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CNE - Resolución 0909 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0909 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 0909 de 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO las Resoluciones Nos 2879 de 2021, 8680 de 2021 y 4325 de 2022 del Consejo Nacional electoral , frente al ciudadano Leonardo Romero Tamara, por indebida notificación, y la omisión de la oportunidad para p resentar alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No 5075-20.

1. CONSIDERANDO: 1.1. Que me diante oficio CNE -FNFP-803-2020 de 21 mayo de 2020, la Asesor ía del Fondo Nacional de Financiación Política, informó que el candidato Erik Yessid Manjarres Noel , del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA -ADA –, incumplió con la presentación del informe de ingresos y gastos, con ocasión de la campaña electoral a la Junta Administradora Local 01 Histórica y del Caribe, de Cartagena, Bolívar, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. 1.2. Mediante reparto efectuado por la corporación el 06 de agosto de 2020, correspondió el conocimiento del asunto, al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRARAS ORTEGA. 1.3. Mediante la Resolución 2879 del 12 de agosto de 2021 , el despacho del magistrado sustanciador abrió investigación administrati va y formuló cargos en contra del candidato Erik Yessid Manjarres Noel , y su gerente , Leonardo Romero Tamara , sin embargo, no ordenaron notificar al mencionado gerente de campaña.

sustanciador abrió investigación administrati va y formuló cargos en contra del candidato Erik Yessid Manjarres Noel , y su gerente , Leonardo Romero Tamara , sin embargo, no ordenaron notificar al mencionado gerente de campaña. 1.4. A través de la Resolución No 8680 de 25 de noviembre de 2021, esta Corporación corrigió “irregularidades en la actuación administrativa” radicada con el No 5075-20 e integró la mencionada Resolución No 2879 del 12 de agosto de 2021 , otorgándoles quince (15) días hábiles para la presentación de descargos, entre otros, al candidato Erik Yessid Manjarres Noel y su gerente de campaña, Leonardo Romero Tamara, no obstante, este último no fue notificado del acto administrativo. 1.5. Mediante auto de 25 de marzo de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión, dentro de la actuación administrativa, radicada con el No 5075-20, sin embargo, no se corrió traslado para alegar de conclusión al gerente de campaña Leonardo Romero Tamara. 1.6. A través de la Resolución 4325 de 18 de agosto 2022, el Consejo Nacional Electoral, sancionó al candidato Erik Yessid Manjarres Noel, y, su gerente de campaña Leonardo Romero Tamara, cuyo acto administrativo tampoco fue notificado al precitado gerente de campaña.Resolución No. 0909 de 2023 Página 2 de 3 Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO las Resoluciones Nos 2879 de 2021, 8680 de 2021 y 4325 de 2022 del Consejo Nacional electoral, frente al ciudadano Leonardo Romero Tamara, por indebida notificación, y la omisión

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO las Resoluciones Nos 2879 de 2021, 8680 de 2021 y 4325 de 2022 del Consejo Nacional electoral, frente al ciudadano Leonardo Romero Tamara, por indebida notificación, y la omisión de la oportunidad para presentar alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No 5075-20. 1.7. Por vencimi ento del periodo constitucional, el proceso de autos fue reasignado para su trámite a la H.M. FABIOLA MARQUEZ GRISALES. 1.8. La ponencia presentada por la magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, “Por medio de la cual se aclara la resolución 4325 del 18 de agosto 2022 ” fue derrotada en Sala Plena del 12 de enero de 2022. 1.9. Mediante oficio CNE -FMG-003-2023 de 17 de enero del 2023, la magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES remitió de manera parcial el expediente con radicado 5075-20 al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, de conformidad con el orden alfabético, en lo que atañe a la actuación administrativa adel antada al gerente de campaña Leonardo Romero Tamara. 1.10. Que el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al caso en estudio por remisión expresa del artículo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala en forma taxativa que es causal de nulidad de los procesos, “Cuando no se practica en leg al forma la notificación”, y, “Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión”, como en el presente caso ocurrió.

Contencioso Administrativo, señala en forma taxativa que es causal de nulidad de los procesos, “Cuando no se practica en leg al forma la notificación”, y, “Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión”, como en el presente caso ocurrió. 1.11. Así pues, se evidencia que, dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 5075-20, se omitió la notificación de las Resoluciones Nos 2879 de 2021, 8680 de 2021 y 4325 de 2022 del Consejo Nacional electoral , al ciudadano Leonardo Romero Tamara, así como se le omitió la oportunidad para presentar alegatos de conclusión. 1.12. En consecuencia, se dejará sin efecto las Resoluciones Nos 2879 de 2021, 8680 de 2021 y 4325 de 2022 del Consejo Nacional electoral, frente al ciudadano Leonardo Romero Tamara, por indebida notificación, y la omisión de la oportunidad para presentar alegatos de conclusión. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nos 2879 de 2021, 8680 de 2021 y 4325 de 2022 del Consejo Nacional electoral , frente al ciudadano Leonardo Romero Tamara, por indebida notificación, y la omisión de la oportunidad para presentar alegatos de conclusión.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación el contenido de la presente decisión de conformidad con las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al gerente de campaña,

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación el contenido de la presente decisión de conformidad con las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al gerente de campaña, Leonardo Romero Tamara, identificado con la cedula de ciudadanía número 1047369494, a lasResolución No. 0909 de 2023 Página 3 de 3

Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO las Resoluciones Nos 2879 de 2021, 8680 de 2021 y 4325 de 2022 del Consejo Nacional electoral, frente al ciudadano Leonardo Romero Tamara, por indebida notificación, y la omisión de la oportunidad para presentar alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado No 5075-20. siguientes direcciones electrónicas : ferorta152@hotmail.com, leomadrid10@hotmail.com, leonardomesatamara@hotmail.com, las cuales reposan en el expediente.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el numeral 1° del artículo 8 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los ocho (08) días del mes de fe brero de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Magistrado Ponente Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena del ocho (08) de febrero de 2023

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Magistrado Ponente Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena del ocho (08) de febrero de 2023

Aclara Voto: H.M. Fabiola Márquez Grisales

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Leidy Vigoya Loaiza

Revisó: Esther Pacheco /Angela Gualdrón

Radicado No. 5075-20.

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