CNE - Resolución 0929 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0929 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N º 0929 de 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión de las decisiones ado ptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que, e l 21 de octub re de 2022, el ciudadano ALEXANDER LÓPEZ MAYA , en condición de Representante Legal del Partido Político Polo Democrático Alternativo, radicó ante esta Corporación solicitud de registro de la reforma de estatutos aprobada por el Congreso Nacional en su V pl enaria llevada a cabo el 11 de febrero de 2022. Acta suscrita el 3 de octubre de 2022.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efe ctuado el 21 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado Alfonso Campo Martínez conocer del presente asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023484.
1.3. Mediante AUTO -CNE-ACM-042-2022 se requirió al Partido Polo Democrático Alternativo para que aclarara su solicitud, indicando cuáles fueron las modificaciones realizadas a los estatutos, teniendo en cuenta que el documento allegado no las contenía. Así mismo, para que aportara copia de la resolución, oficio o correo
Alternativo para que aclarara su solicitud, indicando cuáles fueron las modificaciones realizadas a los estatutos, teniendo en cuenta que el documento allegado no las contenía. Así mismo, para que aportara copia de la resolución, oficio o correo electrónico a través del cual se convocó al V Congreso y la lista de asistentes.
1.4. Que, el 14 de diciembre de 2022, el Representante Legal del Partido Político dio respuesta al requerimiento realizado, informando de manera específica las modificaciones realizadas a los estatutos, aportando la resolución y circular por medio de las cuales se convocó al Congreso y la copia de las listas de asistencia.Resolución 0929 de 2023 Página 2 de 52
“Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.
1.5. Que la reforma de los Estatutos del Partido Político Polo Democrático Alternativo, obedece a la incorporación de disposiciones relativas al Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018); órganos de Dirección y Administración; atención de violenci a basada en gén ero, p articipación polític a de las mujeres y los jóvenes en el partido y, modificaciones de forma, que se pueden observar en los documentos allegados.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
2.1. Constitución Política.
«ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2.1. Constitución Política.
«ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)” “ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Polític os se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidat os propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidista s, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso
publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidista s, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. (…)” “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución 0929 de 2023 Página 3 de 52
“Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.
“Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario I nterno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
(…)»
2.2. Ley 130 de 1994. «ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adop ción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional
estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adop ción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.Resolución 0929 de 2023 Página 4 de 52
“Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.» 2.3. Ley 1475 de 2011.
«ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El
los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.» 2.3. Ley 1475 de 2011. «ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos rela cionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cá mara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movi miento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos d erechos y obligaciones de los partidos y
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos d erechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a su s miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y r emoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
respectiva organización, junto con las reglas para su designación y r emoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de im pugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fije n, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.Resolución 0929 de 2023 Página 5 de 52
“Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a c argos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus direc tivos cuandoquiera que no
organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus direc tivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control a l origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y e n los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos polí ticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase p or directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido
reformarlos.
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase p or directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, a dministración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prue ba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las d isposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.»
3. PRUEBAS
Obran en el expediente los siguientes documentos:
Oficio suscrito por el ciudadano ALEXANDER LÓPEZ MAYA, Representante Legal del Partido Político Polo Democrático Alternativo, con referencia: “Reforma deResolución 0929 de 2023 Página 6 de 52
“Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.
