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CNE - Resolución 0917 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0917 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

C Ikhr/ Con tiaolonal Electoral

COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 0917 DE 2021 (10 de marzo) Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia yen la Ley estatutaria 130 de 1994 y en la Ley estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Mediante oficio GCE-CNCAE No. 918 radicado en esta Corporación el día 19 de septiembre de 2019 con el número de radicado 201900024951 (24951-19), el doctor JOSÉ MARIA SARMIENTO de la Coordinación Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación remitió por competencia la siguiente información: "Comedidamente, y de conformidad la competencia constitucional y legal otorgada al Consejo Nacional Electoral, en especial del numeral 6 del artículo 265 de la norma superior, me permito remitir el audio y la publicación audiovisual, allegados a la

"Comedidamente, y de conformidad la competencia constitucional y legal otorgada al Consejo Nacional Electoral, en especial del numeral 6 del artículo 265 de la norma superior, me permito remitir el audio y la publicación audiovisual, allegados a la Procuraduría General de la Nación, donde se aprecia la difusión de mensajes a través de medios de comunicación social —televisivos y radiales-, por parte de la señora Lina Muñetón, lo cual puede constituir una trasgresión a la financiación de las campañas y a las normas sobre propaganda; dichos documentos se relacionan con la campaña que se adelanta por la alcaldía de Pereira — Risaralda, en especial, del señor Carlos Maya. Lo anterior, para que se evalúe el contenido y se inicien las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar, así como a la adopción de medidas preventivas que esa Corporación estime convenientes, tendientes a garantizar lo establecido en el artículo 27 de la Ley 130 de 1994 en materia de pluralismo, equilibrio informativo e imparcialidad. De otra parte, se solicita la verificación contable para establecer si en la relación de ingresos y gastos de la campaña que adelanta el candidato Carlos Maya, se registran las diferentes actividades de apoyo adelantadas por la señora Lina Muñetón en favor de la campaña política antes referenciada." (Sic) 1.2. Que anexo al oficio se adjuntó un CD contentivo de la siguiente información:Resolución No. 0917 de 2021 Página 2 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD

Página 2 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19. Nombre Fecha de modifica... Tipo HJ Lina Muneton FINAL 13/3912019 10:06 ... Archivo MP3 VID-20190915-WA0014 15/09/201 11147 a— Archivo M P4 1.3. Por reparto efectuado el 19 de septiembre de 2019, correspondió al despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer lo correspondiente al expediente 24951-19. 1.4. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020 el despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA dispuso la apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración a lo consagrado en los artículos 27 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y ordenó la práctica de pruebas. 1.5. Por medio de escrito del 26 de octubre de 2020, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ y HAROL ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente del ex candidato a la alcaldía de la ciudad de Pereira y su gerente de campaña

MAYA LÓPEZ y HAROL ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente del ex candidato a la alcaldía de la ciudad de Pereira y su gerente de campaña respectivamente, dieron respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 13 de octubre del 2020. 1.6. Mediante escrito del 27 de octubre de 2020 la ciudadana LINA MARCELA MUÑETÓN AGUDELO dio respuesta al requerimiento efectuado a través del Auto del 13 de octubre de 2020. 1.7. Por medio del oficio CNE-FNFP-3973-2020 del 4 de noviembre de 2020 la Asesora Responsable del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la certificación expedida por esta dependencia frente a la cuenta de campaña del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la alcaldía de Pereira con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, el cual contiene el dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la mencionada campaña contenidos en el formulario 7B, así como el Informe Individual de Ingresos y Gastos de la campaña contenido en el formulario 5B con sus respectivos anexos. 1.8 Mediante escrito del 6 de noviembre de 2020 el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano remitió copia del dictamen del auditor interno de la mencionada colectividad al informe integral de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ a la alcaldía de la ciudad de Pereira.Resolución No. 0917 de 2021 Página 3 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS

ALBERTO MAYA LÓPEZ a la alcaldía de la ciudad de Pereira.Resolución No. 0917 de 2021 Página 3 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral inciso octavo del artículo 109 de la Constitución Política de Colombia consagra que tanto los partidos políticos como los candidatos deben declarar el volumen, origen y destino de sus recursos de campaña, así: ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 de/Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley Los partidos, movimientos grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Por su parte, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de movimientos y partidos políticos, así como por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías:

Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de movimientos y partidos políticos, así como por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías: "ARTICULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N°01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: ( .1

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías." 2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 27 dispone lo siguiente acerca de garantías en la información: "ARTÍCULO 27. GARANTÍAS EN LA INFORMACIÓN. Los concesionarios de los noticieros y los espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad.Resolución No. 0917 de 2021 Página 4 de 20

noticieros y los espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad.Resolución No. 0917 de 2021 Página 4 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19. Los concesionarios de espacios distintos a los mencionados no podrán, en ningún caso, presentar a candidatos a cargos de elección popular durante la época de la campaña.". De igual manera, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 establece que el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, así: ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En eiercicio de la función de vigilancia atribuida por esta lev, el Conseio Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; ( ...) 2.3. LEY 1475 DE 2011 El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 consagra las reglas referentes a la administración de los recursos y la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, estipulando la facultad de esta Colegiatura para reglamentar lo relativo al procedimiento para la presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

estipulando la facultad de esta Colegiatura para reglamentar lo relativo al procedimiento para la presentación del informe de ingresos y gastos de las campañas electorales ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (.4 El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá lasResolución No. 0917 de 2021 Página 5 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19. obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o

expediente con radicado No. 24951-19. obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Aunado a lo anterior, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, regulan aspectos relacionados con la campaña y la propaganda electoral, así: "ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser

sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ARTÍCULO 35. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados".

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:Resolución No. 0917 de 2021 Página 6 de 20

confusión con otros previamente registrados".

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:Resolución No. 0917 de 2021 Página 6 de 20

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los articulos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19. 3.1. De las allegadas con la denuncia en el disco compacto (CD): 3.1.1. Un (1) archivo de audio con el nombre "Lina Muñetón FINAL" en formato MP3 con las siguientes propiedades: Propitrincle91/1D-20190915-K40014 X General rake VID -201,90915-WA0014 lb. de archiva, dtaI 9( Se abre con: Perales y W , Leicaeifen DA' Tamaño: 11,6 MI (12.109.551 byte%) Tanale en Asen, 11,6 0 (12.19/.714b19e9) Creedor lunes. 165 sepbentre ire M19, 1147219 e, Modfradre Irme, 16 de septiembre de 2019, 11:47:01a, 1219mo densa: lunes, 16 ele septembre de 2019, 11,47:526.

Alribubn: Dacíra Dosla Ej Malva

Modfradre Irme, 16 de septiembre de 2019, 11:47:01a, 1219mo densa: lunes, 16 ele septembre de 2019, 11,47:526.

Alribubn: Dacíra Dosla Ej Malva Seguridad: Bte adema recelos de otro D oeibknon . equipe y pecare bklaWre Pera amolar a PreleDer 911. 9090°' Aceptar j Cancelo, Y en la que se escucha a quien presuntamente sería la señora Lina Muñetón expresar lo siguiente: "Hola soy Lina Muñetón, una los miles de Pereiranas orgullosas de lo que ha hecho mi esposo Juan Pablo Gallo en los últimos 4 años, el cambio de Pereira es una realidad que nadie desconoce, estoy convencida de que debemos reelegir el modelo de este buen gobierno, por eso mi decisión y la de mi familia es votar por Carlos Maya, Porque Maya es más y el cambio debe continuar" 3.1.2. Un (1) archivo de nombre "VID-20190915-WA0014" en formato MP4 con las siguientes

propiedades: Depende. Lina Muana FINAL Geyer Delaki kina/92aetenalrlal deorar. kdier, Dreo) autocar emre manca tbicanán 0.1 Lee" usen(I. rosinetrors) Tusare en 1,051113(1.110.016 batee) asee, Crudo. 1net. lldpartat2019, t'e 30 er, Macla:So, doone. Dee reptierrbe Pelea 10.06:4. tiran receso, Loes. Ade renombre de 2019.1C31.30 0@ito 21~

