CNE - Resolución 0908 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0908 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0908 de 2021 (10 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas , ciudadanos JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-4264 del 10 de septiembre de 2018, el doctor Álvaro Campos Medina, asesor del Fondo Nacional de Financiac ión Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE -FNFP4161 del 03 de septiembre de 2018, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento del VICHADA avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para
relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento del VICHADA avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó que:
“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA, circunscripción del municipio de VICHADA la lista avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015 (sic), al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo de la Ley 1475 de 2011, incisos primero, segundo y tercero.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de la campaña, apertura de la cuenta única y manejo de los recursos por la cuenta única y manejo de los recursos por la cuenta única como se relaciona a continuación:Resolución No. 0908 de 2021 Página 2 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a lo s excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI
departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marz o de 2018.
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN DICTAMEN
AUDITOR
GERENTE CUENTA
ÚNICA
MANEJO
DE LA
CUENTA
SI/NO
1 BLAS ARVELINO ORTIZ
REBOLLEDO 19.330.138 SI SI MANEJO
PARCIAL SI
2 ÓSCAR CAMILO ARANGO
CÁRDENAS 75.104.848 SI NO NO
MANEJO SI
3 OMAR YESID MESA
JIMÉNEZ 18.261.099 SI NO NO
MANEJO SI
En el dictamen suscrito por NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE con T.P No 38445-T auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, revela que “Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña”
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: • Copia Dictamen del auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL de fecha 07de junio de 2018 (6 folios). • Copia de los formularios 5B de los candidatos (3 folios).
documentos: • Copia Dictamen del auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL de fecha 07de junio de 2018 (6 folios). • Copia de los formularios 5B de los candidatos (3 folios).
1.2 Por reparto efectuado el 2 4 de septiembre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , al que se le asignó el número de radicado No. 10576-18.
1.3 Mediante Auto del 04 de octubre de 2018, se dio apertura de indagación preliminar dentro del expediente con radicado N°10576 de 2018, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en contra de los candidatos a la Cámara de Representantes, por la circunscripción electoral del departamento del VICHADA avalada por el PARTIDO CA MBIO RADICAL , ciudadano s BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO, ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y sus respectivos gerentes de campaña , ciudadanos JIMMY ALEXANDER RU IZ VÁSQUEZ, JOHANN
LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ.
1.3.1 El Auto del 04 de octubre de 2018 se comunicó de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Blas Arvelio Ortiz Rebolledo No aplica
notificación por aviso 8 de noviembre de 2018 Jimmy Alexander Ruíz Vásquez No aplica
notificación por aviso 8 de noviembre de 2018
NOTIFICACIÓN
Blas Arvelio Ortiz Rebolledo No aplica
notificación por aviso 8 de noviembre de 2018 Jimmy Alexander Ruíz Vásquez No aplica
notificación por aviso 8 de noviembre de 2018 Omar Yesid Mesa Jiménez No aplica
notificación por aviso 8 de noviembre de 2018 Jose Devan Mesa Jiménez No aplica notificación por aviso 8 de noviembre de 2018 Johann Lavezzi Córdoba Mahecha No aplica notificación por aviso 21 de noviembre de 2018 Óscar Camilo Arango Cárdenas No aplica notificación personal 25 de octubre de 2018Resolución No. 0908 de 2021 Página 3 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a lo s excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marz o de 2018.
1.4 Presentaron versión libre los siguientes indagados:
1.4.1 El ciudadano ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, excandidato a la Cámara de Representantes de l Vichada, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentó su
1.4.1 El ciudadano ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, excandidato a la Cámara de Representantes de l Vichada, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , presentó su versión libre en diligencia personal el día 1 de noviembre de 2018.
Una vez finalizada la diligencia de versión libre en mención, se adjuntó por parte del indagado, representante a la Cámara ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS , una declaración del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ CAMACHO, en calidad de Contador Público de la campaña con fecha del día 31 de octubre de 2018 y una copia de la misma.
