CNE - Resolución 0901 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0901 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 0901 DE 2021 (10 de Marzo)
Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de la s facult ades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación a través del correo electrónico de Atención al Ciudadano, de fecha 06 de noviembre de 2020 con radicado 12163 de 2020, el señor DAVID RICARDOS REYES CASTRO notifica al Consejo Nacional Electoral sobre la renuncia presentada ante el Partido Colombia Justa Libres como Secretario General y Representante Legal, en los siguientes términos: “(…)
Cordial Saludo, Por este medio, hago saber el acto de renuncia voluntaria, motivada e irrevocable, presentada de mi parte a la Copresidencia, Consejo Directivo Nacional y demás dignidades del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, como Secretario General, Director Ejecutivo y Representante Legal. Por ende, muy comedidamente solicito se excluya mi nombre e información de contacto del Re gistro de Movimientos y Partidos Políticos, y de los demás listados que correspondan en el CNE. Adjunto copia de la renuncia debidamente presentada el viernes 30 de octubre a las autoridades del Partido.
(…)”
que correspondan en el CNE. Adjunto copia de la renuncia debidamente presentada el viernes 30 de octubre a las autoridades del Partido.
(…)”
1.2. Mediante Oficio CNE -AIV-2393-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020 suscrito por el Doctor José Antonio Vargas Yuncosa en calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaria de la Corporación la renuncia presentada por el señor DAVID RICARDO REYES CASTRO de la siguiente manera: “(…)
Me permito dar traslado, para lo de su competencia, de la renuncia presentada por DAVID RICARDO REYES CASTRO, Representante Legal y Secretario General del Partido Colombia Justa Libres, allegado vía correo electrónico a esta Asesoría, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados.
(…)”Resolución No. 0901 de 2021 Página 2 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
1.3. Por reparto de la Corporación del día 12 de noviembre de 2020 , el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOU TURE PEÑALOZA mediante radicado Números 12163 y 12371 de 2020.
1.4. A través de Auto CNE-JLLP-126 del 11 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente en
radicado Números 12163 y 12371 de 2020.
1.4. A través de Auto CNE-JLLP-126 del 11 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente en aras de obtener más elementos de juicio dentro del presente asunto ordenó la práctica de una prueba así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la práctica de la siguiente prueba:
1.1. REQUERIR al Partido Colombia Justa Libres para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de esta comunicación se pronuncie respecto de la renuncia presentada por el señor DAVID RICARDO REYES CASTRO el día 30 de octubre del año en curso e informe a esta Corporación si la renuncia a la que se refiere el presente asunto fue puesta en conocimiento del partido, en caso afirmativo se allegue lo que al respecto corresponda.
(…)”
1.5. El auto en mención fue comunicado p or intermedio de la Subsecretarí a de la Corporación el día 15 de diciembre de 2020 al Partido Colombia Justa Libres a través de los correos electrónicos contactenos@colombiajustalibres.org y secretariageneral@colombiajustalibres.org.
1.6. Que de lo solicitado mediante Auto 126 del 11 d e diciembre de 2020, el partido Colombia Justa Libres se pronunció de la siguiente manera: “(…)
La renuncia base de las presentes actuaciones en efecto fue debidamente presentada, notificada y puesta en conocimiento a las altas directivas del Partido, con ello me refiero, a los miembros permanentes del Consejo Directivo Nacional, quien por estatutos es el ente i nterno que designa el cargo de Secretario General y
presentada, notificada y puesta en conocimiento a las altas directivas del Partido, con ello me refiero, a los miembros permanentes del Consejo Directivo Nacional, quien por estatutos es el ente i nterno que designa el cargo de Secretario General y Representante Legal, como también ante la Copresidencia, los entes de Control del Partido y demás cargos de relevancia, el día 30 de octubre, a las 11:27 pm, a través del correo institucional (anexo copia de correo electrónico remitido) y con destino a:
1. Pastor Eduardo Cañas pastoreduardocanas@gmail.com
2. Doctor Ricardo Arias Mora ricardoariasmora@gmail.com
3. Senador 1 Edgar Enrique Palacio Mirazhi Colombia Justa Libres 2018 -2022
edgar.palacio@senado.gov.co eduardo.pacheco@senado.gov.co, eduardo.pacheco@senado.gov.co john.rodriguez@senado.gov.co john.rodriguez@senado.gov.co Carlos Eduardo Acosta Lozano HR carlos.acosta@camara.gov.co Consejo de ética consejodeetica@colombiajustalibres.org.
