CNE - Resolución 0930 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0930 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0930 de 2023 (08 de febrero) Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL , con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio RAD: CNE-E-DG-2022-026591, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Sr. Enrique Gómez Martínez, Director Nacional del Movimiento de Salvación Nacional, remitió al Consejo Nacional Electoral la solicitud de registro de las decisiones tomadas en la Asamblea Nacional Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2022, en la cual se reformaron los estatutos y se realizó el nombramiento de los nuevos cuadros directivos.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 16 de diciembre de 2022, le correspondió al Magistrado Alfonso Campo Martínez conocer del presente asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2022-026591.
1.3. La solicitud en referencia fue presentada a esta corporación y se realizó en los siguientes términos:
“(…) Por ello solicitamos muy respetuosamente al Consejo Nacional Electoral realizar el respectivo registro de los nuevos Estatutos y la designación de las siguientes personas como directivos y órganos de control, así:
los siguientes términos:
“(…) Por ello solicitamos muy respetuosamente al Consejo Nacional Electoral realizar el respectivo registro de los nuevos Estatutos y la designación de las siguientes personas como directivos y órganos de control, así:
1. Miembros de la Junta Directiva
Roberto Pablo Hoyos Botero CC 10.213.198 Mauricio Ordoñez Hermosa CC 1.020.831.211 Juan Pablo Riveros Lara CC 79.242.875 Rafael Antonio Santamaria Uribe CC 79.147.808 Evelyn Mercedes Montaño Paez CC 39.738.354
2. Secretario General – Representante Legal Juan David Uribe Velásquez CC 8.026.904Resolución 0930 de 2023 Página 2 de 68
Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.
3. Veedor Nacional
Francisco Aristides Noguera Rocha CC 19.199.555
4. Miembros del Consejo de Control Ético
Carlos Alberto Cuartas Quiceno CC 71.733.747 Arcadio Fonseca Mejía CC 8.261.570 Hernando Jose Cortes Luna CC 1.047.493.574 Jacibe Chaparro Montoya CC 51.902.074 Angela Vélez Escallón CC 39.775.854
5. Auditor General
Héctor Horacio Triana CC 11.373.722 (…)
Anexos:
1. Copia de la Directiva No. 002 del (9) de diciembre de 2022
5. Auditor General
Héctor Horacio Triana CC 11.373.722 (…)
Anexos:
1. Copia de la Directiva No. 002 del (9) de diciembre de 2022
2. Copia de la publicación convocatoria Periódico de circulación Nacional, Redes Sociales y Pagina (sic) Web del Movimiento de Salvación Nacional
3. Copia del Acta de la Convención Nacional (Asamblea Nacional) del 2022
4. Copia de los Estatutos aprobados por la Convención Nacional (Asamblea
General)
5. Copia de las cartas de aceptación de las nuevas directivas y órganos de control de movimiento
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA. « ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”
“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad,
simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movi miento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.Resolución 0930 de 2023 Página 3 de 68 Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.
(…)” “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
toman otras determinaciones.
(…)” “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significati vos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los
a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de c onformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para e l cual fue elegido. (…)”
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes leg ales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. (…)»Resolución 0930 de 2023 Página 4 de 68
Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.
2.2. LEY 130 DE 1994. « ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las de cisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la
los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. » 2.3. LEY 1475 DE 2011. « ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro d e los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería
correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo , los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.Resolución 0930 de 2023 Página 5 de 68
Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con
1. Denominación y símbolos.Resolución 0930 de 2023 Página 5 de 68
Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá reali zarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva org anización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principio s de moralidad y
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principio s de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso par a la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la for ma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de
gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo NacionalResolución 0930 de 2023 Página 6 de 68 Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.
Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su
toman otras determinaciones.
Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguien tes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partid os y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones po líticas competen en desarrollo de la misma.»
