CNE - Resolución 0903 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0903 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0903 DE 2021 (10 de marzo)
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 30 de septiembre de 2020, mediante Resolución No. 2898 de 2020, se procedió a sancionar al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO , identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, esto es, por haber realizado pro paganda electoral extemporánea en la ciudad de MedellínAntioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.2. El día 22 de octubre de 2020, se notificó por correo electrónico al Ministerio Público y por su parte no presentó recurso alguno.
1.3. La mencionada Resolución fue notificada personalmente al señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, el día 04 de noviembre de 2020.
1.4. El día 18 de noviembre de 2020, el señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2898 de 2020, en los siguientes términos:
1.4. El día 18 de noviembre de 2020, el señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, interpuso escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2898 de 2020, en los siguientes términos:
“(…) lo que da lugar a esta investigación es una denuncia en la que se da a conocer un supuesto despliegue de propaganda electoral extemporánea por mi parte, dado por el hecho de la ubicación de una valla publicitaria en la ciudad de Medellín en la que aparece una foto mía con el siguiente mensaje: “Ojo con la pólvora, yo sé porque se los digo”.
Luego de hacer una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral y de esta ultima entre directa e indirecta, por cuanto se trató de “publicidad inductiva o subliminal, en las que se omiten expresas alusiones a su finalid ad, autor o beneficiarios, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto o con una comunidad política, como sucedió en el caso que nos ocupa”.
Se dijo además, que la publicidad comporta un riesgo social, el cual puede terminar atentando contra el principio de igualdad o el uso de espacios públicos, pues la publicidad pretende llegar al imaginario colectivo pretendiendo que se produzca el posicionamiento deseado.Resolución No. 0903 de 2021 Página 2 de 13
“Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020”.
Dice la resolución que se probaron varios hechos y que ello refle ja claramente que las frases que acompañan los nombres y apellidos del ciudadano dentro de la publicidad se constituyeron en el mensaje de la campaña “Únete al parche”, lo que
Dice la resolución que se probaron varios hechos y que ello refle ja claramente que las frases que acompañan los nombres y apellidos del ciudadano dentro de la publicidad se constituyeron en el mensaje de la campaña “Únete al parche”, lo que era de fácil recordación y estimulación al lector, siendo ello una propaganda adelantada que genera desequilibrio en los otros actores del proceso electoral.
La misma decisión acepta que no se trató de una propaganda electoral directa, en la medida que en ella no se decía “voten por mí”, pero que se insertaron frases que hacen alusión a la campaña, lo que indica un claro posicionamiento de manera anticipada. En síntesis, que el mensaje que contenía la valla “ojo con la pólvora, yo sé por qué se los digo….. Mauricio Tobón……#Únete al parche” tiene relación con el nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos “Tú puedes”, que utilizó como slogan “#Únete al parche”.
En esencia se me sanciona por haber violado el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
(…)
Debo decir que lo anterior no es cierto, por lo siguiente: yo tuve un accidente el 28 de diciembre de 2015, donde perdí mi ojo derecho, accidente que fue con pólvora, esto despertó en mí una conciencia que quise reflejarla ante la sociedad en la lucha contra la pólv ora, donde en campañas reiterativas en 2016, 2017 y 2018, se lograron reducciones importantes en Antioquia y Colombia en la accidentalidad de los ciudadanos con este explosivo; desde el 2015, cuando tuve el accidente con pólvora e inicie las acciones cívicas para persuadir a la ciudadanía hasta diciembre de 2018,
reducciones importantes en Antioquia y Colombia en la accidentalidad de los ciudadanos con este explosivo; desde el 2015, cuando tuve el accidente con pólvora e inicie las acciones cívicas para persuadir a la ciudadanía hasta diciembre de 2018, se logró una reducción del 75% de lesionados con esta sustancia. En Antioquia, esta campaña la hice apoyado por diferentes entidades públicas y privadas, siempre con la guía de la Secretaria de Sal ud del departamento de Antioquia, donde compañías del sector privado apoyaron con vallas, publicidad exterior visual, comerciales de radio y de televisión; inclusive hay muchos artículos de prensa que si buscan en Google noticias: “Mauricio Tobón Pólvora” aparecen todos estos artículos en diarios nacionales como El Espectador, El tiempo, El Colombiano, inclusive el canal Caracol y RCN, donde he desarrollado esta lucha contra la pólvora. El año 2018 no fue ajeno a esto y hubo unas vallas donde manifestaba mi interés de seguir luchando contra la pólvora agregando un mensaje por quien diseñó las vallas, que fue la tienda creativa, propiedad del señor Juan Carlos Molina, donde agregaron la frase: “Que no le pase a usted, yo sé porque se los digo, únase al parche”. Lo cual, como dije, fue idea de la Tienda Creativa y campañas con las que yo venía en años anteriores.
