CNE - Resolución 0921 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0921 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0921 DE 2023 (8 de febrero)
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835-20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNEFNFP1344 de 23 de junio 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló a candidatos a la ASAMBLEA departamental de ANTIOQUIA, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en las elecciones territoriales de 2019, por la administración por fuer a del sistema financiero de los recursos de sus campañas electorales.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 11 de septiembre de 2020, se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente radicado con el número 4835-20, según consta en el acta de reparto.
2.1. El 11 de septiembre de 2020, se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente radicado con el número 4835-20, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante Auto de 21 de agosto de 2020 el magistrado sustanciador dispuso de la apertura de indagación preliminar, ordenando la práctica de pruebas, requiriendo:
Al Representante Legal del Partido Alianza Verde, a los candidatos a la Asamblea de Antioquia avalados por la colectividad, y a sus respectivos gerentes de campaña, a fin de que rindieran su versión libre sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa.
Al ciudadano Guillermo Enríquez Ramírez en su calidad de auditor interno del Partido Alianza Verde, para que de forma escrita precisara el alcance de la expresión “no se puede determinar” de la columna de cuenta única contenida en su dicta men de auditoria, sobre las cuentas bancarias de los excandidatos a la asamblea de Antioquia avalados por el Partido Alianza Verde referidos en el punto 1.2. del proveído”.Resolución 0921 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
Al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para qu e remitiera los formularios 5.B Y 7.B y sus respectivos anexos de los candidatos a la Asamblea Departamental por el Partido Alianza Verde para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
Y, por último, ordenó la incorporación al expediente de los formularios E6 y E8 de inscripción de la lista de candidatos a la Asamblea departamental de Antioquia por el Partido Alianza Verde para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
2.3. Mediante Auto de mejor proveer de 21 de abril de 2021, se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política para que precisara los montos que fueron administrados por fuera de la cuenta única bancaria por parte de las campañas de los señor es JORGE HUMBERTO
ECHEVERRI RAMIREZ y HAROLD ALONSO ECHEVERRI AVENDAÑO.
2.4. Mediante oficio CNE -FNFP-3373-2021 de 11 de mayo de 2021 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta al requerimiento de 21 de abril de 2021.
2.5. Mediante Auto del 16 de junio de 2021, se ordenó la práctica de prueba solicitando al Partido Alianza Verde informar los candidatos que realizaron apertura de la cuenta única bancaria, si administraron la totalidad de los recursos mediante el sistema fina nciero o de lo
Partido Alianza Verde informar los candidatos que realizaron apertura de la cuenta única bancaria, si administraron la totalidad de los recursos mediante el sistema fina nciero o de lo contrario indicar los montos y conceptos que fueron manejados por fuera de la cuenta única bancaria.
2.6. Mediante oficio de 25 de junio de 2021, el Partido Verde dio respuesta al auto de 16 de junio de 2021.
2.7. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue derrotada en Sala Plena de 26 de abril de 2022.
2.8. A través de oficio CNE-RRCO-299-2022 de 29 de abril de 2022, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remiti ó el expediente con radicado 4835-20 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
2.9. Mediante Auto de 28 de julio de 2022, se ordenó la práctica de pruebas, requiriendo:
Al Fondo Nacional de Financiación Política las carpetas contentivas de los informes de ingresos y gastos de las campañas de los candidatos JORGE HUMBERTO ECHEVERRI RAMIREZ a la Asamblea del Departamento de Antioquia para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.Resolución 0921 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
A las entidades bancarias Bancolombia y Banco Popular, los extractos bancarios de las cuentas destinadas a la administración de los recursos de las campañas e lectorales, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 201 9 de los candidatos del Partido Alianza Verde, los señores JORGE HUMBERTO ECHEVERRI RAMIREZ y
ROGELIO DE JESUS ZAPATA ALZATE.
2.10. A través de oficio CNE-E-2021-012474 de 4 de agosto de 2021 la entidad financiera Bancolombia dio respuesta al requerimiento de 28 de julio de 2021.
2.11. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018-2022), el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
2.12. Mediante la Resolución 5339 de 29 de noviembre de 2022, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de los candidados VERONICA
ELIZABETH BEDOYA HIGUITA, CAMILO ANDRES CALLE OCHOA, LUIS ALBERTO
investigación administrativa y formuló cargos en contra de los candidados VERONICA
ELIZABETH BEDOYA HIGUITA, CAMILO ANDRES CALLE OCHOA, LUIS ALBERTO
CASARRUBIA BARRERA, GUSTAVO ADOLF O GARCIA PINEDA, ROBINSON LOPEZ
ALCARAZ, LUZ ESTELLA PORRAS JURADO, ABRAHAM ROBLEDO LAGAREJO,
DUVAN DAVID MOZO ECHEVERRIA, NULBER DE JESUS CASTAÑO VASQUEZ, MARIA
MARINA RAMIREZ MARTINEZ, ROGELIO DE JESUS ZAPATA ALZATE, HAROLD ALONSO ECHEVERRI AVENDAÑO, JHO N JAIRO ESTRADA ZAPATA, JORGE HUMBERTO ECHEVERRI RAMIREZ, y sus gerentes de campaña , por la omisión en la apertura de cuenta única bancaria y/o la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Y, por otra parte, se abstuvo de iniciar actuación administra tiva en contra del PARTIDO
ALIANZA VERDE.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el proceso:
3.1. Oficio CNE -FNFP-1344 de 18 de junio de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política.
3.2. Dictamen de auditoria interna del Partido Alianza Verde al informe integral de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos a la ASAMBLEA por el departamento de ANTIOQUIA, elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.Resolución 0921 de 2023 Página 4 de 14
gastos de las campañas electorales de los candidatos a la ASAMBLEA por el departamento de ANTIOQUIA, elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.Resolución 0921 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
3.3. Formulario 5B y anexos de la lista de candidatos inscrita a la Asamblea Departamental de Antioquia por el PARTIDO ALIANZA VERDE, elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.