1.4.2 El ciudadano BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO, excandidato a la Cámara de Representantes del Vichada, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, presentó versión libre el día 26 de noviembre de 2018. (Folio 49)
1.4.3 El ciudadano JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA , exgerente de campaña del candidato ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, presentó versión libre el día 20 de marzo de 2019, por medio de correo electrónico. (Folio 159 a 160)
1.5 Mediante Resolución 0696 del 8 de febrero de 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso ordenar la apertura de investigación y la formulan cargos, en contra de los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l Vichada, ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas,
Cámara de Representantes por el departamento de l Vichada, ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudadanos JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, y se dar por terminada la indagación preliminar contra el ex candidato BLAS ARVELINO ORTIZ REBOLLEDO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.5.1 La Resolución No. 0696 del 8 de febrero de 2020 fue notificada de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Blas Arvelino Cárdenas Ortiz Rebolledo CNE-SS-NMHS/C2047/RRC0/201800010576-00 notificación por aviso 2 de junio de 2020 Omar Yesid Mesa Jimenez CNE-SS-NMHS/C2047/RRC0/201800010576-00 notificación por aviso 2 de junio de 2020 José Devan Mesa Jimenez CNE-SS-NMHS/C2047/RRC0/201800010576-00 notificación por aviso 2 de junio de 2020 Germán Edmundo Córdoba Ordoñez representante legal Cambio Radical CNE-SSMBSR/15642/RRC 0/201800010576 notificación por correo electrónico 05 de octubre de
2020 Germán Edmundo Córdoba Ordoñez representante legal Cambio Radical CNE-SSMBSR/15642/RRC 0/201800010576 notificación por correo electrónico 05 de octubre de 2018Resolución No. 0908 de 2021 Página 4 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a lo s excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marz o de 2018.
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Óscar Camilo Arango Cárdenas CNE-SSNMHS/05029/RRC0/20180001057600 notificación por aviso del 8 de junio de 2020 Johann Lavezzi Córdoba Mahecha CNE-SSNMHS/05031/RRC0/20180001057600 notificación personal 10 de marzo de 2020 José Devan Mesa Jiménez CNE-SS-NMHS/C2051/RRC0/201800010176-00 notificación por aviso 2 de junio de 2020
notificación personal 10 de marzo de 2020 José Devan Mesa Jiménez CNE-SS-NMHS/C2051/RRC0/201800010176-00 notificación por aviso 2 de junio de 2020
Banco BBVA CNE-SSNMHS/05033/RRC0/20180001057600
Comunicación 10 de marzo de 2020
Banco AGRARIO CNE-SSNMHS/05034/RRC0/20180001057600
Comunicación 10 de marzo de 2020 Banco DE
BOGOTÁ CNE-SSNMHS/05035/RRC0/20180001057600
Comunicación 10 de marzo de 2020 Procuraduría General de la Nación/ Jos é María Sarmiento Ortíz CNE-SSNMHS/05036/RRC0/20180001057600 Comunicación 10 de marzo de 2020
1.6 Mediante oficio radicado el 30 de agosto de 2020, el abogado Nestor Javier Ortiz Ortiz en calidad de apoderado del ciudadano ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, en respuesta a la Resolución 0696 de 2020 presentó descargos y solicitud de pruebas testimoniales ante el Consejo Nacional Electoral. 1.7 Mediante oficios CNE RRCO-340-2020, CNE RRCO-341-2020 y CNE RRCO-342-2020 del 21 de octubre de 2020, se reiteró a los bancos BBVA, BOGOTÁ y AGRARIO respectivamente, en la sucursal Puerto Carreño, Vichada el requerimiento de que tratan los artículos quinto y
21 de octubre de 2020, se reiteró a los bancos BBVA, BOGOTÁ y AGRARIO respectivamente, en la sucursal Puerto Carreño, Vichada el requerimiento de que tratan los artículos quinto y sexto de la Resolución 0696 de 2020, los expresados en los siguientes términos: “(...) ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE a los bancos BBVA, de BOGOTÁ y AGRARIO, a fin que informen en un t érmino de 10 d ías, si en sus registros figuran solicitudes de apertura de la cuenta única bancaria de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los ciudadanos investigados en la presente actuación administrativa. En caso afirmativo, indicar la fecha y los términos en que se presentaron, así mismo las razones por las cuales no se accedió a tales solicitudes.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior del presente acto administrativo a los Bancos BBVA, de Bogotá y Agrario así:
a) Al banco BBVA en la dirección avenida Orinoco No. 6-19, Puerto Carreño, Vichada, número telefónico 56548081. b) Al banco AGRARIO en la direcci ón Cl. 18 #6-77, Puerto Carreño, Vichada, número telefónico (8) 56541872. c) Al banco BOGOT Á en la dirección Cr 6 18 -95 Puerto Carreño -Vichada, números telefónicos (+57) 8 5654777 y (+57) 01 800 0912345”.Resolución No. 0908 de 2021 Página 5 de 49
telefónicos (+57) 8 5654777 y (+57) 01 800 0912345”.Resolución No. 0908 de 2021 Página 5 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a lo s excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marz o de 2018.
