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CNE - Resolución 0925 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0925 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0925 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Por medio de Resolución No. 1109 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los siguientes excandidatos a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO y sus exgerentes, y a l PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

NOMBRE

CANDIDATO

NÚMERO DE

CEDULA GERENTE CÉDULA

OSCAR ALBERTO

ARELLANO

HERNANDEZ

87.510.608

BIBIANA

MARGOTH

CASTILLO

ARELLANO

NOMBRE

CANDIDATO

NÚMERO DE

CEDULA GERENTE CÉDULA

OSCAR ALBERTO

ARELLANO

HERNANDEZ

87.510.608

BIBIANA

MARGOTH

CASTILLO

ARELLANO

36.750.244

EDMUNDO

ALEXANDER

ROMO NARVAEZ

1.085.261.139 RUBIELA

NARVAEZ 30.740.737

JORGE EFRAIN

MONTENEGRO

MIER 13.006.175

IVONNE YANETH

MONTENEGRO

GARRETA

52.429.155

1.2 Mediante Auto fechado 28 de abril de 2022, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de conclusión, actuación de la cual los ciudadanos IVONNE YANETH MONTENEGRO GARRETA yResolución No. 0925 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

JORGE EFRAIN MONTENEGRO MIER fueron comunicados mediante aviso publicado en la cartelera de la entidad, así como en la página web de la misma.

JORGE EFRAIN MONTENEGRO MIER fueron comunicados mediante aviso publicado en la cartelera de la entidad, así como en la página web de la misma.

1.3 Una vez corrido el término de traslado para alegar de conclusión, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3878 de 2022 del 4 de agosto de 2022, por medio de la cual sancionó, entre otras personas, a los ciudadanos IVONNE YANETH MONTENEGRO GARRETA y JORGE EFRAIN MONTENEGRO MIER, por la suma individual equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS S ESENTA Y

TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($14.963.603).

1.4 Los ciudadanos IVONNE YANETH MONTENEGRO GARRETA y JORGE EFRAIN MONTENEGRO MIER presentaron, a través de apoderado, solicitud de nulidad de toda actuación derivada de la Resolución No. 1109 de 2022.

1.5 Ahora bien, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 20182022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.

1.6 El trece (13) de septiembre de 2022 través de la Subsecretaria de esta Corporación, se hizo entrega formal del despacho al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO y en consecuencia a partir de la referida fecha el Togado asumió el conocimiento del presente asunto.

hizo entrega formal del despacho al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO y en consecuencia a partir de la referida fecha el Togado asumió el conocimiento del presente asunto.

1.7 Mediante Resolución No. 5306 del 23 de noviembre de 2022 fue necesario declarar la revocatoria directa parcial de la Resolución No. 3878 del 2022, ordenándose corregir la actuación administrativa para ajustarla a derecho, con fundamento en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 , ordenándose, por lo tanto, notificar a todos los investigados de la Resolución No. 1109 del año 2022 nuevamente.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de losResolución No. 0925 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

2.2 LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario

su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasiona rla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional a través de la sentencia C -401 de 20101 ha señalado que: “la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principio s constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 200 9, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan

otras disposiciones”. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).Resolución No. 0925 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

(…)

"CONTENIDO y ALCANCE DEL TEXTO DEMANDADO.

La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionadorpor sol icitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe es tar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma" (…)

Como se observa, respecto de la contabilización del termino de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces C ódigo Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso

de la administración es una expresión de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de ma nera general que "Los tres años se cuentan desde la fecha en que se

2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 0925 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del acto que la impone". Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal

produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del acto que la impone". Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que s e presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

La disposición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es aplicable en el caso sub examine, puesto que, con relación a los procedimientos de tipo sancionatorio dentro del régimen electoral de competencia de esta Corporación, no se establece una norma especial que consagre términos diferentes para la configuración de la caducidad de la facultad sancionatoria. Por lo tanto y por disposición expresa de la Ley 1437 de 2011 en su artículo 47, el procedimiento sancionatorio a dministrativo aplica a todos los asuntos de naturaleza sancionatoria administrativa que no estén regulados por leyes especiales.

