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CNE - Resolución 0914 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0914 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0914 de 2021 (10 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción del ex candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo del Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE–SS-LHG-10001C, de ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), a través del radicado SIICNE N° 20200003829 -00, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, LENA HOYOS GONZALEZ pone de presente a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral investigación, “ASUNTO: REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS,

GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE

Consejo Nacional Electoral investigación, “ASUNTO: REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2019”, en los siguientes términos:

“Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados, sobre el asun to concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos.”

Con el oficio se adjuntó, cuadro que relaciona cuarenta y cinco (45) casos para ser sometidos a reparto.

1.2 Por medio de Acta de Reparto Especial en Sala Plena, efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020), la sustanciación del radicado No. 3829-20, correspondiente al caso No 25, relacionado con la Investigación por revocatorias de inscripción en contra del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE” , le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.Resolución No. 0914 de 2021. Página 2 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción del ex candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo del Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

1.3 Mediante Resolución 2 103 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) esta Corporación dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ JUNTOS POR IBAGUÉ ”, esto es, JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE identificado con la cédula de ciudadanía No 1.110.557.756 , ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO identificada con la cédula de ciudadanía No 65.790.806, y RAUL CACERES BERGAÑO identificado con la cédula de ciudadanía No 1.105.780.885, por la presunta vulneración del inciso 5 del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, consistente en avalar al candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo Municipal de Ibagué, Tolima, estando incurso en una causal de inhabilidad prevista por la ley.

candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo Municipal de Ibagué, Tolima, estando incurso en una causal de inhabilidad prevista por la ley.

1.4 El nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) la Subsecretaría de la Corporación, mediante números de guías 230006677016, 230006677015 y 230006677014 entregó citación de notificación personal de la Resolución 2103 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO, quienes autorizaron mediante correo electrónico de catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020), notificarles de la Resolución a su correo electrónico, la cual se surte el día quince (15) del mismo mes y año , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5 El diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución 2103 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6 El catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020), los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUÉ”, allegaron escrito de descargos

1.6 El catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020), los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUÉ”, allegaron escrito de descargos de la Resolución No 2103 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

1.7 Mediante Auto de veintiséis (26) de noviembre d e dos mil veinte (2020) el Despacho sustanciador, consideró necesario verificar la existencia de anteriores sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral , en contra de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “JUNTOS POR IBAGUE”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SER RATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la inscripción deResolución No. 0914 de 2021. Página 3 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción del ex candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo del Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

candidatos inhabilitados a comicios electorales , razón por la cual, ordenó la práctica de la prueba, solicitando a la Subsecretaría de la Corporación allegará la respectiva certificación.

1.8 El tres (3) de diciembre de dos mil veint e (2020) la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 230007239083 comunicó el auto de pruebas a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA

CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO.

1.9 El dos (2) d e diciembre de dos mil veinte (2020), la Subsecretaría de la Corporación, comunicó mediante correo electrónico el contenido de l auto de pruebas a l MINISTERIO

PÚBLICO.

1.10 Mediante oficio CNE-SS-LIPL-211220C1 – 00 de el veintiuno (21) de diciembre de dos mil veint e (2020) la S ubsecretaría de la Corporación responde la solicitud referida en el numeral 1.7.

1.11 El veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), se profirió Auto de Alegatos de conclusión en la pr esente actuación administrativa a los sujetos procesales y al Ministerio Publico, otorgando el término de quince (15) días para tal efecto.

conclusión en la pr esente actuación administrativa a los sujetos procesales y al Ministerio Publico, otorgando el término de quince (15) días para tal efecto.

1.12 El treinta (30) de enero de dos mil veintiuno (2021) la Subsecretaría de la Corporación, mediante número de guía 23000 7624272 comunico el auto de alegatos de conclusión a los miembros del Comité Inscriptor del G rupo Significativo de C iudadanos “ JUNTOS POR IBAGUE”, conformado por l os ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO, y al correo electrónico el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).

1.13 El veintinueve (29) d e enero de dos mil veintiuno (2021), la Subsecretaría de la Corporación, comunicó mediante correo electrónico el contenido de l auto de alegatos de conclusión al MINISTERIO PÚBLICO.

1.14 Mediante correo electrónico de veintinueve (29) d e enero de dos mil veintiuno (2021), el MINISTERIO PÚBLICO solicito copia del expediente.