1.8 El magistrado ponente, RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA expidió Auto del 22 de octubre de 2020, en virtud del cual se reconoció personería para actuar al abogado NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ y se decidió la práctica de pruebas testimoniales dentro de la actuación administrativa 10576-18. 1.9 Mediante escrito con fecha del 29 de octubre de 2020 , la ciudadana LINDA JENNIFER ORTEGA PARRA , en calidad de c ónyuge del excandidato ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, rindió testimonio respecto los hechos que suscitan la investigación administrativa que cursa en el expediente con radicado 10576-18. 1.10 Mediante escrito, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MART ÍNEZ CAMACHO , en
CÁRDENAS, rindió testimonio respecto los hechos que suscitan la investigación administrativa que cursa en el expediente con radicado 10576-18. 1.10 Mediante escrito, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MART ÍNEZ CAMACHO , en calidad de contador de la campaña del excandidato ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, rindió testimonio respecto los hechos que suscitan la investigación administrativa que cursa en el expediente con radicado 10576-18. 1.11 El magistrado ponente, RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA expidió Auto del 13 de noviembre de 2020, se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa. 1.11.1 El Auto del 13 de noviembre de 2020 se comunicó de la siguiente manera:
1.12 Mediante escrito enviado a través de correo electr ónico del 16 de diciembre de 2020 el exgerente de campaña JOHANN LAVEZZI C ÓRDOBA MAHECHA, presentó alegatos de conclusión.
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Óscar Camilo Arango Cárdenas CNE-SS-NMHS/C20860/RRC0/20180001057600 Comunicación correo electr ónico oscarcamiloarango@gmail.com
17 de noviembre de 2020 Nestor Javier Ortiz Ortiz apoderado de Óscar Arango No aplica Diligencia de notificación personal 4 de diciembre de 2020 Omar Yesid Mesa
Jiménez CNE-SS-NMHS/C20861/RRC0/20180001057600
Óscar Arango No aplica Diligencia de notificación personal 4 de diciembre de 2020 Omar Yesid Mesa
Jiménez CNE-SS-NMHS/C20861/RRC0/20180001057600
Calle 9 No. 8 - 54 Tel éfono: 3105485457 Puerto Carre ño — Vichada German.cordoba@partidocambiora dical.org Calle 9 No. 8 - 54 Teléfono: 3105485457 17 de noviembre de 202 Johan Lavezzi Córdoba Mahecha CNE-SS-NMHS/C20862/RRC0/20180001057600 Johanncordoba_59@hotmail.com 17 de noviembre de 2020 José Deván Mesa Jiménez
CNE-SS-NMHS/C20863/RRC0/20180001057600
alvarogonzaleztapia@gmail.com
17 de noviembre de 2020Resolución No. 0908 de 2021 Página 6 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a lo s excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir
la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marz o de 2018.
1.13 Mediante escrito del 16 de diciembre de 2020 el excandidato ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, presentó alegatos de conclusión a través de su apoderado, abogado NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.371.052 y portador de la tarjeta profesional No. 134.904. 1.14 La ciudadana NADYA BOLENA MONSALVE ARIAS del Banco Agrario radicó escrito del 17 de noviembre de 2020, mediante el cual atiende a los requerimientos sobre los hechos que sustentan la presente actuación administrativa. 1.15 El magistrado ponente ordenó reiterar requerimientos a entidades de carácter financiero en el departamento del Vichada, mediante Auto del 10 de febrero de 2021.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
2.1 Oficio CNE-FNFP-4264 del 10 de septiembre de 2018, suscrito por el doctor Álvaro Campos Medina, quien para la fecha fungía como asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que remitió el oficio CNE-FNFP4161 del 03 de septiembre de 2018 suscrito por la Contadora Pública Luciel Bahiter Guerra Vanegas y en el que informó que la campaña de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Vichada, inscritos por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, los ciudadanos BLAS
que informó que la campaña de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Vichada, inscritos por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, los ciudadanos BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO , ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS y OMAR YESID MESA JIMÉNEZ, no dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la apertura de la cuenta única para el manejo de todos los recursos de campaña.
Junto con el mencionado informe se adjuntó:
2.1.1 Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Vichada, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, que participaron en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y que para efectos de la presente actuación administrativa se destacan los siguientes apartes:
“… REVELACIONESResolución No. 0908 de 2021 Página 7 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a lo s excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI
CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marz o de 2018.
