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CNE - Resolución 0915 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0915 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0915 DE 2021 (10 de marzo)

Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABÓN DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción especial de los colombianos en el exterior y a sus respectivos ex gerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABÓN RAMÍREZ y DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-2837 del 28 de junio de 2018, el doctor Álvaro Campos Medina, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral,

1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-2837 del 28 de junio de 2018, el doctor Álvaro Campos Medina, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP-2042 del 28 de mayo de 2018, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción especial de los colombianos en el exterior avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó que:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en el EXTERIOR por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.Resolución No. 0915 de 2021 Página 2 de 36 Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABON DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial de los colombianos en el Ext erior y a sus respectivos exgerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABON RAMIREZ y DANIEL ESTEBAN RAMIREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única

respectivos exgerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABON RAMIREZ y DANIEL ESTEBAN RAMIREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.” “Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo s u responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011,

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no abrir cuenta única para el manejo de los recursos

N° NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO

1 Roberto Villabón Delgado 93.448.709 SI NO 2.000.000 SI 2 Maribel Espinal Romero 52.205.803 SI NO 6.000.000 SI

En el dictamen suscrito por NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE con T.P No. 38445-T auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al Art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria.” Con el mencionado informe, se anexó el siguiente material probatorio:

  • Copia alcance al dictamen PARTIDO CAMBIO RADICAL (05 folios). • Copia de los formularios 5B y 5.2b (04 folios). (…)”

1.2 El asunto fue asignado a la magistrada ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL el 5 de julio de 2018, mediante acta de reparto No. 13.

1.3 Mediante oficio AHS-BXC-111-2018 del 28 de agosto de 2018 la magistrada ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL , realizó devolución del expediente con radicado No. 8625 -18,

1.3 Mediante oficio AHS-BXC-111-2018 del 28 de agosto de 2018 la magistrada ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL , realizó devolución del expediente con radicado No. 8625 -18, teniendo en cuenta que una vez presentado el proyecto de resolución a la Sala Plena de la Corporación este no obtuvo los votos requeridos para su aprobación.

1.4 Por reparto efectuado el 24 de septiembre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado No. 8625 – 18 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.Resolución No. 0915 de 2021 Página 3 de 36 Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABÓN DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de ex candidatos a la Cám ar a de Representantes circunscripción especial de los colombianos en el exterior y a sus respectivos ex gerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABÓN RAMÍREZ y DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de l a República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

1.5 Mediante Auto del 28 de septiembre de 2018 , se ordenó la apertura de indagación preliminar dentro del expediente 8625-18, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el

1.5 Mediante Auto del 28 de septiembre de 2018 , se ordenó la apertura de indagación preliminar dentro del expediente 8625-18, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, representado legalmente por el ciudadano GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, de los ex candidatos a la Cámara de Representantes, por la circunscripción especial de los colombianos en el exterior inscritos por este partido, ROBERTO VILLABÓN DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO y sus respectivos ex gerentes de campaña, ciudadanos PAULA ANDREA

VILLABÓN RAMÍREZ y DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO.

1.6 El Auto del 28 de septiembre de 2018 fue notificado y comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FORMA Y FECHA DE

NOTIFICACIÓN

GERMAN EDMUNDO

CORDOBA ORDÓÑEZ

PARTIDO CAMBIO RADICAL CNE-SSJFM/15135/RRCO/201800008625-00

Notificación por correo electrónico, 25 de octubre de 2018

ROBERTO VILLABÓN

DELGADO CNE-SSJFM/15131/RRCO/201800008625-00

Notificación por correo electrónico, 25 de octubre de 2018

PAULA ANDREA VILLABÓN

RAMÍREZ CNE-SSJFM/15136/RRCO/201800008625-00

Notificación por correo electrónico, 25 de octubre de 2018

MARIBEL ESPINAL MORENO CNE-SSJFM/15133/RRCO/201800008625-00

Notificación por correo

JFM/15136/RRCO/201800008625-00

Notificación por correo electrónico, 25 de octubre de 2018

MARIBEL ESPINAL MORENO CNE-SSJFM/15133/RRCO/201800008625-00

Notificación por correo electrónico, 25 de octubre de 2018

DANIEL ESTEBAN MARTÍNEZ

CANO CNE-SSDER/12468/RRCO/201800008625-00

Aviso de notificación por cartelera y página web, 20 de junio de 2019

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSJFM/15134/RRCO/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico, 25 de octubre de 2018

1.7 Mediante correo electrónico recibido el 1 de noviembre de 2018 la ex candidata MARIBEL ESPINAL ROMERO presentó escrito de versión, en los siguientes términos:

“(…) pasó (sic) a explicar la razón por la cual no abrí una cuenta para efectos de campaña en Colombia. Hace 12 años vivo en Chile, no tengo ningún tipo de vida crediticia en Colombia ni tampoco ningún tipo de ingreso, tenía manera de abrir una cuenta corriente allá y mucho menos manejarla viviendo en otro país. Estoy dando esta respuesta sin consultar con un abogado, ni ningún tipo de ayuda del equipo de campaña, es una declaración libre y espontánea. Pero quedó atenta a sus comentarios para saber si necesito ayuda de algún abogado o algo más que ustedes requieran. (…)”

