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CNE - Resolución 0912 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0912 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0912 DE 2021 (10 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Políti ca del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales,

Nacional de Financiación Políti ca del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose que la campaña del candidato YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO inscrito por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de CASANARE, en el cual se manifestó:

“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y gru pos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.”

1.2. Al referido informe se anexaron los siguientes documentos:Resolución No 0912 de 2021 Página 2 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a

NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018. 1.2.1. Formulario E -6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de CASANARE. (fl.3-7).

1.2.2. Formulario E -7 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para modificación de candidato y aceptación de candidaturas del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de CASANARE. (fl.8-11).

1.2.3. Formulario E -8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de CASANARE. (fl.12-15).

1.2.4. Copia de acta de Aval No. 046 de fecha 11 de diciembre de 2017. (fl.16).

1.2.5. Copia de acta de Aval No. 058M de fecha 18 de diciembre de 2017. (fl. 17).

1.2.6. Copia de oficio de fecha 18 de diciembre de 2017 dirigido a Registraduría delegada de

1.2.5. Copia de acta de Aval No. 058M de fecha 18 de diciembre de 2017. (fl. 17).

1.2.6. Copia de oficio de fecha 18 de diciembre de 2017 dirigido a Registraduría delegada de Casanare en la que el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, informa sobre renuncia de candidaturas. Fl. 18).

1.2.7. Copia de carta de renuncia a candidatura radicada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO FEDERICO GARCÍA DE SOUSA, de fecha 16 de noviembre de 2017. (fls. 19-20).

1.2.8. Copia de carta de renuncia a candidatura radicada por la ciudadana LINDA CRISTINA MARTÍNEZ, de fecha 16 de noviembre de 2017. (fls. 21-23).

1.2.9. Copia de carta de renuncia a candidatura radicada por la ciudadana TERESA DE JESÚS CRUZ RICAURTE, de fecha 16 de noviembre de 2017. (fls. 24-25).

1.2.10. Copia de carta de designación de gerente de campaña a la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , suscrita por YURBY LISNEY CISNEROS DAZA,Resolución No 0912 de 2021 Página 3 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018.

JORGE LUIS FUEBRINGER BERMEO Y YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO.

(fl. 26).

1.3. Por reparto de la Corporación realizado mediante Acta de reparto No. 01 de fecha 9 de enero de 2019, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del expediente con Radicado No. 13590-18.

1.4. Mediante Resolución 2404 de 12 de junio de 20 19, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , del ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y la respectiva gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

1.5. Los ciudadanos YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO y YANETH YOHANA YEPEZ RAMÍREZ, fueron notificados de la Resolución 2404 de 12 de junio de 2019, a través de página web y cartelera de la Corporación, siendo desfijada el día 16 de octubre de 2019. (fls. 37, 45-46)

1.6. El Ministerio Público fue notificado de la Resolución 2404 de 12 de junio de 2019, a través de correo electrónico, según las constancias que obran a folios 38 y 39 del expediente.

1.7. El representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, se notificó personalmente de la Resolución 2404 de 12 de junio de 2019, a través de apoderado el día 31 de julio de 2019, según consta a folio 42 del expediente.

1.8. Dentro del término concedido en el artículo tercero de la Resolución 2404 de 12 de junio de 2019, los investigados guardaron silencio.

1.9. Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2019, el despacho del Magistrado Ponente, ordenó correr traslado para alegato s de conclusión a YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, y YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, por el término establecido en el inciso 2, artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en tanto que al PARTIDO SOCIALResolución No 0912 de 2021 Página 4 de 44

inciso 2, artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en tanto que al PARTIDO SOCIALResolución No 0912 de 2021 Página 4 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018. DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. (fls. 47-48).

1.10. Dentro del término concedido a los investigados para descorrer traslado para alegatos de conclusión, los investigados guardaron silencio, no obstante haberse comunicado el Auto de fecha 18 de diciembre de 2019, según consta a folios 50 a 56.