4. Con copia a Veeduría CJL veeduria@colombiajustalibres.org. Auditorías CJL
auditoria@colombiajustalibres.org, Jurídica CJL juridica@colombiajustalibres.org, Tesorería CJL tesoreria@colombiajustalibres.org, Coordinación Política CJL coordinacionpolitica@colombiajustalibres.org
Adjunto prueba documental para lo pertinente y adicionalmente, me permito manifestar sobre este particular, lo siguiente:Resolución No. 0901 de 2021 Página 3 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y
manifestar sobre este particular, lo siguiente:Resolución No. 0901 de 2021 Página 3 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
1. Habiendo transcurrido catorce (14) días calendario posteriores a la debida notificación y radicación de mi es crito de renuncia sin que las Directivas del Partido se hubiesen pronunciado sobre el particular, elevo oficio de insistencia en tal sentido, manifestando mi disposición para atender las instrucciones correspondientes a la entrega del cargo, tal y como con sta en los documentos que adjunto para efectos probatorios.
2. El día 19 de noviembre del año 2020, ante el evidente silencio de los destinatarios respecto de mi carta de renuncia, como del oficio de insistencia a esta, vía email, envío a la asesora jurídica del Partido, Doctora Flor Angélica Rueda Rozo, información c oncerniente a la Secretaría General, toda vez que las actuaciones administrativas, legales contractuales y de diversa índole continuaban a mi cargo hasta tanto no hubiese un pronunciamiento por parte del ente nominador tal y como figura en la resolución 31 98 de 2018, además de lo consagrado en el artículo 43 y siguientes de los estatutos vigentes del Partido, todo ello en armonía con lo dispuesto por el artículo 9 y subsiguientes de la Ley 1475 de 2015.
3. A su vez, la asesora jurídica hace del conocimiento de las Copresidencia del Partido dicho evento, solicitándoles instrucciones
artículo 9 y subsiguientes de la Ley 1475 de 2015.
3. A su vez, la asesora jurídica hace del conocimiento de las Copresidencia del Partido dicho evento, solicitándoles instrucciones sobre el particular a través de correo electrónico tal y como se aprecia en el anexo adjunto, y que, según lo expresado por la D octora Rueda Rozo, no fue respondido.
4. Dada la responsabilidad que no solo atañe al Representante Legal y Secretario General del Partido Colombia Justa Libres frente a terceros en representación del Partido, sino también considerando el franco y evidente riesgo jurídico para mi persona por la falta de designación de mi remplazante por parte del Consejo Directivo Nacional del Partido, habiendo transcurrido veintiocho (28) días desde la radicación de mi carta de renuncia sin haber obtenido respuesta a la mi sma, procedo a radicar por la misma vía, esto es, a través de los emails corporativos tanto del suscrito como de las directivas, oficio de notificación de retiro de mi renuncia al cargo de Secretario General - Partido Colombia Justa Libres, el cual adjunto para su respectiva valoración.
Ampliando la explicación de la motivación de esta decisión me fundamento en las siguientes consideraciones:
4.1. La designación de la calidad que continúo ostentando hasta tanto no se pronuncie el ente nominador, esto es el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL de acuerdo con lo reglado en el artículo 43 de los estatutos del Partido, sesión que debe ser convocada por las Copres idencias de este, siendo ésta su obligación tal y como consta en el numeral 3 del artículo 41 de los estatutos, continúa vigente. Tal representación legal continúa siendo reconocida por el CONSEJO
debe ser convocada por las Copres idencias de este, siendo ésta su obligación tal y como consta en el numeral 3 del artículo 41 de los estatutos, continúa vigente. Tal representación legal continúa siendo reconocida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como lo manifiesta el certificado de re presentación entregado el día 7 de diciembre de 2020, por CNE a través del Dr. José Antonio Vargas Yuncosa, Asesor de Inspección y Vigilancia, condición que suma a la obligación del retiro de la renuncia en referencia, dado que el Partido continúa atendiendo requerimientos y actos jurídicos por parte de terceros, que demandan la acción del representante legal vigente.
4.2. A más del mandato estatuario, suscribí contrato de prestación de servicios, supervisado expresamente por las Copresidencias del Partido, a partir del cual toda controversia respecto de la ejecución del mismo sería sometida en primera instancias a solución directa y a través de amigable composición entre las partes respecto de su ejecución y/o liquidación, debiendo agotarse una diligencia de conciliación previa ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, que de fracasar, sería ventilada por la parte interesada ante la justicia ordinaria, instancias que no han sido agotadas en razón a la ausenciaResolución No. 0901 de 2021 Página 4 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
de respuesta alguna por parte d e quienes tienen el deber de realizarla, situación ya indicada en este oficio.
CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
de respuesta alguna por parte d e quienes tienen el deber de realizarla, situación ya indicada en este oficio.