1.8 Mediante Resolución 3285 del 28 de octub re 2020 se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL , los ex

ustedes requieran. (…)”

1.8 Mediante Resolución 3285 del 28 de octub re 2020 se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL , los ex candidatos ROBERTO VILLABÓN DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO a la CámaraResolución No. 0915 de 2021 Página 4 de 36 Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABON DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial de los colombianos en el Ext erior y a sus respectivos exgerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABON RAMIREZ y DANIEL ESTEBAN RAMIREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

de Representantes por la circunscripción especial de los colombianos en el exterior y sus respectivos ex gerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABÓN RAMÍREZ y DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 y conforme al expediente con radicado No. 8625-18.

1.9 La Resolución 3285 de 2020 fue notificada de la siguiente manera:

NOMBRE OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

expediente con radicado No. 8625-18.

1.9 La Resolución 3285 de 2020 fue notificada de la siguiente manera:

NOMBRE OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

GERMAN EDMUNDO

CORDOBA ORDÓÑEZ

PARTIDO CAMBIO

RADICAL CNE-SS-NMHS/C2676/RRC0/201800008625-00

Notificación por correo electrónico 17 de noviembre de 2020

ROBERTO VILLABÓN

DELGADO CNE-SS-NMHS/C21025/RRC0/201800008625-00

Aviso de notificación por cartelera y publicación en página WEB CNE 18 de diciembre de 2020

PAULA ANDREA

VILLABÓN RAMÍREZ CNE-SS-NMHS/C20916/RRC0/201800008625-00

Notificación por correo electrónico (Autorizó la notificación por correo de la Resolución 3285-20) 2 de diciembre de 2020

MARIBEL ESPINAL

MORENO CNE-SS-NMHS/C2679/RRC0/201800008625-00

Notificada por conducta concluyente 1 Presentó descargos de la Resolución 3285 de 2020 el día 11 de diciembre de 2020.

DANIEL ESTEBAN

MARTÍNEZ CANO CNE-SS-NMHS/C2680/RRC0/201800008625-00

Diligencia de notificación personal 20 de noviembre de 2020

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C2681/RRC0/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico

Diligencia de notificación personal 20 de noviembre de 2020

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C2681/RRC0/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico 17 de noviembre de 2020

1.10 Mediante oficio CNE -SS-LIPL-101220C-00 la Subsecretaría de la Corporación remitió al despacho del suscrito magistrado certificado de antecedentes sancionatorios.

1.11 Mediante escrito radicado el 11 de diciembre de 2020 , la ex candidata MARIBEL ESPINAL MORENO y el ex gerente de campaña DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO presentaron descargos de la Resolución 3285 de 2020.

1.12 Que dentro de la oportunidad procesal el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el ex candidato ROBERTO VILLABÓN DELGADO y la ex gerente de campaña PAULA ANDREA VILLABÓN RAMÍREZ no presentaron escrito de descargos de la Resolución 3285 de 2020.

1 LEY 1437 DE 2011: “ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga lo s recursos legales”.Resolución No. 0915 de 2021 Página 5 de 36 Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475

recursos legales”.Resolución No. 0915 de 2021 Página 5 de 36 Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABÓN DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de ex candidatos a la Cám ar a de Representantes circunscripción especial de los colombianos en el exterior y a sus respectivos ex gerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABÓN RAMÍREZ y DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de l a República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

1.13 Mediante Auto del 25 de enero de 2021 se dio traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 8625-18, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DAR TRASLADO a los siguientes EXCANDIDATOS a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de los colombianos en el exterior, avalados por el Partido Cambio Radical respecto de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y a sus respectivos EXGERENTES DE CAMPAÑA, para que presenten alegatos de conclusión por el término de quince (15) días hábiles, de conformidad con el numeral 5, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011:

NOMBRE CALIDAD CÉDULA

ROBERTO VILLABÓN DELGADO EXCANDIDATO 93.448.709

días hábiles, de conformidad con el numeral 5, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011:

NOMBRE CALIDAD CÉDULA

ROBERTO VILLABÓN DELGADO EXCANDIDATO 93.448.709

PAULA ANDREA VILLABÓN RAMÍREZ EXGERENTE DE CAMPAÑA 1.074.160.425

MARIBEL ESPINAL MORENO EXCANDIDATA 52.205.803

DANIEL ESTEBAN MARTÍNEZ CANO EXGERENTE DE CAMPAÑA 1.032.427.464

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO al PARTIDO CAMBIO RADICAL, representado legalmente por el doctor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ o quien haga sus veces, para que presenten alegatos de conclusión por el término de quince (15) días hábiles, de conformidad con el numeral 5, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. (…) ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO al MINISTERIO PÚBLICO para que presenten alegatos de conclusión por el término de quince (15) días hábiles, de conformidad con el numeral 5, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. (…)”

