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CNE - Resolución 0940 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0940 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0940 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organi zación política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió

de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 1992-21, relacionado con aquellos candidatos avalados por la c olectividad señalada a los concejos municipales de PLATO, PUEBLOVIEJO y SANTA ANA del Departamento de MAGDALENA

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de resolución No. 4523 de 24 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de PLATO, PUEBLOVIEJO y SANTA ANA del Departamento de MAGDALENA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 0940 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 d e agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO

se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

1.4. El contenido de la Resolución No. 4523 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 FREDY ENRIQUE JIMENEZ CORTINA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 2 ALFREDO MANUEL PULGAR ALMENDRALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 3 ANA OSIRIS DIAZ CABARCAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 4 CARMEN ALICIA COTES SAUMETH Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

5 GUALBERTO ALFREDO

4 CARMEN ALICIA COTES SAUMETH Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 5 GUALBERTO ALFREDO PEÑA BALLESTAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 6 JOAQUIN ELICEO OSPINO MOLINA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 7

LUIS CARLOS MANUEL DEL

CARMEN FERNANDEZ TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 8 MARCO ANTONIO CORONADO MUGNO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 9 MARIA JOSE ARRIETA RODRIGUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 10 OSCAR ANDRES OSPINO ANDRADE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

11 ROGER JOSE SUAREZ

GAMARRA

10 OSCAR ANDRES OSPINO ANDRADE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 11 ROGER JOSE SUAREZ GAMARRA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 12 ARIEL SEGUNDO JIMENEZ MONTENEGRO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 27/10/2022 y desfijado el 02/11/2022 16/11/2022 29/11/2022 NO PRESENTÓ 13 ALVARO ENRIQUE CABALLERO GUTIERREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 14 DIANA CAROLINA HENRIQUEZ LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 15 ISMAEL ENRIQUE FERNANDEZ ARIZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 16 MANUEL ECHEVERRIA VIÑA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 17 MINERVA GISELA LOPEZ GUERRERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el

23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 17 MINERVA GISELA LOPEZ GUERRERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 18 OMAR DE JESUS GOMEZ MARQUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 19 EMEL DE JESUS DELGADILLO LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 20 DEIBIS JOSE CONTRERAS LOPEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 21 ELIDA ROSA ATENCIA MEZA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 22 FERNANDO JOSE FUENTES GUTIERREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 23 JAIDER CAMILO REDONDO LOPEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el

08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 23 JAIDER CAMILO REDONDO LOPEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 24 KARINA PAOLA TOBIAS DIAZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 25 MIGUEL ALCIDES OLIVEROS ACUÑA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓResolución No. 0940 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 d e agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

26 YEMIS DEL CARMEN PAZ ZARATE Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el

26 YEMIS DEL CARMEN PAZ ZARATE Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 27 YULEIMIS MEJIA MARTINEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ 28 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021664 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4523 de 2022.

1.6. Por medio de radicado No. CNE-E-DG-2022-021800 de 22 de septiembre de 2022 los excandidatos al concejo Municipal de Santa Ana - Magdalena DEIBIS JOSE CONTRERAS LOPEZ, ELIDA ROSA ATENCIA MEZA, FERNANDO JOSE FUENTES GUTIERREZ, JAIDER CAMILO REDONDO LOPEZ, KARINA PAOLA TOBIAS DIAZ, MIGUEL ALCIDES OLIVEROS ACUÑA , YEMIS DEL CARMEN PAZ ZARATE y

GUTIERREZ, JAIDER CAMILO REDONDO LOPEZ, KARINA PAOLA TOBIAS DIAZ, MIGUEL ALCIDES OLIVEROS ACUÑA , YEMIS DEL CARMEN PAZ ZARATE y YULEIMIS MEJIA MARTINEZ por medio de su apoderada la doctora ANDREA CAMILA ARAGÓN SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.014.196 y T.P. 347.805 del C. S. de la J. interpusieron recurso de reposición.

1.7. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades p ara el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene der echo a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene der echo a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en suResolución No. 0940 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 d e agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”Resolución No. 0940 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 d e agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario com petente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.Resolución No. 0940 de 2023 Página 6 de 16

se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.Resolución No. 0940 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 d e agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el C onsejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 4523 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de PLATO, PUEBLOVIEJO y SANTA ANA del Departamento de MAGDALENA y al PARTIDO CENTRO

sancionar a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de PLATO, PUEBLOVIEJO y SANTA ANA del Departamento de MAGDALENA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas , con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido el Partido Centro Democrático en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, a través de escrito CNE-E-DG-2022021664 de 20 de septiembre de 2022 e l doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y la do ctora ANDREA CAMILA ARAGÓN SALCEDO mediante radicado CNE-E-DG-2022-021800 de 22 de septiembre de 2022 como apoderada especial de los excandidatos al concejo Municipal de SANTA ANA - MAGDALENA DEIBIS JOSE CONTRERAS LOPEZ , ELIDA ROSA ATENCIA MEZA , FERNANDO JOSE FUENTES GUTIERREZ, JAIDER CAMILO REDONDO LOPEZ , KARINA PAOLA TOBIAS DIAZ , MIGUEL ALCIDES OLIVEROS ACUÑA, YEMIS DEL CARMEN PAZ ZARATE y YULEIMIS MEJIA MARTINEZ interpusieron recurso de reposición en contra de la resolución No. 4523 de 2022.

