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CNE - Resolución 0924 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0924 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0924 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA , por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-S-2021-002839-FNFPCE-900 de fecha 23 de noviembre de 2021 el Fondo Nacion al de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían inc urrido el candidato a la Alcaldía del municipio de PUERTO BOYACÁ

relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían inc urrido el candidato a la Alcaldía del municipio de PUERTO BOYACÁ departamento de BOYACÁ para el período constitucional 2020 -2023 HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ, por la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, según dictamen suscrito por la misma.

1.2 Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No.1550 de 23 de febrero de 2022, iniciar investigación y formular cargos al ciudadano antes relacionado y su gerente de campaña, así como a la agrupación política que obra como responsable del cumplimiento de lasResolución No. 0924 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas , contenidas en tal prerrogativa legal.

Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo, y eligieron adoptar las siguientes posiciones de defensa:

INVESTIGADO NOTIFICACION

TERMINO

DESCARGOS

FENECIA

TERMINO

DESCARGOS

PRESENTADOS

HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ Correo electrónico por Art 56 del CPACA, el 04 de marzo de 2022 28 de marzo de 2022 28 de marzo 2022 EDILBERTO ZEA ACOSTA Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA el 30 de marzo de 2022 25 de abril de 2022 28 de marzo 2022

1.3 El PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO fue notificado a través de correo electrónico de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 4 de marzo de 2022.

1.4 De igual forma se le comunico la actuación administrativa al Ministerio Publico mediante correo electrónico el día 4 de marzo de 2022.

1.5 Cumplido el término, como se evidencia en el acápite 1,2. La agrupación política vinculada al procedimiento administrativo sancionatorio no presento escrito de descargos o solicito o aporto medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guarda r

vinculada al procedimiento administrativo sancionatorio no presento escrito de descargos o solicito o aporto medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guarda r silencio frente a los cargos formulados mediante Resolución 1550 de 23 de febrero de 2022.

1.6 Sentido Contrario, los ciudadanos HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ y EDILBERTO ZEA ACOSTA, efectuaron en la presentación de sus respectivos escritos de descargos de ntro del término que había para ello, aportando algunos medios probatorios los cuales, fueron incorporados al expediente. En cuanto, a la solicitud del decreto de practica documental estas fueron negadas de acuerdo a lo señalado en elResolución No. 0924 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

auto 29 de abril de 2022, mientras que se decretó la práctica de otras tantas en la misma actuación.

1.7 Finalmente, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018auto 29 de abril de 2022, mientras que se decretó la práctica de otras tantas en la misma actuación.

1.7 Finalmente, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 20182022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.

1.8 A través de la Subsecretaria de esta Corporación, se hizo entreg a formal al despacho del Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO y en consecuencia a partir de la referida fecha el Togado asumió el conocimiento del presente asunto.

1.9 Ahora bien, mediante auto del 25 de octubre de 2022 se declaró vencido el debate probatorio dentro del expediente Radicado No.CNE-S-2021-002839 y se dio traslado al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , a los ciudadanos investigados y al ministerio público, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación del acto administrativo presentaran sus alegatos de conclusión, de conformidad a con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de 20111, y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No. 0924 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

2.2 LEY 1437 DE 2011

(…)

contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

2.2 LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años

3. CONSIDERACIONES

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional a través de la sentencia C -401 de 20101 ha señalado que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad: “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectivida d de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedid o el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).

otras disposiciones”. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1 437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de loResolución No. 0924 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

(…)

"CONTENIDO y ALCANCE DEL TEXTO DEMANDADO.

La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos

2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio-; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma" (…)

Como se observa, respecto de la contabilización del termino de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria

el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que "Los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del act o que la impone ". Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuan do la falta que se presenta es de carácter continuado o

Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 0924 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la

MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

La disposición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra tivo es aplicable en el caso sub examine, puesto que, con relación a los procedimientos de tipo sancionatorio dentro del régimen electoral de competencia de esta Corporación, no se establece una norma especial que consagre términos diferentes para la configuración de la caducidad de la facultad sancionatoria. Por lo tanto y por disposición expresa de la Ley 1437 de 2011 en su artículo 47, el procedimiento sancionatorio administrativo aplica a todos los asuntos de naturaleza sancionatoria administrativa que no estén regulados por leyes especiales.

