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CNE - Resolución 0921 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0921 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0921 de 2021 (10 de marzo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la R epública llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 8627-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2835 del 28 de junio de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el oficio CNE -FNFP2424 del 8 de junio de 2018, acerca del informe relacionado con la campaña de los

ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA ,

2424 del 8 de junio de 2018, acerca del informe relacionado con la campaña de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA , excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional de Colombianos en el Exterior, inscritos por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, en el que manifestó:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral INTERNACIONAL COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas conResolución 0921 de 2021 Página 2 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los

artículos 107 y 265 de l a Constitución Política de Colombia , en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” …

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta bancaria.

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

OBSERVACION TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORÍA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO

1 LUIS HERNANDO

cuenta bancaria.

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

OBSERVACION TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORÍA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO

1 LUIS HERNANDO

CONTRERAS BELLO 3.158.666 SI NO $500.000 SI

2 OMAR SANCHEZ OSUNA 19.218.865 SI NO $400.000 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público GUSTAVO ORDOÑEZ BOHÓRQUEZ con T.P No 7273 -T Auditor Interno del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, infiere que “Los siguientes candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, pero no hicieron apertura de la cuenta única:

NOMBRES DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO 3.158.666

OMAR SANCHEZ OSUNA 19.218.865

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexamos los siguientes documentos:

  • Copia Dictamen Auditor Interno del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA (5 folios) • Copia de los formularios 5B, (2 folios) • Copia del censo Electoral (1 folio)

(…)”.

1.2. Por reparto efectuado el 5 de julio de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto al despacho del magistrado FELIPE GARCÍA ECHEVERRI , al que se le asignó el número de radicado 8627-18.

1.3. Mediante Auto del 14 de julio de 2018 se abrió indagación preli minar por la presunta

número de radicado 8627-18.

1.3. Mediante Auto del 14 de julio de 2018 se abrió indagación preli minar por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en contra de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO , OMAR SÁNCHEZ OSUNA , en su calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional de colombianos en el Exterior, y de ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ , en su calidad de gerente de campaña, así como en contra del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA.Resolución 0921 de 2021 Página 3 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de l a Constitución Política de Colombia , en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

1.4. Al concluir el periodo constitucional del magistrado FELIPE GARCÍA ECHEVERRI , correspondió actuar como ponente de la presente actuación administrativa al

magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA .

1.4. Al concluir el periodo constitucional del magistrado FELIPE GARCÍA ECHEVERRI , correspondió actuar como ponente de la presente actuación administrativa al

magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA .

1.5. Mediante escrito sin fecha, el señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018.

1.6. Mediante Resolución 1396 del 10 de abril de 2019 se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos contra el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA , unos ciudadanos en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Colombianos en el Exterior, gerente de campaña y auditor interno, por la presunta violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.

1.7. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 24 de septiembre de 2019, la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ presentó descargos a la Resolución 1396 de 2019.

1.8. Mediante Auto del 17 de enero de 2020, se ordenó correr traslado para alegatos.

1.9. Por medio de Res olución 2462 de 2020 se sancionó al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA , a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SA NCHEZ OSUNA, a la gerente de esas

OPCIÓN CIUDADANA , a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SA NCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTES MARTINEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 y ordenó iniciar actuación administrativa para determinar si el entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, infringió las normas relacionadas con la debida diligencia que se debe tener, en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales en relación con la vulneración de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de los colombianos en el exterior y su gerente de campaña de las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de la campañas electorales.Resolución 0921 de 2021 Página 4 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de l a Constitución Política de Colombia , en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de

ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

1.10. Mediante Resolución 3329 de 2020 esta Corporación abrió investigación administrativa y formul ó cargos contra el entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018.

