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CNE - Resolución 0905 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0905 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0905 DE 2021 (10 de marzo) Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados, contra la Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del Tolima, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 13331-18”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020 , el Consejo Nacional Electoral , resolvió sancionar a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ , NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA , LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO , CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA con multa individual equivalente a la suma de trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914), por vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no manejo de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos ingresados a la campaña electoral a la Cámara de Representantes del Departamento de Tolima, con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución.Resolución No. 0905 de 2021 Página 2 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados, contra la Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO,

HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del Tolima, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 13331-18”.

1.2. El 10 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 23000 6677017 envió citación de notificación personal del contenido de la Resolución 2171 de 02 de julio de 2020, a la dirección de la señora Lina Johana Cruz Yate, sin embargo, no se pudo confirmar telefónicamente la entrega y fue devuelta al remitente. Posteriormente el 22 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación , mediante número de guía 230006771610 entregó aviso de notificación personal de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Seguidamente, el 08 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar citación de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día 15 de

Ley 1437 de 2011. Seguidamente, el 08 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar citación de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día 15 de octubre de 2020, de conformidad con el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, el día 21 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar aviso de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día 27 de octubre de 2020.

1.3. El 11 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006677018 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 a la señora Nelly Leon Rivera. Seguidamente el 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006771609 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.4. El 14 de septiembre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 al señor Mauricio Alejandro Morales Quiroz , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5. El 11 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006677020 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 al señor José Isner Londoño Ospina . Seguidamente el 23 de septiembre de

guía 230006677020 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 al señor José Isner Londoño Ospina . Seguidamente el 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación , mediante número de guía 230006771608 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.6. El 24 de septiembre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 al señor Arlex Ortega Alvarado, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0905 de 2021 Página 3 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados, contra la Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN

través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del Tolima, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 13331-18”.

1.7. El 11 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006677023 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 al señor Carlos Enrique Medina Cabrera . Seguidamente el 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006771605 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, fue devuelta al remitente . Posteriormente, el día 08 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a fijar aviso de notificación por cartelera, la cual se desfijo el día 15 de octubre de 2020.

1.8. El 11 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006677024 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 al señor Nicolás Hernández Cabrera . Seguidamente el 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006771606 entregó

julio de 2020 al señor Nicolás Hernández Cabrera . Seguidamente el 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006771606 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.9. El 11 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006677025 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 a la señora Jeny Katterine Díaz León . Seguidamente el 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 23000677160 7 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

1.10. El 10 de septiembre de 2020 la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.11. El 16 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230006725979 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 al señor Álvaro Caicedo Escobar , Representante Legal del partido Opción Ciudadana. Seguidamente el 26 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 2300067 93332 entregó aviso de notificación personal, de

Ciudadana. Seguidamente el 26 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 2300067 93332 entregó aviso de notificación personal, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 0905 de 2021 Página 4 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados, contra la Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del Tolima, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 13331-18”.

1.12. El 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación

1.12. El 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación.

1.13. El 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución 2171 del 02 de julio de 2020 a la Coordina dora de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.14. Mediante correo electrónico recibido el 08 de octubre de 2020 a través de la dirección institucional de la Subsecretaría de la Corporación, el señor José Isner Londoño, a través de apoderada radicó recurso de reposición contra la Resolución No. 2171 del 02 de julio de 2020.

1.15. Mediante escrito con núm. de radicado 10483 de 02 de octubre de 2020, el señor Mauricio Alejandro Morales Quiroz radicó recurso de reposición contra la Resolución No. 2171 del 02 de julio de 2020.

1.16. Mediante escrito con núm. de radicado 10272 de 30 de septiembre de 2020, los señores Nicolás Hernández Cabrera y Carlos Enrique Medina Cabrera radicaron recurso de reposición contra la Resolución No. 2171 del 02 de julio de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

2.1.1 Constitución Política

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará deResolución No. 0905 de 2021 Página 5 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados, contra la Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del

ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del Tolima, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 13331-18”.

