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CNE - Resolución 0910 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0910 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0910 DE 2023 08 de febrero

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constit ucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 202000011908-00 del 3 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-23862020 en el que se remitió dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relacionó a la excandidata a la

relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relacionó a la excandidata a la Alcaldía del municipio de Simijaca, departamento de Cundinamarca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 53.010.776, avalada en coalición por el grupo significativo de ciudadanos SIMIJACA DECIDE y el Partido Liberal Colombiano:Resolución 0910 de 2023 Página 2 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

1.2. Al oficio CNE-FNFP-2386-2020 se adjuntó el Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el grupo significativo de ciudadanos denominado SIMIJACA DECIDE y el Partido Liberal Colombiano para apoyar la candidatura de la señora LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDE Z a la alcaldía municipal de Simijaca (Cundinamarca) en las elecciones del 27 de octubre de 2019,

Colombiano para apoyar la candidatura de la señora LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDE Z a la alcaldía municipal de Simijaca (Cundinamarca) en las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020-2023. En la cláusula séptima del documento se lee:

CLAUSULA SEPTIMA: Representación, gerencia de campaña y rendición publica de c uentas.

Se designa como gerente de campaña en coalición al Dr. ÁLVARO RAMÓN ORTIZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 388.387 de Simijaca Cundinamarca, celular 3112310068 y correo electrónico gerenciasimijacadecide@gmail.com, quien cumplirá con el mandato legal, en especial con lo relacionado con la apertura de la cuenta única para la administración de los recursos de la campaña, lo relacionado a la rendición de cuentas y presentación de informes ante el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, quien a su vez será el responsable de la presentación ante el Consejo Nacional Electoral.

1.3. Mediante radicado 202100004942 -00 del 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-2514 al cual se le anexó el oficio CNE-FNFP-2374 en el que se relaciona al excandidato a la alcaldía del municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA, Identificado con cédula de ciudadanía 79.576.749, avalado por la coalición EN CAMINO AL DESARROLLO conformado por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Cambio Radical,

Identificado con cédula de ciudadanía 79.576.749, avalado por la coalición EN CAMINO AL DESARROLLO conformado por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Cambio Radical, como posible infractor de los deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

Al informe se anexaron los siguientes documentos:

  • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido liberal colombiano (3 folios)
  • Anexos Formulario 5B (1 Folio)
  • Censo Electoral (1 Folio)Resolución 0910 de 2023 Página 3 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

1.4. Al oficio CNE-FNFP-2374 se adjuntó el Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el Partido Liberal Colombiano y el Partido Cambio Radical para apoyar la candidatura del señor Carlos Alfonso López Parra a la alcaldía municipal de Sibaté en las elecciones del 27 de octubre de 2019. En la cláusula séptima del documento se lee:

Carlos Alfonso López Parra a la alcaldía municipal de Sibaté en las elecciones del 27 de octubre de 2019. En la cláusula séptima del documento se lee:

"CLÁUSULA OCTAVA: SISTEMA DE AUDITORIA INTERNA DE LA CAMPAÑA: La obligación de la presentación de rendición de las cuentas de campaña, le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colombiano, en tomo de quien se suscr ibe este acuerdo de coalición. En consecuencia, los informes de auditoría de la campaña electoral, serán responsabilidad del Partido liberal Colombiano."

1.5. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de candidatos avalados por PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, PARTIDO

CAMBIO RADICAL. PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE A PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO, COALICIONES O GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En cumplimiento de dicha asignación, mediante acta de reparto del 3 de noviembre de 2020 le fue remitida la investigación de 737 candidatos, dentro de los que se encontraban avalados por algunas Coaliciones bajo el radicado 11908 -20 entre estos la Alcaldía Municipal de Simijaca.

remitida la investigación de 737 candidatos, dentro de los que se encontraban avalados por algunas Coaliciones bajo el radicado 11908 -20 entre estos la Alcaldía Municipal de Simijaca. De la misma forma, fue enviado el 13 de abril de 2021 el radicado 4942 -21 en el que se alegó el oficio CNE-FNFP-2514 referido a la Alcaldía Municipal de Sibate Cundinamarca.

