CNE - Resolución 0905 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0905 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0905 DEL 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A” , señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN LOBO , identifi cado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En ejercicio de sus facultades constitu cionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la constitución política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la ley 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguiente de la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, La Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, remitió a la subsecretaria de la corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupo significativo de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013 , al incumplir con la obligación de presentar los ingresos de informes y gastos de campaña política , o que fueron presentadosResolución 0905 de 2023 Página 2 de 32
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
“De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelan ten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2 Que, mediante AUTO -CNE-JLLP-111, del 06 de noviembre del 2020, se ordena el desglose del expediente con radicado No. 10718 el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No.0592-2021
1.3 Que, mediante AUTO CNE -JLLP-112 del 06 de noviembre de 20 20, se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el Auto en mención.
1.4 Que, mediante Resolución de la R esolución N° 4469 de 2022 , el Consejo Nacional Electoral dispuso “ ABRIR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAR CARGOS en contra de los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, los ciud adanos MARCO FABIO OROZCO
CARGOS en contra de los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, los ciud adanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciudadanía No 1.04 5.695.157 y en contra de los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CUIDADANOS 1A” Señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3745303, PABLO JOSE DURAN LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por el presunto incumplimiento al deber de presentar los informes de ingresos y gastos , por la apertura de cuenta única Bancaria.”Resolución 0905 de 2023 Página 3 de 32
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN
MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
1.5 Esta Resolución f ue notificada y comunicada a los investigados por medio de la Subsecretaría de la Entidad, de la siguiente manera:
No CUIDADANOS FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 MARCO FABIO
OROZCO CARDENAS
05-09-2022
NOTIFICICACION POR C ORREO
ELECTRONICO
: mfco24@gmail.com
NOTIFICACIÓN
CLASE DE NOTIFICACION NUMERO DE OFICIO
1 MARCO FABIO
OROZCO CARDENAS
05-09-2022
NOTIFICICACION POR C ORREO
ELECTRONICO
: mfco24@gmail.com CNE-SS-JCL-48011CAAM-2021000059200
2
MARCO FABIO
OROZCO FERREIRA
05-09-2022
NOTIFICICACION POR CORREO
ELECTRONICO
: importonlinesas@outlook.es
CNE-SS-JCL-48010CAAM-2021000059200
3
PABLO JOSE DURAN
LOBO
05-09-2022
NOTIFICICACION POR CORREO
ELECTRONICO
: pablojduran7@gmail.com CNE-SS-JCL-48011CAAM-2021000059200
4
CINDY LORENA
ALVAREZ ALVAREZ
05-09-2022
NOTIFICICACION POR CORREO
ELECTRONICO
: ca.cindyalvarez@gmail.com CNE-SS-JCL-48011CAAM-2021000059200
23
LENA HOYOS
GONZALEZ (Dirección de Gestión Electoral)
05-09-2022 COMUNICACIÓN CORREO ELECTRONICO:
ihoyo@cne.gov.co CNE-I-2022-006511CAAM-DGC
24 ZAMIRA MARCELA
GÓMEZ FNFP)
05-09-2022 COMUNICACIÓN CORREO ELECTRONICO:
zmgomez@cne.gov.co CNE-I-2022CNE-I-2022-006511CAAM-DGC
24 ZAMIRA MARCELA
GÓMEZ FNFP)
05-09-2022 COMUNICACIÓN CORREO ELECTRONICO:
zmgomez@cne.gov.co
CNE-I-2022006510JLLP-DGC
25 MINISTERIO PUBLICO 05-09-2022 COMUNICACIÓN CORREO ELECTRONICO:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co CNE-SS-JCL-48012CAAM-2021000059200
1.6 Que, los Miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CUIDADANOS 1A” Señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identifi cado con cédula de ciudadanía No 3745303, PABLO JOSE DURAN LOBO , identifi cado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, y los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, los ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado c on cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUANResolución 0905 de 2023 Página 4 de 32
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y
manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identifica da con cédula de ciudadanía No 1.045.695.157 guardaron silencio frente a los DESCARGOS. 1.7 Que, mediante AUTO -CNE-ACM-073-2022, del 01 de diciembre de la misma anualidad, se procede a abrir el proceso a prueba dentro de la investigación y se requiere al Fondo Nacional de Financiación Política para que allegue los informes solicitados, la subsecretaria de la corporación realizó las comunicaciones dentro de los términos correspondientes así:
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACI
ÓN
CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1 MARCO FABIO
OROZCO FERREIRA
02-12-2022
COMUICACION POR CARTELERA.
CNE-SS-KMQ-68944-CAAM20210000592-00
2
PABLO JOSE DURAN
LOBO
02-12-2022 CORREO ELECTRONICO
pablojduran7@gmail.com :
CNE-SS-KMQ-68935-CAAM20210000592-00
3
CINDY LORENA
ALVAREZ ALVAREZ
02-12-2022 CORREO ELECTRONICO : ca.cindyalvarez@gmail.com CNE-SS-KMQ-68936-CAAM20210000592-00
4
MARCO FABIO
OROZCO
02-12-2022 CORREO ELECTRONICO : ca.cindyalvarez@gmail.com CNE-SS-KMQ-68936-CAAM20210000592-00
4
MARCO FABIO
OROZCO
02-12-2022 CORREO ELECTRONICO : mfoc24@gmail.com CNE-SS-KMQ-68937--CAAM20210000592-00
5 JUAN FELIPE LOBO 02-12-2022 CORREO ELECTRÓNICO
mfoc24@gmail.com
CNE-SS-KMQ-68938--CAAM20210000592-00
6 DANIELLA MARIA
ZAMBRANO JIMENEZ
02-12-2022 CORREO ELECTRÓNICO
mfoc24@gmail.com
CNE-SS-KMQ-68939--CAAM20210000592-00
7 JUAN FELIPE LOBO
DANIELLA MARIA
ZAMBRANO JIMENEZ
07-12-2022 NOTIFICACION POR AVISO CNE-SS-KMQ-68936--CAAM20210000592-00
8 JUAN FELIPE LOBO
DANIELLA MARIA
ZAMBRANO JIMENEZ
02-12-2022 CITACION NOTIFICACION POR
CARTELERA.