1.14 El Auto del 25 de enero de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

GERMAN EDMUNDO

CORDOBA

ORDÓÑEZ PARTIDO

CAMBIO RADICAL CNE-SS-MCV/C01311/RRCO/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico 1 de febrero 2021

ROBERTO

VILLABÓN DELGADO

CNE-SS-MCV/CCAMBIO RADICAL CNE-SS-MCV/C01311/RRCO/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico 1 de febrero 2021

ROBERTO

VILLABÓN DELGADO CNE-SS-MCV/C01312/RRC0/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico 1 de febrero 2021

PAULA ANDREA

VILLABÓN RAMÍREZ CNE-SS-MCV/C01313/RRCO/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico 1 de febrero 2021

MARIBEL ESPINAL

MORENO CNE-SS-MCV/C01314/RRC0/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico 1 de febrero 2021

DANIEL ESTEBAN

MARTÍNEZ CANO CNE-SS-MCV/C01315/RRCO/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico 1 de febrero 2021

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-MCV/C01316/RRCO/201800008625-00

Comunicación por correo electrónico 1 de febrero 2021

1.15 Mediante correo electrónico el día 24 de febrero de 2021 el ex candidato ROBERTO VILLABÓN DELGADO presentó escrito de alegatos de conclusión.

1.16 Mediante escrito radicado el 22 de febrero de 2021 la excandidata MARIBEL ESPINAL MORENO y el ex gerente de campaña DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO presentaron escrito de alegatos de conclusión.Resolución No. 0915 de 2021 Página 6 de 36

MORENO y el ex gerente de campaña DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO presentaron escrito de alegatos de conclusión.Resolución No. 0915 de 2021 Página 6 de 36 Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABON DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial de los colombianos en el Ext erior y a sus respectivos exgerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABON RAMIREZ y DANIEL ESTEBAN RAMIREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente las siguientes:

2.1. Oficio CNE-FNFP-2837 del 28 de junio de 2018, por medio de cual el doctor Álvaro Campos Medina, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP - 2042 del 28 de mayo de 2018, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la Cámara de Representantes, por la circunscripción especial de los colombianos en el exterior avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

relacionado con la campaña a la Cámara de Representantes, por la circunscripción especial de los colombianos en el exterior avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

2.2. Dictamen de NEVER ENRIQUE MEJ ÍA MATUTE , miembro de SAC CONSULTING S.A.S, auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes consulados elecciones marzo 11 de 2018: “(…) (…)”

2.3. Formulario 5B y 5.2B de la ex candidata a la Cámara, MARIBEL ESPINAL MORENO .

2.4. Formulario 5B y 5.2B del ex candidato a la Cámara, ROBERTO VILLABÓN DELGADO.

2.5. Oficio CNE -SS-LIPL-101220C-00 de la Subsecretaría de la Corporación donde se remitió al despacho del suscrito magistrado certificado de antecedentes sancionatorios.

2.6. Escrito de descargos presentados por correo electrónico por la ex candidata MARIBEL ESPINAL MORENO y el ex gerente de campaña DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO.

2.6.1. “Estado de resultados” de campaña aportado por la ex candidata MARIBEL ESPINAL MORENO y el ex gerente de campaña DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO:Resolución No. 0915 de 2021 Página 7 de 36

Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABÓN DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de ex candidatos a la Cám ar a de Representantes circunscripción especial de los colombianos en el exterior y a sus respectivos ex gerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABÓN RAMÍREZ y DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de l a República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

2.7. Escrito de alegatos de conclusión presentados por el ex candidato ROBERTO

VILLABÓN DELGADO.

2.8. Escrito de descargos presentado por la ex candidata MARIBEL ESPINAL MORENO y el ex gerente de campaña DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vi gilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.Resolución No. 0915 de 2021 Página 8 de 36

Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABON DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial de los colombianos en el Ext erior y a sus respectivos exgerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABON RAMIREZ y DANIEL ESTEBAN RAMIREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

3.1.2. LEY 130 DE 1994 “(…) ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mult as cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS

CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914 ), ni

superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancion es, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE). (…)”

reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE). (…)”

3.1.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

3.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

3.2.1. LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por Leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas Leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este

administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas queResolución No. 0915 de 2021 Página 9 de 36 Por medio del cual SE SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , a los ciudadanos ROBERTO VILLABÓN DELGADO y MARIBEL ESPINAL ROMERO en su condición de ex candidatos a la Cám ar a de Representantes circunscripción especial de los colombianos en el exterior y a sus respectivos ex gerentes de campaña PAULA ANDREA VILLABÓN RAMÍREZ y DANIEL ESTEBAN RAMÍREZ CANO por la responsabilidad de la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria de la campaña electoral, respecto de las elecciones a Congreso de l a República celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 8625 -18.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractu ales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractu ales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”

3.2.2. LEY 1475 DE 2011

(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondien te investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de

decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un la

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