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CNE - Resolución 0916 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0916 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0916 DE 2021 (10 de marzo)

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de l ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN , y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipa l (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA, dentro del radicado 10846-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y c on fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio 100DA-259-2019 presentado ante esta Corporación el día 18 de junio de 2019 y radicado con el No. 10846 -19, el Alcalde Municipal (E) de Venecia – Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA, remite informe en cumplimiento al numeral 1 de la circular No. 003 de fecha 20 de marzo de 2019, en el que pone de manifiesto a esta Corporación, la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral, en el respectivo municipio, en el que se expuso lo siguiente:

“(…)

manifiesto a esta Corporación, la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral, en el respectivo municipio, en el que se expuso lo siguiente:

“(…) En cumplimiento al numeral 1 de la circular No. 003 de fecha 20 de Marzo (sic) de 2019 emanada del Consejo Nacional Electoral, por medio el (sic) cual se requiere a los alcaldes para que de manera semanal se remita al Consejo Nacional Electoral la relación de cualquier elemento constitutivo de propaganda electoral extemporánea para que el mismo ejerza su competencia por presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, me permito informar que en el Municipio (sic) de Venecia Cundinamarca el candidato del grupo significativo “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIE NTO Y TALENTO VENECIANO”, liderado por el señor Reynel Silva Marroquín (Candidato Alcalde con el Aval del pueblo 2020 -2023), se encuentra repartiendo volantes (tipo tarjeta) que podrían considerarse como propaganda electoral como se observa en el volante adjunto. (…)”Resolución No. 0916 de 2021 Página 2 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde

Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

1.2. Como sustento de la denuncia referida en el numeral 1.1, aporta dos (2) impresiones con el logo del grupo significativo de ciudadanos “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN

COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO”, así:

1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número 10846 de 2019.

1.4. Mediante Auto de fecha 15 de julio de 2019 proferido por el despacho del Magistrado Ponente, se ordenó iniciar indagación preliminar a efecto de recabar pruebas frente a la denuncia incoada, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INICIÉSE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, por la presunta infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, de que da cuenta el informe rendido por el Alcalde Municipal (E) del municipio de Venecia, departamento de Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA dentro del radicado 10846 de 2019.Resolución No. 0916 de 2021 Página 3 de 16

de Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA dentro del radicado 10846 de 2019.Resolución No. 0916 de 2021 Página 3 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE como pruebas dentro de la presente actuación administrativa, las referidas en el numeral 1.2 del presente proveído, consistentes en impresiones a color aportadas con el informe.

ARTÍCULO TERCERO: COMISIÓNESE a la División de la Policía que funcione en el correspondiente municipio de Venecia – Cundinamarca Venecia – Cundinamarca a efecto que verifiquen la existencia de la presunta propaganda electoral anticipada.

ARTÍCULO CUARTO: DECRÉTESE como medida preventiva el retiro inmediato de las vallas, avisos, murales, volantes y/o calcomanías u otras piezas publicitarias que constituyan publicidad exterior visual y que contienen presunta propaganda electoral no permitida para la contienda a desarrollarse el 27 de octubre de 2019,

las vallas, avisos, murales, volantes y/o calcomanías u otras piezas publicitarias que constituyan publicidad exterior visual y que contienen presunta propaganda electoral no permitida para la contienda a desarrollarse el 27 de octubre de 2019,

PARÁGRAFO PRIMERO: Las prese ntes medidas preventivas cobijarán a otros contenidos con idénticas características, aun cuando no estén detallados en la presente Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Disponer de las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento oportuno de las presentes medidas cautelares.

ARTICULO QUINTO: ORDÉNESE al Alcalde del Municipio de Cundinamarca Venecia – Cundinamar de acuerdo con sus competencias, proceda al retiro inmediato de las vallas, avisos, murales, volantes y/o calcomanías, u otros elementos publicitarios de que trata el artículo anterior y que circula en su respectivo ente territorial, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.

El correspondiente alcalde, una vez adelantadas las actuaciones en cumplimiento de lo ordenado, remitirá al Consejo Nacional Electoral, un informe de las mismas, dentro los tres (3) días siguientes a su realización.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, realícese el desmonte o retiro de las vallas, avisos, murales y calcomanías u otros elementos publicitarios con el apoyo de la División de la Policía que funcione en el correspondiente municipio.

(…)”

1.5. Que el pro veído enunciado en el numeral anterior, fue debidamente comunicado de conformidad a las constancias que obran a folios 9 a 16 del expediente.

correspondiente municipio. (…)”

1.5. Que el pro veído enunciado en el numeral anterior, fue debidamente comunicado de conformidad a las constancias que obran a folios 9 a 16 del expediente.

