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CNE - Resolución 0910 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0910 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0910 de 2021 (10 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria el excandidato HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO, por el no manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARÍA NANCY PEÑUELA

RAMÍREZ y MERCEDES IBARRA VARGAS.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-1056 del 7 de marzo de 2019, la Asesoría del Fondo Nacional

Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-1056 del 7 de marzo de 2019, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP0998 del 06 de marzo de 2019, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento del TOLIMA avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó:

“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011.

NO APERTURARON (sic) CUENTA ÚNICAResolución 0910 de 2021 Página 2 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de

CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

MANEJO PARCIAL O NO MANEJO DE LA CUENTA ÚNICA

N. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO SI/NO 1 MARÍA NANCY PEÑUELA RAMÍREZ 28.817.183 SI NO $ 10.000.000 SI

2 MERCEDES IBARRA VARGAS 28.696.728 SI NO $ 8.200.000 SI

3 JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS SI PARCIAL 220.989.606,40

SI 4 MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA 1.110.444.873 SI NO $ 18.309.048 SI 5 ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS 65.768.392 SI PARCIAL $ 219.994.375,75 SI

En el dictamen suscrito por el Contador P úblico WILSON HERN ÁN TORRES GUERRERO con T.P No 153212-T auditor interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, refiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto que los candidatos dieron apertura a la cuenta bancaria pero NO manejaron el 100% de los recursos de la

COLOMBIANO, refiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto que los candidatos dieron apertura a la cuenta bancaria pero NO manejaron el 100% de los recursos de la campaña política en dicha cuenta b ancaria, y otros candidatos no realizaron la apertura de la cuenta. Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:

  • Copia Dictamen del auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO (3 folios). - Copia de los formularios 5B, (6 folio). - Copia de censo Electoral (2 folio)”.

(…)”

1.2 Mediante Resolución 2267 del 2020, la Corporación ordenó la apertura de investigación administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento del TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña po r la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte de los excandidatos MARÍA NANCY PEÑUELA RAMÍREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS y MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS , con ocasión a las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , con lo qu e habrían incurrido en una presunta responsabilidad por

las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , con lo qu e habrían incurrido en una presunta responsabilidad por vulneración de los artículos 10 y 25 de la c 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado 3293-19.

1.3 La Resolución 2267 del 2020 fue notificada de la siguiente forma:

N. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO SI/NO 1 HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO 93.115.195 SI NO 126.600.000 SIResolución 0910 de 2021 Página 3 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

NOMBRE CALIDAD OFICIO FECHA DE NOTIFICACIÓN

HERNANDO

CÁRDENAS

CARDOSO CANDIDATO CNE-SS-NASV/C15403/RRCO/201900003

293-00 Aviso de notificación personal, entregado el 24 de septiembre de 2020 en Calle 14 No. 9N – 05 Manzana D casa 1 Balkanes de vergel, Espinal-Tolima

MARÍA NANCY

PEÑUELA

RAMÍREZ CANDIDATA CNE-SS-NASV/C15427/RRCO/201900003

293-00 Aviso de notificación por cartelera, fijado el 8 de octubre de 2020 y desfijado el 14 de octubre de 2020, en la página web y en la cartelera de la Corporación

MERCEDES

IBARRA VARGAS CANDIDATA CNE-SS-NASV/C15405/RRCO/201900003

293-00 Diligencia de notificación personal el día 7 de octubre de 2020

JOSÉ ELVER

HERNÁNDEZ

CASAS CANDIDATO CNE-SS-NASV/C15406/RRCO/201900003

293-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección Carrera numero 14 -42 apartamento 302 Ibagué – Tolima, el día 24 de septiembre de 2020

MARCO ANTONIO

CÉSPEDES

SEGURA

CANDIDATO CNE-SS-NASV/C15401/RRCO/201900003

apartamento 302 Ibagué – Tolima, el día 24 de septiembre de 2020

MARCO ANTONIO

CÉSPEDES

SEGURA

CANDIDATO CNE-SS-NASV/C15401/RRCO/201900003

293-00 Notificación correo electrónico (Autorizado) marcoacespedes@gmail.com enviado el 17 de septiembre de 2020

ADRIANA MAGALI

MATIZ VARGAS CANDIDATA CNE-SS-NASV/C15407/RRCO/201900003

293-00 Notificación correo electrónico (Autorizado) asistentemagalimatiz01@gmail.com enviado el 1 de octubre de 2020

MEDARDO

MORALES

MEDINA

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NASV/C15408RRCO/2019000032

93-00 Aviso de notificación personal enviado el 24 de septiembre de 2020 a la dir ección calle 9 No. 8-72 Espinal - Tolima