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1. Ley 1437 de 20111

“Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo

término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0905 de 2021 Página 6 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados, contra la Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS

2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del Tolima, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 13331-18”.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”. “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que

apelación procederá el de queja”. “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

3. RECURSO DE REPOSICIÓN 3.1. Mediante correo electrónico y escrito presentado en la Corporación el 08 de octubre de 2020, el señor José Isner Londoño Ospina, mediante apoderada, radicó recurso de reposición contra la Resolución No. 2171 del 02 de julio de 2020, estando dentro del término

legal concedido, en los siguientes términos:

“FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Concluye el Consejo Nacional Electoral su sanción en que mi poderdante, en calidad de gerente de la campaña de la candidata Lina Yohana Cruz Yate a la Cámara de Representantes por el partido Opción Ciudadana, no administró los recursos a través de la cuenta única bancaria, lo cual, según su dicho, pone en riesgo la legalidad o la transparencia de la campaña.

Tiene como soporte de lo anterior, el formulario 5B en el que observa su despacho que al constatar lo aportado con lo registrado en el Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña -Formulario 5B-, se observó que dicha campaña ele ctoral tuvo un total de gastos por el valor de $1.000.000 clasificados en su totalidad como gastos judiciales y rendición de cuentas.

Si bien es cierto que dentro del expediente obra a folio 15 copia del formulario

campaña ele ctoral tuvo un total de gastos por el valor de $1.000.000 clasificados en su totalidad como gastos judiciales y rendición de cuentas.

Si bien es cierto que dentro del expediente obra a folio 15 copia del formulario 5B correspondiente a la candidata Lina Johana Cruz Yate, cuya campaña gerenció el señor Londoño Ospina, dicho formulario carece de valor legal en razón a que las firmas allí impresas no corresponden a la del señor Gerente José Isner Londoño Ospina. No fue él quien suscribió ese documento como Gerente de Campaña, tampoco fue él quien lo extendió ni quien autorizó la información que allí reposa.

Mi poderdante no reconoce el documento y tampoco reconoce como s uya la firma allí impuesta, lo que indica que fue víctima de suplantación, frente a lo cual se interpusieron las correspondientes denuncias ante la Fiscalía General de la Nación para que adelante la investigación respectiva.

No obstante, en esta instancia es posible constatar que la firma impuesta en el formulario 5B del señor Londoño Ospina no corresponde a la suya, confrontadaResolución No. 0905 de 2021 Página 7 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados, contra la Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN

HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del Tolima, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 13331-18”.

con la impuesta en el poder a mi conferido, la cual dista de la que se puso en el formulario y por tanto es evidente que el san cionado fue suplantado en su identidad y que el formulario es carece de autenticidad.

Es así como no puede el señor Londoño Ospina ser sancionado por una conducta en la que no ha incurrido, en consecuencia la decisión adoptada en el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución No. 2171 del 2 de julio de 2020 debe ser revocada y en su lugar ARCHIVAR las diligencias en contra del señor Jose Isner Londoño Ospina.” Con el recurso no se presentaron elementos probatorios.

3.2. Mediante correo electrónico y escrito presentado en la Corporación el 02 de octubre de

Isner Londoño Ospina.” Con el recurso no se presentaron elementos probatorios.

3.2. Mediante correo electrónico y escrito presentado en la Corporación el 02 de octubre de 2020, el señor Mauricio Alejandro Morales Quiroz, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2171 del 02 de julio de 2020, en los siguientes términos:

“En ejercicio de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, alego que el acto administrativo en mención no tuvo en cuenta lo relacionado no solo por mi s, sino también por ex candidatos investigados y finalmente sancionados, en relación a señalar mediante la defensa que nunca se ejecutaron dichos gastos., prueba de esto los alegatos presentados por cada uno y que considero no fueron tenidos nunca en cuenta.

