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CNE - Resolución 0919 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0919 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0919 DE 2022 (8 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA , a su gerente de campaña JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE , identificado con cé dula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2021002911.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002911-FNFPCE-900 del 25 de Noviembre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de la candidatura de la ex candidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO , a la alcaldía del municipio de ITAGÜÍ, ANTIOQUIA, el cual presuntamente incumplió la ob ligación de manejar la

de la ex candidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO , a la alcaldía del municipio de ITAGÜÍ, ANTIOQUIA, el cual presuntamente incumplió la ob ligación de manejar la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en la citada campaña electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subse cretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Mediante oficio CNE-S-2021-002906-FNFPCE-900 del 25 de noviembre de 2021, la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a la candidatura de la ciudadana ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, a la alcaldía municipal de ITAGÜÍ, ANTIOQUIA, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, señalando: (…)Resolución No. 0919 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE

HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en la s elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

“Asunto: Presunta violación artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y/o presentación de informes físicos ante el FNFP.

La lista del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para la ALCALDIA del Municipio de ITAGUI Departamento ANTIOQUIA, elecciones 27 de octubre de 2019 del siguiente:

No NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

1 ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO 42.788.384

Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:

(…)

1. CANDIDATO QUE APERTURO CUENTA Y LA MANEJO PARCIALMENTE

No NOMBRES DEL

CANDIDATO CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

Gerente Cuenta unica Total ingresos

MANEJO

CUENTA ()

DICTAMEN

SI/NO 1

ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO 42.788.384 si si 204.651.512 PARCIAL si

unica Total ingresos

MANEJO

CUENTA ()

DICTAMEN

SI/NO 1

ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO 42.788.384 si si 204.651.512 PARCIAL si

En el dictamen suscrito por el Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, T.P No. 122.425-T Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, se infiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al no manejo de la cuenta bancaria” (…)

1.3. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.

1.4. Revisados los doc umentos obrantes en el expediente, como es el formulario 5B del informe individual de ingresos y gastos de campaña se evidenció que el ciudadano JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE , identificado con la cédula de ciudadanía No.99.524.496, fue designado como gerente de dicha campaña electoral.

1.5. Posteriormente, mediante Resolución No. 1107 del 2 de febrero de 2022 1, se ordenó abrir investigación y formular cargos por el presunto incumplimiento de la obligación de

1 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra la EXCANDIDATA ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificada con

abrir investigación y formular cargos por el presunto incumplimiento de la obligación de

1 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra la EXCANDIDATA ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.42.788.384, a la alcaldía del Municipio de Itagüí, Antioquia, al gerente de campaña JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No.99.524.496, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.002911-21Resolución No. 0919 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE

HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en la s elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

manejar la totalidad de los recursos en dine ro a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin por la citada campaña electoral, contenida el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, concediéndole un término de 15 días a los investigados para que a partir de la notificación de esta resolución presentara escrito de descargos, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental del debido proceso.

1.6. Por medio de oficio CNE-SS-VPM-02411 del 07 de marzo de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral remitió las constancias de notificación de la Resolución No. 1107 del 02 de febrero de 2022, la cual se surtió de la siguiente manera:

Sujeto procesal Oficio de notificación Fecha de entrega Forma de notificación Partido Centro Democrático CNE-SS-VPM/16839/VAO/CNEE-2021-02911 14/02/2022 Correo electrónico Rosa María Acevedo Jaramillo CNE-SS-VPM/16840/VAO/CNEE-2021-02911 14/02/2022 Notificación – Correo Electrónico Jorge Hernando Castrillón Bustamante

Rosa María Acevedo Jaramillo CNE-SS-VPM/16840/VAO/CNEE-2021-02911 14/02/2022 Notificación – Correo Electrónico Jorge Hernando Castrillón Bustamante CNE-SS-VPM/16841/VAO/CNEE-2021-02911 14/02/2022 Notificación Correo Electrónico Ministerio Publico CNE-SS-VPM/16842/VAO/CNEE-2021-02911 15/02/2022 Correo electrónico

1.7. A través de auto del 28 de abril de 2022, se decretó el cierre del periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión dentro del procedimiento administrativo con radicado CNE-S-2021-002911.