3. PRUEBAS APORTADAS
Obran en el expediente los siguientes documentos:
Oficio suscrito por el Sr. Enrique Gómez Martínez, con referencia: “Remisión del Acta de la Convención Nacional (Asamblea Nacional) de 2022, en la cual se realiza la ap robación de los nuevos Estatutos y se nombran los nuevos cuadros directivos del Movimiento de Salvación Nacional. (1 folio) Directiva No. (002) del 9 de diciembre de 2022. (4 folios) Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria del 15 de diciembre de 2022 (3 folios) Acta No. 01 del 15 de diciembre de 2022, Asamblea General Ordinaria
Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria del 15 de diciembre de 2022 (3 folios) Acta No. 01 del 15 de diciembre de 2022, Asamblea General Ordinaria Movimiento Salvación Nacional. (5 folios) Estatutos Movimiento de Salvación Nacional 2022 (60 folios)
4. CONSIDERACIONES
4. 1. En cuanto al procedimiento establecido en los estatutos del Movimiento de Salvación Nacional para su reforma.
De conformidad a lo consagrado por el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros, en efecto, la honorable Corte Constitucional se pronunció al respecto en sentencia C -089 de 1994 de la siguiente manera: « La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos.»
Así mismo, el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 consagra los contenidos mínimos de los estatutos de los partidos políticos, sobre el particular la Honorable Corte Constitucional se pronunció en la sentencia que efectuó el control previo de constitucionalidad del artículo 4 de la que se convertiría en la Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos (Ley 1475 de 2011) en los siguientes términos:Resolución 0930 de 2023 Página 7 de 68
Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.
« La Corte encuentra en la formulación de la norma citada dos aspectos particulares que dilucidan su constitucionalidad. En primer lugar y como se explicará a continuación, buena parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de cláusulas concretas previstas en el capítulo 2 del título IV de la Constitución. En segundo término, la técnica legislativa utilizada por la disposición es esencialmente indicativa, puesto que en la mayoría de casos se limita a prever las materias que deben ser reguladas por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constituci ón reconoce a partidos y movimientos. Sobre el particular debe reiterarse que bajo el actual régimen constitucional, la cláusula de libertad organizativa de las agrupaciones políticas ha sido remplazada por la definición, por parte de la Carta Política, de previsiones particulares sobre la organización, estructura y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática. » 1
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 consagra que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo el registro único de movimientos y partidos políticos, de igual manera la disposición en comento precisa que los representante legales de las
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 consagra que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo el registro único de movimientos y partidos políticos, de igual manera la disposición en comento precisa que los representante legales de las organizaciones políticas registrará n ante esta Corporación las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados, y corresponde a demás verificar el c umplimiento de las normas Constitucionales, legales y estatutarias a fin de determinar si procede o no su registro. El máximo Tribunal de lo Constitucional se pronunció sobre el tema objeto de estudio en sentencia C-490 de 2011 de la siguiente manera: « 24. El artículo 3º del Proyecto de Ley estipula la creación del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El precepto confiere al Consejo Nacional Electoral – CNE, la competencia para llevar ese registro en el cual los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El registro de esta información será autorizada por el CNE, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes. Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada
correspondientes. Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y mov imientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
1 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011.Resolución 0930 de 2023 Página 8 de 68 Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con
1 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011.Resolución 0930 de 2023 Página 8 de 68 Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que "[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral» .
partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral» .
Así las cosas, esta Corporación procederá a estudiar la solicitud elevada por el Director Nacional del Movimiento de Salvación Nacional, el Sr. Enrique Gomez Martinez, que tiene como propósitos , de una parte, reformar los estatutos vigentes de dicha colectividad y de la otra, registrar la designación de los nuevos miembros del cuadro directivo del Movimiento de Salvación Nacional. Para tal efecto, este cuerpo Colegiado acudirá a las reglas y procedimientos establecidos en los estatut os vigentes de la colectividad a fin de determinar si la reforma estatuaria en comento se aviene a las disposiciones Constitucionales, legales y estatutarias sobre el particular. En este orden de ideas, el art ículo 10 de los estatutos vigentes del Movimiento de Salvación
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