Estuve contratado por la compañía Agrícola La Patagonia, compañía del sector privado, con recursos de ellos luego de convencerlos, me apoyaron para seguir adelante en este tema de lucha contra la pólvora. Luego vino la campaña de firmas, donde cumpliendo con las normas electorales que permiten a los movimientos
privado, con recursos de ellos luego de convencerlos, me apoyaron para seguir adelante en este tema de lucha contra la pólvora. Luego vino la campaña de firmas, donde cumpliendo con las normas electorales que permiten a los movimientos significativos de ciudadanos, para promover el tema de las firmas, podíamos tener publicidad exterior visual, tuve vallas y ellas las hizo otra agencia de publicidad que se llama El Grupo y esta agencia, como llevo un parche en la cara, decidió también usar frases de las campañas contra la pólvora en las que había participado en años anteriores, porque consideraron que era importante y atractiva para este tema. Como se observa, una ha sido mi lucha en las campañas reiterativas durante estos años contra la pólvora y otra la campaña para recoger firmas. Entonces se ha incurrido en una confusión, porque se está creyendo que la publicidad que se utilizó en diciembre, donde se incorporó la frase de “Únete al parche”, tiene relación con esta campaña que luego se usó para el tema de las firmas.
(…)
Lo que en realidad ocurrió con las vallas en las que se hizo campaña contra la pólvora, a instancia eminentemente privada, fue concientizar a la comunidad toda y en especial a los niños, de la nocividad de este explosivo, de lo peligroso del mismo y de las consecuencias irreparables que su uso pueden traer aparejadas para la vida de las personas y de las familias, loable esfuerzo si se tiene en cuenta que en ColombiaResolución No. 0903 de 2021 Página 3 de 13
“Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020”.
son tristes y dolorosos las cifras de accidentados con este artefacto, especialmente en época decembrina y fue durante la misma que la campaña se llevó a cabo.
Ahora bien como perdí un ojo con la pólvora, a quien tuvo la iniciativa, le pareció llamativo y sugestivo el nombre de “Únete al parche”, lo cual no significaba nada distinto a decir “Únete a la campaña contra la pólvora” o “No uses pólv ora porque puedes tener un parche”, o cualquier otra cosa semejante.
Expresión aquella que coincidió con el slogan para la consecución de firmas, pero en esta ocasión “Únete al parche”, significaba cosa distinta, algo así como “Únete a Mauricio Tobón” o “Vota por Mauricio Tobón”. Hubiera sido deleznable (sic) para mí utilizar un accidente que tuve y que muchos me ha (sic) dolido con fines electorales.
Así las cosas debo manifestar que tampoco se trató de una propaganda electoral indirecta al decir del Consejo Nacional Electoral, se insiste, una(sic) fue la campaña contra la pólvora, la que se hizo con el fin de ganar adeptos a la misma en el sentido de no utilizarla, y otra muy distinta la que hizo con una finalidad diversa.
De tal manera que no se cumple los requisitos que tiene establecidos la autoridad electoral sobre cuando se está en presencia de una violación de la normatividad en materia de propaganda electoral, a saber: 1) sujetos; 2) ingrediente subjetivo, finalidad
De tal manera que no se cumple los requisitos que tiene establecidos la autoridad electoral sobre cuando se está en presencia de una violación de la normatividad en materia de propaganda electoral, a saber: 1) sujetos; 2) ingrediente subjetivo, finalidad de la propaganda, y 3) 3 y/o 2 meses antes de las elecciones, por cuanto como se ha dicho, las vallas publicitarias alusivas a la campaña contra la pólvora tuvieron iniciativa privada y que la idea de colocar la frase “Que no le pase a usted, yo sé porque se los digo, únase al parche”, fue del señor Juan Carlos Molina, propietario de la Tienda Creativa.
