CNE - Resolución 0913 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0913 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0913 de 2021 (10 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 5974-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE-FNFP-1753 informe radicado ante esta Corporación el día 16 de julio de 2020, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el informe proveniente del examen de los ingresos y gastos de la campaña
julio de 2020, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el informe proveniente del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Alcaldía del Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca del excandidato EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO avalado por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, concerniente al manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, comunicando lo siguiente:
“(…)
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA por la Circunscripción Electoral del VALLE, municipio de CAICEDONIA por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo (…).
(sic).
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al no abrir la cuenta única bancaria.Resolución 0913 de 2020 Página 2 de 43
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del
única bancaria.Resolución 0913 de 2020 Página 2 de 43
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 5974-20”
En el dictamen suscrito por la Contadora Pública ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA con T.P No. 99439 Auditora Interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, infiere que el candidato anteriormente relacionado dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de los recursos a través de la cuenta única de la siguiente manera:
(…)”
1.2. Dictamen de la señora Alexandra Mabel Cano Arboleda Auditora Interna del Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, en el cual manifiesta lo siguiente.
“REVELACIONES
(…)
7. El candidato dió cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, en el cual manifiesta lo siguiente.
“REVELACIONES
(…)
7. El candidato dió cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única de la siguiente manera:(
(…)” 1.3. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 5974-20.
Copia del Formulario 5B del candidato (5 folios): Copia Dictamen Auditora Interna del Partido Alianza Social Independiente – ASI Copia del Censo Potencial Electoral.
1.4. Por reparto de la Corporación, el expediente bajo radicado No.5974 DE 20 del 17 de julio de 2020, le correspondió la sustanciación del caso a la Magistrada DORIS RUTH
MÉNDEZ CUBILLOS.
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESO
S
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
UNICA MANEJO SI/NO
1 EDUARDO ANDRES
CAMACHO HURTADO 1.115.183. 336 SI NO $4.011.00
0 SI
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN
GERENTE CUENTA
UNICA MANEJO
1 EDUARDO ANDRES CAMACHO
HURTADO 1.115.183.336 SI NO
APERTURO N/A
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN
GERENTE CUENTA
UNICA MANEJO
UNICA MANEJO
1 EDUARDO ANDRES CAMACHO
HURTADO 1.115.183.336 SI NO
APERTURO N/A
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
OBSERVACIÓN
GERENTE CUENTA
UNICA MANEJO
1 EDUARDO ANDRES
CAMACHO HURTADO
1.115.183.33 6 SI NO APERTUR O N/AResolución 0913 de 2020 Página 3 de 43
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 5974-20”
1.5. Mediante la Resolución No. 2508 del 02 de septiembre de 2020, la Corporación ordenó abrir investigación y formuló cargos en contra el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0 representado legalmente por SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ , o quien haga sus veces, por la
abrir investigación y formuló cargos en contra el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0 representado legalmente por SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ , o quien haga sus veces, por la presunta configuración de la falta contenida en los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, el señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la admini stración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.6. La Resolución No. 2508 del 02 de septiembre de 2020, se notificó así:
1.6.1. Respecto al ex candidato El señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO: el día 03 de octubre de 2020, fue citado para la notificación personal mediante oficio CNE-SS-JTT/C12055/DRMC/202000005974-00 del 02 de octubre de 2020. Lo anterior según constancia de entrega de la empresa de correo certificado.
Posteriormente, mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12211/DRMC/202000005974-00 del 20 de octubre de 2020, se procedió con la notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, según constancia de la empresa de correo
octubre de 2020, se procedió con la notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, según constancia de la empresa de correo certificado en el estado “En confirmación Telefónica” expresaron en el motivo “NO RESIDE/
CAMBIO DE DOMICILIO”.
Finalmente, el día 27 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico el contenido de l a Resolución No. 2508 del 02 de septiembre de 2020 , conforme al artículo 56 del CPACA.
