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CNE - Resolución 0901 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0901 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0901 DE 2023 (8 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4233 del 22 de junio de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar informes de i ngresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Oficio FNFP-CNE-4168 del 18 de junio de 2021 , mediante el cual se informó sobre la

a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Oficio FNFP-CNE-4168 del 18 de junio de 2021 , mediante el cual se informó sobre la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 inciso quinto, artículos 7 y 9 Resolución 330 de 2007, artículo 4 de la Resolución 4121 del 2019, artículos 2,10 y 11 de la Resolución 3097 del 2013, por la presunta no presentación de informes de ingresos y gastos de Campaña, en los siguientes términos:

(…)

“Una vez revisado el informe del ingreso y Gastos Consolidado de la campaña a CONCEJO por la Circunscripción Electoral del municipio de FLORIDABLANCA departamento SANTANDER de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENCION DE LA NORMA ELECTORAL artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso quinto, Art. 7 y 9 Resolución 330 del 2007, Art. 4 Resolución 4121 del 2019, Art 2 y 10 y 11 de la resolución 3097 de 2013.Resolución No.0901 de 2023 Página 2 de 33

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en

ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contr a con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

1. Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por parte de la Organización Política PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO como responsable de la presentación de los informes Consolidados, se observa que con el informe Radicado el 27 de diciembre de 2019 ante el Fondo Nacional de Financiación Política (50 Folios), No se allegaron Formulario 5B y anexo de la siguiente candidata de la lista.

No

NOMBRE DE LA

CANDIDATA CEDULA OBSERVCIONES

DICTAMEN

AUDITORIA

1 Laura Juliana Meneses Pimentel 1,095,835,821 Reporto informe por cuentas claras se emite abstención de opinión por no corrección

2. En el Dictamen allegado Se emite Abstención de opinión por no corrección y no por no presentación (Los candidatos Realizaron Presentación de Informes únicamente por el

Aplicativo Cuentas Claras).

3. No Se allega declaratoria de Renuencia por no PRESENTACION por parte de la Represente Legal de la Organización Política” (…).

1.3. Mediante reparto especial efectuado en la Corporación, correspondió conocer del asunto

3. No Se allega declaratoria de Renuencia por no PRESENTACION por parte de la Represente Legal de la Organización Política” (…).

1.3. Mediante reparto especial efectuado en la Corporación, correspondió conocer del asunto radicado bajo el No. 8218-21, al Magi strado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un ex candidato al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER, avalado por el PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO.

1.4. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 y anexos de la lista inscrita al Concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.5. Por Resolución No.8638 de 25 de noviembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a la excandidata LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL en la presente actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.

El ciudadano y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.

El ciudadano y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:Resolución No.0901 de 2023 Página 3 de 33

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contr a con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL Aviso notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, fijado el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021. 3 de enero de 2022 24 de enero de

2022 NO PRESENTÓ

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de diciembre del año 2021 14 de diciembre de 2021 3 de diciembre de

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de diciembre del año 2021 14 de diciembre de 2021 3 de diciembre de

2022 NO PRESENTÓ

El Ministerio Publico fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de diciembre del año 2021.

1.6. Por medio de abono No. CNE-I-2021-003803 del 23 de noviembre de 2022 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 8638 de 2021 allega copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes consolidados de del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – formularios 7B del informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de las campañas al Concejo Municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.7. Por medio de abono CNE-E-DG-2022-013170 del 20 mayo de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informa que no se encontró sanción algun a en contra de la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL , objeto de investigación por parte de la Corporación.

1.8. Posteriormente, a través de auto de 04 de agosto del año 2022 se corrió traslado a la excandidata investigada, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los

excandidata investigada, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL Aviso de notificación, fijo el 16 de agosto, desfijado el 22 de agosto de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico el 5 de agosto de 2022 Presentó escrito de alegatos abono CNE-E-DG-2022019667

1.9. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 5 de agosto de 2022,Resolución No.0901 de 2023 Página 4 de 33

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contr a con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

presentando alegatos de conclusión el día 29 de agosto de 2022 bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2022-020374.

1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO ,

presentando alegatos de conclusión el día 29 de agosto de 2022 bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2022-020374.

1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.11. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averigu aciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar unResolución No.0901 de 2023 Página 5 de 33

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contr a con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No.0901 de 2023 Página 6 de 33

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contr a con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regula rán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas

fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No.0901 de 2023 Página 7 de 33

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contr a con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubi ere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en

mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscient os treinta y seis

movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscient os treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad conResolución No.0901 de 2023 Página 8 de 33

Por medio de la cual se ABSUELVE a la ciudadana LAURA JULIANA MENESES PIMENTEL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.095.835.821, en calidad de excandidata al concejo municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER , y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contr a con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 8218-21.

la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-4233 del 22 de junio de 2021, por medio del cual la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidaturas que presuntamente

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-4233 del 22 de junio de 2021, por medio del cual la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

3.2. Oficio FNFP-CNE-4168 del 18 de junio de 2021, por el que la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 inciso quinto, artículos 7 y 9 Resolución 330 de 2007, artículo 4 de la Resolución 4121 del 2019, artículos 2,10 y 11 de la Resolución 3097 del 2013, por la presunta no presentación de informes de ingresos y gastos de Campaña, en los siguientes términos:

(…)

“Una vez revisado el informe del ingreso y Gastos Consolidado de la campaña a CONCEJO por la Circunscripción Electoral del municipio de FLORIDABLANCA departamento SANTANDER de la li sta avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENCION DE LA NORMA ELECTORAL artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso quinto, Art . 7 y 9 Resolución 330 del 2007, Art. 4 Resolución 4121 del 2019, Art 2 y 10 y 11 de la resolución 3097 de 2013.

Resolución 330 del 2007, Art. 4 Resolución 4121 del 2019, Art 2 y 10 y 11 de la resolución 3097 de 2013.

1. Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por parte de la Organización Política PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO como responsable de la presentación de los informes Consolidados, se observa que con el informe Radicado el 27 de diciembre de 2019 ante el Fondo Nacional de Financiación Política (50 Folios), No se allegaron Formulario 5B y anexo de la siguiente candidata de la lista.

No

NOMBRE DE LA

CANDIDATA CEDULA OBSERVCIONES DICTAMEN AUDITORIA

1 Laura Juliana Meneses Pimentel 1,095,835,821 Reporto informe por cuentas claras se emite abstención de opinión por no corrección

2. En el Dictamen allegado Se emite Abstención de opinión por no corrección y no por no presentación (Los candidatos Realizaron Presentación de Informes únicamente por el

Aplicativo Cuentas Claras).

3. No Se allega declaratoria de Renuencia por no PRESENTACION por parte de la Represente Legal de la Organización

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