NIDIA MÉNDEZ

LOZANO

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NASV/C15409/RRCO/201900003

293-00 Aviso de notificación personal enviado el 24 de septiembre de 2020a la calle 48 No.2-05 Barrio Versalles, Ibagué - Tolima

EDNA PATRICIA

BARRAGÁN

HORTA

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NASV/C15410/RRCO/201900003

293-00 Aviso de notificación personal entregado el 24 de septiembre de 2020 en la calle 39 No. 12ª – 15 Ibagué- Tolima JORGE

CASTELLANOS

VALERO

GERENTE

DE

293-00 Aviso de notificación personal entregado el 24 de septiembre de 2020 en la calle 39 No. 12ª – 15 Ibagué- Tolima JORGE

CASTELLANOS

VALERO

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NASV/C15411/RRCO/201900003

293-00 Notificación por correo electrónico (Autorizado) enviada el 23 de septiembre de 2020 al correo misancu@hotmail.com

JANETH ROBAYO

RUBIANO

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NASV/C15412/RRCO/201900003

293-00 Aviso de notificación personal enviado el día 24 de septiembre de 2020 a la dirección calle 9 No 11 -26 Ibagué - Tolima

LUCÍA MARCELA

TOBAR VARGAS

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NASV/C15413/RRCO/201900003

293-00 Notificación por correo electrónico (Autorizado) enviada el 23 de septiembre de 2020 al correo lmtobar@hotmail.com

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

PARTIDO CNE-SS-NASV/C15402/RRCO/201900003

293-00 Aviso de notificaci ón personal, entregado el 24 de septiembre de 2020 en Av. Cra 24 No 37-09 Bogotá

MINISTERIO

PÚBLICO MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-NASV/C15134/RRCO/201900003

293-00 Comunicación enviada el día 14 de septiembre de 2020 al correo notificaciones.cne@cneprocuraduria.gov.co

PÚBLICO CNE-SS-NASV/C15134/RRCO/201900003

293-00 Comunicación enviada el día 14 de septiembre de 2020 al correo notificaciones.cne@cneprocuraduria.gov.co

1.4 El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó escrito de descargos, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 2267 de 2020.

1.5 La excandidata MERCEDES IBARRA VARGAS y su exgerente de campaña EDNA PATRCIA BARRAGÁN HORTA presentaron escrito de descargos y solicitaron la práctica de unas pruebas.

1.6 El excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA presentó escrito de descargos y solicitó la práctica de unas pruebas.Resolución 0910 de 2021 Página 4 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

1.7 La ciudadana JANETH ROBAYO RUBIANO en su condición de gerente de campaña del excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA presentó escrito de descargos y solicitó la práctica de unas pruebas.

1.8 Mediante Auto del 24 de noviembre de 2020 se decidió sobre solicitud de práctica de pruebas dentro la actuación administrativa y se decretaron unas pruebas de oficio dentro del radicado 3293-19.

1.9 El Auto del 24 de noviembre de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FECHA Y MODO DE COMUNICACIÓN

HERNANDO CÁRDENAS

CARDOSO CNE-SS-NMHS/C20890/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la dirección Calle 14 No. 9N – 05 Manzana D casa 1 Balkanes de vergel, Espinal -Tolima el 28 de noviembre de 2020

MARÍA NANCY

PEÑUELA RAMÍREZ CNE-SS-NMHS/C20892/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada al correo mnancyy64@gmail.com el 2 de diciembre de 2020

MERCEDES IBARRA

VARGAS CNE-SS-NMHS/C20885/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la direc ción Carrera 50 C No. 40 A -21 Sur Bogotá D.C el 28 de noviembre de 2020

JOSÉ ELVER

20885/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la direc ción Carrera 50 C No. 40 A -21 Sur Bogotá D.C el 28 de noviembre de 2020

JOSÉ ELVER

HERNÁNDEZ CASAS CNE-SS-NMHS/C20893/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada al correo electrónico choco1073@hotmail.com el 2 de diciembre de 2020

MARCO ANTONIO

CÉSPEDES SEGURA CNE-SS-NMHS/C20888/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la carrera 4 No. 59-51 Chapinero Alto Bogotá, el 28 de noviembre de 2020

ADRIANA MAGALI MAT IZ

VARGAS CNE-SS-NMHS/C20894/RRCO/201900003293-00

Comunicacion correo electrónico asistentemagalimatiz01@gmail.com enviado el 2 de diciembre de 2020

MEDARDO MORALES

MEDINA CNE-SS-NMHS/C20895/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la dirección calle 9 No. 8-72 Espinal – Tolima el 28 noviembre de 2020