1.6. Que en respuesta a lo ordenado en Auto de fecha 15 de julio de 2019, la Registraduría Municipal de Venecia – Cundinamarca, mediante oficio 096 RMVC 15318 de fecha 25 de septiembre de 2019, remitió respuesta de la Alcaldía de esa municipalidad, mediante oficio 100DA – 376 – 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIAResolución No. 0916 de 2021 Página 4 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo

Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan norma s sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

"ARTICULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones."

2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“(…)

2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadan os o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción . (…)”. (Negrillas fuera de texto).Resolución No. 0916 de 2021 Página 5 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la

MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se r ealice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes elementos probatorios:

3.1. Dos (2) impresiones a color de una tarjeta con el logo del grupo significativo de ciudadanos “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO”, descrita en el numeral 1.2 de la presente Resolución. (fls. 2 y 3)

3.2. Oficio No. 100DA – 376 – 2019 de fecha septiembre 23 de 2019, suscrita por el alcalde del municipio de Venecia – Cundinamarca, doctor JAVIER ORLANDO VILLALBA TORRES, en el cual manifestó:

“(…) Que respecto a la denuncia radicada por el doctor JULIAN (sic) ROMERO FONSECA, en calidad de alcalde encargado del municipio de Venecia – Cundinamarca, relacionada con la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral por parte del candidato aspirante a la Alcaldía Municipal señor REYNEL SILVA MARROQUIN (sic), representante en su momento del movimiento “GOBIERNO DE PARTICIPACION (sic) COMUNAL Y GREMIAL CO N EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” me permito informarle que el mencionado candidato realizo (sic) entrega personalizada de un formato tipo tarjeta de presentación personal, dando a conocer su postulación como candidato a la

EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” me permito informarle que el mencionado candidato realizo (sic) entrega personalizada de un formato tipo tarjeta de presentación personal, dando a conocer su postulación como candidato a la alcaldía municipal de Venecia Cundinamarca 2020-2023, modalidad de distribución que no permite el posterior retiro de la propaganda entregada a cada ciudadano, de esta forma la medida del articulo quinto del auto proferido por el CNE, NO APLICA.

Posteriormente el referido candidato obtuvo el AVAL del partido ADA, con el cual inscribió su candidatura ante la Registraduría Nacional del estado Civil”Resolución No. 0916 de 2021 Página 6 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

3.3. Formulario E -8 AL correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), a la Alcaldía del municipio de Venecia – Cundinamarca.

3.3. Formulario E -8 AL correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), a la Alcaldía del municipio de Venecia – Cundinamarca.

3.4. Fotocopia de acta de otorgamiento de Aval del PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA) al ciudadano REYNEL SILVA MARROQU ÍN, como candidato a la Alcaldía del municipio de Venecia – Cundinamarca.

3.5. Fotocopia de carta de aceptación del ciudadano REYNEL SILVA MARROQU ÍN a la candidatura, dirigido a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

3.6. Escrito radicado ante la Registraduría Delegada de Cundinamarca el día 16 de julio de 2019, mediante el cual se delegan algunas funciones a la ciudadana DORA MARCELA CHAMORRO CHAMORRO , suscrito por el doctor PAULINO RIASCOS RIASCOS , en su condición de repr esentante legal del PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA

AFROCOLOMBIANA (ADA).

3.7. Correo electrónico proveniente de la Dirección de Gestión Electoral de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en el que se puso de manifiesto lo siguiente:

“(…) De manera atenta me permito informarle que consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, se encontró que, el día 04 de abril de 209, el señor JHON ANDRES (sic) PINEDA SOTO – Registrador Municipal del Estado Civil

“(…) De manera atenta me permito informarle que consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, se encontró que, el día 04 de abril de 209, el señor JHON ANDRES (sic) PINEDA SOTO – Registrador Municipal del Estado Civil de Venencia (Cundinamarca) , expidió el acta No. 01 mediante la cual se realizó el registro del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACION (sic) COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” y se hizo entrega del Formulario de Recolección de Apoyos (sic) a los integrantes del comité inscriptor, a efecto de iniciar el proceso de recolección de firmas para participar en las elecciones de Autoridades Territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019. Se adjunta copia del acta en formato PDF.