Macla: So, doone. Dee reptierrbe Pelea 10.06:4. tiran receso, Loes. Ade renombre de 2019.1C31.30

0@ito 21~ s".4 Este a:~ rrettne de 02stan sao v ~in ~gane pea anudar a 11~1 este ecalee. I -- 1 Cffalat Arn,Resolución No. 0917 de 2021 Página 7 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldia de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los articules 109 de la Constitución Politica, 27 de la Ley 130 de 1994! 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19. Contentiva de una nota periodística de la sección "Top Secret" del noticiero CM& en la que se pueden apreciar imágenes de la señora Lina Muñetón, mientras se escucha la grabación del audio de la propaganda previamente reseñada. Asimismo, expresa la nota periodística lo siguiente: "Lina Muñetón esposa del actual alcalde de Pereira Juan Pablo Gallo, promueve abiertamente la candidatura a la alcaldía de esa ciudad del político que apoya su marido. Muñetón es bien conocida en Pereira como gestora de obras sociales, lo que le da una ventaja al candidato que ella promueva, no hay prohibición legal para que las esposas de los alcaldes hagan publicidad política, pero desde luego, nadie es tan

marido. Muñetón es bien conocida en Pereira como gestora de obras sociales, lo que le da una ventaja al candidato que ella promueva, no hay prohibición legal para que las esposas de los alcaldes hagan publicidad política, pero desde luego, nadie es tan bobito para no entender que quienes hablan a través de ella son los mandatarios locales como este de Pereira, falta ver que piensa la Procuraduría." 3.2. De las allegadas al expediente: 3.2.1 Certificación expedida por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política frente a la cuenta de campaña del Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de Pereira departamento de Risaralda para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. 3.2.2. Informes individual e integral de Ingresos y Gastos de la mencionada campaña contenidos en los formularios 5B y 7B con sus respectivos anexos. 3.2.3. Dictamen del Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano sobre el informe integral de ingresos y gastos de la campaña del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ a la alcaldía de Pereira. 3.2.4 Factura de venta No. 3189 expedida el 4 de octubre de 2019 por ECOS 13.60 RADIO SALAZAR SIERRA COMUNICACIONES identificado con Nit. 900.065.947-3 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122, por concepto de "PUBLICIDAD TRANSMITIDA POR LA EMISORA ECOS RADIO CUÑAS POLÍTICAS CAMPAÑA ALCALDÍA SEÑOR CARLOS MAYA SEMANA DEL 27

10.011.122, por concepto de "PUBLICIDAD TRANSMITIDA POR LA EMISORA ECOS RADIO CUÑAS POLÍTICAS CAMPAÑA ALCALDÍA SEÑOR CARLOS MAYA SEMANA DEL 27 DE SEP AL 3 DE OCTUBRE" por un valor de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($155.842). 3.2.5. Factura de venta No. 01-1668942 de RCN RADIO identificado con NIT. 890.903.910-2, a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122, con fecha de inicio el 27 de septiembre de 2019 y fecha deResolución No. 0917 de 2021 Página 8 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19. terminación el 3 de octubre de 2019, por valor de seis millones quinientos veinticinco mil doscientos veinte siete pesos ($6.525.227) 3.2.6 Factura de venta No. 05001328716 de CARACOL RADIO identificado con NIT. 860014923-4 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con