1.6. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de rep arto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.7. En Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO ordenó el traslado de los radicados 11908 -20 parcial y 4942 -21 al Despacho del Honorable

Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.8. Mediante radicado 202100004943 -00 del 13 de abril de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-2514 al cual se le anexó el oficio CNE-FNFP-2375 en el que se relaciona al excandidato a la alcaldíaResolución 0910 de 2023 Página 4 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, JAIME TORRES SUÁREZ , Identificado con cédula de ciudadanía 79.168.204, avalado por la coalición POR UNA NUEVA UBATE conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U, El Movimiento Alternativo Indígena y social MAIS y El Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, como posible infractor de los deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

Al informe se anexaron los siguientes documentos:

  • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido liberal colombiano (3 folios)
  • Anexos Formulario 5B (1 Folio)
  • Censo Electoral (1 Folio)

1.9. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020 y acta de reparto especial de septiembre 11 de 2020, le correspondió al despacho del Magistrado JAIME LUIS

1.9. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020 y acta de reparto especial de septiembre 11 de 2020, le correspondió al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA iniciar y tramitar la actuación administrativa sancionatoria del radicado 4943-21.

1.10. En virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporaci ón en sesión virtual llevada a cabo el 24 de noviembre de 2020 y 11 de Septiembre de 2020, a través de la cual se advirtió que en relación a las investigaciones administrativas sancionatorias por no presentar o presentar extemporáneamente el informe de ing resos y gastos de campaña, al igual que la infracción a las demás obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, éstas deben ser conocidas y tramitadas por aquel despacho que cono ce de los asuntos del partido y/o movimiento político que le correspondió, por medio del AUTO CNE-JLLP-079-2021 del 7 de mayo de 2021 el despacho del magistrado JAIME LUIS LACOUTURE remitió el radicado 494321 a la Subsecretaria de esta Corporación para su reparto.

1.11. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 el despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretóResolución 0910 de 2023 Página 5 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos

circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretóResolución 0910 de 2023 Página 5 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó al excandidato por la alcaldía del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, tal como se muestra a continuación:

"ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro

consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la co municación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido

Liberal Colombiano:

PARAGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

1.12. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -1-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se incluyó al excandidato por la alcaldía del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca JAIME TORRES SUAREZ con la siguiente información:

1.13. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 este despacho comunicó a la Subsecretaria de la Corporación sobre algunas actuaciones administrativas que se tomaron respecto del

con la siguiente información:

1.13. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 este despacho comunicó a la Subsecretaria de la Corporación sobre algunas actuaciones administrativas que se tomaron respecto del expediente con radicado principal número 9177 -20. En la parte resolutiva de la decisión se informa de la acumulación de varios procesos bajo el criterio de estudiar en conjunto los candidatos a las alcaldías por departamento.Resolución 0910 de 2023 Página 6 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

ARTICULO SEGUNDO: comunicar a la Subsecretaría de la Corporación, sobre la acumulación

de los siguientes radicados:

1.14. De acuerdo a la información reportada por el Fondo Nacional de Financiación Política en los diferentes oficios, las presuntas infracciones que se cometieron por los excandidatos son las siguientes:

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamen te bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la

las siguientes:

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamen te bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Que la Resolución 2347 del 4 de mayo de 2022 resolvió ABRIR INVEST IGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra el excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar losResolución 0910 de 2023 Página 7 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos

incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar losResolución 0910 de 2023 Página 7 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 LUZ DARY CASTAÑEDA HERNANDEZ 18/05/2022

Correo E. 9/06/2022 7/06/2022

2 CARLOS ALFONSO LOPEZ PARRA 18/05/2022

Correo E. 9/06/2022 No presentó

3 HUGO ALBERTO LOPEZ PARRA 18/05/2022

Correo E. 9/06/2022 No presentó

4 JAIME TORRES SUAREZ 18/05/2022

Correo E.

