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CNE - Resolución 0923 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0923 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0923 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin , expediente dentro Radicado CNE-E-DG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-I-2022-007540-FNFPCE-900 y radicado CNE-I-2022-007461FNFPCE-900 del 10 de noviembre de 2022 y 24 de octubre de 2022 respectivamente, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe correspondiente de algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO elecciones realizadas el 27 de octubre de

asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe correspondiente de algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo. 25 de la Ley 1475 de 2011, oficios que rezan lo siguiente:

(…)

“Respetada Doctora Lena:

De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos soportes del informe de ingresos y gastos de la lista de los Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por Presunt a violación Art. 25 ley 1475 de 2011.Resolución No. 0923 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron

en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-EDG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación

La lista de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO para la ASAMBLEA de departamento de RISARALDA, elecciones 27 de octubre de 2019, es el siguiente:

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

1 JORGE MARIO VALENCIA MESA 9860716

2 FEDERMAN OSSA GIRALDO 18616651

3 CESAR EDUARDO OCHOA FRANCO 9869210

4 JOSE ALEJANDRO BUSTAMANTE 9868763

5 EDUIN ARNUBAL SAAVEDRA

MAHECHA 7165783

6 VIVIANA PATRICIA GRAJALES

AGUIRRE 42156356

7 JOSE DURGUES ESPINOSA

MARTINEZ 18594121

8 MAGDA CAROLINA HERRERA

RENGIFO 52845539

9 ANDERSON LOPEZ MORENO 4414468

10 ALBERTO VILLEGAS AGUDELO 10077244

11 MARIA GLORIA ANGEL JARAMILLO 42130940

12 PAOLA ANDRA DIAZ SANCHEZ 42133829

1. CANDIDATOS QUE NO APERTURARON (sic) CUENTA

INFORMACION FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

NO.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CEDULA GERENTE CUENTA

UNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA DICTAMEN

1

ALBERTO

VILLEGAS

NO.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CEDULA GERENTE CUENTA

UNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA DICTAMEN

1

ALBERTO

VILLEGAS

AGUDELO 10077244 SI NO $

15.250.000,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN LA

NO

APERTURA

DE CUENTA

UNICA 2 JORGE MARIO

VALENCIA

MESA 9860716 SI NO $

1.656.232,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN LA

NO

APERTURA

DE CUENTA

UNICA 3 PAOLA ANDRA DIAZ

SANCHEZ 42133829 SI NO $

1.656.232,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN LA

NO APERTURA DE CUENTA UNICAResolución No. 0923 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-ELey 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-EDG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

2. CANDIDATOS QUE APERTURARON (sic) CUENTA Y NO LA

MANEJARON

INFORMACION FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO CEDULA GERENTE CUENTA

UNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA DICTAMEN

1

ANDERSON

LOPEZ

MORENO

4414468 SI SI 4,081,119 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN

EL NO

MANEJO

DE LA

CUENTA

UNICA 2 JOSE

DURGUES

ESPINOSA

MARTINEZ 18594121 SI SI $

2.598.616,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN

EL NO

MANEJO

DE LA

CUENTA

UNICA 3

MARIA GLORIA

ANGEL

JARAMILLO 42130940 SI SI $

2.598.616,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN

EL NO

MANEJO

DE LA

CUENTA

UNICA 4 JOSE

ALEJANDRO

BUSTAMANTE 9868763

SI SI $

2.598.616,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN

EL NO

MANEJO

DE LA

CUENTA

UNICA

JOSE

ALEJANDRO

BUSTAMANTE 9868763

SI SI $

2.598.616,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN

EL NO

MANEJO

DE LA

CUENTA

UNICA

5 CESAR

EDUARDO

OCHOA

FRANCO 9869210

SI SI $

2.598.616,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN

EL NO

MANEJO

DE LA

CUENTA

UNICA

6 EDUIN

ARNUBAL

SAAVEDRA

MAHECHA 7165783

SI SI $

2.598.616,00 NO

SE REVELA

EN EL

DICTAMEN

EL NO

MANEJO

DE LA CUENTA UNICAResolución No. 0923 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-EDG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

Información tomada de los formularios 5 B de los candidatos.

DG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

Información tomada de los formularios 5 B de los candidatos.

En dictamente (sic) suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA T.P No. 122.425-T Auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, revelo lo siguiente frente al articulo (sic) 25 de la ley 1475 de 2011: 7. Los candidatos dieron cumplimiento al articulo (sic) 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de cuenta única….

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:

Copia del dictamen de la auditoria interna del partido CENTRO DEMOCRATICO (8 Folios)

Formulario 5 B Anexo 5 1b y Anexo 5.2B (21 Folios) Censo Electoral (1 Folio)” (…)

1.2 Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los

Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) 2.2 LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sancionesResolución No. 0923 de 2023 Página 5 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-ELey 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-EDG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que re suelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

2.3 LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1.La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará pre viamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a l a investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las q ue considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad

de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dic tarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 0923 de 2023 Página 6 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-EDG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sa nción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN . El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de

elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción . (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

3. ACERVO PROBATORIO

parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción . (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obran en el expediente los siguientes documentos:Resolución No. 0923 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-EDG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

3.1. Copia de oficios radicados CNE-I-007540-FNFPCE-900 y CNE-I-007540-FNFPCE-900, del 24 de octubre de 2022 y 10 de noviembre de 2022 donde, el Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos a la ASAMBLEA departamental de RISARALDA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.

3.2. Copia del Dictamen expedido por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el

departamental de RISARALDA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.

3.2. Copia del Dictamen expedido por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos territoriales del 27 de octubre de 2019.

3.3. Copia de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporan al presente expediente los formularios de inscripción E-6, E-7 y E -8 de las candidaturas de algunos ciudadanos a la Asamblea departamental de RISARALDA, avalado por el Partido Centro Democrático con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

3.4. Copia de los Formularios 5B de Informe de Ingresos y Gastos Consolidado presentado por l os excandidatos mencionados en el ACÁPITE 1.1 de los hechos y actuaciones administrativas de esta Resolución, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 radicado CNE-E-FN-2022-003445.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

(…)

investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

(…)

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 0923 de 2023 Página 8 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-EDG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

grupos signif icativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proces os electorales en condiciones de plenas garantías” (…).

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

(…)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos” (…)

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órde nes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

4.2. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de

especiales.

4.2. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasiona rla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.Resolución No. 0923 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que debieron abrir para tal fin, expediente dentro Radicado CNE-EDG-2022-07540 – Acumulado CNE-E-DG-2022-07546.

Al respecto, la Corte Constitucional a través de la sentencia C -401 de 20101 ha señalado que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma,

la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

(…)

"CONTENIDO y ALCANCE DEL TEXTO DEMANDADO.

La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionadorpor solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa

  1. el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma" (…)

Como se observa, respecto de la contabilización del termino de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el

artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 0923 de 2023 Página 10 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al hallazgo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en contra de algunos Candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA del Departamento de RISARALDA, elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 por presunta violación del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta administración parcial o no administración de los recursos en dinero con que contaron en sus respectivas campañas a través de cuenta única que deb

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