4.3. En el evento de ser preciso clarificar el tipo de normativa que debiere aplicarse en cuanto al debido proceso se refiere, de obligatoria aplicación a los hechos objeto del presente escrito, resulta claro a todas luces que:
a) (sic) “ Los partidos políticos se mueven en la dualidad de funciones y vertientes: públicas y privadas. En los regímenes democráticos liberales son considerados asociaciones privadas que tienen una relación privilegiada con el Estado, por desempeñar funciones y ocupar cargos deliberantes y decisorios (Cotarelo, R., 1985); se regulan por el derecho de asociación y como tal persiguen intereses públicos. Por lo anterior, su reconocimiento legal juega un papel decisivo dentro del sistema político1”.
b) (sic) “Los partidos y movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas -bajo el principio de organización democrática-, en ejercicio de los derechos de asociación y de participación consagrados en los artículos 38, 40 y 107 de la Constitución, co n el objeto de participar en la vida democrática de la Nación, promover y encauzar su participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, a las cuales el Estado reconoce personería jurídica para efectos de facilitar el cumplimiento de su objeto mediante el otorgamiento de las prerrogativas o especiales beneficios que consagran la Constitución y la ley.
Se trata de personas jurídicas especialísimas, que no encajan en las categorías de públicas, privadas ni mixtas, cuya organización y funcionamiento
de las prerrogativas o especiales beneficios que consagran la Constitución y la ley.
Se trata de personas jurídicas especialísimas, que no encajan en las categorías de públicas, privadas ni mixtas, cuya organización y funcionamiento se regula por las normas estatutarias que en desarrollo del artículo 152-c de la Constitución expida el legislador.
(sic) “Corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocerles personería jurídica cuando reúnan los requisitos señalados en el artículo 108 de la Constitución; aprobar sus estatutos y resolver las impugnaciones que contra sus cláusulas presenten los ciudadanos; inscribir a sus autoridades; ejercer control administrativo de legalidad sobre las decisiones que adopten sus órganos de gobierno y administración; velar por el cumplimiento de las normas que regulan su organización y funcionamiento y, finalmente, sancionarlos cuando sus actividades sean contrarias a la Constitución o a la ley, con multas, privación de la financiación estatal y del acceso a los espacios que les otorga el Estado en los medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético, incluso con la cancelación de su personería jurídica, de conformidad con los artículos 108 y 265 de la Constitución y 7, 8 y 39 de la Ley 130 de 1994.”2 (Resaltados fuera del texto.)
Me resulta importante indicar, que, pese al insistente acoso por parte de miembros del Partido, en virtud a la debida diligencia, en ningún momento he dejado de atender y gestionar las responsabilidades legales y estatutarias del cargo, hasta que se surta al interior del Partido el debido proceso para el reemplazo de este.
del Partido, en virtud a la debida diligencia, en ningún momento he dejado de atender y gestionar las responsabilidades legales y estatutarias del cargo, hasta que se surta al interior del Partido el debido proceso para el reemplazo de este.
Así las cosas, agradezco al Honorable Magistrado se sirva tener por retirada mi carta de renuncia así como la insistencia a la misma, y en consecuencia de ello, reconocer y ratifica r la vigencia actual de mi condición de Representante Legal y Secretario General del Partido Político Colombia Justa libres, hasta tanto el Consejo Directivo Nacional del Partido, en consonancia con los estatutos, proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de los mismo, el cual dispone que, reitero, es este Órgano de Dirección y no otra instancia, quien elige al representante Legal del partido. Sobra expresar que de mi parte el Partido tiene mi absoluta disposición de realizar un proceso de empalme de forma técnica, pacífica, y colaborativa con la persona que me reemplace, por lo que continúo en espera de tal notificación por parte del Consejo Directivo Nacional del Partido.
(…)”Resolución No. 0901 de 2021 Página 5 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, atribuye n al Consejo Nacional Electoral la facultad de llevar el registro de los designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control de los partidos y movimientos políticos.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislat ivo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y ca ndidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEY 1475 DE 2011
“(…)
Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimient os políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.Resolución No. 0901 de 2021 Página 6 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y
designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.Resolución No. 0901 de 2021 Página 6 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de o rganización y funcionamiento.
(…)
Artículo 9°. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral c omo designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días sigui entes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá
Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.
