🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0911 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0911 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0911 DE 2021 (10 de marzo)

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJU ANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORT IZ, por la violación al ar tículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la carta, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-6116 del 11 de diciembre de 2018, el doctor Julio C ésar García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP-5534 del 29 de noviembre de 2018, el cual versa

García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP-5534 del 29 de noviembre de 2018, el cual versa sobre el informe relacionado con la campaña a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento del Magdalena inscrita por la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA , integrada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de MAGDALENA por la Coalici ón conformada por PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO denominada COALICIÓN FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, alResolución No.0911 de 2021 Página 2 de 34

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus

respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION (sic) del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 p árrafo primero y segundo. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios m ínimos legales mensuales originados en fuentes de financiaci ón privada ser án administrados por los gerentes de campa ña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente ser á designado de com ún acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá́ en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones banc arias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

del impuesto a las transacciones banc arias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administraci ón de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral contenidas en la Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejarla:

No NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA

CTA UNICA

/TIPO DE

MANEJO

GERENTE

MANEJO

EN

BANCOS

MANEJO

EN

EFECTIVO

DICTAMEN

1 CARMEN

PATRICIA

CAICEDO OMAR

40.926.458 SI,

MANEJO PARCIAL SI $ 19.000.000 $48.778.890 SI

2 KARINA PAOLA

SANJUELO ORTÍZ

57.465.061 SI, NO

MANEJO SI $0 $504.000 SI

Se evidencia que la candidata Karina Paola Sanjuelo Ortiz, presentó donaciones en especie por valor de $12.300.000

VER ANEXOS

En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ con T.P No. 3465-T Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE infiere que "los candidatos dieron cumplimiento al Art. 25 de la Ley 1475/11, en relación al nombramiento del Gerente de Campaña, en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta úni ca de campaña, describe de manera detallada el manejo dado a los recursos".

en relación al nombramiento del Gerente de Campaña, en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta úni ca de campaña, describe de manera detallada el manejo dado a los recursos". Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación y que reposan en el expediente:

-Copia Dictamen del Auditor del Partido Alianza Verde (06 folios). - Copia de los formularios 58 (02 folios). - Copia de censo Electoral (02 folio).

(…)”.Resolución No.0911 de 2021 Página 3 de 34

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

1.2. Por reparto efectuado el 21 de diciembre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado No.13338-18, al magistrado RENATO RAFAEL

CONTRERAS ORTEGA .

1.2. Por reparto efectuado el 21 de diciembre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado No.13338-18, al magistrado RENATO RAFAEL

CONTRERAS ORTEGA .

1.3. Mediante Resolución No. 3286 de 2020 , el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación y se formulan cargos, contra los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA , a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ, por el departamento del Magdalena y sus respectivos gerentes de campaña, por la presunta vulneración de los artículos 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado No.13338-18.

1.4. La Resolución No. 3286 del 28 de octubre de 2020 , fue notificada de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

Rodrigo Romero Hernández / Jaime Navarro Wolff. Representante Legal Partido Alianza

Verde CNE-SS-NMHS/C2683/RRC0/20180001333800

Notificaci ón correo electr ónico juridico@partidoverde.org.co

17 de noviembre de 2020

Álvaro Jos é́ Argote Muñoz. Representante Legal Partido Polo Democrático Alternativo

juridico@partidoverde.org.co

17 de noviembre de 2020

Álvaro Jos é́ Argote Muñoz. Representante Legal Partido Polo Democrático Alternativo CNE-SS-NMHS/C2684/RRC0/20180001333800

Notificación correo electrónico presidencia@polodemocratico.net direccionadministrativa@polodemocratico.net asesoriaiuridicapda@polodemocratico.net contabilidad@polodemocrativo.net

17 de noviembre de 2020

Carmen Patricia Caicedo Omar

CNE-SS-NMHS/C20920/RRC0/20180001333800

Aviso de notificación personal Conjunto Bavaria Country MZ G Casa 14

Teléfono : 3015863758

Santa Marta - Magdalena linaquevedo@partidoverde.org.co 27 de noviembre de 2020

Karina Paola Sanjuanelo Ort iz

CNE-SS-NMHS/C2686/RRC0/20180001333800 y

CNE-SS-NMHS/C20917/RRC0/20180001333800

Citación notificaci ón personal Calle 9 No. 7 - 7

Teléfono: 3116873442

Campo de la Cruz - Atlántico

NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO

anirak16@hotmail.com 17 de noviembre de 2020

Carlos Elías Robles

Vega CNE-SS-NMHS/C2687/RRC0/20180001333800

Citación notificaci ón personal

17 de noviembre de 2020

Carlos Elías Robles

Vega CNE-SS-NMHS/C2687/RRC0/20180001333800

Citación notificaci ón personal Casa 36 Cañaveral Tel éfono: 3015015800 Santa Marta - Magdalena carlos elias ra@hotmail.com 17 de noviembre de 2020 Milena Judith Sanjuanel o Ortíz CNE-SS-NMHSIC20922/RRC0/20180001333800 Aviso de notificación personal Calle 10 No. 9 - 52

