CNE - Resolución 0931 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0931 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0931 de 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se REGISTRA el Directorio Distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-011329.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-002659-DVIE-700, suscrito por el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Asesor de la División de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se dio traslado por competencia a la Subsecretaría de esta Corporación de unos escritos presentados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, en los siguientes términos:
“(…) En atención a los radicados relacionados en el asunto, me permito dar traslado por competencia de los escritos presentados por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, en el que nos informa sobre la conformación del Directorio Distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca. (…)”
1.2. Al oficio antes referido, se anexó la respectiva solicitud del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, en los siguientes términos:
“(…)
(…)”
1.2. Al oficio antes referido, se anexó la respectiva solicitud del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, en los siguientes términos:
“(…) En atención al asunto de la referencia, por medio del presente, les informo que la Secretaría General del Partido de la Unión por la gente – Partido de la “U”, en uso de sus atribuciones estatutaria s contenidas en el literal g) del artículo 45, emitió la Resolución No. 005 de fecha 11 de marzo de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA DEL PARTIDO DE LA “U”.”, (sic) razón por la cual me permito reportar la conformación y formalización del Directorio Distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca para lo de su competencia. (…)”Resolución 0931 de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
1.3. Además fueron anexados los siguientes documentos:
1.3.1. Copia del formato de aceptación de cargos, elección de los miembros del directorio con firmas, así:
1.3.2. Copia de Resolución No. 005 de 11 de marzo de 2022, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
1.3.2. Copia de Resolución No. 005 de 11 de marzo de 2022, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA DEL PARTIDO DE LA “U”.” (sic), en cuya parte resolutiva, se dispuso:Resolución 0931 de 2023 Página 3 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
“(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: FORMALIZAR la conformación del DIRECTORIO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, en los términos establecidos en el acta de Asamblea Distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, realizada el 09 de
octubre de 2021, el cual quedó integrado así:
DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DISTRITAL
CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO
PRESIDENTE TANIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ 66.948.422
VICEPRESIDENTE HENRY PELÁEZ CIFUENTES 16.781.496
SECRETARIO ALEJANDRO ANG ULO
SALAZAR
1.144.069.963
TESORERO ANA MILENA VACCA LÓPEZ 31.849.336
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
NOMBRE No. DOCUMENTO
1.144.069.963
TESORERO ANA MILENA VACCA LÓPEZ 31.849.336
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
NOMBRE No. DOCUMENTO
TANIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ 66.948.422
HENRY PELÁEZ CIFUENTES 16.781.496
AUDRY MARÍA TORO ECHEVARRÍA 29.542.098
CARLOS ANDRÉS ARIAS RUEDA 94.500.801
MARÍA GREICY FIGUEROA RUÍZ 29.500.297
WILLIAM AGREDO GUAMPE 16.682.335
MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
STEFANY CHARA DELGADO 1.007.671.619
ALEJANDRO ANGULO SALAZAR 1.144.069.963
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL
PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
ANA MILENA VACCA LÓPEZ 31.849.336
ELIZABETH PATIÑO ALCALDE 31.948.110
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL
PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
DILSON TORRES GARCÍA 16.537.973
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
AFILIADOS AL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
JAIME ALBERTO ALARCÓN MURIEL 94.064.377
REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO AFILIADO AL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
AFILIADOS AL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
JAIME ALBERTO ALARCÓN MURIEL 94.064.377
REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO AFILIADO AL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO MELBA SÁNCHEZ CORTES 31.285.050Resolución 0931 de 2023 Página 4 de 18
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REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN CON
DISCAPACIDAD
NOMBRE No. DOCUMENTO
DIEGO ARMANDO PERLAZA HURTADO 1.130.586.040
REPRESENTANTE DE LA (sic) ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN LGTBIQ+
AFILIADA AL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
KAILY DÍAZ ESPINOSA 1.107.526.885
ARTÍCULO SEGUNDO; REGISTRAR el Directorio Municipal de Santiago de Cali – Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 74 de los Estatutos del Partido de la “U”, y repórtese su conformación y formalización al Consejo Nacional Electoral – CNE, para lo de su competencia. (…)”
1.3.3. Copia del FORMATO ACTA DE ASAMBLEA de fecha 09 de octubre de 2021 en el que, en lo pertinente se determinó:
“(…) ACTA GENERAL DE ASAMBLEA (departamental, distrital y/o municipal) PARA
1.3.3. Copia del FORMATO ACTA DE ASAMBLEA de fecha 09 de octubre de 2021 en el que, en lo pertinente se determinó:
“(…) ACTA GENERAL DE ASAMBLEA (departamental, distrital y/o municipal) PARA LA ELECCIÒN DE MEMBROS DEL DIRECTORIO DISTRITAL DE CALI – VALLE,
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ESTATUTOS DEL
PARTIDO, Y EN CONCORDANCIA CON LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA
DIRECCIÒN NACIONAL.