NIDIA MÉNDEZ LOZANO CNE-SS-NMHS/C20896/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada la calle 48 No.2-05 Barrio Versalles, Ibagué – Tolima el 28 de noviembre de 2020

EDNA PATRICIA

BARRAGÁN HORTA CNE-SS-NMHS/C20886/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la calle 39 No. 12A

noviembre de 2020

EDNA PATRICIA

BARRAGÁN HORTA CNE-SS-NMHS/C20886/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la calle 39 No. 12A – 15 Ibagué- Tolima el día 28 de noviembre de 2020

JORGE CASTELLANOS

VALERO CNE-SS-NMHS/C20897/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la dirección Altos de la Caroli na Torre A apto 505 Via Mirolindo Ibague Tolima, el día 28 de noviembre de 2020

JANETH ROBAYO

RUBIANO CNE-SS-NMHS/C20889/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la dirección calle 9 No 11 -26 Ibagué – Tolima el 28 de noviembre de 2020

LUCÍA MARCELA TOBAR

VARGAS

CNE-SS-NMHS/C20898/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada al correo lmtobar2@hotmail.com el 2 de diciembre de 2020

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO CNE-SS-NMHS/C20899/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la Av. Cra 24 No 37-09 Bogotá, el 30 de noviembre de 2020

1.10 En virtud del Auto del 24 de noviembre de 2020 la excandidata MERCEDES IBARRA VARGAS presentó escrito de versión libre.Resolución 0910 de 2021 Página 5 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por

VARGAS presentó escrito de versión libre.Resolución 0910 de 2021 Página 5 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

1.11 En virtud del Auto del 24 de noviembre de 2020 la señora EDNA PATRICIA BARRAGÁN HORTA exgerente de campaña de la excandidata MERCEDES IBARRA VARGAS presentó escrito de versión libre.

1.12 En virtud del Auto del 24 de noviembre de 2020 el excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA presentó escrito de versión libre.

1.13 En virtud del Auto del 24 de noviembre de 2020 la señora JANETH ROBAYO RUBIANO exgerente de campaña del excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA presentó escrito de versión libre.

1.14 Mediante Auto del 14 de diciembre de 2020 se ordenó dar traslado para la presentación

exgerente de campaña del excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA presentó escrito de versión libre.

1.14 Mediante Auto del 14 de diciembre de 2020 se ordenó dar traslado para la presentación de alegatos y fue comunicado a los sujetos procesales de la siguiente manera:

NOMBRE OFICIO FECHA Y MODO DE COMUNICACIÓN

HERNANDO CÁRDENAS

CARDOSO CNE-SS-MCV/C21430/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la dirección Calle 14 No. 9N – 05 Manzana D casa 1 Balkanes de vergel, Espinal -Tolima el 18 de diciembre de 2020 y al correo electrónico hdcocardenas@hotmail.com el 21 de diciembre de 2021

MARÍA NANCY PEÑUELA

RAMÍREZ CNE-SS-MCV/C21431/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada al correo mnancyy64@gmail.com el 21 de diciembre de 2020

MERCEDES IBARRA

VARGAS CNE-SS-MCV/C21432/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la direc ción Carrera 50 C No. 40 A -21 Sur Bogotá D.C el 19 de diciembre de 2020

JOSÉ ELVER

HERNÁNDEZ CASAS CNE-SS-MCV/C21433/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviad a al correo electrónico choco1073@hotmail.com el 21 de diciembre de 2020

MARCO ANTONIO

CÉSPEDES SEGURA CNE-SS-MCV/C21434/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a l correo

electrónico choco1073@hotmail.com el 21 de diciembre de 2020

MARCO ANTONIO

CÉSPEDES SEGURA CNE-SS-MCV/C21434/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a l correo electrónico marcoacepedes@gmai.com el 21 de diciembre de 2020

ADRIANA MAGALI MATIZ

VARGAS CNE-SS-MCV/C21435/RRCO/201900003293-00

Comunicacion correo electrónico asistentemagalimatiz01@gmail.com enviado el 21 de diciembre de 2020

MEDARDO MORALES

MEDINA CNE-SS-MCV/C21436/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la dirección calle 9 No. 8-72 Espinal – Tolima el 18 diciembre de 2020 y al correo moralesmmedardo@hotmail.com el 21 de diciembre de 2020

NIDIA MÉNDEZ LOZANO CNE-SS-MCV/C21437/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada la calle 48 No.2-05 Barrio Versalles, Ibagué – Tolima el 18 de diciembre de 2020 y al correo ninifer10@gmail.com el 21 de diciembre de 2020