1.8. Mediante oficio radicado bajo el CNE-I-2022-001161-VAO-DGC del 15 de mayo de 2022, la Subsecretaria del Co nsejo Nacional Electoral informó que no se encontró sanción alguna contra de los ciudadanos ROSA MARÍA ACEVEDO JARAMILLO y JORGE HERNANDO CASTRILLÓN BUSTAMANTE , y respecto del PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO se encontró que ha sido sancionado mediante resoluciones No. 1977 de agosto de 2018, 0714 de febrero de 2021, 0715 de febrero de 2021 y 2580 de mayo de 2022

1.9. Por oficio con radicado No. CNE-S-ED-2022-000067 del 19 de mayo de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral remitió las constancias de comunicación

de mayo de 2022

1.9. Por oficio con radicado No. CNE-S-ED-2022-000067 del 19 de mayo de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral remitió las constancias de comunicación del auto de fecha 28 de abril de 2022 , mediante el cual se decretó el cierre del periodo probatorio y se corrió traslado para alegar, la cual se surtió de la siguiente manera:Resolución No. 0919 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en la s elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

Sujeto procesal Oficio de Comunicación Fecha de entrega Forma de notificación Partido Centro Democrático CNE-SS-VPM/32701/VAO/CNES-2021-02911 10/05/2022 Correo electrónico Rosa María Acevedo Jaramillo CNE-SS-VPM/32702/VAO/CNEPartido Centro Democrático CNE-SS-VPM/32701/VAO/CNES-2021-02911 10/05/2022 Correo electrónico Rosa María Acevedo Jaramillo CNE-SS-VPM/32702/VAO/CNES-2021-02911 10/05/2022 Correo Electrónico Jorge Hernando Castrillón Bustamante CNE-SS-VPM/32703/VAO/CNES-2021-02911 10/05/2022 Correo Electrónico Ministerio Publico CNE-SS-VPM/32704/VAO/CNES-2021-02911 10/05/2022 Correo electrónico

1.10. Mediante escrito radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-013611, los investigados ROSA MARÍA ACEVEDO JARAMILLO y HERNANDO CASTRILLÓN BUSTAMANTE , por intermedio de apoderado judicial solicitaron la nulidad procesal del auto del 28 de abril de 2022, a través del cual se declaró el cierre probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión.

1.11. El 31 de agosto de 2022 culmino periodo constitucional (2018-2022) de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, por lo cual se entregó la custodia de los expedientes a la Subsecretaria de la Corporación el día 17 de agosto de 2022

1.12. Ahora bien, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 20182022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo de

2022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral 20222026.

1.13. El trece (13) de septiembre de 2022, la Subsecretaria de esta Corporación, entregó al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO y en consecuencia se asumió el conocimiento del presente asunto.

1.14. Por Resolución No. 5397 del 5 de diciembre de 202 2, se ordenó corregir la Resolución No. 1107 del 2 de febrero de 2022, y en consecuencia se ordenó notificar al investigado Jorge Hernando Castrillón Bustamante en calidad de gerente de campaña de la mencionada resolución de conformidad con el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y según dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Concediendo, además, un término de quince (15) días al ciudadano Castrillón para que presentara escrito de descargos dentro de la presente investigación administrativa.Resolución No. 0919 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE

cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en la s elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

1.15. Seguidamente, por radicados CNE-E-DG-2023-000199 y CNE-E-DG-2023-000205 del 4 de enero de 2023, el apoderado de los investigados solicitó una ampliación del plazo para dar respuesta mediante escrito de defensa.