Siendo ello así no puede entonces afirmarse que se violentó el contenido del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 transcrito, por una razón simple ya esbozada en este escrito: la campaña contra la pólvora no tenia fin electoral alguno y si de concientización ciudadana, por tal razón el principio de tipicidad de la conducta no se cumple. A más que no fue iniciativa mía el mensaje inserto en las mismas.
Por las mismas razones el equilibrio que debe existir entre los distintos actores electorales tampoco se vulneró, además el mensaje que contenía la campaña contra la pólvora en manera alguna tenia con tenido u orientación de propaganda electoral alguna, es que para esa fecha aún no se había inscrito el movimiento que apoyaba mi candidatura a la Gobernación de Antioquia.
Por ultimo, en Colombia, en cualquier procedimiento sancionatorio, está prohibida cualquier forma de responsabilidad objetiva, y en esta actuación a este título se me sanciona, puesto que no se me demostró ni dolo ni culpa en los hechos investigados.
Por ultimo, en Colombia, en cualquier procedimiento sancionatorio, está prohibida cualquier forma de responsabilidad objetiva, y en esta actuación a este título se me sanciona, puesto que no se me demostró ni dolo ni culpa en los hechos investigados.
Aporto constancias de mi participación en campañas en años anteriores contra la pólvora”
1.5. El día 9 de diciembre de 2020, el señor MAURICIO TOBÓN FRANCO , radicó a la Corporación un escrito denominado argumentos adicionales en contra de la Resolución No. 2898 de 2020, en los siguientes términos:
“En condición de sancionado en la actuación de la referencia, mediante la Resolución No. 2898 de septiembre 30 de 2020, en la cual se me impuso una sanción económica por violar el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones regionales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
Presento ante usted los siguientes argumentos a los ya expuestos en el recurso de reposición, que solicito de manera comedida y respetuosa sean tenidos en cuenta a la hora de resolver.
A finales del mes de diciembre de 2015, por la imprudente manipulación de artefactosResolución No. 0903 de 2021 Página 4 de 13
“Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020”.
explosivos que suelen utilizarse por esta época, sufrí un accidente que me llevó a perder mi ojo derecho. Por este motivo y dado el impacto de orden emocional, personal y familiar que experimenté, decidí emprender una campaña contra la pólvora
explosivos que suelen utilizarse por esta época, sufrí un accidente que me llevó a perder mi ojo derecho. Por este motivo y dado el impacto de orden emocional, personal y familiar que experimenté, decidí emprender una campaña contra la pólvora con el fin de concientizar al mayor numero de personas, especialmente niños, de la nocividad y de los daños irreparables que emocional y físicamente aparejan la utilización de los mencionados artefactos. En ella contaba mi adversidad, al tiempo que invitaba a la gen te a no cometer el mismo error. Comencé a llevar a cabo la campaña durante los siguientes años, en el mes de diciembre y afortunadamente de mucho sirvió, puesto que los indicadores que se mostraban en la reducción de accidentados con pólvora, fue positiva con relación a los años anteriores. Fue tal la publicidad de dicha campaña que se dio a conocer por diversos medios de comunicación masiva, como Caracol, RCN, periódicos como El Tiempo, El Colombiano y el Espectador, entre otros. Esta campaña tuvo una cara cterística especial, y es que, a raíz del accidente, decidí usar un elemento que me cubre el lugar de mi cara donde sufrí el accidente: un parche.
Posteriormente, por insinuación de unos amigos, opté por inscribir mi candidatura a la gobernación del depar tamento de Antioquia, por un grupo significativo de ciudadanos, como lo permite la ley, luego de haber sido gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. En esa campaña se contrataron con una agencia de publicidad unas vallas, agencia que me termi nó acompañando y me sugirió unas propuestas publicitarias para desarrollarla, en la que se hacía énfasis en la carencia
Desarrollo de Antioquia. En esa campaña se contrataron con una agencia de publicidad unas vallas, agencia que me termi nó acompañando y me sugirió unas propuestas publicitarias para desarrollarla, en la que se hacía énfasis en la carencia de mi ojo derecho, pues ello llevaría una imagen de fácil recordación a las personas. Esto terminó de alguna manera siendo asociado con las campañas contra la pólvora que había llevado a cabo en años anteriores y que nada tenían que ver con mi campaña electoral.