1.11. Mediante Auto para un mejor proveer de fecha 30 de junio de 2020, se ordenó la práctica de unas pruebas encaminadas a obtener información de la dirección de notificaciones, teléfono o cuentas de correo electrónico, a efecto de lograr la notificación personal de los

ciudadanos YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y YANETH YOHANA YEPES

de unas pruebas encaminadas a obtener información de la dirección de notificaciones, teléfono o cuentas de correo electrónico, a efecto de lograr la notificación personal de los ciudadanos YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , la CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE , y al representante lega l del PARTIDO SOCIAL DE

UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U.

1.12. Mediante Auto para un mejor proveer de fecha 30 de junio de 2020, se ordenó la práctica de unas pruebas encaminadas a obtener el dictamen rendido por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, a efecto de determinar la responsabilidad de la referida organización política frente a la no presentación del informe de ingresos y gastos del excandidato YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO.

1.13. En respuesta a los proveídos antes mencionados, la Cámara de Comercio de Casanare remitió certificado de existencia y r epresentación legal de la Fundación el Baquiano, en liquidación, en el que aparece la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.534.155, como miembro de la Junta Directiva, y en el cual se registra dirección de n otificaciones. Igualmente, remitió certificado de matrícula mercantil de persona natural a nombre de YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.534.155, y en el cual se registra dirección de notificaciones y correo electrónico yoka.yepes@gmail.com.

YEPES RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.534.155, y en el cual se registra dirección de notificaciones y correo electrónico yoka.yepes@gmail.com.

1.14. Por otro lado, la Cámara de Comercio de Casanare remitió certificado matrícula mercantil de persona natural a nombre de YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860, en el cual se registra dirección de notificaciones y correo electrónico javi786@yahoo.es., y certificado de existencia y representación legal de la empresa PEDRAZA Y ARDILA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, enResolución No 0912 de 2021 Página 5 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018. el cual aparece el mismo ciudadano como miembro de la junta direct iva, en el cual se registra dirección de notificaciones, y correo electrónico seguridadpya@yahoo.es.

1.15. De igual manera mediante oficio CNE-FNFP-2121-2020 la Asesora ZAMIRA MARCELA

registra dirección de notificaciones, y correo electrónico seguridadpya@yahoo.es.

1.15. De igual manera mediante oficio CNE-FNFP-2121-2020 la Asesora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARRILLO, remitió dictamen de Auditoría del informe consolidado de Ingresos y Gastos rendido por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, correspondiente a la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare.

1.16. Al referido dictamen se anexó oficio de fecha 10 de mayo de 2018, en el cual el secretario general del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO , declaró la renuencia del ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860, por no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña.

1.17. Mediante oficio de fecha 19 de agosto de 2020, el Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, dio respuesta al Auto de mejor proveer de fecha 30 de junio de 2020.

1.18. Al oficio antes mencionado, fue anexada carta de renuncia irrevocable suscrita por YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860, el día 19 de enero de 2018, a la inscripción como candidato a la Cámara de Represen tantes por el departamento de Casanare, radicada ante la Secretaría

General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U.

de Represen tantes por el departamento de Casanare, radicada ante la Secretaría

General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U.

1.19. Mediante Auto de mejor proveer de fecha 7 de octubre de 2020 se ordenó la notificación de la Resolución 2404 de 2020 a los ciudadanos YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO y YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), a las direcciones suministradas por la Cámara de Comercio de Casanare, las cuales fueron devueltas por la empresa de correo certificado de Inter Rapidísimo, según constancias de devolución de las guías 23000690512; 23000690512; 23000690518; 23000690512; de procediendo a notificarse nuevamente al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO mediante oficio CNESS-NMHS/C-2654/RRC0/201800013590-00, por cartelera y página web desfijada el 23 de noviembre de 2020 y al correo electrónico que figura en el respectivo formulario E-6, y a la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, el día 9 de noviembre de 2020, a través del correo electrónico expresamente autorizado.Resolución No 0912 de 2021 Página 6 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018.

1.20. Mediante Resolución 3342 de 11 de noviembre de 2020, se ordenó corregir la Resolución 2404 de 12 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, la cual fue debidamente notificada a través del correo electrónico autorizado expresamente por esa colectividad el 15 de diciembre de 2020.