3.4. Potencial electoral del departamento de Antioquia, año 2019.
3.5. Versión libre del candidato HAROLD ALONSO ECHEVERRI AVENDAÑO y su gerente de campaña, OLGA LUCELIS CAMPILLO JIMENES, de 10 de septiembre de 2020.
3.6. Oficio CNE-FNFP-3373-2021 de 11 de mayo de 2021 del Fondo Nacional de Financiación Política.
3.7. Oficio de 25 de julio de 2021 de la Dirección Ejecutiva del Partido Alianza Verde.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seisResolución 0921 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”.
4.2. APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA ÚNICA
BANCARIA.
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”.
4.2. APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA ÚNICA
BANCARIA.
4.2.1. Ley 1475 de 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada se rán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas. (Negrilla fuera de texto).
Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la apertura de cuenta única y administración de los recursos a través de ella.
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y las campañas electorales . A su vez, las organizaciones políticas, incluso las que no tienen personería, están obligadas a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos , como también los candidatos y ger entes de campaña ante sus respectivos partidos, movimientos políticos o grupos significativos.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que, en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo autorizado de gastos sea superior a 200Resolución 0921 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de nombrar un gerente, y este, la de abrir la cuenta única bancaria, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios míni mos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña , en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nom bramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Como exist e obligación del candidato de nombrar gerente para el manejo de los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, siResolución 0921 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
ese no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos , para el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el benep lácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña. Para ello, el límite de los gastos de cada campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral.
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o ce rrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada para toda ella.
El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0254 de 2019 determinó que en los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4,000.001) ciudadanos, como lo es el de Antioquia, el máximo de gastos en los que podía incurrir una campaña electoral para la asamblea sería de ONCE MIL NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y
como lo es el de Antioquia, el máximo de gastos en los que podía incurrir una campaña electoral para la asamblea sería de ONCE MIL NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE
($11.091.042.662).
De ahí que, si el número de cand idatos que conformaron la lista era de veinticuatro (24), la cuantía individual que podía gastar cada aspirante era de CUATROCIENTOS SESENTA Y
DOS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS
($462.126.777).
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
Monto máximo para invertir: $11.091.042.662
Curules: 24
Monto máximo de gastos por campaña: 11 .091.042.662 = $462.126.777,5 24
Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 impone la obligación de administrar los recursos económicos de campaña electoral en cuenta única bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M. Ello lleva a que para el año 2019 estaban obligados a tener cuenta bancaria quienes pudieran invertir como mínimo, ciento sesenta y cinco millonesResolución 0921 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de
administrativa radicada con el No 4835 -20, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral a la ASAMBLEA del departamento de Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, de candidatos y gerentes de campaña avalados por el PARTIDO
ALIANZA VERDE.
seiscientos veintitrés mil doscientos pesos ($165.623.200), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina la Ley 1475 de 2011.
Salario M.L.M.V.: $828.116 X 200 = $165.623.200
En este caso, las campañas electorales al poder gastar CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SE TECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($462.126.777) es decir, al poder superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, estaban en la obligación de nombrar gerente de campaña para la administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria.
5.2.- De la caducidad de la facultad sancionatoria
La figura de la caducidad tiene como finalidad delimitar en el tiempo el accionar del Estado, en cuanto a la facultad administrativa de investigar y sancionar las conductas irregulares de sus administrados.
En las investigaciones administrativas que adel anta el Consejo Nacional Electoral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.
Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:
“El precepto (…) regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se e nerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”1.
la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se e nerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”1.
Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o d el último hecho presuntamente constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la posible sanción y haber agotado la notificación. 1 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.Resolución 0921 de 2023 Página 9 de 14
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ALIANZA VERDE.
5.3. Análisis del caso concreto
En el informe CNE -FNFP-1344 de 18 de junio de 2020 de la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política se señaló a los siguientes candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , para la ASAMBLEA por la Circunscripción Electoral de ANTIOQUIA, en las elecciones de 27 de octubre de 2019, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria, así:
NO ABRIO CUENTA BANCARIA
No.
ANTIOQUIA, en las elecciones de 27 de octubre de 2019, por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria, así:
NO ABRIO CUENTA BANCARIA
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
ÚNICA SI/NO
1 VERONICA ELIZABETH
BEDOYA HIGUITA 1.152.459.357 SI NO 17.200.000 SI
2 CAMILO ANDRES CALLE
OCHOA 8.104.861 SI NO 37.775.820 SI
3 LUIS ALBERTO
CASARRUBIA BARRERA 71.242.191 SI NO 17.480.000 SI
4 NULBER DE JESUS
CASTAÑO VASQUEZ 98
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