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CNE - Resolución 0926 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0926 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0926 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-004196-FNFPCE-900 de fecha 27 de mayo de 2022 la contadora pública YAMILE DÍAZ RUBIO adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, reporto la presunta trasgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del Municipio de TOCANCIPÁ - CUNDINAMARCA para el período constitucional

Política del Consejo Nacional Electoral, reporto la presunta trasgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del Municipio de TOCANCIPÁ - CUNDINAMARCA para el período constitucional 2020-2023 por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarro llo de la campaña electoral, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, según dictamen suscrito por el mismo:

CANDIDATO

SUMA MAXIMA A

INVERTIR POR

CANDIDATO

MONTO MÁXIMO DE

DONACIÓN Y/O

CONTRIBUCIÓN

(10 %)

DONANTE

VALOR DE LA

DONACIÓN

LUIS EDUARDO

MAMBUSCAY

LOPEZ

$218.145.688.00

$21.814.568,80

JOSE LUIZ ROZO

MARTIN

$45.000.000,00Resolución No. 0926 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación

LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió conocer del expediente bajo el No. CNE-E-DG-2022-019673, al despacho del Honorable Magistrado CRISTIAN

RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.3. Mediante Resolución 5219 del 16 de noviembre de 2022, se abrió investigación Administrativa y se formularon cargos contra el excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en f uentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral , de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019:

1.4. Se otorgó el término de quince (15) días a los investigados, contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, para la presentación de descargos respecto de los cargos formulados, así como para aportar y solicitar las pruebas que pretendan hacer valer, como lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad.

pretendan hacer valer, como lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 47 de la Ley 1437 de la misma anualidad.

1.5. Por medio de oficio CNE-E-DG-2022-025550 expedido por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, se tiene conoci miento que tanto el excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO fueron debidamente notificados mediante correo electrónico el 25 de noviembre de 2022 de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2022-025614 los investigados presentaron escrito de descargos el día 28 de noviembre de 2022, estando en término legal para su presentación pues el termino fenecía el día 19 de diciembre de la anualidad.

CANDIDATO CÉDULA LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LÓPEZ 3.210.223Resolución No. 0926 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de

la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

2.2 LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que

dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasiona rla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.Resolución No. 0926 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por

ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

Al respecto, la Corte Constitucional a través de la sentencia C -401 de 20101 ha señalado que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

(…)

"CONTENIDO y ALCANCE DEL TEXTO DEMANDADO.

La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos

de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionadorpor sol icitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe es tar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma" (…)

Como se observa, respecto de la contabilización del termino de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el

legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1 437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 0926 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de

la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicia l, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que "Los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del acto que la impone ". Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

La disposición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es aplicable en el caso sub examine, puesto que, con relación a los procedimientos de tipo sancionatorio dentro del régimen electoral de competencia de esta Corporación, no se establece

La disposición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es aplicable en el caso sub examine, puesto que, con relación a los procedimientos de tipo sancionatorio dentro del régimen electoral de competencia de esta Corporación, no se establece una norma especial que consagre términos diferentes para la configuración de la caducidad de la facultad sancionatoria. Por lo tanto y por disposición expresa de la Ley 1437 de 2011 en su artículo 47, el procedimiento sancionatorio a dministrativo aplica a todos los asuntos de naturaleza sancionatoria administrativa que no estén regulados por leyes especiales.

4. CASO CONCRETO

Para el caso sub examine, la actuación administrativa tiene su génesis en el Oficio CNE-I-2022004196-FNFPCE-900 del 27 de mayo de 2022, suscrito por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que se remite por reparto, el Informe de la contadora YAMILE DIAZ RUBIO (CNE-S-2022-004196-FNFPCE-900), que da cuenta del incumplimiento del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral , del candidato señor LUIS EDUARDO MAMBUSCAYResolución No. 0926 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

LÓPEZ a la Alcaldía del Municipio de TOCANCIPÁ - CUNDINAMARCA situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , el día 12 de diciembre de 2019 y que hace parte integra del expediente, para las eleccio nes locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la donación que presuntamente habría superado los límites legales habría tenido lugar el día 19 de octubre de 2019, esta Corporación gozaba de tres (3) años para ejercer su potestad sancionatoria, so pena de caducidad, es decir contaba en un principio hasta el 19 de octubre de 2022 para expedir y notificar el acto administrativo sancionatorio.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolución 1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el dos (2) de enero de 2022.

EXTREMO INICIAL DE

CADUCIDAD (FECHA

DE LA DONACIÓN)

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS POR

COVID-19

EXTREMO FINAL DE CADUCIDAD. 19 de octubre de 2019 Entre el 17 de marzo al 01 de junio de 2020.

(Equivalentes a 76 días calendario) 2 de enero de 2023.

En consecuencia, esta Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria para el caso objeto de estudio y se abstendrá de continuar con la actuación administrativa contra el ciudadano LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LÓPEZ , excandidato por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la Alcaldía del Municipio de TOCANCIPÁ - CUNDINAMARCA, en las

ciudadano LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LÓPEZ , excandidato por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la Alcaldía del Municipio de TOCANCIPÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lasResolución No. 0926 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

disposiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 y ordenara el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2022-019673.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-019673, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-019673 de

expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-019673, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-019673 de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación:

a) Al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , representado legalmente por la ciudadana NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , a través del correo electrónico notificacionescne@centrodemocratico.com, medio que fue autorizado expresamente el día 6 de septiembre de 2022 a través de oficio suscrito por la Subdirectora Administrativa y Financiera del Partido Centro Democrático, de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

b) Al siguiente ciudadano, quien autorizo previamente a través del formulario de inscripción ser notificado mediante correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso

Administrativo:

c) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CIUDADANO DIRECCIÓN

LUIS EDUARDO

MAMBUSCAY LÓPEZ

lemambuscay26@hotmail.comResolución No. 0926 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL

MAMBUSCAY LÓPEZ

lemambuscay26@hotmail.comResolución No. 0926 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa surtida en contra del excandidato LUIS EDUARDO MAMBUSCAY LOPEZ a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA - CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta superación del límite l egal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés 2023

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aclara voto: Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa

Radicado CNE-E-DG-2022-019673.

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