1.15 El veintinueve (29) d e enero de dos mil veintiuno (2021), en respuesta a la solicitud anterior, se envió por correo electrónico copia íntegra del expediente al MINISTERIO PÚBLICO.Resolución No. 0914 de 2021. Página 4 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción del ex candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo del Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

1.16 Mediante correo electrónico de dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), los miembros del Comité Inscriptor del G rupo Significativo de C iudadanos “ JUNTOS POR IBAGUE”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLIN A VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO presentaron dentro del término establecido escrito de alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inf erior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal

novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios alResolución No. 0914 de 2021. Página 5 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción del ex candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo del Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de ju icio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la

personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará la s pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente par a decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Conse jo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”Resolución No. 0914 de 2021. Página 6 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción del ex candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo del Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

2.1.4 LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.1.4 LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para ade lantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobr e la materia.”

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobr e la materia.” “ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo den tro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.” “ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto

resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.Resolución No. 0914 de 2021. Página 7 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción del ex candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo del Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartid as por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del dec reto de pruebas.”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.3.1 LEY 1475 DE 2011

autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del dec reto de pruebas.”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.3.1 LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.” (Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C -490 -11 de 23 de junio de 2011).

3. ACERVO PROBATORIO Téngase en cuenta y se incorporan a la presente actuación, las siguientes pruebas:

3.1. Listado remitido por la Subsecretaría de la Corporación del candidato avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUÉ”, cuya inscripción le fue revocada por ésta Corporación, con ocasión a los comicios electorales del año dos mil diecinueve (2019).

3.2. Copia de las Resoluciones N° 4650 de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de candidatos de varias organizaciones

3.2. Copia de las Resoluciones N° 4650 de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de candidatos de varias organizaciones políticas, entre ellos, el candidato inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUÉ”, con ocasión a los comicios electorales del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

3.3 Memorial suscrito por los miembros del Comité Inscriptor del G rupo Significativo de Ciudadanos “ JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO, a través del cual se presentó descargos y alegatos de conclusión dentro de la presente investigación.Resolución No. 0914 de 2021. Página 8 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO y RAUL CACERES BERGAÑO , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la revocatoria de inscripción del ex candidato FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA al Concejo del Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

Municipio de Ibagué, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realiz adas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), bajo el radicado N° 3829-20.

3.4. Mediante oficio CNE-SS-LIPL-211220C1 – 00 de veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020) la Subsecretaría de la Corporación responde la solicitud referida en el numeral 1.7 en los siguientes términos:

“Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los miembros del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “JUNTOS POR IBAGUE ”, conformado por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENAVENTURA CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.110.557.756, ANDREA CAROLINA VARGAS SERRATO identificada con la cédula de ciudadanía No 65.790.806, y RAUL CACERES BERGAÑO , identificado con la cédula de ciudadanía No 1.105.780.885.“

4. DESCARGOS

Mediante Resolución No 2103 de diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) se abrió investigación administrativa y formular cargos en contra de los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS POR IBAGUÉ”, y se concedió el termino de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de esta Resolución, para presentar sus descargos y solicitar la práctica de pruebas o aportar l as que consideren conducentes, los cuales se allegaron en los siguientes términos:

quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de esta Resolución, para presentar sus descargos y solicitar la práctica de pruebas o aportar l as que consideren conducentes, los cuales se allegaron en los siguientes términos:

“No se puede decir que los suscritos incurrieron en falta al régimen electoral toda vez que, si bies es cierto, al señor FABIO ANTONIO BARRETO MENDOZA le fue revocada su inscripción, al momento del registro de los candidatos los suscritos solicitaron y consultaron los distintos aplicativos que determinan si las personas se encuentran o no incursas en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades dentro de los cuales no se encontró ningún tipo de reporte. Es en este entendido que se escapa de las facultades de los suscritos el saber si se encuentran incursos en causales que no aparecen dentro de los distintos aplicativos de tipo nacional que se encuentran dispuestos para tal fin.

Además, en aplicación de buena fe, los suscritos presumieron que las consultas y las situaciones mencionadas por cada uno de los miembros del grupo signific ativo correspondían a derecho.

Ahora, también es importante tener en cuenta que las actuaciones de los suscritos siempre se dieron en el marco de la buena fe de tal forma que no es viable pensar que existió dolo o culpa toda vez que nos encontramos ante un error invencible que los suscritos no podían prevenir de ninguna forma, no es viable pensar que si los aplicativos y las diferentes páginas de consulta de antecedentes y de régimen de inhabilidades e in

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