4. CASO CONCRETO

Para el caso sub examine, la actuación administrativa tiene su génesis en el Oficio CNE-S2021-003073-FNFPCE-900 del 6 de diciembre de 202 1, suscrito por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que se remite por reparto, el Informe de la contadora YOLIMA PAREDES REINA(CNE-I-2021-003215-FNFPCE900), que da cuenta del incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de

reparto, el Informe de la contadora YOLIMA PAREDES REINA(CNE-I-2021-003215-FNFPCE900), que da cuenta del incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la lista de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATIVO para la ASAMBLEA Departamental de NARIÑO, en las elecciones locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha límite en la cual podían ser utilizados los recursos en dinero con que contó la campaña de los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Nariño relacionados en el presente asunto, día 27 de octubre de 2019 esta Corporación gozaba de tres (3) años para ejercer su potestad sancionatoria, so pena de caducidad, es decir contaba en un principio hasta el 27 de octubre de 2022 para expedir y notificar el acto administrativo sancionatorio.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuenciaResolución No. 0925 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones

Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución 1385 de 2020, comprendiendo un total de set enta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el once (11) de enero de 2022.

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FINAL DE CADUCIDAD. 27 de octubre de 2019

(Fecha en la cual terminaba la campaña como candidato) 27 de octubre de 2019 Entre el 17 de marzo al 01 de junio de 2020.

(Equivalentes a 76 días calendario) 11 de enero de 2023.

En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio respecto de la actuación administrativa surtida contra los ciudadanos

días calendario) 11 de enero de 2023.

En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio respecto de la actuación administrativa surtida contra los ciudadanos mencionados en el acápite 1.1., excandidatos a la Asamblea Departamental de NARIÑO, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y ordenara el archivo del expediente No. CNE-S-2021-003073.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el expediente con radicado No. CNE-S-2021-003073, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente de radicado CNE-S-2021-003073 de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Resolución No. 0925 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones

Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación:

a) A los siguientes ciudadanos, remitiendo citación para notificación personal a la dirección física que figura entre los documentos que forman parte del expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no comparecer el ciudadano a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley:

CIUDADANO DIRECCIÓN EDMUNDO ALEXANDER ROMO NARVAEZ Cr. 9 No. 14-14 Las Lunas segunda etapaPasto RUBIELA NARVAEZ Cr. 9 No. 14-14 Las Lunas segunda etapaPasto LISETH ANDREA RUIZ PAZ Calle 20 No. 5 A-04 Barrio Bernal - Pasto

LUZ DARY DEL ROCIO GARCIA BERNAL

Calle 3 No.13-06 Barrio Nueva ColombiaPasto

KAREN MARCELA CEBALLOS GAMEZ Calle 18 A No. 2-18 Pasto

JOHN MAURICIO CORTES MONTAÑO

Calle B Casa #87 Barrio Aureliano Peres – La Florida.

JOHN ALEX MUÑOZ CADENA

KAREN MARCELA CEBALLOS GAMEZ Calle 18 A No. 2-18 Pasto

JOHN MAURICIO CORTES MONTAÑO

Calle B Casa #87 Barrio Aureliano Peres – La Florida.

JOHN ALEX MUÑOZ CADENA

Carrera 6E No. 21C-21 B. Santa MonicaPasto DEISY ADAMIRIS TONGUINO FIGUEROA Mz 12 Casa 3 Altos de Chapalito - Pasto

b) A los siguientes ciudadanos, remitiendo citación para notificación personal a la dirección de correo electrónico que figura entre los documentos que forman parte del expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no comparecer los ciudadanos a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley:

CIUDADANO DIRECCIÓN OSCAR ALBERTO ARELLANO HERNANDEZ arellanoh65@icloud.comResolución No. 0925 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

BIBIANA MARGOTH CASTILLO ARELLANO bibiarciniegas@gmail.com LIZETH DANIELA VARGAS CUARAN lisethdani2020@gmail.com JORGE EFRAIN MONTENEGRO MIER jofrim@gmail.com IVONNE YANETH MONTENEGRO GARRETA ivonnemona@gmail.com GUSTAVO MESA GONZALEZ Samynet98@hotmail.com

c) Al siguiente ciudadano, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación en la página web de la entidad, en razón a no poder notificar personalmente por desconocerse la dirección, el correo electrónico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011:

CIUDADANO

TADEO MORA PINILLOS

d) Al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , o quien haga sus veces, a través del siguiente correo electrónico que fueran autorizados mediante oficio fechado 19 de mayo de 2022 donde se indicó “de manera atenta nos permitimos informar que nuestra colectividad política con el ánimo de priorizar las comunicaciones que nos allegan desde el Consejo Nacional Electoral, ha creado un único correo electrónico para radicaciones electrónicas” : de conformi dad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma:

  • notificacionescne@centrodemocratico.com

artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma:

  • notificacionescne@centrodemocratico.com

e) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0925 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra de algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta no administración de la totalidad de los recu rsos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-S-2021-003073.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés 2023.

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aclara voto: Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa

Radicado CNE-S-2021-003073.

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