1.11. La mencionada Resolución fue notificada al señor ALVARO HERNAN CAICEDO ESCOBAR quien fungía por la época de la conducta investigada como representante legal del entonces partido político Opción Ciudadana y al Ministerio Público de la siguiente manera:

  • ALVARO HERNAN CAICEDO ESCOBAR Aviso fijado en la cartelera de la entidad el 24 de diciembre de 2020 y desfijado el día 30 del mismo mes. • MINISTERIO PUBLICO Correo electrónico enviado a la cuenta
  • ALVARO HERNAN CAICEDO ESCOBAR Aviso fijado en la cartelera de la entidad el 24 de diciembre de 2020 y desfijado el día 30 del mismo mes. • MINISTERIO PUBLICO Correo electrónico enviado a la cuenta

notificaciones.cne@procuraduriatiov.co el 30 de noviembre de 2020

1.12. Vencido el plazo concedido para presentar descargos contra la mencionada Resolución no se recibieron escrito de descargos , por lo que el despacho del Magistrado Sustanciador mediante Auto del 25 de enero de 2021 corrió traslado para alegar de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente manera:

  • ALVARO HERNAN CAICEDO ESCOBAR comunicación enviada el 27 de enero de 2021. • MINISTERIO PUBLICO Correo electrónico enviado a la cuenta

notificaciones.cne@procuraduriatiov.co el 1 de febrero de 2020.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1. Oficio CNE-FNFP-2835 del 28 de junio de 2018 suscrito por Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que remitió el oficio CNEFNFP-2424 del 8 de junio de 2018 suscrito por la contadora pública MARTHA LUCIAResolución 0921 de 2021 Página 5 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN

CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de l a Constitución Política de Colombia , en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

GÓMEZ GÓMEZ y en el que informó que la campaña de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Internacional de Colombianos en el Exterior, inscritos por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, no dieron cumplimiento al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la apertura de la cuenta única para el manejo de los recursos de campaña (ff. 1 a 2).

Junto con el mencionado informe se adjuntó:

2.1.1. Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscr ipción Especial Internacional de colombianos en el Exterior, avalados por el entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA,

campañas, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscr ipción Especial Internacional de colombianos en el Exterior, avalados por el entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, que participaron en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, (ff. 3 al 7) y que para efectos de la presente actuación administrativa se destacan los siguientes apartes:

“De conformidad con la revisión practicada al informe presentado por los Candidatos, la Contabilidad de las Campañas se llevó conforme a las normas legales, la técnica contable y los Instructivos del Consejo Nacional Electoral y de CUENTAS CLARAS. Las operaciones de Ingresos y Gastos no presentan irregularidades que puedan comprometer la Rendición de Cuentas de las Campañas. La información fue tomada del Aplicativo y aparece transcrita fielmente en el Libr o de Ingresos y Gastos registrado ante las respectivas Registradurías donde fueron inscritos.”

(…).

  • Los siguientes candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña pero no hicieron apertura de la cuenta única.

(…)

OPINIÓN

En mi opinión, el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electoral de los Candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Internacional (sic) Colombianos en el Exterior, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018 que presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña y anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables así como del informe de rendición de cuentas que genera el

de Marzo de 2018 que presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña y anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables así como del informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de Cuentas Claras, presentan razonablemente la situación financiera consolidada de sus campañas.

La Campaña de los Candidatos avalados por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA dieron cumplimiento a las disposiciones contempladas en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las resoluciones No. 0285 de 2010, la No. 0330 de 2007 y la No. 3476 de 2005 y la No 2796 de 2017 del CNE, y demás normas complementarias sobre la rendición de cuentas.”.Resolución 0921 de 2021 Página 6 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de l a Constitución Política de Colombia , en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

2.1.2. Copia del formulario 5B, Informe Individual de Ing resos y Gastos de la Campaña, del excandidato LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO , con fecha 12 de abril de 2018, y firmado por el candidato, el gerente de campaña y el contador. (ff. 8).

2.1.3. Copia del formulario 5B, Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Ca mpaña, del excandidato OMAR SÁNCHEZ OSUNA, con fecha 1 de abril de 2018 y firmado por el candidato, el gerente de campaña y el contador. (ff. 9).

2.2. Autorización suscrita por la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ para que las decisiones que se tomen en el marco de la presente actuación administrativa le sean notificadas mediante correo electrónico. (ff. 26).