EDNA PATRICIA

BARRAGÁN HORTA CNE-SS-MCV/C21438/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la calle 39 No. 12A – 15 Ibagué - Tolima el día 18 de diciembre de 2020 y al correo patriciabarragan@hotmail.com el 21 de diciembre de 2020 JORGE CASTELLANOS VALERO CNE-SS-MCV/C12A – 15 Ibagué - Tolima el día 18 de diciembre de 2020 y al correo patriciabarragan@hotmail.com el 21 de diciembre de 2020

JORGE CASTELLANOS

VALERO CNE-SS-MCV/C21439/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la dirección Altos de la Carolina Torre A apto 505 ViaResolución 0910 de 2021 Página 6 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

NOMBRE OFICIO FECHA Y MODO DE COMUNICACIÓN Mirolindo Ibague Tolima, el día 18 de diciembre de 2020 y al correo electrónico jorgecastellanos2007@hotmail.com el 21 de diciembre de 2020

JANETH ROBAYO

RUBIANO CNE-SS-MCV/C21440/RRCO/201900003293-00

diciembre de 2020 y al correo electrónico jorgecastellanos2007@hotmail.com el 21 de diciembre de 2020

JANETH ROBAYO

RUBIANO CNE-SS-MCV/C21440/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a la dirección calle 9 No 11 -26 Ibagué – Tolima el 18 de diciembre de 2020 y al correo electrónico janerobayor@gmail.com el 21 de diciembre de 2020

LUCÍA MARCELA TOBAR

VARGAS

CNE-SS-MCV/C21441/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a Reservas del Campestre Casa 8-1 Ibagué – Tolima, y al correo lmtobar2@hotmail.com el 2 1 de diciembre de 2020

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO CNE-SS-MCV/C21432/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada a l correo electrónico secretariageneral@partidoconservador.org

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-MCV/C21442/RRCO/201900003293-00

Comunicación enviada al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1 Oficio CNE-FNFP-1056 del 7 de marzo de 2019, mediante el cual la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP0998 del 06 de marzo de 2019 , el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP0998 del 06 de marzo de 2019 , el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE R EPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento del TOLIMA avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

2.2 Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, elecciones del Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , en el que informaron lo siguiente:

“(…) 7. Como resultado de las pruebas efectuadas y de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, sobre los informes y soportes contables presentados por los Candidatos se observó que las cifras reportadas en el aplicativo CUENTAS CLARAS guarda razonabilidad con la información física presentada para la respectiva Campaña. Sin embargo se evidenció lo siguiente:

✓ Los candidatos de esta lista indicados a continuación, aperturaron (sic) la cuenta bancaria única en una entidad financiera legalmente autorizada, pero algunos NO manejaron el 100% de los recursos de la campaña política en dicha cuenta bancaria, así mismo se evidenci ó el nombramiento de cada uno de los gerentes de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 0910 de 2021 Página 7 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por

Ley 1475 de 2011.Resolución 0910 de 2021 Página 7 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

(…)”

2.3 Formularios 5.B de los excandidatos HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO, MARÍA

NANCY PEÑUELA RAMÍREZ, MERCEDES IBARRA VARGAS, JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ

CASAS, MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS.

2.4 Certificado de censo electoral para las elecciones de Congreso de la República suscrito por el director de Censo Electoral, donde se indica que fueron 1.063.246 los habitantes aptos para votar en el TOLIMA.

2.5 Formularios E6-E7-E8 de la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR

por el director de Censo Electoral, donde se indica que fueron 1.063.246 los habitantes aptos para votar en el TOLIMA.

2.5 Formularios E6-E7-E8 de la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para la Cámara de Representantes por la circunscripción del TOLIMA.

2.6 Escrito de descargos, de la Resolución 2267 de 2020 del PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO.

2.7 Escrito de descargos, de la Resolución 2267 de 2020 de la excandidata MERCEDES IBARRA VARGAS y su exgerente de campaña EDNA PATRCIA BARRAGÁN HORTA.

2.8 Copia del e stado de cuenta corriente Bancolombia No. 06886591441 a nombre de la excandidata EDNA PATRICIA BARRAGÁN HORTA, suscrito por el asesor integral de servicios II, de la sucursal bancaria en Ibagué, la cual fue abierta el 20 de diciembre de 2017.

2.9 Escrito de descargos, de la Resolución 2267 de 2020 del excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA.Resolución 0910 de 2021 Página 8 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña, por la no apertura de la cuenta única bancaria del excandidato HERNANDO CARDENAS CARDOSO, el no manejo de la cuenta única por parte del excandidato MARCO ANTONIO CESPEDES SEGURA

y por el manejo parcial en la cuenta única que dieron a los recursos de la campaña electoral los excandidatos JOSÉ ELVER HERNÁNDEZ CASAS y ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la responsabilidad de la vulneración de los artículos 10 y 25 de la ley 1475 de 2011, y se abstiene de sancionar a MARIA NANCY PEÑUELA RAMIREZ, MERCEDES

IBARRA VARGAS.

