CNE - Resolución 0902 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0902 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0902 de 2021 (10 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes
1. HECHOS
1.1 Por medio de la Resolución No. 1748 de 2019, el Consejo Nacional Electoral declaró que el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) tenía derecho al reconocimiento de la personería jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, al haber obtenido, con ocasión de los comicios al Congreso de la República del año 2018, los requisitos objetivos establecidos en el artículo 108 Constitucional para la Circunscripción Especial de Afrodescendientes en la Cámara de Representantes.
1.2 Mediante Resolución No. 0575 de 2019, esta Corporación decidió reconocer personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), luego de analizar de fondo la solicitud de reconocimiento presentada por su Directora, al constatar el acatamiento de los requerimientos fijados por el artículo 3 de la Ley 130 de 1994; acto
analizar de fondo la solicitud de reconocimiento presentada por su Directora, al constatar el acatamiento de los requerimientos fijados por el artículo 3 de la Ley 130 de 1994; acto administrativo en el cual se subsume el registro de sus estatutos, su plataforma política, la designación de directivos y se comprueba el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 108 superior, a través de la obtención de una curul en el Congreso de la República por parte de la colectividad en mención.
1.3 El 28 de enero de 2021, el ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, en calidad de Fiscal Nacional del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), remitió a la Corporación solicitud de registro de renuncia al cargo mencionado previamente, y a la militancia en la mencionada Colectividad Política.Resolución No. 0902 de 2021 Página 2 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
1.4 Por reparto del día 18 de febrero del 2021 le correspondió conocer del asunto al Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza bajo radicado 1553-21.
1.5 Mediante oficio CNE/JLLP/071-2021 del 22 de febrero del presente año se requirió a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA para que allegara al despacho sustanciador los
1.5 Mediante oficio CNE/JLLP/071-2021 del 22 de febrero del presente año se requirió a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA para que allegara al despacho sustanciador los Estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) en versión digital
1.6 Mediante correo electrónico del 23 de febrero del 2021 la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA allego mediante oficio CNE-AIV-0301-2021 los Estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) en versión digital.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2. CONSTITUCION POLITICA
2.1 COMPETENCIA El artículo 265 constitucional modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad para velar por el cumplimiento de la normatividad sobre partidos y movimientos políticos, esta norma consagró: “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2 LEGALES
2.2.1 Ley 1475 de 2011. El artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, prevé como función del Consejo Nacional Electoral, la siguiente:Resolución No. 0902 de 2021 Página 3 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
“Artículo 3º. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados
como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos (…).” (Subrayado fuera de texto original). El artículo 4º ejusdem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 Superior1. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener: “Artículo 4°. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el
cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
1 “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…)”Resolución No. 0902 de 2021 Página 4 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos
del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos”. Respecto a los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011, ha prescrito lo siguiente: “Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (Resaltados y subrayados fuera de texto original).
partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (Resaltados y subrayados fuera de texto original). Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”.Resolución No. 0902 de 2021 Página 5 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
2.2.2 LEY 130 DE 1994
De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. Es función del Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los directivos o renuncias de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos internos.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
3.1 Prueba documentalCopia de la renuncia presuntamente radicada por el ciudadano
CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA ante el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
3.1 Prueba documentalCopia de la renuncia presuntamente radicada por el ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA ante el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA (ADA) al cargo de FISCAL NACIONAL.Resolución No. 0902 de 2021 Página 6 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
3.2 Estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) en versión digital.
4. CONSIDERACIONES 4.1 Renuncia de Directivos ante los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas
Conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, a través de los cuales, los representantes de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus ciudadanos.
Precisamente, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 0226 de 2019 modificada por la Resolución 1002 de 2019, estableció el Registro Único de Partidos,
Precisamente, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 0226 de 2019 modificada por la Resolución 1002 de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, a través del cual, podría ejercer el control, la inspección y vigilancia a las mismas respecto del cumplimiento de los mandatos legales, y el debido funcionamiento y organización al interior de éstas.
Ahora bien, en lo relativo a la designación y remoción de los directivos de las agrupaciones políticas, en el artículo quinto de la mencionada Resolución se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACION Y REMOCION DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las Organizaciones políticas”.