1.6. El día 04 de febrero de 2021, el señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, radicó a la Corporación un documento denominado aporta pruebas documentales: i) factura de valla y ii) recortes de prensa con noticias acerca del accidente y la campaña.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 0903 de 2021 Página 5 de 13
“Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1 Ley 1437 de 20111
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas dec isiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas dec isiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el sup erior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0903 de 2021 Página 6 de 13
“Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020”.
1. Int erponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula e l recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, l os recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por
manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la preten dida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.Resolución No. 0903 de 2021 Página 7 de 13
“Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020”.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tam poco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el ultimo recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no enc uentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.
procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.
3.2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 0903 de 2021 Página 8 de 13
“Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020”.
El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra los actos administrativos, estos son: i) interponerse por el interesado o apoderado debida mente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de los requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.
En el presente caso, observa la Corporación, que el recurso instaurado cumple con los requisitos previstos para tal efecto, toda vez que: i) Es instaurado por el ex candidato Mauricio
en los casos señalados en el artículo 78 del Código.
En el presente caso, observa la Corporación, que el recurso instaurado cumple con los requisitos previstos para tal efecto, toda vez que: i) Es instaurado por el ex candidato Mauricio Tobón Franco, en su condición de sujeto procesal en la actuación administrativa ii) fue enviado el 18 de noviembre de 2020 a través de correo electrónico a la Corporación, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, la cual fue realizada el 04 de noviembre de 202 0 iii) se realiza sustentación debida, iv) se identifica plenamente al recurrente y sin perjuicio de que no se indican los datos de notificacione s, se deja constancia que estos, obran en el expediente.
Cumplidos los requisitos legales l a Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano MAURICIO TOBÓN FRNACO , en contra de la Resolución No. 2898 de 2020. El impugnante argumenta, que en este caso en concreto se presenta una atipicidad de la conducta, en los siguientes términos: “(…) lo que en realidad ocurrió con las vallas en las que se hizo campaña contra la pólvora, a instancia eminentemente privada, fue concientizar a la comunidad toda y en especial a los niños, de la nocividad de este explosivo, de lo peligroso del mismo y de las consecuencias irreparables que su uso pueden traer aparejadas para la vida de las personas y de las familias, loable esfuerzo si se tiene en cuenta que en Colombia son tristes y dolorosos las cifras de accidentados con este artefacto, especialmente en época decembrina y fue durante la misma que la campaña se llevó a cabo.
Colombia son tristes y dolorosos las cifras de accidentados con este artefacto, especialmente en época decembrina y fue durante la misma que la campaña se llevó a cabo.
Ahora bien como perdí un ojo con la pólvora, a quien tuvo la iniciativa, le pareció llamativo y sugestivo el nombre de “Únete al parche”, lo cual no significaba nada distinto a dec ir “Únete a la campaña contra la pólvora” o “No uses pólvora porque puedes tener un parche”, o cualquier otra cosa semejante.
Expresión aquella que coincidió con el slogan para la consecución de firmas, pero en esta ocasión “Únete al parche”, significaba cosa distinta, algo así como “Únete a Mauricio Tobón” o “Vota por Mauricio Tobón”. Hubiera sido deleznable para mí utilizar un accidente que tuve y que muchos me ha dolido con fines electorales.
Así las cosas debo manifestar que tampoco se trató de una propaganda electoralResolución No. 0903 de 2021 Página 9 de 13
“Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2898 de 2020”.
indirecta al decir del Consejo Nacional Electoral, se insiste, una(sic) fue la campaña contra la pólvora, la que se hizo con el fin de ganar adeptos a la misma en el sentido de no utilizarla, y otra muy distinta la que hizo con una finalidad diversa.
En primer lugar, se pone de presente que al señor Mauricio Tobón Franco, se le sancionó por el despliegue de propaganda electoral extemporánea por una valla que se instaló en el mes
En primer lugar, se pone de presente que al señor Mauricio Tobón Franco, se le sancionó por el despliegue de propaganda electoral extemporánea por una valla que se instaló en
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