1.21. Mediante oficio OFI21-SGPU-001 suscrito por la doctora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO, Secretaria General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, es radicado ante esta Corporación escrito de descargos con anexos.

1.22. Mediante Auto de fecha 21 de diciembre de 2020, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, y a

los ciudadanos YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO y YANETH YOHANA YEPES

de conclusión al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, y a los ciudadanos YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO y YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y al MINISTERIO PÚBLICO, los cuales fueron comunicados así: al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, mediante oficio CNE-SSNMHS/C-21178/RRC0/201800013590-00 el día 28 de diciembre de 2020; al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/C21176/RRC0/201800013590-00 por cartelera y página web de la Corporación, desfijada el día 31 de diciembre de 2020; a la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-21177/RRC0/201800013590-00, al correo electrónico autorizado, el día 24 de diciembre de 2020; al Ministerio Público, mediante oficio CNESS-NMHS/C-21179/RRC0/201800013590-00, el día 24 de diciembre de 2020 al correo electrónico autorizado.

1.23. Dentro del término concedido a los sujetos procesales, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, presentó oficio OFI21-SGPU-017, descorriendo traslado de alegatos de conclusión.

1.24. Mediante Auto de mejor proveer de fecha 3 de febrero de 2021, se ordenó la práctica de una prueba, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO: DECRÉTASE de oficio la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No 0912 de 2021 Página 7 de 44

una prueba, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO: DECRÉTASE de oficio la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No 0912 de 2021 Página 7 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018. 1.- OFÍCIESE a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con el fin de que certifiquen si en sus archivos reposa constancia de renuncia del excandidato YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860 a su candidatura a la Cámara de Representantes por el departamento de CASANARE, para las elecciones de Congreso correspondientes al año 2018. 2.- OFÍCIESE al el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”, representado legalmente por el doctor ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, o quien haga sus veces al momento de la comunicación, con el fin de que remitan a esta Corporación, constancia de radicado ante la REGISTRADURÍA NACIONAL

“U”, representado legalmente por el doctor ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, o quien haga sus veces al momento de la comunicación, con el fin de que remitan a esta Corporación, constancia de radicado ante la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTA DO CIVIL, de la renuncia del ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860 a su candidatura a la Cámara de Representantes por el departamento de CASANARE, para las elecciones de Congreso correspondientes al año 2018.

1.25. En respuesta al Auto enunciado en el numeral anterior, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U remitió oficio OFI21-SGPU-096, anexando copia de carta de renuncia presentada por el ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO el 19 de enero de 2018, oficio OFI18 -CJPU-68 con respuesta dada al ex candidato el 22 de enero de 2018 y constancia de envío por correo electrónico el día 23 de enero de 2018.

1.26. De igual manera, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió correo electrónico con comunicación RDEDGE-280 al que se anexó copia de la carta de renuncia del ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:

2.1. Formulario E-6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos

2. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:

2.1. Formulario E-6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de CASANARE. (fol.3-7).

2.2. Formulario E -7 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para modificación de candidato y aceptación de candidaturas del PARTIDO SOCIAL DE UNIDADResolución No 0912 de 2021 Página 8 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018. NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de CASANARE. (fol.8-11).

2.3. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , para las

2.3. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la ci rcunscripción territorial de

CASANARE. (fl.12-15).

2.4. Copia de acta de Aval No. 046 de fecha 11 de diciembre de 2017. (fl.16).

2.5. Copia de acta de Aval No. 058M de fecha 18 de diciembre de 2017. (fl. 17).

2.6. Copia de oficio de fecha 18 de diciembre de 2017 dirigido a Registraduría delegada de Casanare en la que el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, informa sobre renuncia de candidaturas. Fl. 18).

2.7. Copia de carta de renuncia a candidatura radicada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO FEDERICO GARCÍA DE SOUSA, de fecha 16 de noviembre de 2017. (fls. 19-20).

2.8. Copia de carta de renuncia a candidatura radicada por la ciudadana LINDA CRISTINA MARTÍNEZ, de fecha 16 de noviembre de 2017. (fls. 21-23).