(…)
5. De esta manera el presidente de la Asamblea declara que se postularon 15 personas para la conformación del Directorio de Cali – Valle, las cuales fuero n puestas a consideración ante los asambleístas.
Revisado lo anterior, se procede a dar apertura al proceso de votación, una vez culminadas las votaciones, el Presidente y Secretario designados para la Asamblea, proceden a realizar el escrutinio definitivo, el cual culminó con los siguientes resultados y novedades:
No CARGO NOMBRES Y
APELLIDOS
DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÒN
1 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
TANIA FERNÁNDEZ
S. 66.948.422
2 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
HENRY PELÁEZ
CIFUENTES
16.781.496
3 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
AUDRY MARÍA TORO
E. 29.542.098
4 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
CARLOS ANDRÉS
ARIAS 94.500.801
5 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
MARÍA GREICY
E. 29.542.098
4 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
CARLOS ANDRÉS
ARIAS 94.500.801
5 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
MARÍA GREICY
FIGUEROA
29.500.297
6 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
WILLIAM AGREDO
GUAMPE
16.682.335
7 REPRESENTANTE DEL
MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO STEFANY CHARA 1.007.671.619Resolución 0931 de 2023 Página 5 de 18
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8 REPRESENTANTE DEL
MOVIMIENTO NACIONAL DE
JUVENTUDES DEL PARTIDO
ALEJANDRO ANGULO 1.144.069.967
9 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES DE
MUJERES AFILIADAS AL
PARTIDO
ANA MILENA VACCA 31.849.336
10 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES DE
MUJERES AFILIADAS AL
PARTIDO
ELIZABETH PATIÑO 31.948.110
11 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES ÉTNICAS
AFILIADAS AL PARTIDO
DILSON TORRES
GARCÍA 16.537.973 1 12 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES DE
TRABAJADORES AFILIADAS
(sic) AL PARTIDO
JAIME ALBERTO
ALARCÓN
94.064.377
GARCÍA 16.537.973 1 12 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES DE
TRABAJADORES AFILIADAS
(sic) AL PARTIDO
JAIME ALBERTO
ALARCÓN 94.064.377 1 13 REPRESENTANTE DE
VÌCTIMAS DEL CONFLICTO
AFILIADO AL PARTIDO
MELVA SÁNCHEZ
CORTÉS
31.285.050
1 14 REPRESENTANTE DE LAS
ORGANIZACIONES DE
POBLACIÒN CON
DISCAPACIDAD
DIEGO PERLAZA 1.130.586.040
1 15 REPRESENTANTE DE LA
POBLACIÒN LGTBIQ+
AFILIADAS AL PARTIDO
KAILY DÍAZ 1.107.526.885
(…)
8. Acto seguido, como resultado del citado ejercicio y consenso, se realiza la elección de los miembros de la Mesa Directiva del Directorio, el cual queda de lo siguiente
manera:
CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO
PRESIDENTE TANIA FERNÁNDEZ 66.948.422
VICEPRESIDENTE HENRY PELÁEZ 16.781.496
SECRETARIO (A)
DEL DIRECTORIO
ALEJANDRO ANGULO 1.144.069.963
TESORERO (A) ANA MILENA VACCA 31.849.336
(…)”
1.4. Por reparto de la Corporación, le correspondió al ex Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG2022-0011329.
1.5. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional
CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG2022-0011329.
1.5. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022, r ecibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporació n desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.Resolución 0931 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
1.6. Mediante consulta realizada en la página de antecedentes de la POLICÍA NACIONAL, se determinó e l número correcto de las cédulas de ciudadanía de los ciudadanos ALEJANDRO ANGULO SALAZAR y ANA MILENA VACCA LÓPEZ, teniendo en cuenta que existe una inconsistencia entre los números consignados en el formato de aceptación de cargos, relacionado en el numeral 1.3.1 y comparados con los consignados en la Resolución No. 005 de 11 de ma rzo de 2022, transcrita en el numeral 1.3.2, certificados que se anexan al expediente.
Resolución No. 005 de 11 de ma rzo de 2022, transcrita en el numeral 1.3.2, certificados que se anexan al expediente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Constitución Política:
“ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar po r el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2 Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) d ías siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.Resolución 0931 de 2023 Página 7 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
2.3. Ley 1475 de 2011:
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS .
Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS .
Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cual quier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma ”. (Subrayado fuera de texto).
2.4 ESTATUTOS DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.
“(…) ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos de manera democrática por un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos por un período adicional.
(…)
ARTÍCULO 74. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL . Son funciones del
Secretario general las siguientes:
(…)
p) Llevar el Registro Único de Militancia y el registro de los integrantes de las direcciones regionales, y de las organizaciones afiliadas al Partido. Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Dirección Nacional. (…)”.Resolución 0931 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN
(…)”.Resolución 0931 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Copia de la Resolución No. 005 de 11 de marzo de 2022, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA DEL PARTIDO DE LA “U”.” (sic), en cuya parte resolutiva, se dispuso:
“(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: FORMALIZAR la conformación del DIRECTORIO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA, en los términos establecidos en el acta de Asamblea Distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, realizada el 09 de
octubre de 2021, el cual quedó integrado así:
DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DISTRITAL
CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO
PRESIDENTE TANIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ 66.948.422
VICEPRESIDENTE HENRY PELÁEZ CIFUENTES 16.781.496
SECRETARIO ALEJANDRO ANGULO
SALAZAR
1.144.069.963
TESORERO ANA MILENA VACCA LÓPEZ 31.849.336
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA
SECRETARIO ALEJANDRO ANGULO
SALAZAR
1.144.069.963
TESORERO ANA MILENA VACCA LÓPEZ 31.849.336
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
NOMBRE No. DOCUMENTO
TANIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ 66.948.422
HENRY PELÁEZ CIFUENTES 16.781.496
AUDRY MARÍA TORO ECHEVARRÍA 29.542.098
CARLOS ANDRÉS ARIAS RUEDA 94.500.801
MARÍA GREICY FIGUEROA RUÍZ 29.500.297
WILLIAM AGREDO GUAMPE 16.682.335
MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
STEFANY CHARA DELGADO 1.007.671.619
ALEJANDRO ANGULO SALAZAR 1.144.069.963
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL
PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
ANA MILENA VACCA LÓPEZ 31.849.336
ELIZABETH PATIÑO ALCALDE 31.948.110Resolución 0931 de 2023 Página 9 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL
PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES ÉTNICAS AFILIADAS AL
PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
DILSON TORRES GARCÍA 16.537.973
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
AFILIADOS AL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
JAIME ALBERTO ALARCÓN MURIEL 94.064.377
REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO AFILIADO AL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
MELBA SÁNCHEZ CORTES 31.285.050
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN CON
DISCAPACIDAD
NOMBRE No. DOCUMENTO
DIEGO ARMANDO PERLAZA HURTADO 1.130.586.040
REPRESENTANTE DE LA (sic) ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN LGTBIQ+
AFILIADA AL PARTIDO
NOMBRE No. DOCUMENTO
KAILY DÍAZ ESPINOSA 1.107.526.885
ARTÍCULO SEGUNDO; REGISTRAR el Directorio Municipal de Santiago de Cali – Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) d el artículo 74 de los Estatutos del Partido de la “U”, y repórtese su conformación y formalización al Consejo Nacional Electoral – CNE, para lo de su competencia. (…)”
3.2. Copia del FORMATO ACTA DE ASAMBLEA de fecha 09 de octubre de 2021 en el que en lo pertinente se determinó:
“(…) ACTA GENERAL DE ASAMBLEA (departamental, distrital y/o municipal) PARA
3.2. Copia del FORMATO ACTA DE ASAMBLEA de fecha 09 de octubre de 2021 en el que en lo pertinente se determinó:
“(…) ACTA GENERAL DE ASAMBLEA (departamental, distrital y/o municipal) PARA LA ELECCIÒN DE MEMBROS DEL DIRECTORIO DISTRITAL DE CALI – VALLE,
DE CONFORMIDAD C ON LO ESTABLECIDO POR LOS ESTATUTOS DEL
PARTIDO, Y EN CONCORDANCIA CON LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA
DIRECCIÒN NACIONAL.
(…)
5. De esta manera el presidente de la Asamblea declara que se postularon 15 personas para la conformación del Directorio de Cali – Valle, las cuales fueron puestas a consideración ante los asambleístas.
