CNE - Resolución 0911 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0911 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0911 DE 2023 08 de febrero
Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artíc ulo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no presentaron sus inf ormes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, en el cual incluyó al excandidato a la Alcaldía del municipio de Carm en de Viboral - Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No 71.116.408, avalado por la Coalición “MÁS CERCA MÁS OPORTUNIDADES”, conformada por el Partido LiberalResolución No. 0911 de 2023 Página 2 de 43 Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019,
exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
Colombiano, Partido Conservador Colombiano, Partido Alian za Social Independiente – ASI y Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO.
1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.
1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el traslado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los
asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.5. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E-6 y E-8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, y que no relacionó gerente de campaña, ni cuenta única bancaria; también consultó el acuerdo de coalición “ MÁS CERCA MÁS OPORTUNIDADES”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, Partido Conservador
campaña, ni cuenta única bancaria; también consultó el acuerdo de coalición “ MÁS CERCA MÁS OPORTUNIDADES”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente – ASI y Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, para inscribir al excandidato QUINTERO ZULUAGA , a la Alcaldía de Carmen de Viboral – Antioquia, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la obligación de la presentación de rendición de cuentas de la campaña le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colombiano.
1.6. Mediante oficio 20 -2000014288-00 del 29 de diciembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación, el CNE-FNFP4447 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, avalado por la coalición “EN TODO TIEMPO CON LA COMUNIDAD”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y El Partido Alianza Social Independiente – ASI, que presuntamente incumplió con la obligación de nombrar gerente de campaña, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución No. 0911 de 2023 Página 3 de 43 Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA
Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
1.7. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020 y acta de reparto especial de septiembre 11 de 2002, le correspondió al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza el antecedido asunto, quien remitió el mismo, a la Subsecretaría de esta Corporación para que realice el reparto a los despachos de Magistrados correspondientes, a través del Auto CNEJLLP-041-2021 del 29 de marzo de 2021.
1.8. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8, que confirman la inscripción de la candidatura de JAMES JAIR CORREA ALFARO , así como el acuerdo de coalición EN TODO TIEMPO CON LA COMUNIDAD”, conformada por e l Partido Liberal Colombiano y El Partido Alianza Social Independiente – ASI, para inscribir al excandidato
inscripción de la candidatura de JAMES JAIR CORREA ALFARO , así como el acuerdo de coalición EN TODO TIEMPO CON LA COMUNIDAD”, conformada por e l Partido Liberal Colombiano y El Partido Alianza Social Independiente – ASI, para inscribir al excandidato CORREA ALFARO , a la Alcaldía de San Pedro de Urabá - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes se hace ante el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral.
1.9. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá, incumplió con la obligación de nombrar gerente y abrir cuenta única bancaria.
1.10. Mediante oficio 21 -00002500-00 del 12 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP827 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Caldas – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, que presuntamente manejó de forma parcial los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
1.11. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, a la Alcaldía de Caldas – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante
inscripción de la candidatura de SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, a la Alcaldía de Caldas – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato POSADA ARANGO, cumplió con la obligación de nombrar gerente, JUAN CARLOS SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 98.620.368 y de abrir cuenta única bancaria.Resolución No. 0911 de 2023 Página 4 de 43 Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
1.12. Mediante oficio 21 -00008209-00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3754 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Guarne – Antioquia, avalado por el
Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3754 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Guarne – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, que presuntamente manejó de forma parcial los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019: No Nombre del Candidato Cédula Gerente de Campaña Cuenta única Manejo Total ingresos 1
DIEGO MAURICIO GRISALES
GALLEGO
70.756.890 SI SI PARCIAL 33.564.475
1.13. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la cand idatura de DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, a la Alcaldía de Guarne – Antioquia, así como el acuerdo de coalición “TU SUEÑO ES MI COMPROMISO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y El Partido Alianza Verde , para inscribir al excandidato GRISALES G ALLEGO, a la Alcaldía de Guarne - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable de los informes de auditoría de la campaña.
1.14. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, cumplió con la obligación de nombrar gerente, UBALDO DE JESÚS
1.14. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, cumplió con la obligación de nombrar gerente, UBALDO DE JESÚS CASTRILLÓN TEJADA, identificado con cédula de ciudadanía No 70.751.900 y de abrir cuenta única bancaria.
1.15. Mediante oficio 21 -00002497-00 del 12 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP858 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Necoclí - Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplió la obligación de abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución No. 0911 de 2023 Página 5 de 43 Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019,
exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
1.16. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de EPIFANIO BABILONIA PÉREZ , a la Alcaldía de N ecoclí – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato BABILONIA PÉREZ, cumplió con la obligación de nombrar gerente, GREGORIO JOSÉ TAFUR CAREY, identificado con cédula de ciudadanía No 9.131.596.
1.17. Mediante oficio 21 -00004959-00 del 13 de abril de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP2403 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de El Bagre - Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplió con la obligación de abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
1.18. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
1.18. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA, a la Alcaldía de El Bagre – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato BORJAS MIRANDA, cumplió con la obligación de nombrar gerente, ALDAIR ALFONSO GUZMÁN MARNTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.040.493.277.