4. CASO CONCRETO

Para el caso sub examine, la actuación administrativa tiene su génesis en el Oficio CNE-S2021-002839-FNFPCE-900 del 23 de noviembre de 202 1 y Oficio CNE-I-2021-002744FNFPCE-900 del 22 de noviembre del 2021, suscrito por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que se remite por reparto, el Informe

FNFPCE-900 del 22 de noviembre del 2021, suscrito por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que se remite por reparto, el Informe del contador FEISAL ARTURO BELTRAN ERAZO (CNE-I-2021-002744-FNFPCE-900), que da cuenta del incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, por parte del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la campaña a la ALCALDIA Municipal de PUERTO BOYACA, en las elecciones locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y en igual sentido, al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de l normado, visible ello, a Folios 1 y 8 del expediente.

Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha límite en la cual podían ser utilizados los recursos en dinero con que contó la campaña del excandidato a la Alcaldía de PUERTO BOYACÁ, BOYACÁ, relacionado en el presente asunto, día 27 de octubre de 2019 esta Corpor ación gozaba de tres (3) años para ejercer su potestad sancionatoria, so pena de caducidad, es decir contaba en un principio hasta el 27 de octubre de 2022 para expedir y notificar el acto administrativo sancionatorio.Resolución No. 0924 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL

administrativo sancionatorio.Resolución No. 0924 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resol ución 1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el once (11) de enero de 2022.

FECHA LÍMITE PARA

EFECTUAR INGRESOS Y

que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el once (11) de enero de 2022.

FECHA LÍMITE PARA

EFECTUAR INGRESOS Y

GASTOS

EXTREMO

INICIAL DE

CADUCIDAD

SUSPENSIÓN DE

TÉRMINOS POR

COVID-19

EXTREMO

FINAL DE CADUCIDAD. 27 de octubre de 2019

(Fecha en la cual terminaba la campaña como candidato) 27 de octubre de 2019 Entre el 17 de marzo al 01 de junio de 2020.

(Equivalentes a 76 días calendario) 11 de enero de 2023.

En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio respecto de la actuación administrativa surtida contra el ciudadano HECTOR EDUARDO LESMES MART INEZ, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de PUERTO BOYACÁ departamento de BOYACÁ en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y ordenara el archivo del expediente No. CNE-S-2021-002839.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el expediente con radicado No. CNE-S-2021-002839, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.Resolución No. 0924 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente de radicado CNE-S-2021-002839 de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación

A) Al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la ciudadana NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, a través del correo electrónico administrativayfinanciera@centrodemocratico.com, medio que fue autorizado

A) Al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, representado legalmente por la ciudadana NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, a través del correo electrónico administrativayfinanciera@centrodemocratico.com, medio que fue autorizado expresamente el día 11 de marzo de 2021 a través de oficio suscrito por la Subdirectora Administrativa y Financiera del Partido Centro Democrático, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

B) Al siguiente ciudadano, a través del correo electrónico autorizado expresamente por el a través de los formularios de inscripción de su respectiva candidatura, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma:

CIUDADANO DIRECCION

HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ edulesmes@yahoo.es

C) Al siguiente ciudadano, remitiendo citación para notificación personal a la dirección física que figura entre los documentos que forman parte del expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no comparecer el ciudadano a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley:

CIUDADANO DIRECCION

EDILBERTO ZEA ACOSTA BOYACA – PUERTO BOYACA Firavitoba

Carrera 4 No.21

D) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en elResolución No. 0924 de 2023 Página 9 de 9

D) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en elResolución No. 0924 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato HECTOR EDUARDO LESMES MARTINEZ a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como a su respectivo gerente de campaña señor EDILBERTO ZEA ACOSTA, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de ac uerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-002839.

artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aclara voto: Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa

Radicado: CNE-S-2021-002839

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