CNE - Resolución 0903 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0903 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0903 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de SUCRE, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2590 del 13 de abril de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó sobre el presunto incumplimiento a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ inscrito a la Asamblea Departamental de SUCRE, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
CENTRO DEMOCRATICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Oficio FNFP-CNE-2498 del 12 de abril de 2021, presentado por el contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informa sobre la presunta vulneración del inciso quinto del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, art 7 y 9 de la Resolución 330 del 2007, artículo 4 de la Resolución 4121 del 2019 y el artículo 7 de la Resolución 3097 del 2013, en relación a la no presentación de informes de gastos de campaña, en los siguientes términos:
(…)
1. El siguiente candidato no dio cumplimiento con la presentación de Informes ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegaron en Forma Física Formularios 5B y Anexos más sin embargo Se emite Abstención de no correcciónResolución No. 0903 de 2023 Página 2 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
y no por no prese ntación. (El candidato realizó presentación de Informes únicamente en el aplicativo Cuentas Claras)
No
NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA OBSERVACIONES DICTAMEN AUDITORIA
1
YAMIR DAJUD
GOMEZ 92.258.086
REPORTO INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE
ABSTENCION DE
OPINION POR NO
CORRECIÓN.
(…)
1.3. Mediante reparto especial efectuado en la Corporación, correspondió conocer del asunto radicado bajo el No. 5071-21, al Magi strado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de un ex candidato a la Asamblea Departamental de Sucre , avalado por el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO.
1.4. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 y anexos de la lista inscrita a la Asamblea Departamental de SUCRE, avalados por la coalición conformada entre el PARTIDO MIRA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
coalición conformada entre el PARTIDO MIRA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.5. Por Resolución No.8635 de 25 de noviembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a l excandidato YAMIR DAJUD GÓMEZ en la presente actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El ciudadano y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL DESCARGOS YAMIR DAJUD GOMEZ Aviso notificación por carteleraArt. 69 del CPACA, fijado el 24 de diciembre y desfijado el 30 de diciembre de 2021. 3 de enero de 2022 24 de enero de 2022 NO PRESENTÓResolución No. 0903 de 2023 Página 3 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO,
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de diciembre del año 2021 14 de diciembre de 2021 3 de diciembre de
2022 NO PRESENTÓ
El Ministerio Publico fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de diciembre del año 2021.
1.6. Por medio de abono No. CNE-I-2021-003914 del 29 de diciembre de 2021 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 8635 de 2021 allega copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes consolidados de del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO– formularios 7B del informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de las campañas a la Asamblea Departamental de SUCRE, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Electoral de las campañas a la Asamblea Departamental de SUCRE, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.7. Por medio de abono CNE-E-DG-2022-01377 del 20 mayo de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informa que no se encontró sanción algun a en contra de l ciudadano YAMIR DAJUD GÓMEZ, objeto de investigación por parte de la Corporación.
1.8. Posteriormente, a través de auto de 27 de abril del año 2022 se corrió traslado a l excandidato investigado, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS YAMIR DAJUD GOMEZ Aviso de notificación, fijo el 18 de mayo, desfijado el 24 de mayo de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico el 10 de mayo de 2022 Presentó escrito de alegatos abonos CNE-E-DG-2022-013398 y CNE-E-DG-2022-01354 del 24 y 25 de mayo de 2022
1.9. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 10 de mayo de 2022, guardando silencio.
1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO ,
1.9. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 10 de mayo de 2022, guardando silencio.
1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dichoResolución No. 0903 de 2023 Página 4 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.11. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativo s de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución No. 0903 de 2023 Página 5 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con p ersonería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en
cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No. 0903 de 2023 Página 6 de 31
juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No. 0903 de 2023 Página 6 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva e n el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas
de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que consider e necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución No. 0903 de 2023 Página 7 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía
en el manejo de dichas cuentas.Resolución No. 0903 de 2023 Página 7 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios par a garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimient o para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán
responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candida tos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partid os, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
(…)Resolución No. 0903 de 2023 Página 8 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones
No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-2590 del 13 de abril de 2021, por medio del cual la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó sobre el presunto incumplimiento a la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ inscrito a la Asamblea departamenta l de Sucre, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.
3.2. Oficio FNFP-CNE-2498 del 12 de abril de 2021, presentado por el contador Público adscrito al Fondo Nacional de F inanciación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informa sobre la presunta vulneración del inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, art 7 y 9 de la Resolución 330 del 2007, artículo 4 de la Resolución 4121 del 2019 y el ar tículo 7 de la Resolución 3097 del 2013, en relación a la no presentación de informes de gastos de campaña, en el cual señaló:
(…)
Resolución 4121 del 2019 y el ar tículo 7 de la Resolución 3097 del 2013, en relación a la no presentación de informes de gastos de campaña, en el cual señaló:
(…)
1. “Una vez revisado el informe de ingresos y Gastos Consolidados de la campaña a ASAMBLEA por la Circunscripción Electoral del departamento de Sucre de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO en coalición con el PARTIDO MIRA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESU NTA CONTRAVENCIÓN DE LA NORMA ELECTORAL, Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso quinto Art. 7 y 9 Resolución del 2007, Art. 4
Resolución 4121 de 2019.
2. Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por parte de la Organización Política PARTIDO C ENTRO DEMOCRATICO como responsable de la presentación de los informes Consolidados, se observa que con el informe Radicado el 27 de diciembre de 2019 ante el Fondo Nacional de Financiación Política (43 folios) no se allegaron formularios 5B y anexos del siguiente candidato de la lista.
3. El siguiente candidato no dio cumplimiento con la presentación de informes ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que se no allegaron en Forma Física Formularios 5B y Anexos más sin embargo Se emite Abstención d e opinión por no corrección y no por no presentación. (el candidato Realizó presentación de informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras).
No
NOMBRE DEL
corrección y no por no presentación. (el candidato Realizó presentación de informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras).
No
NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA OBSERVACIONES DICTAMEN AUDITORIA
1
YAMIR DAJUD
GOMEZ 92.258.086
REPORTO INFORME POR
CUENTAS CLARAS
SE EMITE ABSTENCION DE OPINION POR NO CORRECIÓN”.Resolución No. 0903 de 2023 Página 9 de 31
Por medio de la cual se ABSUELVE al ciudadano YAMIR DAJUD GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.258.086, en calidad de excandidato a la Asamblea Departamental de Sucre, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en su contra con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 5071-21.
(…)
3.3. Copia de los formularios E -6 y E -8 de inscripción de la coalición denominada “Partido Político MIRA y Partido Centro Democrático ”, donde se relaciona al ciudadano inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO como avalista principal a la Asamblea Departamental de Sucre, para el período 2020-2023.
3.4. Copia del Acuerdo de coalición política entre el PA
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