9/06/2022 No presentó

3 HUGO ALBERTO LOPEZ PARRA 18/05/2022

Correo E. 9/06/2022 No presentó

4 JAIME TORRES SUAREZ 18/05/2022

Correo E. 9/06/2022 No presentó

5 MIGUEL ANTONIO AMAYA GARZÓN 18/05/2022

Correo E. 9/06/2022 No presentó 6 MINISTERIO PÚBLICO 18/05/2022 Correo E. 9/06/2022 No presentó

1.17. La excandidata LUZ DARY CASTAÑEDA HERNANDEZ, presentó en términos descargos, los cuales se resumen así:

“(…) Los cargos por los cuales se le vincula no están llamados a prosperar, ya que su grupo o movimiento político SI presentó de manera oportuna “EL INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA”, para la cual diligenció el formulario 7B del CNE, y fue radicado ante el Fondo Nacional de Financiación Política CNE, el día 27 de noviembre de 2019, anexando con el mismo 343 folios, un libro contable y un C.D., con sell o de recibido y firma impuesta por la funcionaria JENIFFER RODRIGUEZ, el cual se anexa como prueba, lo anterior, en estricto cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los términos establecidos en la Resolución 3097 del 05 de noviembre del 2013.” Respecto a los demás Excandidatos y sus gerentes de campaña, guardaron silencio. De igual forma Ministerio Público.Resolución 0910 de 2023 Página 8 de 32

en la Resolución 3097 del 05 de noviembre del 2013.” Respecto a los demás Excandidatos y sus gerentes de campaña, guardaron silencio. De igual forma Ministerio Público.Resolución 0910 de 2023 Página 8 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asunt os que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 4942-21 4943-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

Casas, dentro de los que se encuentra el 4942-21 4943-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.19. Mediante auto de 3 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1 LUZ DARY CASTAÑEDA HERNANDEZ 11/11/2022

Correo E. 28/11/2022 28/11/2022

2 CARLOS ALFONSO LOPEZ PARRA 11/11/2022

Correo E. 28/11/2022 22/11/2022

3 HUGO ALBERTO LOPEZ PARRA 11/11/2022

Correo E. 28/11/2022 No presentó

4 JAIME TORRES SUAREZ 11/11/2022

Correo E. 28/11/2022 No presentó

5 MIGUEL ANTONIO AMAYA GARZÓN 11/11/2022

Correo E. 28/11/2022 No presentó 6 MINISTERIO PÚBLICO 11/11/2022 Correo E. 28/11/2022 No presentó

1.20. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6AL y E -8AL, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.Resolución 0910 de 2023 Página 9 de 32

1.20. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6AL y E -8AL, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.Resolución 0910 de 2023 Página 9 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

1.21. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Las allegadas con el informe del presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2.2. Mediante radicado 202000011908-00 del 3 de noviemb re de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó el oficio CNE-FNFP-2386-2020.

2.3. Mediante radicado 202100004942 -00 del 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó el oficio CNE-FNFP-2514.

2.3. Mediante radicado 202100004942 -00 del 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó el oficio CNE-FNFP-2514.

2.4. Mediante radicado 2 02100004943-00 del 13 de abril de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allega el oficio CNE-FNFP-2514.

2.5. Formulario E-6AL y E-8AL que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte de los señores Luz Dary Castañeda Hernández, Carl os Alfonso López Parra, Jaime Torres Suarez.

2.6. Formulario 5B

2.7. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección de los municipios de Simijaca, Sibaté, Ubaté.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 0910 de 2023 Página 10 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra dos (2) excandidatos a las alcaldías de Sibaté y Ubaté, todos dentro del Departamento de Cundinamarca, excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la no apertura de cuenta única bancaria con ocasión de las elecciones de autoridade s territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 4942-21 – 4943-21.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movi mientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”

3.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales

3.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones prel iminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días par a que presente los alegatos respectivos”

(…).

3.3. LEY 1475 DE 2011.Resolución 0910 de 2023 Página 11 de 32 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, y en consecuencia se ABSUELVE de los cargos formulados contra una (1) excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, por el deber de presentación de informe de ingresos y gastos y se DECL

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