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CNE - Resolución 0915 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0915 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0915 DE 2023 (8 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campaña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales real izadas el 27 de octubre de 2019 ; dentro del expediente radicado No.5102-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio 5102 del 15 de abril de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a la candidatura del ciudadano FARID QUINTERO SALDAÑA , a la alcaldía del municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETÁ , el cual presuntamente i ncumplió la obligación de manejar la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para

CAGUAN, CAQUETÁ , el cual presuntamente i ncumplió la obligación de manejar la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en la citada campaña electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicita ndo a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Cuentas de las Campañas electorales territoriales del 27 de octubre de 2019.

De manera atenta, me permito remitir los siguientes informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior, para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación. (…)”

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2585 del 13 de abril de 2021, la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a la candidatura del ciudadano FARID QUINTERO SALDAÑA , a la alcaldía municipal de SAN VICENTE DEL CAGUAN, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, señalando:Resolución No. 0915 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campa ña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.5102-21.

“(…) Asunto: Presunta violación artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes.

Una vez revisado el informe de ingreso y gastos de la campaña a la ALCALDIA municipio SAN VICENTE DEL CAGUAN Departamento CAQUETA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo:

(…)

En los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recurso s de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta única bancaria pero no maneja los recursos por medio de esta. Hecho que se evidencia, en el dictamen de

normas que regulan la administración de los recurso s de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta única bancaria pero no maneja los recursos por medio de esta. Hecho que se evidencia, en el dictamen de auditoria suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, con T.P 122.425-T en su calidad de Auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, quien revela en dictamen inicial de fecha 18 de diciembre de 2019: “el candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento de gerente y apertura de la cuenta única, pero debido a la demora de la entidad financiera en la entrega del token como lo certifica el contador de la campaña en la conciliación bancaria, a través de la cuenta solo se manejaron ($8.100.000) que entraron en el mes de octubr e de 2019”.

Es importante informar, que el candidato tuvo donaciones en especie por valor de $ 3.949.680, los cuales están relacionados en el cód. 102 (anexo 5.2B) Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO”

(…).

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6, E-7 y E-8

suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6, E-7 y E-8 de la candidatura del ciudadano FARID QUINTERO SALDAÑA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.4. Mediante la resolución No. 2274 de 2022, el 04 de mayo, se abre investigación administrativa y formulan cargos contra el excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No.7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA, al gerente de campaña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cé dula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 0915 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campa ña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.5102-21. 1.5. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.6. El día 9 de noviembre de 2022, se decretó el cierre d el período probatorio y se corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión.

1.7. El 29 de noviembre, se remitieron por parte del Jefe de la Oficina Jurídica del Partido Centro Democrático, los alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de

especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…) 2.2 LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y n otificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recurs os no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.Resolución No. 0915 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campa ña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.5102-21. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria”.

(…)

2.3 LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1.La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles , los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio

deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles , los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la co rrespondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigació n, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder l os cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar , para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garanti zar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al

investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se ad opte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso

Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza dife rente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.Resolución No. 0915 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campa ña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.5102-21. (…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN . El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses ant es de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10)

(15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día s iguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promov er masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por lo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obran en el expediente los siguientes documentos:

3.1. Expediente 005102-21.

3.2. Informe de fecha El 13 de abril, la contadora, YOLIMA PAREDES , del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, donde se indica la presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 Administración de los recursos y presentación de informes.

CENTRO DEMOCRÁTICO, donde se indica la presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 Administración de los recursos y presentación de informes.

3.3. Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7 b y sus respectivos anexos , el día 28 de diciembre de 2021.

3.4. Copia del formulario 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña) de excandidato, FARID QUINTERO SALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305Resolución No. 0915 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campa ña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.5102-21.

3.5. Copia del formulario E -6 y E – 8, de fecha 27 de julio de 2019.

3.6. El 16 de junio de 2021, WILSON ALBERTO NUÑEZ , Jefe Oficina Jurídica ,

3.5. Copia del formulario E -6 y E – 8, de fecha 27 de julio de 2019.

3.6. El 16 de junio de 2021, WILSON ALBERTO NUÑEZ , Jefe Oficina Jurídica , Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCR ÁTICO, allega alegatos de conclusión.

3.7. Resolución No. 2274 de 2022 del 04 de mayo por medio de la cual se abre investigación administrativa y formu lan cargos contra del ex excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No.7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de c ampaña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cédula de ciudadanía

No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.

3.8. Mediante auto, el 9 de noviembre de 2022 , mediante, se decreta el cierre del período probatorio y se corre traslado para la presentación de los alegatos de conclusión dentro del procedimiento que se surte bajo el radicado No.CNE-2021-005102.

3.9. Se allegan alegatos de conclusión, el 24 de noviembre de 2022, por parte del Jefe

Jurídico del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C onstitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C onstitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

(…)

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus represen tantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 0915 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campa ña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.5102-21.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…).

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”

(…)

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, si n perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

4.2. De la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

que se establecen en este código, si n perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

4.2. De la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasiona rla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional a través de la sentencia C -401 de 20101 ha señalado que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D-7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. M agistrado

Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).Resolución No. 0915 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campa ña MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificado con la cédula de ciudadanía No.12,099,601, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.5102-21. A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

(…)

"CONTENIDO y ALCANCE DEL TEXTO DEMANDADO.

La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador

procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma"

(…)

Como se observa, respecto de la contabilización del termino de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

de la administración es una expresión de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concie rne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que " Los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del acto que la impone ". Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal

2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1 437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado

Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 0915 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra del excandidato FARID QUINTERO SALDAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.305, a la alcaldía del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN, CAQUETA , al gerente de campa ña

MIGUEL ANGEL TOLEDO LOSADA , identificad

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