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CNE - Resolución 0934 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0934 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0934 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 5232 del 16 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 d el 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE -E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renuencia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021 se decidió la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con Radicado CNE -E-2021022003, a través de la cual se dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: PROTÉJASE el derecho de la oposición de que goza el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U. para participar en la mesa directiva del concejo distrital de Barrancabermeja-Santander.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE al conce jo distrital de BarrancabermejaSantander para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir

directiva del concejo distrital de Barrancabermeja-Santander.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE al conce jo distrital de BarrancabermejaSantander para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, sesionen con la finalidad de que realicen una nueva elección de la mesa directiva para el periodo 2022 y en este sentido, garanticen que el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U., tenga representación en la misma.

ARTICULO TERCERO: ORDÉNESE a la mesa directiva del concejo distrital de Barrancabermeja-Santander que convoque la sesión esta blecida en cumplimiento de la orden establecida en el artículo segundo del presente proveído. (…)”.

1.2. La Resolución No. 9014 de 2021 fue notificada por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

MESA DIRECTIVA

DEL CONCEJO

DISTRITAL DE

BARRANCABERM CNE-SSNMHS/54615/RRCO/202100022003-00

Notificación por correo electrónico 20 de diciembre de 2021Resolución 0934 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado

de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

EJASANTANDER

JORGE LUIS

JARABA DÍAZ CNE-SSNMHS/54616/RRCO/202100022003-00

Notificación por correo electrónico 20 de diciembre de 2021

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SSNMHS/54617/RRCO/202100022003-00

Comunicación por correo electrónico 20 de diciembre de 2021

1.3. El 17 de diciembre de 2021, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ presentó desistimiento parcial de la acción de protección presentada.

1.4. A través de correo electrónico, el 20 de diciembre de 2021, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 9014 de 2021.

1.5. A través de corre o electrónico, el 21 de diciembre de 2021, el señor JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 9014 de 2021.

1.5. A través de corre o electrónico, el 21 de diciembre de 2021, el señor JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 9014 de 2021.

1.6. El 23 de diciembre de 2021, el señor JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ radicó ante la Corporación solicitud de corrección de la Resolución No. 9014 de 2021.

1.7. Mediante escrito del 06 de enero de 2022, el señor CESAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA en su condición de concejal del distrito de Barrancabermeja, presentó solicitud de revocatoria directa a la Resolución 9014 del 15 de diciembre de 2021.

1.8. El día 26 de abril de 2022, fue derrotada en sala plena la ponencia del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , la cual resolvía los recursos de reposición interpuestos y otras solicitudes, por lo que a trav és de oficio CNE RRCO2982022 del 27 de abril, se dispuso el traslado del conocimiento al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE, ateniendo lo dispuesto por el reglamento de la Corporación.

1.9. Que, mediante Resolución No. 5232 del 16 de noviembre de 2022, se repuso parcialmente la Resolución No. 9024 del 15 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se decide la acción de protección al derecho de oposición dentro del expediente con radicado

CNEE-2021-022003”.

parcialmente la Resolución No. 9024 del 15 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se decide la acción de protección al derecho de oposición dentro del expediente con radicado

CNEE-2021-022003”.

1.10. Que, el día 29 de noviembre del 2022, la ciudadana KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO presentó ante esta Corporación escrito de solicitud de aclaración de la Resolución No. 5232 de 2022.Resolución 0934 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

1.11. Que, el día 29 de noviembre del 2022 , el ciudadano JHON JAIRO GARCIA GONZÁLEZ presentó ante esta Corporación escrito de solicitud de aclaración de la Resolución No. 5232 de 2022.

1.12. Que, el día 29 de noviembre del 2022, la ciudadana CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO presentó ante esta Corporación escrito de solicitud de aclaración de la Resolución No. 5232 de 2022.

1.13. Que, el día 01 de diciembre de 2022 , el ciudadano JHONATAN STIVEL VASQUEZ

OSPINO presentó ante esta Corporación escrito de solicitud de aclaración de la Resolución No. 5232 de 2022.

1.13. Que, el día 01 de diciembre de 2022 , el ciudadano JHONATAN STIVEL VASQUEZ GOMEZ envió al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral escrito de renuencia, por parte de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Barrancabermeja al no dar cumplimiento a lo ordenado a través de la Resolución No . 5232 de 2022.