Por lo tanto, toda solicitud de inscripción ante el Registro Único relacionada con la designación o remoción de los directivos de una organización política, será realizada previa la verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 4.2 Renuncia de militantes ante los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
Ahora bien, en lo concerniente a la afiliación y desafiliación de los militantes de los Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la Resolución 0226 de 2019, señaló lo
Ahora bien, en lo concerniente a la afiliación y desafiliación de los militantes de los Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la Resolución 0226 de 2019, señaló lo siguiente:Resolución No. 0902 de 2021 Página 7 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
“6.1 AFILIACIÓN. - Para los efectos de esta regulación, se entenderá que un ciudadano se inscribe a un partido, movimiento o agrupación política con personería jurídica, cuando exista manifestación expresa o inequívoca de su solicitud en tal sentido, y esta haya sido aceptada. Los ciudadanos inscritos a estas organizaciones políticas se denominarán afiliados. La calidad de afiliado se presume a partir de la fecha en que se realiza la solicitud afiliación, sin perjuicio del derecho de la organización política de no aceptarla, manifestación que deberá hacerse en tiempo razonable y con las mismas formalidades de la solicitud. El reporte que de sus afiliados hagan las organizaciones políticas con personería jurídica ante Consejo Nacional Electoral, se tendrá como manifestación de que han sido aceptadas las solicitudes de afiliación. (…) 6.5. DESAFILIACION. - para que Opere la desafiliación de un afiliado a un partido, movimiento o agrupación política con personería jurídica, se requerirá, en todos los
sido aceptadas las solicitudes de afiliación. (…) 6.5. DESAFILIACION. - para que Opere la desafiliación de un afiliado a un partido, movimiento o agrupación política con personería jurídica, se requerirá, en todos los casos. que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliación. La desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la organización política. Cuando la organización política permita a afiliación rnediante solicitudes electrónicas, deberá también posibilitar que por el mismo medio se surta la desafiliación. También procederá la desafiliación por la cancelación de la cédula de ciudadanía o limitación de los derechos políticos del afiliado, y cuando éste sea expulsado del partido, movimiento o agrupación política. Las solicitudes de afiliación o desafiliación deberán ser presentadas directamente a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. 6.6. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS AFILIADOS. - Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica, deberán llevar un registro con la información de sus afiliados. en el que corno mínimo conste: • Nombres. apellidos y cédula del afiliado. • Teléfono de contacto y dirección de electrónico del afiliado, (opcional). • Fecha de afiliación. • Fecha de desafiliación_ • Identificación del que soporte la afiliación (solicitud escrita o electrónica de afiliación; aval; constancia de inscripción a consulta; registro como directivo; o acta de constitución de la organización política según el caso).
- Observaciones.
- Identificación del que soporte la afiliación (solicitud escrita o electrónica de afiliación; aval; constancia de inscripción a consulta; registro como directivo; o acta de constitución de la organización política según el caso). • Observaciones. • Huella dactilar de los afiliados. en caso que los partidos utilicen en este trámite captación electrónica de las mismas. 6.7. REGISTRO DE LOS AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. El Consejo Nacional Electoral llevará un registro de afiliados de los partidos, movimientosResolución No. 0902 de 2021 Página 8 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
y agrupaciones políticas con personería jurídica, para lo cual recibirá, verificará, consolidará y administrará la información que sobre sus afiliados reporten estas organizaciones políticas. (…) “6.8. REPORTE DE NOVEDADES Y/O DE CORRECCIONES. - Dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica Deberán reportar al Consejo Nacional Electoral la información de las novedades de afiliación o desafiliación, y/ o la corrección de información, con corte al último día del mes inmediatamente anterior”.
En virtud de lo anterior, la renuncia que realicen los afiliados o militantes de las agrupaciones
afiliación o desafiliación, y/ o la corrección de información, con corte al último día del mes inmediatamente anterior”.
En virtud de lo anterior, la renuncia que realicen los afiliados o militantes de las agrupaciones políticas deberá presentarse directamente ante éstas, quienes son los competentes de manejar y reportar su respectivo registro de afiliados.
4.3 Del caso concreto
El ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, en calidad de Fiscal Nacional del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), remitió a esta Corporación documento en el cual expresa su decisión de renunciar al cargo que presuntamente ostentaba en dicho movimiento, y, a la militancia en el mismo. Anexo a este documento, el ciudadano presentó requerimiento realizado al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) respectivo movimiento para que se hiciera efectiva su renuncia.
Ahora bien, en primer lugar, respecto de la renuncia al cargo Directivo, esta Corporación encuentra que no es procedente la inscripción ante el Registro Único, pues, como se expresó anteriormente, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 0266 de 2019, el sujeto legitimado para solicitar la inscripción de la designación y remoción de los directivos de las organizaciones políticas ante el Consejo Nacional Electoral, es el representante legal de aquellas o quien hiciere sus veces.
En el presente caso, se observa que el ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, no es el legitimado para solicitar dicha inscripción ante esta Corporación, por no ser el representante legal o la persona designada para dicho trámite.