Teléfono : 3166172056 Campo de la Cruz — Atlántico mile272025@hotmail.com 27 de noviembre de 2020Resolución No.0911 de 2021 Página 4 de 34

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

José María

elecciones del 11 de marzo de 2018.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

José María Sarmiento Ort íz Coordinador Grupo Control Electoral Ministerio Público CNE-SS-NMHS/C2689/RRC0/20180001333800 Notificación correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 17 de noviembre de 2020

1.5. Mediante certificación expedida el 14 de diciembre de 2020, por la doctora Lena Hoyos González, subsecretaria de esta Corporación, se informó lo siguiente: “(…) Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontr ó sanción alguna en contra de los ciudadanos CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR, identificada con cédula de ciudadan ía No. 40.926.458; KARINA PAOLA SANJUANELO ORTI Z, identificada con c édula de ciudadan ía No. 57.465.061; CARLOS ELIAS ROBLE VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.451.365; MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.659.223.

(…)”.

1.6. El 20 de diciembre de 2020, a través de correo electrónico en ejercicio de los derechos de contradicción y defensa , las ciudadanas investigadas KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ , presentaron descargos frente a lo dispuesto en la Resolución No. 3286 de 2020.

de contradicción y defensa , las ciudadanas investigadas KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ , presentaron descargos frente a lo dispuesto en la Resolución No. 3286 de 2020.

1.7. El magistrado ponente expidió Auto del 14 de enero de 2021 , por medio del cual dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa con radicado No.13338-18.

2. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado No. 1333818, se adelanta investigación administrativa para determinar una posible vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA , integrada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de l Magdalena, KARINA PAOLA SANJUANELO ORT IZ y CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y sus respectivos gerentes de campaña, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018; obran en el expediente las siguientes pruebas:Resolución No.0911 de 2021 Página 5 de 34

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de

conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

2.1. Oficio CNE-FNFP-6116 del 11 de diciembre de 2018, suscrito por el doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que remitió oficio CNE-FNFP-5534 del 29 de noviembre de 2018, suscrito por la contadora Yolima Paredes Reina del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña de las ex candidatas KARINA PAOLA SANJUANELO ORT IZ y CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR, ex candidatas a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, inscritas por la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, conformada por los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.

2.2. Información anexa al oficio CNE-FNFP-6116 del 11 de diciembre de 2018 y radicado

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.

2.2. Información anexa al oficio CNE-FNFP-6116 del 11 de diciembre de 2018 y radicado interno 201800013338-00, que contiene:

2.2.1. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE sobre el informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus anexos, elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

2.2.2. Formulario 5B Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña de la ex

candidata CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR .

2.2.3. Formulario 5B Informe Indivi dual de Ingresos y Gastos de la Campaña de la ex

candidata KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ.

2.2.4. Constancia RDE DCE-286 del 24 de septiembre de 2018 , suscrita por el director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. NORMAS INFRINGIDAS

3.1. La ex candidata a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR, por la circunscripción electoral de l Magdalena y su respectivo gerente de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA ; se les imputó la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no manejar la totalidad de los recursos a travésResolución No.0911 de 2021 Página 6 de 34

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no manejar la totalidad de los recursos a travésResolución No.0911 de 2021 Página 6 de 34

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

de la cuenta única de campaña abierta para tal propósito, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

3.2. A la ciudadana KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Magdalena y su respectivo gerente de campaña MILENA JUDITH SANJUANELO ORT IZ; se le s imputó la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no manejo de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

3.3. A los Partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , que

bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

3.3. A los Partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA ; se les imputó la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, a partir de la inferencia razonable de que las presuntas vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, endilgadas a las ex candidatas a la Cámara de Representantes y sus respectivos gerentes de campaña, tiene su génesis en un presunto incumplimiento a los deberes de diligencia en la aplicación de las normas.

4. DE LOS DESCARGOS

La Resolución No. 3286 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual se formulan cargos en contra de los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ , por el departamento de l Magdalena y sus respectivos gerentes de campaña, se notificó como se aprecia en el acápite de hechos y actuaciones administrativas1.