1.6.2. Respecto al ex gerente de campaña JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO: fue citado para la notificación personal, mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12056/DRMC/220200000597400 del 02 de octubre de 2020, según constancia de entrega de la empresa de correo certificado el mencionado oficio fue entregado el día 03 de octubre de 2020.
Posteriormente, mediante oficio CNE-SS-JTT/C-12209/DRMC/202000005974-00 del 20 de octubre de 2020, se procedió con la notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la L ey 1437 de 2011. La notificación se surtió por aviso el día 21 de octubre de 2020, según la constancia de entrega de la empresa de correo certificado.Resolución 0913 de 2020 Página 4 de 43
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del
Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 5974-20”
1.6.3. Respecto al MINISTERIO PÚBLICO: el día 01 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado el contenido de la Resolución No. 2508 del 02 de septiembre de 2020, conforme al artículo 56 del CPACA.
1.6.4. Respecto a la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI: el día 01 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico autorizado, el contenido de l a Resolución No. 2508 del 02 de septiembre de 2020, conforme al 56 del CPACA.
1.7. La Subsecretaria de la Corporación el día 20 de octubre de 2020, informó que revisada la base de datos de la Corporación, no se encontró sanción alguna en contra de los señores EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía N°
la base de datos de la Corporación, no se encontró sanción alguna en contra de los señores EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.115.183.335; JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.115.189.702 y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”.
1.8. Mediante oficio No SIICNE 11411 -00, de fecha 22 de octubre de 2020, la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ , actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, presentó Descargos.
1.9. Mediante oficio de radicado No 11527-00, de fecha 23 de octubre de 2020, La señora GILAY ANDREA RAMIREZ JURADO , actuando en calidad de apoderada del ex candidato EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, presentó Descargos.
1.10. Mediante Auto del 07 de diciembre de 2020, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la presunta configuración de la falta contenida en los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, el ex candidato EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO y al ex gerente de campaña, JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO y al MINISTERIO PÚBLICO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el presunto incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, con ocasión
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el presunto incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, con ocasión a las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre d e 2019, en el municipio de Caicedonia – Valle del Cauca.
1.11. El Auto de fecha 07 de diciembre de 2020, se comunicó así:
1.10.1. Respecto al ex candidato El señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, el día 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto.Resolución 0913 de 2020 Página 5 de 43
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 5974-20”
1.10.2. Respecto al ex gerente de campaña JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, el
del expediente bajo radicado N° 5974-20”
1.10.2. Respecto al ex gerente de campaña JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, el día 17 de diciembre de 2020, se le comunicó el conten ido del referido Auto mediante oficio CNE-SS-JTT/C-18650/DRMC/2202000005974-00 del 16 de diciembre de 2020. Lo anterior según constancia de entrega de la empresa de correo certificado.
1.10.3. Respecto al MINISTERIO PÚBLICO, el día 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto.
1.10.4. Respecto a la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, el día 16 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó por correo electrónico el contenido del referido Auto.
1.11. . Mediante correo electrónico de fecha 08 de enero de 2021, la Representante Legal del Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, presentó memorial de alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 20111
“ARTÍCULO 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 0913 de 2020 Página 6 de 43
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos
Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 5974-20”
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación
procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 0913 de 2020 Página 7 de 43
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del
Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 5974-20”
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los
personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la provide ncia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensi ón de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. Ley 130 de 19943
“ARTÍCULO 39. Funciones del consejo nacional ele ctoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dicta n normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 0913 de 2020 Página 8 de 43
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dicta n normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 0913 de 2020 Página 8 de 43
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor EDUARDO ANDRES CAMACHO HURTADO, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Caicedonia – Departamento del Valle del Cauca y el señor JUAN CAMILO CAMACHO HURTADO, gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, Identificado con N° de Nit. 800.195.182.0, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente bajo radicado N° 5974-20”
cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días
dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009>
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 de 20114
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta
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