En el presente caso, se observa que el ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, no es el legitimado para solicitar dicha inscripción ante esta Corporación, por no ser el representante legal o la persona designada para dicho trámite.
De otra parte, en lo que concierne a la renuncia a la militancia, conforme a lo establecido en el artículo sexto numeral 6.7 de la Resolución 0266 de 2019, ya trascrito, corresponde a las agrupaciones políticas el llevar el registro de sus afiliados, en ese sentido, la solicitud deResolución No. 0902 de 2021 Página 9 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
renuncia deberá presentarse directamente ante el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) con las formalidades que para el efecto se encuentren establecidas en los respectivos Estatutos, y, posteriormente, será la mencionada organización la encargada de actualizar la base de datos inscrita en el Consejo Nacional Electoral.
Justamente, el artículo 8 de los Estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) registrados ante el Consejo Nacional Electoral, regula lo concerniente a las afiliaciones y renuncias al Movimiento por parte de sus afiliados, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 8.- AFILIADOS. - Son afiliados al MOVIMIENTO “A.D.A.” los
concerniente a las afiliaciones y renuncias al Movimiento por parte de sus afiliados, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 8.- AFILIADOS. - Son afiliados al MOVIMIENTO “A.D.A.” los colombianos que se sientan interpretados por los principios y visión del MOVIMIENTO, y que de manera voluntaria se afilien o adhieran individual o colectivamente. Los afiliados o adherentes al MOVIMIENTO A.D.A adquieren la condición de militantes. PARAGRAFO 1: Podrán ser Afiliados o Militantes del MOVIMIENTO “A.D.A.” los colombianos por nacimiento o adopción que diligencien, acepten y cumplan lo establecido en el formulario oficial de afiliación del MOVIMIENTO. PARAGRAFO 2: Serán causales de la pérdida de la calidad de militante por. I) Renuncia formal presentada al MOVIMIENTO; ii) por expulsión del MOVIMIENTO por razones que violen los acuerdos, los estatutos y el código de ética y disciplinario. PARAGRAFO 3: El militante podrá renunciar de manera voluntaria al MOVIMIENTO, manifestandolo por cualquier medio legalmente válido. La renuncia no necesita aceptación de las directivas del MOVIMIENTO. La dirección nacional reglamentará los reingresos cuando un miembro del mismo desee nuevamente ingresar al
MOVIMIENTO.”
En ese sentido, los afiliados o militantes del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) pueden renunciar a tal condición, en cualquier momento, con la sola manifestación por escrito ante las direcciones Comunales, Locales, Municipales,
AFROCOLOMBIANA (ADA) pueden renunciar a tal condición, en cualquier momento, con la sola manifestación por escrito ante las direcciones Comunales, Locales, Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional. Es decir, basta con manifestar esta voluntad, para perder la condición de militante de la organización política. Lo anterior en relación con lo establecido en el Artículo 17 de los Estatutos registrados por parte del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) , en donde se indicó lo siguiente : ARTÍCULO 17.- La Representación del MOVIMIENTO “A.D.A.” la ejercerán las direcciones Comunales, Locales, Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional Finalmente se debe mencionar que una vez revisados los estatutos registrados por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) se pudo verificar queResolución No. 0902 de 2021 Página 10 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA). Rad. 1553-21.”
en los mismos no se realiza mención alguna sobre el cargo de FISCAL NACIONAL, por lo que no hace parte de los denominados directivos del referido movimiento. Por lo anterior, encuentra esta Corporación que la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Política de la renuncia al presunto cargo de FISCAL NACIONAL, realizada por parte del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA
Por lo anterior, encuentra esta Corporación que la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Política de la renuncia al presunto cargo de FISCAL NACIONAL, realizada por parte del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, resulta improcedente por no interponerse por el sujeto legalmente legitimado para tal fin y por no existir dicho cargo dentro de los estatutos registrados por el ya mencionado movimiento , razón por la cual se rechazará la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia del ciudadano CARLOS SAMI VALENCIA MOSQUERA, al cargo de Fiscal Nacional y a la militancia en el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la present e decisión remitir a archivo de la Corporación el Rad. 1553 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR, los antecedentes de la presente Resolución a la carpeta del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 0266 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR al expediente la prueba referida en el numeral 3.2 del acervo probatorio la cual fue allegada por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia en
ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR al expediente la prueba referida en el numeral 3.2 del acervo probatorio la cual fue allegada por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia en razón al oficio CNE/JLLP/071-2021.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, por la subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFRO
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