4.1. MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ

El 20 de diciembre de 2020, a través de correo electrónico, en ejercicio de los derechos de contradicción y defensa, la ciudadana investigada MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ,

El 20 de diciembre de 2020, a través de correo electrónico, en ejercicio de los derechos de contradicción y defensa, la ciudadana investigada MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, ex gerente de campaña de la ex candidata KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ,

1 Ver numeral 1.4.Resolución No.0911 de 2021 Página 7 de 34

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

presentó descargos frente a lo dispuesto en la Resolución No. 3286 de 2020, argumentando lo siguiente: “(…) Teniendo como base el informe de CNE -SNFP29 de noviembre de 2018 el despacho a su cargo procedió́ a la apertura de esta investigación que nos ocupa, sin embargo en este informe se hizo caso omiso de la carta aclaratoria de fecha 08 de septiembre del 2018 dirigida al partido Alianza Verde, y su vez a la dependencia del CNE y en la cual se explica la razón por la cual se me hizo imposible manejar la

embargo en este informe se hizo caso omiso de la carta aclaratoria de fecha 08 de septiembre del 2018 dirigida al partido Alianza Verde, y su vez a la dependencia del CNE y en la cual se explica la razón por la cual se me hizo imposible manejar la cuenta bancaria a través de la gerencia de campaña.

1. El cargo formulado carece de fundamento probatorio, para establecer la tipicidad de la conducta. Por lo que al exigir el Banco BBVA, en el artículo cuarto de su reglamento la necesidad de un cheque de gerencia, por valor mínimo de $1.000.000 a nombre del primer beneficiario para poder iniciar el manejo de fondos de la cuenta de campaña aperturada (sic), condición la cual me fue imposible cumplir, dado a que la campaña no tuvo anticipos ni donaciones por ese monto en efectivo. Se resalta una campaña precaria, propia de los aspirantes pobres en este país, sin capacidad alguna para competir con las oleada de millones de otros candidatos manejadas en sus campanas, y explico que no se estructura la tipificación de la conducta porque este elemento condicional del banco BBVA respecto al mínimo de cuanto para manejar el efectivo en campaña constituye lo que los jurista s han denominado ingrediente normativo del tipo y que desde la perspectiva jurídica del Ius Puniendi, su falta destruye la adecuación típica pretendida según el carácter y alcance flexivo expuesto en la sentencia de la corte constitucional C921 del 94.

Lo preocupante de todo esto, es que en el informe que se toma como referencia de esta investigación se halla (sic) ignorado los documentos aclaratorios aludidos, o estamos en presencia de un ocultamiento de pruebas que de ser tenidas en cuentas

Lo preocupante de todo esto, es que en el informe que se toma como referencia de esta investigación se halla (sic) ignorado los documentos aclaratorios aludidos, o estamos en presencia de un ocultamiento de pruebas que de ser tenidas en cuentas desvirtúan por completo la supuesta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011. (…)

3. Ahora bien, basta con recapitular sobre mi diligencia y responsabilidad para la apertura de la cuenta cuyo deber se me imponía así́ como mi asistencia al banco para consignar los $504.000 peculios propios de la candidata, para dar comienzo al manejo de los recursos que pudiera recaudar para la campaña por parte de la gerencia de la misma. Para concluir que ante la imposibilidad de obtener por parte del banco la viabilidad requerida no me es atribuible omisión alguna, respecto a mi deber señalado que la norma encita dada la buena fe y confianza legítima de mi actuación, en consideración a lo brevemente expuesto resulta predicable la no responsabilidad de mi conducta en el ente ndido de que el ingrediente normativo del tipo que precisa la legalidad de la falta en cuanto a la exigencia bancaria, del monto y forma de consignación (Cheque), como consta en la carta aclaratoria al no tener lo que llaman los nuevos juristas el dominio del hecho que de manera absurda en el informe aludido se toma como indicio para estructurar una falta inexistente por cuanto mi voluntad no ha sido quebrantar la norma, es una razón que no corresponde a mi voluntad interior, como lo plantea la jurisprudencia, lo que me exime de responsabilidad (causal de inculpabilidad), o de lo contrario estaríamos en presencia de una responsabilidad objetiva proscrita en nuestra Constitución nacional, en correspondencia con los

como lo plantea la jurisprudencia, lo que me exime de responsabilidad (causal de inculpabilidad), o de lo contrario estaríamos en presencia de una responsabilidad objetiva proscrita en nuestra Constitución nacional, en correspondencia con los descargos expuestos con el debido respeto solicito se sirva declarar la inexistencia de mi responsabilidad declarando mi absolución y archivo de esta investigación. Son fundamentos jurídicos el artículo 23, 29 y 82 de nuestra carta constitucional así́ como la jurisprudencia C921 del 94. (…)”Resolución No.0911 de 2021 Página 8 de 34