2.10 Escrito de descargos, de la Resolución 2267 de 2020 de JANETH ROBAYO RUBIANO exgerente de campaña del excandidato MARCO ANTONIO CÉSPEDES SEGURA.

2.11 Escrito de versión libre presentado por la excandidata MERCEDES IBARRA VARGAS, en los siguientes términos:

“(…) 1-Como lo afirmamos en los descargos, el no manejo del 100% de la Cuenta Única se debió, que los aportes recibidos para la campaña fueron donaciones en especie, publicidad, arrendamiento de la sede, honorarios del Contador de la Campaña y Gerente fuer on donados como apoyo a mi campaña como Candidata a la Cámara de Representantes por el Tolima Partido Conservador, tal como quedara certificado por el contador de la Campaña y en los documentos diligenciados en los formatos Cuentas Claras, los cuales fuero n entregados al Partido Conservador Colombiano. 2-Debo manifestar que siempre recibimos los talleres de capacitación impartidos por el partido a través del Revisor Fiscal y Contador del partido. 3Fuimos asesorados por estos mismos funcionarios para el desarrollo del cumplimiento de las cuentas claras. Cuando se entregó el informe final de las cuentas claras estaban

impartidos por el partido a través del Revisor Fiscal y Contador del partido. 3Fuimos asesorados por estos mismos funcionarios para el desarrollo del cumplimiento de las cuentas claras. Cuando se entregó el informe final de las cuentas claras estaban revisados y aprobados con el visto bueno del Revisor Fiscal del partido. 4-Mi campaña como candidata a la Cámara de Representantes por el Toli ma, no recibió recursos económicos en efectivo; por ello no se manejó dinero . 5-Los gastos de la campaña fueron de $8.200.000,00, suma está certificada en los balances del Contador y que no fueron manejadas en la cuenta bancaria única, ni ingresaron a esta, toda vez que fueron Donaciones en Especie, tal como lo certificara el Contador en la Rendición de Cuentas al Partido y así fuera reconocido por éste (…)”

2.12 Escrito de versión libre presentado por EDNA PATRICIA BARRAGÁN HORTA exgerente de campaña de la excandidata MERCEDES IBARRA VARGAS en los siguientes términos: “(…) 1-Como lo afirmamos en los descargos, el no manejo del 100% de la Cuenta Única se debió, que los aportes recibidos para la campaña fueron donaciones en especie, publicidad, arrendamiento de la Sede, honorarios del Contador de la Campaña y Gerente fueron donados como apoyo a la campaña de la doctora MERCEDES IBARRA VARGAS como Candidata a la Cámara de Representantes por el Tolima Partido Conservador, tal como qued ara certificado por el contador de la Campaña y en los documentos diligenciados en los formatos Cuentas Claras, los cuales fueron entregados al Partido Conservador Colombiano. 2-Debo manifestar que

el Tolima Partido Conservador, tal como qued ara certificado por el contador de la Campaña y en los documentos diligenciados en los formatos Cuentas Claras, los cuales fueron entregados al Partido Conservador Colombiano. 2-Debo manifestar que siempre recibimos los talleres de capacitación impartidos por el partido a través del Revisor Fiscal y Contador del partido . 3Fuimos asesorados por estos mismos funcionarios para el desarrollo del cumplimiento de las cuentas claras. Cuando se entregó el paquete final de las cuentas claras estaban revisados y aprobados con el visto bueno del Revisor Fiscal del Partido. 4-La campaña de la doctora MERCEDES IBARRA VARGAS como candidata a la Cámara de Representantes por el Tolima, no recibió recursos económicos en efectivo; por ello no se manejó dinero. 5-Los gastos de la campaña fueron de $8.200.000,00, suma está certificada en los balances del Contador y que no fueron manejadas en la cuenta bancaria única, ni ingresaron a esta toda vez que fueron Donaciones en Especie, tal como lo certificara el Contador en la Rendición de Cuentas al partido y así fuera reconocido por éste (…)”

2.13 Escrito de versión libre presentado por GREYSON RUBIANO VILLAREAL contador de campaña de la excandidata MERCEDES IBARRA VARGAS en los siguientes términos: “(…)Resolución 0910 de 2021 Página 9 de 43 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, unos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l TOLIMA y los respectivos gerentes de campaña,

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