1. El PARTIDO CAMBIO RADICAL, adoptó oportunamente el conjunto de pol íticas, normas y procedimientos contemplados en el Sistema de Auditor ía Interna de que trata el Cap ítulo I de la Resoluci ón 3476 de 2005 del Consej o Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de las Campañas Electorales en las que participó. Entre las medidas adoptadas para estos fines se cuentan: la elaboración de un instructivo para la preparación y presentación del Informe de Rendición de Cuentas de los Candidatos avalados por el partido. La divulgación del instructivo a trav és de la p ágina Web del partido. La atenci ón personalizada por teléfono.
Los Candidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de VICHADA, cumplieron con la presentación de su Informe de Rendici ón de Cuentas a trav és del Aplicativo CUENTAS CLARAS y en forma física ante el partido, conforme lo establecido en la Resolución No.3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Excepto por el candidato OMAR YESID MESA JIMÉNEZ, quien presentó el informe de ingresos y gastos de manera extemporánea. El registro de los Ingresos y Gastos de las Campañas se ajustan a lo establecido en
OMAR YESID MESA JIMÉNEZ, quien presentó el informe de ingresos y gastos de manera extemporánea. El registro de los Ingresos y Gastos de las Campañas se ajustan a lo establecido en los artículos 20, 23, 24 de la Ley 1475 de 2011 y en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la citada ley, este se estableci ó a trav és de las declaraciones juramentadas expedidas por los aportantes y por lo anterior la responsabilidad directa para efectos de determinar la procedencia de los recursos ingresados a las Campa ñas de los Candidatos y Contadores; as í mismo, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos en la Resoluci ón 2796 de 2017 por el Consejo Nacional Electoral. … Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, apertura de la cuenta única y manejo de los recursos por la cuenta única, como se relaciona a continuación:
NOMBRE
CANDIDATO
CÉDULA DESIGNÓ
GERENTE
ABRIÓ
CUENTA
ÚNICA
INGRESOS
EN EFECTIVO
INGRESOS
EN ESPECIE
MANEJO DE
RECURSOS POR
LA CUENTA
ÓSCAR
CAMILO
ARANGO CÁRDENAS 75104848 SI NO 26.300.000 0
0 BLAS
ARVELINO
ORTIZ
MANEJO DE
RECURSOS POR
LA CUENTA
ÓSCAR
CAMILO
ARANGO CÁRDENAS 75104848 SI NO 26.300.000 0
0 BLAS
ARVELINO
ORTIZ REBOLLEDO 19330138 SI SI 12.000.000 22.000.000 11.996.387
OMAR YESID
MESA
JIMÉNEZ
18261099 SI NO 0 3.000.000 0 …“ 2.1.2 Copia del formulario 5B, Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, del excandidato BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO, con fecha 12 de abril de 2018, y firmado por el candidato, el gerente de campaña y el contador. 2.1.3 Copia del formulario 5B, informe individual de ingresos y gastos de la campaña, del excandidato ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS , con fecha 12 de abril de 2018, y firmado por el candidato, el gerente de campaña y el contador.Resolución No. 0908 de 2021 Página 8 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a lo s excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI
CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marz o de 2018.
2.1.4 Copia del formulario 5B, informe individual de ingresos y gastos de la campaña, del excandidato OMAR YESID MESA JIMÉNEZ, con fecha 12 de abril de 2018, y firmado por el candidato, el gerente de campaña y el contador. 2.1.5 Copia Certificación del censo elecciones autoridades departamentales , Coordinación Grupo Técnico Censo Electoral División Política de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.2 Acta de la diligencia de versión libre del representante a la Cámara por el departamento del Vichada ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 75.104.848 de Manizales, en cumpli miento a lo dispuesto en el Auto del 4 de octubre de 20181 dentro del expediente 10576-18. Algunos apartes son los siguientes: "PREGUNTADO. Usted se informó o en general no hubo capacitación por parte del partido?. CONTESTO. De parte mía yo siempre estaba en el cuento de conseguir votos, pero si me mandaron los documentos el gerente y el contador. El partido hizo lo que le correspond ía, porque ellos mandaron unos oficios, si informaron al partido el inconveniente, me contaron ellos ahorita esta semana, que mandaron los radicados y eso, que mandaron los oficios, que me imagino que del partido lo mandaron para acá, pues avisando creo yo. PREGUNTADO: El gerente y el contador le informaron
el inconveniente, me contaron ellos ahorita esta semana, que mandaron los radicados y eso, que mandaron los oficios, que me imagino que del partido lo mandaron para acá, pues avisando creo yo. PREGUNTADO: El gerente y el contador le informaron que le enviaron al partido la información CONTESTO: Que no se podía abrir la cuenta, allá en Vichada. PREGUNTADO: Ellos solicitaron la apertura de la cuenta única en alguna entidad financiera. CONTESTADO: Si all á en Puerto Carre ño en el BBVA.
