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CNE - Resolución 0936 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0936 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0936 DE 2023 (8 de FEBRERO)

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante escrito radicado ante esta Corporación con número CNE-E-DG-2022002671, el día 1 de febrero de 2022 , el presidente de la J unta de A cción C omunal del barrio Marco Fidel Suarez (localidad 18) de la ci udad de Bogotá D.C., Mauricio Tadeo Valero Mayorgala, manifestó que el día 30 de enero de 2022, se presentó un fraude electoral, por cuenta de los organizadores y gestores de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, quienes fungían como “ Guardianes de Tus Der echos” de la Personería Distrital, y por parte de algunos jueces de votación presentes en el acto.

1.2 Que, con ocasión a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley1437 de 2011, esta autoridad electoral profirió la Resolución No. 2417 del 4 de Mayo de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar

la Ley 1475 de 2011 y la Ley1437 de 2011, esta autoridad electoral profirió la Resolución No. 2417 del 4 de Mayo de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de la solicitud de investigación sobre fraude electoral, violación a los derechos constitucionales en las elecciones de jueces de paz y jueces de Reconsideración del Distrito Capital para el periodo 2022 -2025, llevadas a cabo el 30 de enero de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022”.

1.3 Siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Le y 1437 de 2011, el 17 de mayo de 2022, el ciudadano Mauricio Tadeo Valero Mayorga identificado con cedula de ciudadanía No. 19.473.468, presentó escrito denominado “recurso de reposición ” en contra de la Resolución 2417 del 4 de mayo de 2022.Resolución 0936 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍD ICOS

2.1. De la competencia.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.

2.2 De los recursos contra los actos administrativos

Ley 1437 de 20111

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. Ell de reposición, ante quien expedió la decisión para que la acla re, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y repre sentantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

(…)

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por esc rito en la diligencia de notificación personal, o dentro de

constitucionales autónomos.

(…)

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por esc rito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cua lquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 0936 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación pe rsonal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos:

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación pe rsonal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos:

Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representant e o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”

“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvi erten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de

pasivos de la decisión administrativa, controvi erten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación , aclaración o adición del actoResolución 0936 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administr ativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las

expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2

En lo que respecta a la administración, el recurso c onstituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que s on revelados por el recurrente y en ese sentido, es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones pa ra que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los rec ursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la

minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, se modifique , a dicione o aclare , cuando se encuentra fundada la impugnación. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 0936 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido;

establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido;
  1. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad;
  1. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y,
  1. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. CASO CONCRETO

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

La Ley 1437 de 2011 en su a rtículo 77, dispone como requisito para la presentación y trámite del recurso de reposición, que este, sea sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución 0936 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

Se tiene que, es ta Corporación a través de la Resolución No. 2417 del 4 de Mayo de 2022 resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa, por cuanto, no cuenta con la facultad

Se tiene que, es ta Corporación a través de la Resolución No. 2417 del 4 de Mayo de 2022 resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa, por cuanto, no cuenta con la facultad constitucional, legal y reglamentaria para atender de fondo la queja presentada por el ciudadano Mauricio Tadeo Valero Mayorga . Entendiéndose que la facul tad para resolver reclamaciones relacionadas con posibles fraudes y/o actuaciones irregulares durante el escrutinio esta atribuida a las comisiones escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares, quien en primera instancia deberán resolver con base en las actas respectivas conforme a lo dispuesto en el artículo 122 y 166 del código electoral modifica do por el artículo 12 de la ley 62 de 1988.

Conforme a lo anterior , le es menester a esta autoridad electoral resolver de fondo el recurso de reposición impetrado en contra de la resolución 2417 del 4 de mayo de 2022, para lo cual deberá validar previamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes tal y como lo dispone el artículo 76 y siguientes, entre ellos, la oportunidad en la presentación del mismo.

4.1. Oportunidad en la presentaci ón de los recursos y cumplimiento de requisitos formales

El recurso de reposición, fue interpuesto así:

Dando cumplimiento al artículo 67 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Mauricio Tadeo Valero Mayorga fue citado el día 12 de mayo de 20 22 para ser notificado personalmente del contenido de la resolución 2417 de 2022. Diligencia que fue surtida de conformidad el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el día 17 de mayo de 2022.

12 de mayo de 20 22 para ser notificado personalmente del contenido de la resolución 2417 de 2022. Diligencia que fue surtida de conformidad el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el día 17 de mayo de 2022.

Estando dentro de los términos dispuestos por la norma, e l ciudadano Mauricio Tadeo Valero Mayorga presentó escrito denominado recurso de reposición el 17 de mayo de 2022, identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-012819, de la siguiente manera:Resolución 0936 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

Conforme a lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso, así como, lo precisado por las altas cortes en diferentes pronunciamientos , por regla general, quien interpone el recurso de reposici ón debe sustentar las razones fácticas y jurídicas, y si es del caso los yerros probatorios en los cuales incurre el fallador de instancia a efectos de lograr que el operador revoque la decisión inicialmente adoptada, y en su lugar la modifique al tenor de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente.

De la imagen adjunta se advierte que, el recurso presentado por el ciudadano Mauricio Tadeo Valero Mayorga adolece de la sustanciación y/o argumentación clara y precisa de los motivos de inconformidad respecto de la decisión adoptada inicialmente, pues en él, solo

Tadeo Valero Mayorga adolece de la sustanciación y/o argumentación clara y precisa de los motivos de inconformidad respecto de la decisión adoptada inicialmente, pues en él, solo entrega afirmaciones que no entrañan una argumentación jurídica, fáctica ni probatoria.Resolución 0936 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

La H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil - en auto AP1021 -201 proferido dentro del proceso identificado bajo radicado interno No. 48919 recordó la finalidad del recurso de reposición al afirmar:

“El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión consti tuyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos.

De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la dec isión le ha causado agravio al sujeto que impugna”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

En tal sentido, al no haberse sustentando el recurso con expresión concreta de los motivos

sujeto que impugna”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

En tal sentido, al no haberse sustentando el recurso con expresión concreta de los motivos de inconformidad, esta Corporación procederá a rechazar el recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de requisitos, el recurso de reposición impetrado por el ciudadano MAURICIO TADEO VALERO MAYORGA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.473.468, presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio

Marco Fidel Suarez, localidad 18 de Bogotá D.C. en contra de la resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, a l ciudadano Mauricio Tadeo Valero Mayorga al correo electrónico:

jacbmarcofidelsuarez@gmail.com.

ARTÍ CULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, al MINISTERIO PÚBLICO .Resolución 0936 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2417 del 4 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado 2671-2022.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 8 del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 8 de febrero de 2023 V.B. Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Guillermo Jose Rodriguez Vásquez

Radicado No. 2671-2022

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