Revisado lo anterior, se procede a dar apertura al proceso de votación, una vez culminadas las votaciones, el Presidente y Secre tario designados para la Asamblea, proceden a realizar el escrutinio definitivo, el cual culminó con los siguientes resultados y novedades:Resolución 0931 de 2023 Página 10 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
No CARGO NOMBRES Y
APELLIDOS
DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÒN
1 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
TANIA FERNÁNDEZ S. 66.948.422
2 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
HENRY PELÁEZ
CIFUENTES
16.781.496
3 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
TANIA FERNÁNDEZ S. 66.948.422
2 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
HENRY PELÁEZ
CIFUENTES
16.781.496
3 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
AUDRY MARÍA TORO E. 29.542.098
4 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
CARLOS ANDRÉS
ARIAS 94.500.801
5 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
MARÍA GREICY
FIGUEROA
29.500.297
6 REPRESENTANTE SECTOR
POLÍTICO
WILLIAM AGREDO
GUAMPE
16.682.335
7 REPRESENTANTE DEL
MOVIMIENTO NACIONAL DE
JUVENTUDES DEL PARTIDO
STEFANY CHARA 1.007.671.619
8 REPRESENTANTE DEL
MOVIMIENTO NACIONAL DE
JUVENTUDES DEL PARTIDO
ALEJANDRO ANGULO 1.144.069.967
9 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES DE
MUJERES AFILIADAS AL
PARTIDO
ANA MILENA VACCA 31.849.336
10 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES DE
MUJERES AFILIADAS AL
PARTIDO
ELIZABETH PATIÑO 31.948.110
11 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES ÉTNICAS
AFILIADAS AL PARTIDO
DILSON TORRES
GARCÍA 16.537.973 1 12 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES DE
TRABAJADORES AFILIADAS
(sic) AL PARTIDO
JAIME ALBERTO
ALARCÓN 94.064.377 1 13 REPRESENTANTE DE
16.537.973 1 12 REPRESENTANTE
ORGANIZACIONES DE
TRABAJADORES AFILIADAS
(sic) AL PARTIDO
JAIME ALBERTO
ALARCÓN 94.064.377 1 13 REPRESENTANTE DE
VÌCTIMAS DEL CONFLICTO
AFILIADO AL PARTIDO
MELVA SÁNCHEZ
CORTÉS
31.285.050
1 14 REPRESENTANTE DE LAS
ORGANIZACIONES DE
POBLACIÒN CON
DISCAPACIDAD
DIEGO PERLAZA 1.130.586.040
1 15 REPRESENTANTE DE LA
POBLACIÒN LGTBIQ+
AFILIADAS AL PARTIDO
KAILY DÍAZ 1.107.526.885
(…)
8. Acto seguido, como resultado del citado ejercicio y consenso, se realiza la elección de los miembros de la Mesa Directiva del Directorio, el cual queda de lo siguiente
manera:
CARGO NOMBRE No. DOCUMENTO
PRESIDENTE TANIA FERNÁNDEZ 66.948.422
VICEPRESIDENTE HENRY PELÁEZ 16.781.496
SECRETARIO (A)
DEL DIRECTORIO
ALEJANDRO ANGULO 1.144.069.963
TESORERO (A) ANA MILENA VACCA 31.849.336 (…)”Resolución 0931 de 2023 Página 11 de 18
Por medio de la cual se REGISTRA el directorio distrital de Santiago de Cali – Valle del Cauca, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
3.2. Formatos de aceptación de designación como miembros del directorio del PARTIDO DE
POR LA GENTE PARTIDO DE LA “U”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-011329.
3.2. Formatos de aceptación de designación como miembros del directorio del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” con las respectivas firmas, así:
3.3. Copia de la Resolución No. 4708 del 8 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta Nº 2 del 29 de mayo de 2021”.
3.4. Certificaciones de antecedentes expedida por la Policía Nacional, correspondientes a los ciudadanos ALEJANDRO ANGULO SALAZAR y ANA MILENA VACCA LÓPEZ.Resolución 0931 de 2023 Página 12 de 18
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4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 de
partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 de precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la L ey 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral , para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal enunciado, l a procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y fun cionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".
previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y fun cionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".
Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011(1), como "un instrumento técnico" que contiene la
1 Corte Constitucional - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimi entos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaBogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)Resolución 0931 de 2023 Página 13 de 18
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"información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejer cer las competencias asignadas C onstitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia".
Esta Corporación dispondrá el respectivo registro solicitado, en tanto que el objeto del mismo, como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer
Esta Corporación dispondrá el respectivo registro solicitado, en tanto que el objeto del mismo, como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados el acto registrado a partir de esa fecha.
En efecto, la normativa que regula el procedimiento y publicidad de los actos de in scripción, dispuesta en el en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011
(CPACA).
En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto se entiende notificado el día en que se efectúa la correspon
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