mil doscientos veinte siete pesos ($6.525.227) 3.2.6 Factura de venta No. 05001328716 de CARACOL RADIO identificado con NIT. 860014923-4 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122 del 4 de octubre de 2019 por concepto de cuñas radiales difundidas a través de las emisoras BESAMEPEREIRA 93.7 F.M., CARACOL RADIOPEREIRA 950 A.M., TROPICANA100.7 F.M y la W RADIOPEREIRA 88.7 F.M. entre los meses de septiembre y octubre de 2019, por valor de siete millones ($ 7.571.933) 3.2.7. Factura de venta No. 3173 expedida el 18 de octubre de 2019 por ECOS 13.60 RADIO SALAZAR SIERRA COMUNICACIONES identificado con Nit. 900.065.947-3 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122, por concepto de "PUBLICIDAD TRANSMITIDA POR LA EMISORA ECOS RADIO CUÑAS POLÍTICAS CAMPAÑA ALCALDÍA SEÑOR CARLOS MAYA SEMANA DEL 16 AL 20 DE SEPTIEMBRE" por un valor de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($155.842) 3.2.8. Factura de venta No. 3174 expedida el 18 de septiembre de 2019 por ECOS 13.60 RADIO SALAZAR SIERRA COMUNICACIONES identificado con NIT. 900.065.947-3 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de

RADIO SALAZAR SIERRA COMUNICACIONES identificado con NIT. 900.065.947-3 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122, por concepto de "PUBLICIDAD TRANSMITIDA POR LA EMISORA ECOS RADIO CUÑAS POLÍTICAS CAMPAÑA ALCALDÍA SEÑOR CARLOS MAYA SEMANA DEL 23 AL 27 SEPTIEMBRE" por un valor de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($155.842) 3.2.9 Factura de venta No. 01-1667737 de RCN RADIO identificado con NIT. 890.903.910-2, a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122, con fecha de inicio el 20 de septiembre de 2019 y fecha de terminación el 26 de septiembre de 2019, por valor de seis millones quinientos veinticinco mil doscientos veinte siete pesos ($6.525.227) 3.2.10.Factura de venta No. 05001327806 de CARACOL RADIO identificado con NIT. 860014923-4 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122 del 4 de octubre de 2019 por concepto de cuñasResolución No. 0917 de 2021 Página 9 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldia de la dudad de PereiraRisaralda y HAROLD

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldia de la dudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referida campaña, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 109 de la Constitución Política, 27 de la Ley 130 de 1994, 25, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 24951-19. radiales difundidas a través de las emisoras BESAMEPEREIRA 93.7 F.M. y CARACOL RADIOPEREIRA 950 A.M., el mes de septiembre de 2019, por valor de siete millones ($7.571.933) 3.2.11.Factura de venta No. J120811 de ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A. identificado con NIT. 890.103.197 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122 del 19 de septiembre de 2019, por concepto de publicidad del 2019-20 al 26 de septiembre por un valor de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho pesos ($4.474.768) 3.2.12.Factura de venta No. 01-1666706 de RCN RADIO identificado con NIT. 890.903.910-2, a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122, con fecha de inicio el 13 de septiembre de 2019 y fecha de terminación el 19 de septiembre de 2019, por valor de cuatro millones trescientos

ciudadanía 10.011.122, con fecha de inicio el 13 de septiembre de 2019 y fecha de terminación el 19 de septiembre de 2019, por valor de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y un pesos ($4.369.751) 3.2.13.Factura de venta No. 05001327712 de CARACOL RADIO identificado con NIT. 860014923-4 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122 del 20 de septiembre de 2019 por concepto de cuñas radiales difundidas a través de las emisoras, CARACOL RADIOPEREIRA 950 A.M., TROPICANA100.7 F.M y la W RADIOPEREIRA 88.7 F.M. en el mes de septiembre de 2019, por valor de cinco millones setecientos ocho mil trescientos dieciséis pesos ($ 5.708.316) 3.2.14.Factura de venta No. J120798 de ORGANIZACIÓN RADIAL OLIMPICA S.A. identificado con NIT. 890.103.197 a favor del señor CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.011.122 del 12 de septiembre de 2019, por concepto de publicidad del 13 al 19 de septiembre por un valor de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos veintisiete pesos ($2.348.727)

4. CONSIDERACIONES 4.2. Generalidades de la propaganda electoral Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.Resolución No. 0917 de 2021

mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.Resolución No. 0917 de 2021 Página 10 de 20 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa adelanta en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ en su calidad de ex candidato a la alcaldía de la ciudad de PereiraRisaralda y HAROLD ALEJANDRO CALDERÓN HOYOS en calidad de gerente de la referid

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