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CNE - Resolución 0907 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0907 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0907 DE 2021 (10 de marzo)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN , JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO , CARLOS ANTONIO ESLAIT ALV AREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante ofi cio CNE -FNFP-6241 de 13 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁND EZ y ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ, del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria , de la campaña electoral para la Cámara de Representantes , por la

del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria , de la campaña electoral para la Cámara de Representantes , por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No. 13582-18, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la resolución No. 1072 del 20 de marzo de 2019 del Consejo Nacional Electoral se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la CÁMARAResolución 0907 de 2021 Página 2 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18. DE REPRESENTANTES del departamento de MAGDALENA, en contra de los candidatos

RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA

DE REPRESENTANTES del departamento de MAGDALENA, en contra de los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERN ÁNDEZ y ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ, sus gerentes de campaña, los señores LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOS É ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLAIT ÁLVAREZ y

LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA y al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA.

2.3. La Resolución No. 1072 del 20 de mayo de 2019 se notificó, así:

El señor RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/14157/PFGS/201800013582-00 de 19 de junio de 2019. La notificación se surtió por aviso, según da n cuenta el oficio CNE -SSJFM/17352/PFGS/201800013582-00 de 15 de julio de 2019, de la Subsecretaría de esta Corporación y la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.

El señor FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/14159/PFGS/201800013582-00 de 19 de junio de

2019. La notificación se surtió por aviso, según da n cuenta el oficio CNE -SSJFM/17354/PFGS/201800013582-00 de la Subsecretaría de esta Cor poración, de 15 de julio de 2019, y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado.

JFM/17354/PFGS/201800013582-00 de la Subsecretaría de esta Cor poración, de 15 de julio de 2019, y la constancia de entrega suscrita por empresa de correo certificado.

El señor FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/14160/PFGS/201800013582-00 de 19 de junio de 2019. La notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/17355/PFGS/201800013582-00 de 15 de julio de 2019, de la Sub secretaría de esta Corporación, y la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.

La señora ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ fue citad a para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/14161/PFGS/201800013582-00, de 19 de junio de

2019. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/17356/PFGS/201800013582-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, de 15 de julio de 2019, y la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.

La señora LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN fue citada para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/14163/PFGS/201800013582-00 de 19 de junio de 2019. La notificación se surtió por aviso, según da n cuenta el oficio CNE -SS-Resolución 0907 de 2021 Página 3 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18. JFM/17357/PFGS/201800013582-00 de la Subsecretaría de esta Corporación , de 15 de julio de 2019, y la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.

El señor JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/14165/PFGS/201800013582-00 de 19 de junio de 2019. La notificación se surtió mediante aviso, según da n cuenta el oficio CNE -SSJFM/17358/PFGS/201800013582-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, de 15 de julio de 2019, y la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.

El señor CARLOS ANTONIO ESLAIT ÁLVAREZ fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/14166/PFGS/201800013582-00 de 19 de junio de 2019. La notificación se surtió por aviso, según da n cuenta el oficio CNE -SSmediante oficio CNE-SS-JFM/14166/PFGS/201800013582-00 de 19 de junio de 2019. La notificación se surtió por aviso, según da n cuenta el oficio CNE -SSJFM/17359/PFGS/201800013582-00 de la Subsecretaría de esta Corporación , de 15 de julio de 2019, y la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.

El señor LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JFM/14167/PFGS/201800013582-00 de 19 de junio de 2019. La notificación se surtió por aviso, según da n cuenta el oficio CNE -SSJFM/17360/PFGS/201800013582-00 de la Subsecretaría de esta Corporación , de 15 de julio de 2019, y la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 05 de abril de 2019 al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co , de conformidad con el oficio CNE-SS-JFM/07668/PFGS/201800013582-00 de 05 de abril de 2019, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

2.4. El investigado FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ presentó descargos , mediante escrito radicado en la Corporación el 10 de mayo de 2019, con número 201900014515-00.

2.5. Mediante oficio de 18 de septiembre de 2019, radicado No . 201900024738-00, el señor FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA presentó descargos.

2.5. Mediante oficio de 18 de septiembre de 2019, radicado No . 201900024738-00, el señor FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA presentó descargos.

2.6. Mediante Auto de 05 de noviembre de 2020 se corrió traslado para alegatos de conclusión a los investigados y al MINISTERIO PÚBLICO.