1.16. Así, Por oficio con radicado No. CNE-S-ED-2023-000057 del 13 de enero de 2023 , la Subsecretaria del Consejo Nacional Electo ral remitió las constancias de notificación de la Resolución No. 5397 de 2022, la cual se surtió de la siguiente manera: Sujeto procesal Oficio de Notificación Termino de notificación Jose Ignacio Muriel AcevedoApoderado CNE-SS-LRB /61545/CRQR/CNE-S2022-02911 Notificación por correo electrónicoArt. 56 del CPACA, 21 de diciembre de 2022 Jorge Hernando Castrillón Bustamante CNE-SS-LRB /01005/CRQR/CNE-S2022-02911 Aviso notificación por cartelera - Art. 69 del

del CPACA, 21 de diciembre de 2022 Jorge Hernando Castrillón Bustamante CNE-SS-LRB /01005/CRQR/CNE-S2022-02911 Aviso notificación por cartelera - Art. 69 del CPACA, fijado el 18 de mayo y desfijado el 24 de mayo de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) 2.2 LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la

dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor de l recurrente sin perjuicio de laResolución No. 0919 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en la s elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…)

2.3 LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativo s de ciudadanos.

1.La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés

debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 0919 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en la s elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para

el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)

ARTÍCULO 30 . PERIODOS DE INSCRIPCIÓN . El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la c onvocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. (…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una dete rminada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) m eses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción ” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obran en el expediente los siguientes documentos:

3.1. Oficio CNE-S-2021-002906-FNFPCE-900 del 25 de noviembre de 2021, la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a la candidatura de la ciudadana ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, a la alcaldía municipal de ITAGÜÍ, ANTIOQUIA, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0919 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

de octubre de 2019.Resolución No. 0919 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en la s elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

3.2. Copia de los f ormularios E6 y E8 de inscripción de la candidatura al concejo municipal de Itagüí, Antioquia, de la ciudadana ROSA MARÍA ACEVEDO JARAMILLO , avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para el período 2020-2023

3.3. Copia del Dictamen del auditor interno al informe integr al de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B, y sus respectivos anexos, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, correspondiente a la candidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, a la alcaldía Municipal de ITAGÜÍ, ANTIOQUIA.

4. CONSIDERACIONES

4.1 DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO

ACEVEDO JARAMILLO, a la alcaldía Municipal de ITAGÜÍ, ANTIOQUIA.

4. CONSIDERACIONES

4.1 DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

La facultad sancionatoria del Estado, es la potestad que tiene la administración para hacer cumplir sus fines esenciales, propender por su buen funcionamiento y la puesta en marcha de la función pública, que se nutre bajo los principios consagrados en el artículo 209 constitucional y así mismo, es una herramienta coercitiva que tiene como finalidad el correcto y cabal desarrollo del cumpliendo las actividades propias de la administración.

En efecto, el ius puniendi corresponde al ejercicio de realizar control y vigilancia contra los actos que atenten contra en buen funcionamiento de la administración pública, de ahí que el artículo 265 de la Constitución Política, le otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para ejercer vigilancia del cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; de los derechos de la oposición y de las minorías, y del desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías.

Conforme a lo anterior y desarrollando el argumento legal, se observa que la Ley 130 de 1994, en su artículo 39, confiere al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas llamadas a ser tenidas en cuenta por partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, como también de todos aquellos actores electorales llamados a responder.Resolución No. 0919 de 2023 Página 9 de 14

llamadas a ser tenidas en cuenta por partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, como también de todos aquellos actores electorales llamados a responder.Resolución No. 0919 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto de la actuación administrativa en contra de la excandidata ROSA MARIA ACEVEDO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 42.788.384 a la alcaldía del Municipio de ITAGUI, ANTIOQUIA, a su gerente de campaña JORGE HERNANDO CASTRILLON BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.524.496 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en la s elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002911.

Ahora bien, la Corte Constitucional desarrolla el principio del debido proceso al establecer en Sentencia C-089 de 2011, del H. Magistrado Ponente LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA , lo siguiente:

(…)

"El principio del debido proceso administrativo cobra una especial relevancia constitucional cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública. De esta manera, cuando la Carta consagra el debido proceso administrativo, reconoce implícitamente la facultad que corresponde a la Administración para imponer

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