Es importante precisar que, el señor REYNEL SILVA MARROQUÍN identificado con el número de cédula 4.125.596, fue candidato a la Alcaldía del Municipio de VeneciaCundinamarca avalado por el Partido Alianza democrática Afrocolombiana (ADA), para las elecciones de Autoridades Territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019. Se adjunta copia de la solicitud para inscripción de candidatos y constancia de aceptación de Candidatura (Formulario E-6). (…)”

3.8. Al correo electrónico antes enunciado, fueron anexados los siguientes documentos:

3.8.1. Copia de Acta de Registro del Comité Inscriptor de candidaturas por grupo significativoResolución No. 0916 de 2021 Página 7 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

de ciudadanos (Formato DEFT29), correspondiente al grupo significativo de ciudadano

denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACION COMUNAL Y GREMIAL CON

EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO”.

3.8.2. Copia de la solicitud para inscripción de candidatos y constancia de acept ación de Candidatura (Formulario E -6), correspondiente a la inscripción como candidato a la alcaldía de Venecia – Cundinamarca del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUIN, por el PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), realizada en fecha 27 de julio de 2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudad anos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
  • Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “ConjuntoResolución No. 0916 de 2021 Página 8 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fa vor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”

De conformidad con este artículo la propaganda electoral tiene las siguientes características: i) Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega JURISPRUDENCIA a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

  1. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega JURISPRUDENCIA a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
  1. Únicamente podrá realizarse dentro de los tres (3) meses a nteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de la propaganda que se haga empleando el espacio público.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncio s, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la que es desplegada con anticipación a la fecha del inicio legal permitido por el Consejo Nacional Electoral constituye violación a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.Resolución No. 0916 de 2021 Página 9 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA

Ley 130 de 1994.Resolución No. 0916 de 2021 Página 9 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

4.2. DE LA PUBLICIDAD EFECTUADA POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

EN EL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS

El artículo 9 de la Ley 130 de 1994 referente a la designación y postulación de candidatos consagró que los partidos y m ovimientos políticos pueden postular candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular directamente y sin requisito alguno, en tanto las organizaciones sociales de toda índole, los grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas sin personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral,

corporaciones públicas de elección popular directamente y sin requisito alguno, en tanto las organizaciones sociales de toda índole, los grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas sin personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, podrán hacerlo previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar el apoyo ciudadano de la candidatura recolectando firmas equivalentes a no menos del veinte (20%) por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción entre el número de curules a proveer, en ningún caso el resultado de esta operación podrá superar las cincuenta mil firmas.
  1. Constituir póliza de seriedad de la candidatura en el monto que establezca el Consejo Nacional Electoral para la Correspondiente elección.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 consagró que la inscripción de dichas organizaciones políticas debe ser efectuada por un comité conformado por tres ciudadanos, que deberán registrarse ante la autoridad electoral correspondiente, cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la inscripción y antes del inicio de la recolección de apoyos.

De lo a nterior se puede concluir que los grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas sin personería pueden inscribir candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular, sin embargo, dicho derecho de postulación está supedita do al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9 de la Ley 130 y 28 de la Ley 1475 de 2011, por lo que dicha etapa puede ser considerada como pre electoral, pues en esta no

cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9 de la Ley 130 y 28 de la Ley 1475 de 2011, por lo que dicha etapa puede ser considerada como pre electoral, pues en esta no se busca obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listasResolución No. 0916 de 2021 Página 10 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano REYNEL SILVA MARROQUÍN, y en contra del grupo significativo de ciudadanos denominado “GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL Y GREMIAL CON EMPRENDIMIENTO Y TALENTO VENECIANO” , por la presunta violación de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión del informe presentado por el Alcalde Municipal (E) de Venecia –Cundinamarca, doctor JULIÁN ROMERO FONSECA , dentro del radicado 10846 -19.

o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, sino que se persigue el apoyo ciudadano expresado en firmas.

En este orden de ideas, resulta razonable que les sea permitido a estas organizaciones políticas sin personería jurídica efectuar actos publicitarios con el propósito de alcanzar u obtener el número de apoyos ciudadanos requerido, siempre y cuando estos actos publicitarios estén inequívocamente encaminados a obtener el apoyo ciudadano en el proces o de recolección de firmas y no para buscar el favor del electorado en las urnas.

Así las cosas, esta Sala considera oportuno señalar que mediante concepto con radicado No.

estén inequívocamente encaminados a obtener el apoyo ciudadano en el proces o de recolección de firmas y no para buscar el favor del electorado en las urnas.

Así las cosas, esta Sala considera oportuno señalar que mediante concepto con radicado No. 5335 de 2015 con ponenci

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