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

4.2. En relación con los ciudadanos CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA, a pesar que se les notificó debidamente la Resolución No. 3286 de 2020, no obra en el expediente escrito de presentación de descargos.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

ELÍAS ROBLE VEGA, a pesar que se les notificó debidamente la Resolución No. 3286 de 2020, no obra en el expediente escrito de presentación de descargos.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Mediante Auto del 15 de enero de 2021, se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la investigación administrativa con radicado No.13338-18, el que se comunicó en la forma señalada en el respectivo proveído.

5.1. RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ

Mediante escrito con fecha del 12 de febrero de 2021, el director ejecutivo del Partido Alianza Verde, ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ , presentó alegatos de conclusión, según lo estipulado en el Auto del 14 de enero de 2021. En el mencionado escrito señaló:

“(…) En relación al Radicado de la referencia me permito informar sobre las labores que el Partido despleg ó en orden a indicar los deberes legales que debían cumplir las candidatas postuladas con ocasión de la respectiva inscripción como aspirantes en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018. El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó́ a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde donde todos los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los cuales aceptaban cumplir con las directrices del partido y normas establecidas por el CNE, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar, el D epartamento de Cuentas de Campaña, mediante correo

dentro de los cuales aceptaban cumplir con las directrices del partido y normas establecidas por el CNE, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar, el D epartamento de Cuentas de Campaña, mediante correo electrónico le envió́ a las ex candidatas a la Cámara de Representantes del Magdalena, las señoras, Carmen Patricia Caicedo Omar y Karina Pola Sanjuelo Ortiz, las herramientas de ayuda para poder realizar la rendición de cuentas, preparación y presentación obligatoria del informe de ingresos y gastos de campaña, allí́ se les adjunto la matriz de ingresos, formato de ingresos, aceptación donación por parte de la campaña y la cartilla de presentación de cuentas de campaña elecciones 2018. Después, de que se les envió́ las herramientas a las ex candidatas, y a medida que cada una de ellas allegaba los informes, se les iba notificando mediante correo electrónico cuales eran los documentos que hacían falta y así́ mismo se les solicitaba las debidas correcciones. incesantemente, el Departamento de Cuentas de Campaña se comunicaba con las ex candidatas por correo electrónico y también se realizaban llamadas telefónicas, esto con el motivo de que las asesorías que se le prestaran fuesen más directas y entendibles. A cada una de los candidatas siempre se les conmin ó a que cumplieran con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en aras de dar cabal cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral y así́ evitar futuras sanciones y por este motivo, siempre

cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral y así́ evitar futuras sanciones y por este motivo, siempre se prestó́ el debido acompañamiento y asesoramiento a cada una de ellas duranteResolución No.0911 de 2021 Página 9 de 34

Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar a los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que conforman la coalición denominada FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA y se SANCIONA a las ex candidatas a la Cámara de Representantes CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR y KARINA PAOLA SANJUANELO ORTIZ por el departamento del Magdalena y a sus respectivos gerentes de campaña CARLOS ELÍAS ROBLE VEGA y MILENA JUDITH SANJUANELO ORTIZ, por la violación al artículo 25 de la Ley 1475, al incumplir el deber de administrar la totalidad de los recursos a través de una cuenta única de campaña, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

toda la época en que correspondía realizar y presentar el informe, para lo cual se les comunicaron las fechas en que debían radicar en la sede del partido los documentos. Además, el Partido Alianza Verde tuvo todos sus canales de comunicación abiertos para poder resolver las dudas que tenían las candidatos y poder guiarlas en cada una de las etapas del proceso de rendición de ingresos y cuentas de campaña. Expuesto lo anterior, se evidencia que durante el transcurso de la campaña el Partido Alianza Verde realiz ó la labor de informar y recordar a las ex candidatas Carmen Patricia Caicedo Omar y Karina Pola Sanjuelo Ortiz, la importancia de la apertura de

Expuesto lo anterior, se evidencia que durante el transcurso de la campaña el Partido Alianza Verde realiz ó la labor de informar y recordar a las ex candidatas Carmen Patricia Caicedo Omar y Karina Pola Sanjuelo Ortiz, la importancia de la apertura de la cue

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...