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CNE - Resolución 0907 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0907 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCION No.0907 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada de forma ANÓNIMA , contra una cuenta dedicada a hacer ataques políticos al excandidato Rodolfo Hernández, con ocasión a las elecciones a la Presidencia de la República y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado s Nro. CNE-E-DG-2022015592 y CNE-E-DG-2022-015593.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Que, mediante oficio de radicado CNE-E-DG-2022-015592 del 06 de junio de 2022, hizo traslado a la Asesoría de Gestión Corporativa de la q ueja para que fuera sometida a reparto, la cual fue radicada de forma ANONIMA en contra de una cuenta dedicada a hacer ataques políticos al candidato Rodolfo Hernández, para las elecciones a la Presidencia de la República que se celebraron el 29 de ma yo de 2022 , la cual fue impuesta en los siguientes términos: “(…)

La organización: Electoral, le ha remitido la gestión de un riesgo a través de la plataforma Riesgos360.

Podrá comunicarse con la organización remitente a través del correo: soporte@it270.com

Adjunto encontrará el informe técnico correspondiente al riesgo reportado

Datos de Riesgo:

plataforma Riesgos360.

Podrá comunicarse con la organización remitente a través del correo: soporte@it270.com

Adjunto encontrará el informe técnico correspondiente al riesgo reportado

Datos de Riesgo:

Tipo de Riesgo: Ataque personalizado en redes sociales contra candidata / o Coordenadas: POINT (-74.135828018188494.610433050342914) Fecha de Creación:2022-06-11 08:17:10.912

Fecha de Validación: 2022-06-14 16:55:03.473

Comentarios: cuanta dedicada a hacer ataque politico a candidato Rodolfo Hernandez, todos los dias publica informacion falsa

(…)”Resolución 0907 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada de forma ANÓNIMA , contra una cuenta dedicada a hacer ataques políticos al excandidato Rodolfo Hernández, con ocasión a las elecciones a la Presidencia de la República y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicados Nro. CNE-E-DG-2022015592 y CNE-E-DG-2022-015593.

1.2. Que, por acta de reparto No. 62 del 30 de junio de 2022, el presente asunto correspondió al Magistrado JAIME LACOUTURE PEÑALOZA , para actuar como ponente del radicado Nro. No. CNE-E-DG-2022-015592 y CNE-E-DG-2022-015593.

1.3. Que, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le

1.3. Que, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al MAGISTRADO.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el proceso:

2.1. Comunicación del 14 de junio de 2022.

2.2. Capturas de pantalla telefónicas con los presuntos ataques políticos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguientes El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, ¡y gozará de autonomía presupuesta! y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."Resolución 0907 de 2023

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de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."Resolución 0907 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada de forma ANÓNIMA , contra una cuenta dedicada a hacer ataques políticos al excandidato Rodolfo Hernández, con ocasión a las elecciones a la Presidencia de la República y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicados Nro. CNE-E-DG-2022015592 y CNE-E-DG-2022-015593.

4. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como es el caso de inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

En este orden de ideas, al analizar la queja presentada de forma anónima, por medio de la cual se denuncia ataques políticos al excandidato Rodolfo Hernández , a través de una cuenta

la Ley 1475 de 2011.

En este orden de ideas, al analizar la queja presentada de forma anónima, por medio de la cual se denuncia ataques políticos al excandidato Rodolfo Hernández , a través de una cuenta para las elecciones a la Presidencia de la República, celebradas el 29 de mayo de 2022; hemos evidenciado sin mayor du da, se colige de lo puesto en conocimiento, la inexistencia de las circunstancias modales en la ocurrencia de los hechos habida cuenta de su imprecisión, ambigüedad, y la aus encia en la individualización e identificación de la persona que presuntamente llevo a cabo la conducta reprochada, sin mencionar con claridad los hechos y la finalidad de la queja, a efectos de iniciar, tramitar y por ende culminar una actuación administrativa sancionatoria, pues no se encuentra, si quiera sumariamente, acreditado los hechos concretos, ni identifica e individualiza a aquella persona en contra de quien se dirige la censura, de modo que le permita a este despacho instructor encausar la investigación y, luego de surtir las etapas procesales correspondientes, adoptar una decisión de fondo por violación a la ley electoral en relación a los hechos censurados en virtud de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011, que a su tenor reza:

"ARTICULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos"Resolución 0907 de 2023

disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos"Resolución 0907 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada de forma ANÓNIMA , contra una cuenta dedicada a hacer ataques políticos al excandidato Rodolfo Hernández, con ocasión a las elecciones a la Presidencia de la República y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicados Nro. CNE-E-DG-2022015592 y CNE-E-DG-2022-015593.

Importante señalar que la petición de la referencia no cumple con el contenido mínimo de las peticiones de que trata el artículo 16 del CPACA, en tanto no se precisa el objeto de la petición ya que el ciudadano no precisa cual es la pretensión, Así mismo, en este orden de ideas y conforme al artículo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según el cual “toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”, es necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión, además el escrito de la queja debe contener elementos mínimos que puedan referirse al caso en concreto, como lo son los hechos o personas que puedan identificarse de manera clara, estos elementos no los contiene esta solicitud, lo que podría derivar en un trámite innecesario.

En tal sentido, seria innecesario iniciar una actuación administrativa cuando carece en el libelo de la misma, de elementos de tiempo, modo y lugar, sumado a la carencia de material probatorio, para abrir una investigación administrativa y formular cargos, cuando la conducta

En tal sentido, seria innecesario iniciar una actuación administrativa cuando carece en el libelo de la misma, de elementos de tiempo, modo y lugar, sumado a la carencia de material probatorio, para abrir una investigación administrativa y formular cargos, cuando la conducta objeto de la presente decisión adolece de tipicidad, culpabilidad y antijuricidad, por lo que procede esta sala a abstenerse de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja anónima presentada.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada de forma ANÓNIMA , contra una cuenta dedicada a hacer ataques políticos al excandidato Rodolfo Hernández, con ocasión a las elecciones a la Presidencia de la

República.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el archivo del expediente bajo radicados Nro. CNE-EDG-2022-015592 y CNE-E-DG-2022-015593, una vez ejecutoriada la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 Al correo electrónico soporte@it270.com

ARTÍCULO CUARTO: TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación , para los fines que considere pertinente, al correo electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.coResolución 0907 de 2023

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Página 5 de 5 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada de forma ANÓNIMA , contra una cuenta dedicada a hacer ataques políticos al excandidato Rodolfo Hernández, con ocasión a las elecciones a la Presidencia de la República y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicados Nro. CNE-E-DG-2022015592 y CNE-E-DG-2022-015593.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolu ción procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del ocho (08) de febrero de 2023.

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B.: Adriana Milena Chacari Olmos, Secretario General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Yineska Ariza Ortiz

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B.: Adriana Milena Chacari Olmos, Secretario General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Yineska Ariza Ortiz

Radicados: CNE-E-DG-2022-015592 y CNE-E-DG-2022-015593.

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