2.7. El Auto del 05 de noviembre de 2020 fue comunicado, así:Resolución 0907 de 2021 Página 4 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18. a) Al señor RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14821/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. b) A la señora LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14822/PFGS/201800013582 de la

Subsecretaría de la Corporación. b) A la señora LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14822/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. c) Al señor FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14825/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. d) Al señor JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14826/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. e) Al señor FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14827/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. f) Al señor CARLOS ANTONIO ESLAIT ÁLVAREZ el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14828/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. g) Al señor ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14829/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. h) Al señor LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14830/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación.

h) Al señor LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14830/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. i) Al PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNE -SS-JFM/14831/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación. j) Al MINISTERIO PÚBLICO el 09 de noviembre de 2020, según consta en el oficio CNESS-JFM/14832/PFGS/201800013582 de la Subsecretaría de la Corporación.

2.8. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 2020 con el No. 2020000013735-00, presentó alegatos de conclusión.Resolución 0907 de 2021 Página 5 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 06 de diciembre de 2018, mediante el cual se señala que los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ y ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ administraron irregularmente los recursos en dinero de la campaña electoral de 2018, para la Cámara de Representantes , por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022.

3.2. Copia de los formularios E -6, E -7 y E -8 de inscripción de la candidatura de RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ y ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARV ÁEZ para la Cámara de Repr esentantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022.

3.3. Dictamen de auditoría interna al Informe Integral de Ingresos y Gastos de Campañas.

3.4. Certificado de c enso electoral para las elecciones a CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2018 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2018 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución 0907 de 2021 Página 6 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18. candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral , para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. RESOLUCIÓN N° 0140 DE 20 DE ENERO DE 2021.

Este acto administrativo en lo que atañe a la actualización de las sanciones pecuniarias señala, en el Artículo Primero que:

“(…) para el año 2021, n o serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y

SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 señala la obligación de los candidatos a través de sus gerentes de campaña de administrar los recursos en dinero en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo de gastos autorizado para la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:Resolución 0907 de 2021 Página 7 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA,

salarios mínimos legales mensuales, así:Resolución 0907 de 2021 Página 7 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrará n a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las

Los recursos en dinero se recibirán y administrará n a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”

5. CONSIDERACIONES

Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación obliga al Estado a financiar a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las organizaciones políticas a presentar informes al Consejo Nacional Electoral de la administración de los recursos económicos de las campañas electorales, y a los gerentes de ellas, a rendir cuentas de su gestión ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., tienen la obligación de designar un gerente y de abrir una cuenta única en una

elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., tienen la obligación de designar un gerente y de abrir una cuenta única en una entidad financiera legalmente autorizada para la administración de los recursos económicos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS REC URSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución 0907 de 2021 Página 8 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18.

irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18.

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña , en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorabl e Corte Constitucional en Sentencia C-409 de 2011, M.P, Luis Ernesto Vargas Silva, señala:

“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiterad as oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.

En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria

exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.

82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.

Ahora bien, de lo anterior se tiene que:

1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.

2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato, a través de ella.

3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.

Como el candidato está obligado a nombrar gerente para que maneje los recursos, cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, en el evento de incumplirlo, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para

de incumplirlo, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para participar en el certamen electoral.Resolución 0907 de 2021 Página 9 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18.

La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que desean el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica.

Para ello, el límite de gastos autorizado de las campañas electorales es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima permitida, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada.

Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada

conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima permitida, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada.

Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.

En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 2796 de 2017 del Consejo Nacional Electoral se determinó que , en el caso de las elecciones para la conformación de la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena , el monto máximo de gastos autorizado para cada organización política era de $5.151.591.575 m/cte.

Establecido el máximo de recursos que cada organización política podía gastar con su lista para la conformación de Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena en las elecciones de 2018, y el número de candidatos que conformaron la lista, la cuantía individual que podía gastar cada candidato fue de mil treinta millones trescientos dieciocho mil trescientos quince pesos ($1.030.318.315)

A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática: Monto máximo para invertir: $5.151.591.575

Curules: 5

Monto máximo de gastos por campaña: 5.151.591.575 = $1.030.318.315 5

La Ley 1475 de 2011 impone la obligación de administra ción de los recursos económicos de las campañas electorales en cuenta única bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos

5

La Ley 1475 de 2011 impone la obligación de administra ción de los recursos económicos de las campañas electorales en cuenta única bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M. Ello lleva a que para el año 2018 estaban obli gados a tenerResolución 0907 de 2021 Página 10 de 34

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, FIDIAS ZEIDER OSPINO FERNÁNDEZ, ROSMIRA ROSARIO RIVADENEIRA NARVÁEZ y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, JOSÉ ALFREDO ARAGÓN ROYO, CARLOS ANTONIO ESLA IT ALVAREZ y LUIS FERNANDO POLO RIVADENEIRA, por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018-2022, radicado No 13582-18. cuenta bancaria las campañas electorales que pudieran invertir como mínimo, ciento

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