2.3. Escrito suscrito por el señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO , en el que dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folio 41 y en el que se resalta lo siguiente:

“1. No recibí ningún tipo de ingreso de dinero a la campaña, la cual fue realizada de mi propio dinero, con una cifra insignificante por lo tanto no supere los límites mínimos establecidos por la ley.

2. Si realice la apertura de la cuenta única con la gerente de la campaña como lo

mi propio dinero, con una cifra insignificante por lo tanto no supere los límites mínimos establecidos por la ley.

2. Si realice la apertura de la cuenta única con la gerente de la campaña como lo contempla la ley, donde se puede evidenciar que no se recibió ningún tipo de aporte o movimientos de dinero dentro de la misma.

3. El cuaderno de ingreso y gastos entregado por el consulado de Miami, como se puede evidenciar esta con todos sus folios en blanco ya que no hubo ningún tipo de movimiento de dinero.

(…)

5. En el auto que se me notifica aparece una suma en los gastos de mi campaña de $500.000, los cuales falso, además no es coherente aparecer esa cifra de dinero cuando se me está notificando que no entregue un informe de ingresos y gastos dentro de la campaña.

6. La campaña se trabajó en forma unida entre los tres candidatos del partido opción ciudadana por la cámara de representantes en el exterior, desea(sic) manera minimizando los gastos ocasionados ya que fueron de nuestro dinero y eso fue presentado por el candidato Germán Cárdenas”

Al escrito anexó lo siguiente:

2.3.1. Copia del libro de ingresos y gastos de su campaña que obra a folios 42 al 44 del expediente, sin registros de movimientos contables y con sello del Consulado de Colombia en Miami.Resolución 0921 de 2021 Página 7 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN

CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de l a Constitución Política de Colombia , en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

2.3.2. Copia del “relationship su mmary”, resumen de la cuenta bancaria, expedido por el Banco Citi, el 22 de enero de 2018, acerca de los productos bancarios a nombre de los

señores LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ .

(ff. 44 al 45).

2.4. Escrito del señor OMAR SÁNCHEZ OSUNA, en el que dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folio 47 y en el que se resalta lo siguiente:

“Me permito informar que yo OMAR SANCHEZ OSUNA candidato a la Camara (sic) de Representantes por los Colombianos (sic) en el Exterior por el Partido Opcion (sic) Ciudadana (403), identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No 19.218.865 de

de Representantes por los Colombianos (sic) en el Exterior por el Partido Opcion (sic) Ciudadana (403), identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No 19.218.865 de Bogota (sic), no recaude ningún dinero de fondos, ni donaciones, para mi respectiva campaña política por cuanto utilice recursos propios, por lo tanto no se utilizo (sic) el respectivo libro de cuentas, el cual fue Foliado (sic) y Sellado (sic) por la señora Consul (sic) de Colomb ia en Miami Martha Jaramillo, ni tuve necesidad de utilizar ninguna cuenta bancaria”

Al escrito anexó copia del libro de ingresos y gastos de su campaña que obra a folios 48 al 51 del expediente, sin registros de movimientos contables y con sello del consulado de Colombia en Miami.

2.5. Escrito suscrito por la señora ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ , en el que dio respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abre indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folio 52 y en el que se resalta lo siguiente:

“Me permito informar que los señores candidatos a la Cámara de Representantes por los Colombianos en el Exterior por el Partido Opción Ciudadana LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO (402), identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.158.666 y OMAR SANCHEZ OSUNA (403), identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.218.865, NO RECAUDARON DINEROS DE FONDOS NI DONACIONES, para sus respectivas campañas políticas, por cuanto se trabajo con pocos recursos

y OMAR SANCHEZ OSUNA (403), identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.218.865, NO RECAUDARON DINEROS DE FONDOS NI DONACIONES, para sus respectivas campañas políticas, por cuanto se trabajo con pocos recursos propios, y por lo tanto NO SE UTILIZARON los rspectivos (sic) libros de cuentas, los cuales fueron Foliados y Sellados (sic) por la señora Consul de Colombia en Miami,

MARTHA JARAMILLO.”