1.19. Mediante of icio 21 -00008184-00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3724 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Sonsón - Antioquia, avalado por la Coalición “UNIDO SONSON AVANZA”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplió con la obligación de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de auto ridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
No Nombre del Candidato Cédula Gerente de Campaña Cuenta única Manejo Total ingresos 1 CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ 71.725.864 SI SI NO 32.500.000Resolución No. 0911 de 2023 Página 6 de 43
única Manejo Total ingresos 1 CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ 71.725.864 SI SI NO 32.500.000Resolución No. 0911 de 2023 Página 6 de 43 Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
1.20. De oficio el despacho instructor consultó el for mulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, a la Alcaldía de Sonsón – Antioquia, así como el acuerdo de coalición “UNIDOS SONSON AVANZA”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y El Partido Colomb ia Renaciente, para inscribir al excandidato MOLINA JIMÉNEZ, a la Alcaldía de Sonsón - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación
MOLINA JIMÉNEZ, a la Alcaldía de Sonsón - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes se hace ante el Pa rtido Liberal Colombiano, quien es el responsable de la presentación ante el Consejo Nacional Electoral.
1.21. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, cumplió con la obligación de nombrar gerente, JU AN CAMILO PÉREZ SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.036.338.100 y de abrir cuenta única bancaria.
1.22. Mediante oficio 21 -00008208-00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3873 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Segovia - Antioquia, avalado por la Coalición “MEJOR PARA TODOS”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplió con la obligación de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
1.23. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOHNY ALEXIS CASTRILLÓN SALAZAR, a la Alcaldía de Segovia – Antioquia, así como el acuerdo de coalición “MEJOR PARA TODOS”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Renaciente, para inscribir al excandidato
Segovia – Antioquia, así como el acuerdo de coalición “MEJOR PARA TODOS”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Renaciente, para inscribir al excandidato CASTRILLÓN SALAZAR, a la Alcaldía de Segovia - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable de los informes de auditoría de la campaña.
1.24. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato JOHNY ALEXIS CASTRILLÓN SALAZAR, cumplió con la obligación de nombrar gerente , SINDY JOHANAResolución No. 0911 de 2023 Página 7 de 43 Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019,
bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
LONDOÑO AGUDELO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.046.906.430 y de abrir cuenta única bancaria.
1.25. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fon do Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.26. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos a las Alcaldías del Departamento de Antioquia, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digita l, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
142 ALCALDÍA
SIMON ANDRES POSADA ARANGO ANTIOQUIA CALDAS
143 ALCALDÍA
EPIFANIO BABILONIA PÉREZ ANTIOQUIA NECOCLI
180
ALCALDÍA
JAMES JAIR CORREA ALFARO ANTIOQUIA
SAN PEDRO
DE URABA
263 ALCALDIA
JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA ANTIOQUIA
EL BAGRE
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO T ERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de exResolución No. 0911 de 2023 Página 8 de 43
confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de exResolución No. 0911 de 2023 Página 8 de 43 Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
candidatos pertenecientes al Partid o Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comu nicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o qu e no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.27. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos q ue señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los excandidatos a las Alcaldías del Departamento de Antioquia, así:
de 301 excandidatos q ue señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los excandidatos a las Alcaldías del Departamento de Antioquia, así:
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE CANDIDATO CÉDULA
98 ALCALDIA ANTIOQUIA CALDAS SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO 1.026.134.735
99 ALCALDIA ANTIOQUIA NECOCLI EPIFANIO BABILONIA PÉREZ 8.186.835
141 ALCALDIA ANTIOQUIA EL BAGRE JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA 9.023.798
151 ALCALDIA ANTIOQUIA SONSON CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ 71.725.864
153 ALCALDIA ANTIOQUIA SEGOVIA JOHNY ALEXIS CASTRILLÓN SALAZAR 71.706.351
154 ALCALDIA ANTIOQUIA GUARNE DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO 70.756.890
1.28. En respuesta al antecedido acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de o ctubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.29. Mediante oficio CNE-S-2021-002256 del 27 de octubre de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-I-2021-001882FNFPCE-900, en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Apartadó - Antioquia,Resolución No. 0911 de 2023 Página 9 de 43
FNFPCE-900, en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Apartadó - Antioquia,Resolución No. 0911 de 2023 Página 9 de 43 Por medio de la cual se ABSUELVE a un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de diez (10) excandidatos inscritos a diferentes alcaldías del departamento de Antioquia y sus (8) exgerentes por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, todos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.
avalado por la coalición “APARTADÓ CIUDAD SOTENIBLE”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, Partido Colombia Renaciente, Partido ADA, Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U, Partido Alianza Social Independiente – ASI, que presuntamente manejó de forma parcial los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
1.30. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, a la Alcaldía de
1.30. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, a la Alcaldía de Apartadó – Antioquia, así com o el acuerdo de coalición “APARTADÓ CIUDAD SOTENIBLE”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, Partido Colombia Renaciente , Partido ADA, Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U, Partido Alianza Social Independiente – ASI, para inscribi r al excandidato PALACIOS RODRÍGUEZ, a la Alcaldía de Apartadó - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable de lo
1.31. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, cumplió con la obligación de nombrar gerente, TONY LUIS LOZANO BERROCAL, identificado c on cédula de ciudadanía No 71.948.200 y de abrir cuenta única bancaria.
1.32. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado p
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