(…)”
2.3. Sobre los Estatutos1 del Partido Político Colombia Justa Libres
Según los estatutos del Partido, la designación del Secretario General se encuentra a cargo del Consejo Directivo Nacional y será elegido por un periodo de dos años, conforme lo señala el artículo 43 del citado estatuto:
“(…)
TITULO V
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL A NIVEL
NACIONAL
CAPÍTULO 1
DEL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO
ARTÍCULO 43. SECRETARIO GENE RAL. Es el Representante Legal DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y tiene a su cargo la Dirección Ejecutiva, siendo elegido por el Consejo Directivo Nacional para un periodo de dos (2) años, será un profesional en Derecho, Administración, Economía, Ingenier ía o carreras afines.
(…)”
1 Resolución No. 3198 del 20 de diciembre de 2018: “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al Partido
afines.
(…)”
1 Resolución No. 3198 del 20 de diciembre de 2018: “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 0901 de 2021 Página 7 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
3. PRUEBAS
Obran del expediente las siguientes:
3.1. Copia de correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2020 suscrito por el señor David Reyes dirigido a ricardoariasmora@gmail.com, pastoreduardocanas@gmail.com, entre otros; como asunto del correo Oficio Insistencia Renuncia Representación Legal Partido CJL.
3.2. Copia de correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2020 suscrito por el señor David Reyes dirigido a Jurídica CJL y Angélica Rueda Rozo; como asunto del correo Informe de entrega del cargo de Secretaría General.
3.3. Copia de correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020 suscrito por e l señor David Reyes dirigido a ricardoariasmora@gmail.com, pastoreduardocanas@gmail.com, entre otros; como asunto del correo Oficio de notificación de retiro de renuncia al cargo se Secretario GeneralPartido Colombia Justa Libres.
3.4. Copia de oficio SG-175-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 suscrito por el señor David Ricardo Reyes y dirigido al Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Jus ta
Secretario GeneralPartido Colombia Justa Libres.
3.4. Copia de oficio SG-175-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 suscrito por el señor David Ricardo Reyes y dirigido al Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Jus ta Libres, como asunto del oficio se menciona Retiro de Renuncia a la Secretaría General del Partido.
3.5. Certificado R.U.P.M.P.A.P -C-No. 158 -20 proferido por el Doctor José Antonio Vargas Yuncosa en calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia del Conse jo Nacional Electoral y en el que se menciona lo siguiente: “(…)
Que al partido Colombia Justa Libres, se le reconoció personería jurídica mediante Resolución No. 3198 del 20 de diciembre de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
Que, mediante la mencionada Resolución, se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
(…)
ARTÍCULO QUINTO: REGISTRAR E INSCRIBIR la designación de los directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES contenida en el acta fundacional nacional N°1 de 3 de noviembre de 2018, los cuales se relacionan a continuación:
(…)
3. DAVID RICARDO REYES CASTRO Secretario General y Representante Legal del Partido”Resolución No. 0901 de 2021 Página 8 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
Es pertinente aclarar, que se radicó en la corporación la renuncia motivada, voluntaria e irrevocable al cargo de Secretario General, Director Ejecutivo y Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres por parte del señor Davi d Ricardo Reyes Castro, la cual fue sometida a reparto en el Acta N° 34 del 12 de noviembre del 2020, donde le correspondió al H.M Jaime Luis Lacouture Peñaloza con los radicados N° 12163-20 y 12371-20.
En este sentido, a la fecha se encuentra inscrita an te el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Resolución No. 3198 del 20 de diciembre de 2018.
La presente certificación se expide a solicitud del señor HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020)
(…)”
4. CONSIDERACIONES
La presente actuación administrativa se desprende del conocimiento que tuvo el Consejo Nacional Electoral de la renuncia presentada por el señor DAVID RICARDO REYES CASTRO ante el Partido Colombia Justa Libres como Secretario General y Representante Legal de dicha colectividad, de igual manera y mediante oficio CNE -AIV-2393-2020 el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió para ser sometido a reparto la renuncia presentada por el señor David Ricardo Reyes.
Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió para ser sometido a reparto la renuncia presentada por el señor David Ricardo Reyes.
En ese sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la manifestación de renuncia puede ser registrada en el Registro Ú nico de Partidos y Movimientos Políticos que lleva la Corporación; para el efecto se enunciarán los requisitos que establece la Ley para determinar su procedencia para así poder concluir en el caso en concreto.
4.1. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
De acuerdo a l artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 c orresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas; en consecuencia, concierne a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Este registro tiene como propósito que el C onsejo Nacion al Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la public idad acerca de los actos deResolución No. 0901 de 2021 Página 9 de 12
“Por medio de la cual se DECIDE LA INSCRIPCIÓN de la renuncia como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES del señor DAVID RICARDO REYES CASTRO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.”
designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre este particular , la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 2 señaló ,o siguiente:
“(…) La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de lo s partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus
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