Al escrito anexó copia de los libros de ingresos y gastos de las campa ñas de los excandidatos que obran a folios 53 al 59 del expediente, sin registros de movimientos contables y con sello del consulado de Colombia en Miami.

2.6. Escrito suscrito por el señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO , en el que dio alcance a la respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por medio del cual se abreResolución 0921 de 2021 Página 8 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de l a Constitución Política de Colombia , en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la

ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folios 60 al 63 y que envió nuevamente como descargos a la Resolución 1396 del 10 de abril de 2019 “Por medio de la cual se ordena la apertura de investigación y se formulan cargos contra el Partido Opción Ciudadana, unos ciudadanos en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Colombianos en el Exterior, gerente de campaña y auditor interno, por la presunta violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 ” en el que se resalta lo siguiente:

“…

1. Me permito aclarar que todos los gastos de la campaña de ingresos y egresos fueron únicamente manejados por la señora Ismelda Cortes Martínez, gerente de la campaña, además es de ratificar que los gastos fueron mínimos, además el dine ro salió de nuestros propios ingresos laborales.

(…)

4.La apertura de la cuenta como lo establece la ley si fue hecha junto con la señora Ismelda Cortes de los cual remito nuevamente copia del banco CITIBANK N.A. donde se prueba que la apertura se hizo en conjunto con la señora Ismelda como gerente

4.La apertura de la cuenta como lo establece la ley si fue hecha junto con la señora Ismelda Cortes de los cual remito nuevamente copia del banco CITIBANK N.A. donde se prueba que la apertura se hizo en conjunto con la señora Ismelda como gerente de la campaña, quien estaba facultada para realizar cualquier trámite respectivo.

5. Aclaro que no se recibieron aportes de ninguna clase ni tampoco se hizo movimientos dentro de una cuenta por que no te níamos dinero para hacerlo, los gastos e hicieron de nuestros salarios laborales en cantidades mínimas.

6. Una vez se terminó la campaña yo personalmente entregue a la señora Ismelda Cortes el cuaderno de apertura de cuentas entregado por el Consulado Colombiano en Miami, el cual se encontraban todos sus folios en blanco por no haber movimientos de dinero de ningún tipo, los gastos mínimos fueron realizados en conjunto con Germán Cárdenas el otro candidato de Opción Ciudadana por los Colombianos en el

Exterior.

7. La señora Ismelda Cortes recibió el cuaderno de la apertura de cuentas teniendo en cuenta que viajaba a Colombia la siguiente semana después de las elecciones y lo entregaría personalmente a la dirección del partido Opción Ciudadana, junto con los soportes de los pocos gastos realizados durante la campaña todos a nombre de

Germán Cárdenas.

8. La señora Ismelda también me manifestó que había enviado un email (sic) con toda la información de los gastos de la campaña bajo el nombre del candidato German Cárdenas al señor Eladio Alvarado Camargo, Contador del Partido Opción Ciudadana, de lo cual envió copia del e mail enviado por la señora Ismelda al señor Eladio Alvarado donde ella manifiesta que no tuve ningún ingreso de dinero dentro

German Cárdenas al señor Eladio Alvarado Camargo, Contador del Partido Opción Ciudadana, de lo cual envió copia del e mail enviado por la señora Ismelda al señor Eladio Alvarado donde ella manifiesta que no tuve ningún ingreso de dinero dentro de mi campaña.

9. Todos mis documentos fueron hechos igual que los del candidato German Cárdenas, lo cual me dejo sorprendido no se menciona en esta investigación siendo exactamente los mismos gastos en conjunto, que fueron presentados bajo su nombre en común acuerdo, teniendo en cuenta que fueron mínimos gastos se entregaría en una sola cuenta, ya que toda la campaña la trabajamos juntos, por no tener fondos para adelantar la campaña, por lo anterior me siento discriminado ante la ley respectoResolución 0921 de 2021 Página 9 de 26

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en contra de del entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 8 y 10.1 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 107 y 265 de l a Constitución Política de Colombia , en relación con la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

igualdad si todo fue pres entado en un solo informe por la señora gerente Ismelda Cortes.

República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expedient e 8627-18.

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