2.9. Copia de carta de renuncia a candidatura radicada por la ciudadana TERESA DE JESÚS CRUZ RICAURTE, de fecha 16 de noviembre de 2017. (fls. 24-25).

2.10. Copia de carta de designación de gerente de campaña a la ciudadana YANETH

YOHANA YEPES RAMÍREZ, suscrita por YURBY LISNEY CISNEROS DAZA, JORGE

2.10. Copia de carta de designación de gerente de campaña a la ciudadana YANETH

YOHANA YEPES RAMÍREZ, suscrita por YURBY LISNEY CISNEROS DAZA, JORGE

LUIS FUEBRINGER BERMEO Y YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO. (fl. 26).

2.11. Certificación de antecedentes sancionatorios expedida por la Subsecretaría de esta Corporación, de los ciudadanos YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860, y YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.534.155.Resolución No 0912 de 2021 Página 9 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018. 2.12. Oficio FOR-GEA-049, de fecha 6 de agosto de 2020, mediante el cual la Cámara de Comercio de Casanare, suscrita por la doctora JULIANA ROCÍO GARCÍA SANABRIA informó lo siguiente:

“(…)

Comercio de Casanare, suscrita por la doctora JULIANA ROCÍO GARCÍA SANABRIA informó lo siguiente:

“(…) Me permito informarle, que revisados los archivos públicos del registro mercantil se pudo evidenciar que el señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.088.262.860, estuvo matriculado como persona natural matrícula mercantil No 73406, pero a la fecha se encuentra cancelada, de igual forma posee vínculos con la sociedad PEDRAZA Y ARDILA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 9005231119.

La señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ identificado (sic) con la cédula de ciudadanía No 1.118.534.155, estuvo matriculada como persona natural matrícula mercantil No 107811, pero a la fecha se encuentra cancelada, de igual forma posee vínculos con la FUNDACIÓN EL BAQUIANO con Nit 900803637-2. (…)”.

2.13. Al oficio relacionado en el numeral anterior, fueron anexados los siguientes documentos:

2.13.1. Certificado de Existencia y Representación Legal o de Inscripción de documentos, a nombre de “FUNDACIÓN EL BAQUIANO” , con domicilio principal en la calle 8 No. 19 – 02, apareciendo registrada como miembro de la junta directiva, la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.534.155.

2.13.2. Certificado de matrícula mercantil de persona natural No. 107809 actualmente cancelada, a nombre de la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ ,

1.118.534.155.

2.13.2. Certificado de matrícula mercantil de persona natural No. 107809 actualmente cancelada, a nombre de la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.534.155, con dirección principal calle 34A No. 21A – 20, correo electrónico yoka.yepes@gmailcom.

2.13.3. Certificado de matrícula mercantil de persona natural No. 73406 actualmente cancelada, a nombre del ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860, con dirección principal calle12 No. 8 – 13 del municipio Hato Corozal, correo electrónico javi786@yahoo.es.

2.13.4. Certificado de Existencia y Representación Legal o de Inscripción de documentos, a nombre de “PEDRAZA Y ARDILA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN ”, con número de matrícula 92564, domicilio principal en la calle 11 No. 11 – 14, correo electrónico seguridadpya@yahoo.es, apareciendo registrado como miembro de la junta directiva principal, el ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.262.860.Resolución No 0912 de 2021 Página 10 de 44

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , y en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la Repúblic a realizadas el 11 de marz o del 2018.

2.14. Oficio CNE-FNFP-2121-2020 suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARRILLO , al cual anexó copia del alcance al dictamen inicial y del dictamen rendido por el Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas conteni do en el formulario 7B y sus respectivos anexos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, el cual en su parte pertinente manifestó:

“(…)

ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

El siguiente candidato fue declarado renuente por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.

NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

YOLBER JAVIER ARDILA

GUERRERO

1088262860

(…)”

2.15. Oficio CNE-FNFP2648-2020, con el que se allega certificado atinente a la información

YOLBER JAVIER ARDILA

GUERRERO

1088262860

(…)”

2.15. Oficio CNE-FNFP2648-2020

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