1.14. Que, el 01 de diciembre de 2022 los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUZMAN ARIEZA y DARINEL VILLAMIZAR RUÍZ presentaron solicitud de renu encia para el cumplimiento de la Resolución No. 5232 de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA

“(…) ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a

en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gober nador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.Resolución 0934 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la

Resolución.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo c on la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.”

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad elect oral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 1909 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

(…)

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

(…)

ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendr án participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza q ue le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.

La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.Resolución 0934 de 2023 Página 5 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16

de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.

(…)

ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley , las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, o portuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá

comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escr ito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, s e ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.

2.3 Ley 1437 de 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por

2.3 Ley 1437 de 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Resolución 0934 de 2023 Página 6 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior

legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, prepar atorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposi ción y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse direct amente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por me dios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución 0934 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoder ados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZ O DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

(…)

ARTÍCULO 290. ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA. Hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notifica <sic>, podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea

Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada. (…)”.

3. CASO CONCRETO

3.1. De las solicitudes de aclaración

El Consejo Nacional Electoral, actuando como órgano colegiado profirió la R esolución No. 5232 de 2022 “por medio de la cual se repone parcialmente la Resolución No 9014 del 15 de Diciembre de 2021 “por medio de la cual se decide la acción de pro tección”, acto administrativo que establece en su artículo segundo “ ordénese al Concejo Distrital de Barrancabermeja que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, sesion e con la finalidad de que se realice un a nueva elección de la Primera Vicepresidencia de la mesa directiva para el periodo 2022, en ese sentido, garanticen que el partido de la U, tenga representación en la misma, según orden de alternancia.”.Resolución 0934 de 2023 Página 8 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

“Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

Mediante correo electrón ico de atención al ciudada no de esta Corporación, se radicaron solicitudes de aclaraciones por parte de los ciudadanos KELLY ZULIMA ORTIZ , JHON JAIRO GARCIA GONZÁLEZ y LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO , escritos que fueron presentados en el mismo sentido y con pretensiones similares; a su vez, el ciudadano JHONATAN STIVEL VASQUEZ GOMEZ presentó escrito de desacato contra la Resolución No. 5232 de 2022.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011consagra en el artículo 74 los rec ursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición, apelación y queja. El recurso de reposición, procede ante quien expidió la decisión para que la aclare , modifique, adicione o revoque; el de apelación procede ante el inmediato superior administrativo o f uncional con el mismo propósito, siempre que no se trate de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de la s entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autón omos, o de aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y o rganismos del nivel territorial; y finalmente, el

descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autón omos, o de aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y o rganismos del nivel territorial; y finalmente, el recurso de queja procede cuando es rechazado el de apelación.

Por su lado, e l artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 indica que no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

El mismo código, señala en su artículo 76 las reglas de presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición y/o apelación deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de lo s diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos, de la siguiente manera: “(…) ARTÍ CULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución 0934 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16

apoderado debidamente constituido.Resolución 0934 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual se RECHAZAN unas solicitudes de aclaración presentadas en contra de la Resolución No. 52 32 del 16 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se REPONE parcialmente la Resolución No. 9014 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003”, y se NIEGA la solicitud de renu encia presentada para el cumplimiento de lo ordenado en la referida Resolución.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo de los recursos, estableciendo que, si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, y 4 del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

Así mismo, es importante mencionar que , el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, establ ece la firmeza de los actos administrativos, estableciendo que estos quedaran en firme: i) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso, ii) Desde el día siguiente a l a publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos impuestos, iii) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron

comunicación o publicación según el caso, ii) Desde el día siguiente a l a publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos impuestos, iii) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubieren renunciado expresamente a ellos, iv) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos y v) Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

Ahora bien, frente al caso concr eto, los ciudadanos solicitaron una aclaración respecto de la Resolución No. 5232 de 2022 que ordenó reponer parcialmente la Resolución No. 9014 de 2021 “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la posición dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-022003”. Estas solicitudes, se centraron en los siguientes aspectos:

1. Aclarar el sentido de la Resolución No. 5232 del 2022 , por medio de la cual se repone parcialmente la Resolución 9014 de 2021 “Por medio de la cual se decide la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado No. CNE-E2021-022003”.

2. Aclarar el estado del nombramiento del presidente y segundo vicepresidente electos mediante sesión extraordinaria del 20 de diciembre de 2021.

3. Especificar l os aspectos que fueron modificados parcialmente de la Resolución No. 9014 de 2021 en la Resolución No. 5232 de 2022.

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