simonperez05@gmail.com CNE-SS-KMQ-68928--CAAM20210000592-00Resolución 0905 de 2023 Página 5 de 32
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
9 FONDO NACIONAL
DE FINANCIACION
DE POLITICA.
02-12-2022 COMUNICACIÓN
CNE-I-2022-008089-ACM-DGC
9 FONDO NACIONAL
DE FINANCIACION
DE POLITICA.
02-12-2022 COMUNICACIÓN
CNE-I-2022-008089-ACM-DGC
1.8 Que, mediante Oficio CNE-I-2022-008270-FNFPCE-900 del 29 de diciembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación política, dio cumplimiento a lo requerido mediante AUTOCNE-ACM-073-2022.
1.9 Que, mediante AUTO -CNE-ACM-020-2023, del 13 de enero de la misma anualidad, se ordena a cerrar el periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegato de conclusión la subsecretaria de la corporación realizó las comunicaciones dentro de los términos correspondientes así ;
No CUIDADANOS FECHA DE
COMUNICACI
ÓN
CLASE DE COMUNICACIÓN NUMERO DE OFICIO
1 MARCO FABIO
OROZCO FERREIRA
18/ 01 /2023
CORREO ELECTRÓNICO:
importonlinesas@outlook.es CNE-SS-PAG-00804-ACM20210000092-00
2
PABLO JOS E DURAN
LOBO
18/ 01 /2023
CORREO ELECTRONICO
pablojduran7@gmail.com :
CNE-SS-PAG-00805-ACM20210000092-00
3
CINDY LORENA
ALVAREZ ALVAREZ
18/ 01 /2023 CORREO ELECTRONICO : ca.cindyalvarez@gmail.com CNE-SS-PAG-00806-ACM20210000092-00
4
ALVAREZ ALVAREZ
18/ 01 /2023 CORREO ELECTRONICO : ca.cindyalvarez@gmail.com CNE-SS-PAG-00806-ACM20210000092-00
4
MARCO FABIO
OROZCO
18/ 01 /2023
CORREO ELECTRÓNICO
mfoc24@gmail.com CNE-SS-PAG-00807-ACM20210000092-00 5 JUAN FELIPE LOBO 18/ 01 /2023
CORREO ELECTRÓNICO
mfoc24@gmail.com CNE-SS-PAG-00807-ACM20210000092-00
6 DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ 18/ 01 /2023 CORREO ELECTRÓNICO
mfoc24@gmail.com CNE-SS-PAG-00807-ACM20210000092-00 7
MINISTERIO
PUBLICO
18/ 01 /2023 COMUNICACIÓN CNE-SS-PAG-00808-ACM20210000092-00Resolución 0905 de 2023 Página 6 de 32
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN
LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
1.10 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍN EZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competenci a a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competenci a a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigil ará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos c orresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de o pinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.Resolución 0905 de 2023
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“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA
conformidad con la ley.Resolución 0905 de 2023 Página 7 de 32
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos
manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.”
2.1.2 LEY 1475 DE 2011, COMPETENCIA SANCIONATORIA.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido el artículo dispone:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impo ner sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las falta s atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará prev iamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrá n responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesar ias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vincu ladas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para queResolución 0905 de 2023
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“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los d os (2) meses siguientes.
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los d os (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte l a decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta d isposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución , cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.3 LEY 130 DE 1994.
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras dis posiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras dis posiciones. “ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.03 2) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición d e estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisio nes de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con
y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;Resolución 0905 de 2023 Página 9 de 32
“Por medio de la cual se ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ CIUDADANO 1A”, señores MARCO FABIO OROZCO FERREIRA , identificado con cédula de ciudadanía No 3.745.303, PABLO JOSÉ DURAN LOBO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.140.889.868 , y CINDY LORENA ALVAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.633.461, por la presentación del informe Consolidado de ingresos y Gastos de Campaña , y a los tres (3) excandidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ; localidad N° 5 Riomar, Barranquilla – Atlántico, ciudadanos MARCO FABIO OROZCO CARDENAS , identificado con cédula de Ciudadanía No 1.140.839.709, JUAN FELIPE DURAN LOBO, identificado con cédula de Ciudadanía No 1.044.427.261 y DANIELLA MARIA ZAMBRANO JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de
JIMENEZ , identificada con cédula de ciu dadanía No 1.045.695.157, por la presentación de los informes individuales de ingresos y Gastos de Campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD, respecto a la apertura de la Cuenta Única Bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma , en el expediente bajo Radicado 05922021”
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (…)”
“ARTÍCULO 40. REAJUSTES . Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR INFORMES DE
IN
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