Por otra par te es importante señalar que en relación al dictamen del Auditor Interno del Partido Opción Ciudadana respecto de los Informes de Ingresos y Gastos de la campaña electoral de la cual fui actor para los comisión de Cámara de Representantes, nunca fui conoce dor de ello, jamás reporte por medio del formulario 5B reporta un total de ingresos por la suma de $3.000.000.oo, discriminados en el código 101 y “créditos que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o compañeros permanentes o de sus p arientes” con la suma de $3.000.000.oo, y en código 207 “gastos judiciales y de rendición de cuentas” por la misma suma. En otras palabras, nunca se reportó tal documento con dicho valor al partido, por lo tanto, jamás fue firmado por mi y

con la suma de $3.000.000.oo, y en código 207 “gastos judiciales y de rendición de cuentas” por la misma suma. En otras palabras, nunca se reportó tal documento con dicho valor al partido, por lo tanto, jamás fue firmado por mi y no se entiende porque el Auditor Interno del Partido Opción Ciudadana brindo tal reporte, Como antecedente administrativo del informe contable del Fondo de Financiación Política, se adjuntó dictamen suscrito por el Contador Público GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, con T.P No. 7273-T, en su condición de auditor interno del Partido Opción Ciudadana. Algo que debería ser investigado, ya que se me acusa de incurrir en una falta que nunca cometí y en un dinero que jamás se ejecutó y menos existió algún reporte por mi parte.

Por lo tanto, solicitando que sea necesario tener en cuenta este motivo que no solo es expuesto por mí, si no repito por algunos excandidatos sancionados, por la resolución N°. 2171 de 2020, que según lo señalado por la misma “Para el análisis probatorio a realiz ar respecto de cada candidato, además de los documentos mencionados, se valorarán los argumentos de defensa expuestos en cada uno de sus escritos de respuesta, descargos y alegatos, sus respectivas pruebas anexadas, y los oficios suscritos por los candidat os, gerentes de campaña y/o contadores públicos, dirigidos al Partido Opción Ciudadana, en los cuales aclaran el manejo de la cuenta única bancaria, así como los extractos bancarios y soportes de ingresos allegados al plenario”.Resolución No. 0905 de 2021 Página 8 de 33

Ciudadana, en los cuales aclaran el manejo de la cuenta única bancaria, así como los extractos bancarios y soportes de ingresos allegados al plenario”.Resolución No. 0905 de 2021 Página 8 de 33 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados, contra la Resolución No. 2171 de 02 de julio de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos MAURICIO ALEJANDRO MORALES QUIROZ, NICOLÁS HERNÁNDEZ CABRERA, LINA JOHANA CRUZ YATE y sus exgerentes de campaña ARLEX ORTEGA ALVARADO, CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA y JOSE ISNER LONDOÑO OSPINA respectivamente, y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra la ciudadana NELLY LEÓN RIVERA y su exgerentes de campaña JENY KATTERINE DÍAZ LEÓN en su calidad de ex candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones electorales del departamento del Tolima, para las elecciones de Congreso de la República el 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 13331-18”.

Hecho que considero se me esta vulnerando debido a que nunca se realizo tal reporte al partido OPCIÓN CIUDADANA y al Auditor Interno del Partido Opción Ciudadana, ya que esos dineros y menos el monto que el partido envía fue reportado por mí, como tampoco lo fue el formulario 5B, q ue reposa en el

reporte al partido OPCIÓN CIUDADANA y al Auditor Interno del Partido Opción Ciudadana, ya que esos dineros y menos el monto que el partido envía fue reportado por mí, como tampoco lo fue el formulario 5B, q ue reposa en el expediente, el Despacho sustanciador, el cual debe contener firma mía y del gerente, al igual que el contador, por tal motivo en razón que jamás estos documentos fueron firmados y menos por el valor que se menciona por medio del partido OPCIÓN CIUDADANA, solcito de la manera más atenta, tener en cuenta que se esta realizado como consecuencia de ese falso reporte por parte del auditor interno del partido OPCIÓN CIUDADANA, un agravio contra mi persona y que ha hecho que exista un proceso sanci onatorio, ya que jamás desarrolle vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues como repito la documentación y monto reportado por el partido OPCION CIUDADANA son falsos y jamás contaron con firmas ni aprobación de este servidor.

Motivo por el cual solicito, realizar consecuentemente y en virtud de la verdad las reales investigaciones pertinentes, y si es posible por parte de ustedes se me sea brindada la Copia Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA y Copia de los formularios 5B, pues desconozco en totalidad tales documentos.

Por tal motivo quiero resaltar nuevamente que jamás cometí dicha falta y que le motivo de que hoy se me este sancionado, se debe a que no se está teniendo en cuenta que no solo yo si no otros excandidatos hemos

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