PREGUNTADO: Y las razones por las cuales no se pudo abrir la cuenta.
CONTESTADO: Según ellos me cuenta n que fue porque ellos no conoc ían ese trámite y que esa cuenta tocaba tramitarla aqu í a nivel nacional, aqu í en Bogot á.
PREGUNTADO: Le tocaba abrirla en Bogotá, eso dijo el banco? CONTESTADO: sí.
PREGUNTADO: ustedes tienen los soportes por los cuales solicitaron al banco la apertura de la cuenta única. CONTESTADO: pues que ellos hayan pedido Según me cuentan una carta, no, ellos fueron allá y hablaron con el subgerente y el subgerente les comento el trámite que no se podía, incluso ayer el contador me dijo "jefe yo fui donde el Subgerente del BBVA y él me-dijo que si quería nos podía dar del banco un soporte de porque no se podía abrir esa cuenta acá. PREGUNTADO: la consulta que ellos han hecho en el banco BBVA en el Vichada fue verbal más no hay soporte como tal. CONTESTADO: Verbal, ellos si enviaron una carta, pero me la enviaron el martes
ellos han hecho en el banco BBVA en el Vichada fue verbal más no hay soporte como tal. CONTESTADO: Verbal, ellos si enviaron una carta, pero me la enviaron el martes o el miércoles donde estaba informando al partido que el trámite no sé podía hacer, - que, por tramitología, que el sistema no les permitía abrir esa cuenta. PREGUNTADO: usted recuerda algunos de los motivos específicos que el banco les dijo por los cuales aparte de que debía de abrirse en Bogotá no y en el departamento. CONTESTADO: según ellos porque no tenían acceso en el sistema, no' tenían acceso para ese tipo de cuentas, allá en Puerto Carre ño. PREGUNTADO: a través de que medio usted manejo la financiación de la campaña, a través de que cuenta lo canaliza, o si no lo canalizó. CONTESTADO: allá como el banco no dejo, igual nosotros pasamos los balances, todos los informes yo los subí al sistema, allá en el partido tiene todo eso, los balances lo que envió el contador PREGUNTADO: y as í lo reporto el partido al Consejo Nacional Electoral.
CONTESTADO: si doctor. PREGUNTADO: tiene alguna otra informaci ón que con ocasión a la situación el gerente de su campaña le haya manifestado que aún no nos haya expresado y quiera dejarlo como constancia en la versión libre. CONTESTADO: no más, todo fue en la campaña muy transparente, están los balances, todo está en
1 Por medio del cual se abre indagaci ón preliminar por la presunta vulneraci ón a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475
no más, todo fue en la campaña muy transparente, están los balances, todo está en
1 Por medio del cual se abre indagaci ón preliminar por la presunta vulneraci ón a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 0908 de 2021 Página 9 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA a lo s excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudad anos JOHANN LAVEZZI CÓRDOBA MAHECHA y JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marz o de 2018.
el partido, todo est á en el sistema. Me contaba el contador que generaba como conclusión de todo esto, que realmente habla habido una imposibilidad de una fuerza mayor para poder cumplir con ese deber, nunca hubo mala fe de parte de la campaña, yo estaba dedicado al cumplimiento de las funciones propias como candidato y para eso tenía tanto a mi contador como a mi gerente y ellos hicieron todo lo que estuvo en sus manos para aperturar la cuenta, pero hubo una imposibilidad que era que los bancos dec ían que no conoc ían el procedimiento, sin embargo ellos pusieron de manifiesto todo ante el partido y las cuentas también, las cuentas están discriminadas
en sus manos para aperturar la cuenta, pero hubo una imposibilidad que era que los bancos dec ían que no conoc ían el procedimiento, sin embargo ellos pusieron de manifiesto todo ante el partido y las cuentas también, las cuentas están discriminadas en su totalidad las tiene el partido en debida forma y en fechas oportunas. El contador envió un documento con un resumen de lo que acabo de decir, porque realmente era el encargado del tema entonces envi ó un documento ya lo están imprimiendo para dejarlo como constancia. PREGUNTADO: hay alguna otra circunstancia que quiera dejar como constancia en esta versi ón libre. CONTESTADO: buena fe, todo transparente, como le digo todo está en el partido, y me imagino que acá porque ellos lo remiten acá”. 2.3. Testimonio radicado el 1 de noviembre de 2018, suscrito por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ CAMACHO , en calidad de Contador Público de la campaña del mencionado excandidato ÓSCAR ARANGO CÁRDENAS, en el que expresa las di
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