estatutos del PDA actualizados por el V Congreso del Polo Democrático Alternativo”. (1 folio)
Acta V Congreso Polo Dem ocrático Alternativo – Sesión 2, V Congreso Polo Democrático Alternativo llevada a cabo el 11 de febrero de 2022, Suscrita por el señor Jaime Dussan Calderón, Secretario General del Partid o, el 3 de octubre de 2022. (3 folios)
Estatutos reformados. (45 folios)
Oficio del 28 de noviembre de 2022, suscrito por el Representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo. (1 folio)
Estatutos con sus respectivas modificaciones. (80 folios)
Circular V Congreso. (2 folios)
Resolución No. 084 de 2021 “Por la cual se amplía el calendario electoral para la elección y realización del V Congreso Nacional Polo Democrático Alternativo para el año 2021, de las Resoluciones que convocan al V Co ngreso del PDA y se Reglamentan los requisitos para ser elegido delegado o delegada a dicho Organismo de Dirección Partidaria”. (8 folios)
Resolución No. 086 de 2021 “Por la cual se modifica el artículo noveno de la Resolución 084 que convoca al V Congreso del PDA y se Reglamentan los Requisitos para ser elegido delegado o delegada a dicho Organismo de Dirección Partidaria”. (2 folios)
Resolución 084 que convoca al V Congreso del PDA y se Reglamentan los Requisitos para ser elegido delegado o delegada a dicho Organismo de Dirección Partidaria”. (2 folios)
Resolución No. 2011 de 2021 “Por medio del cual se amplía el plazo que permite a los Partido y Movimientos Políticos que no lo tengan previstos en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia del Coronavirus COVID -19 y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones ad ministrativas en concordancia con el decreto 806 de 2020”. (5 folios)
Listados de asistentes (77 folios)
IV. CONSIDERACIONES
4. 1. En cuanto al procedimiento establecido para la reforma de los estatutos.Resolución 0929 de 2023 Página 7 de 52
“Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.
El artículo 7° de la Ley 130 de 1994 cons agra que los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros y que su organización y funcionamiento se regirá por lo allí establecido.
A su vez, el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 consagra los contenidos mínimos d e los estatutos de los partidos políticos. Al respecto, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia que efectuó el control previo de constitucionalidad del artículo 4 de la que se
estatutos de los partidos políticos. Al respecto, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia que efectuó el control previo de constitucionalidad del artículo 4 de la que se convertiría en la Ley estatutaria de los partidos y movimientos pol íticos (Ley 1475 de 2011) en los siguientes términos:
«La Corte encuentra en la formulación de la norma citada dos aspectos particulares que dilucidan su constitucionalidad. En primer lugar y como se explicará a continuación, buena parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de cláusulas concretas previstas en el capítulo 2 del título IV de la Constitución. En segundo término, la técnica legislativa utilizada por la disposición es esencialmente indicativa, puesto que en la mayoría de casos se limita a prever las materias que deben ser reguladas por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos. Sobre el particular debe reiterarse que bajo el actual régimen constitucional, la cláusula de libertad organizativa de las agrupaciones políticas ha sido remplazada por la definición, por parte de la Carta Política, de previsiones particulares sobre la organización, estructura y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática.»1
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 consagra que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo el registro único de movimientos y partidos políticos. Establece que los representante legales de las organizaciones políticas presentaran ante la
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 consagra que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo el registro único de movimientos y partidos políticos. Establece que los representante legales de las organizaciones políticas presentaran ante la Corporación, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados, a fin de que se determine si procede o no su registro, previa verificación del cumplimiento de las normas constitucionales, legales y estatutarias. Frente al punto, la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C -490 de 2011 de la siguiente manera: «24. El artículo 3º del Proyecto de Ley estipula la creación del Registro Único de Partidos y Movimientos Polític os. El precepto confiere al Consejo Nacional Electoral – CNE, la competencia para llevar ese registro en el cual los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El registro de esta información será autorizada por el CNE, previa verificación de l cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes. Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta
Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la func ión
1 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011.Resolución 0929 de 2023 Página 8 de 52
“Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del partido político Polo Democrático Alternativo, con ocasión d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional el 11 de febrero de 2022. Expediente CNE-E-DG-2022-023484”.
general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsió n general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas
consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquell os están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantiz ar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que "[e]l segundo inciso d el artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurí dica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral».
Conforme a lo anterior, esta Corporación procederá a estudiar la solicitud elevada por el
los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral».
Conforme a lo anterior, esta Corporación procederá a estudiar la solicitud elevada por el Representante Legal del Partido Político Polo Democrático Alternativo, D octor ALEXANDER LÓPEZ MAYA , para lo cual, este cuerpo Colegiado acudirá a las reglas y procedimientos establecidos en los estatutos vigentes de la organización política a fin de determinar si la reforma estatuaria pr esentada se aviene a las disposiciones Constitucionales, legales y estatu
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