MIGUEL ALCIDES OLIVEROS ACUÑA, YEMIS DEL CARMEN PAZ ZARATE y YULEIMIS MEJIA MARTINEZ interpusieron recurso de reposición en contra de la resolución No. 4523 de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serieResolución No. 0940 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 d e agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que los recursos de reposición fueron instaurados por intermedio de apoderados especiales los días 20 y 22 de septiembre de 2022 , esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada al representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos al Concejo Municipal de SANTA ANA – MAGDALENA.

Por otra parte, sus contenidos realizan la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes, así como la calidad en la que actúa y, finalmente se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuest a al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos al Concejo Municipal de SANTA ANA – MAGDALENA.

3.3. CASO CONCRETO

3.3.1. Respecto de los excandidatos al Concejo Municipal de Santa Ana – Magdalena

En lo concerniente a los ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de SANTA ANA – MAGDALENA vinculados al procedimiento administrativo con radicado 1992-21, a través de

En lo concerniente a los ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de SANTA ANA – MAGDALENA vinculados al procedimiento administrativo con radicado 1992-21, a través de la Resoluc ión No. 4692 de 2021 les fue abierta investigación administrativa y formulación cargos, sin embargo, en los términos de traslado no presentaron descargos ni allegaron alegatos de conclusión, motivo por el cual no fue posible desvirtuar el incumplimiento de la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, en consecuencia, les fue impuesta sanción de multa.Resolución No. 0940 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 d e agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

Así, la doctora ANDREA CAMILA ARAGÓN SALCEDO con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a sus representados expone:

  • Que en el mes de noviembre de 2019 cada uno de sus apoderados remitieron sus informes de ingresos y gastos de campaña a través de correo certificado a la dirección

del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO localizado en la calle 28b No. 15 – 16 de la

informes de ingresos y gastos de campaña a través de correo certificado a la dirección del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO localizado en la calle 28b No. 15 – 16 de la ciudad de Bogotá D.C.

  • Advierte que los excandidatos cumplieron con la obligación que les impone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dado que cargaron toda la información pertinente en el aplicativo “Cuentas Claras” y para el efecto allega copia de las constancias o capturas de pantalla en donde se observa la radicación en el citado instrumento.
  • Manifiesta que el señor MIGUEL ALCIDES OLIVEROS no fue notificado de forma previa durante el proceso administrativo sancionatorio , sino únicamente de la Resolución No. 4523 a través de la cual se le impuso la sanción.
  • Señala que respecto de los candidatos DEBIS JOSE CONTRERAS LOPEZ,

FERNANDO JOSE FUENTES GUTIERREZ, ELIDA ROSA ATENCIA MEZA, JAIDER CAMILO REDONDO LÓPEZ, YULEIMIS MEJIA MARTINEZ, KARINA PAOLA TOBIAS DIAZ , y YEIMIS DEL CARMEN PAZ ZARATE , estos no habrían recibido ninguna notificación dentro del proceso administrativo 1992-21.

  • Que, como consecuencia de lo anterior, ninguno de ellos tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa para poder demostrar el cumplimiento de la norma presuntamente vulnerada, agrega, que estos ciudadanos residen en veredas y corregimientos del Municipio de SANTA ANA – MAGDALENA en donde la conectividad y el servicio de internet es precario.
  • Así, propone una violación al debido proceso y al derecho de defensa por incorrecta

corregimientos del Municipio de SANTA ANA – MAGDALENA en donde la conectividad y el servicio de internet es precario.

  • Así, propone una violación al debido proceso y al derecho de defensa por incorrecta notificación dentro del proceso administrativo sancionatorio, calificando que conforme el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 se exige que la notificación de la Resolución de apertura del proceso administrativo sancionatorio debe efectuarse mediante notificación personal, disposición que habría sido omitida por haber sido notificado s algunos de ellos mediante aviso y los demás a través de correos electrónicos que, supuestamente, no habrían recibido.
  • Finalmente, manifiesta que sus representados dieron cumplimiento cabal a suResolución No. 0940 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4523 de 24 d e agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos Municipales de Plato, Puebloviejo y Santa Ana del Departamento de MAGDALENA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1992-21”.

obligación de presentar informes de ingresos y gastos tanto en el aplicativo cuentas claras como de manera física ante la agrupación política a través de la remisión en el mes de noviembre de 2019 a través de la empresa Servientrega, guía que no es

obligación de presentar informes de ingresos y gastos tanto en el aplicativo cuentas claras como de manera física ante la agrupación política a través de la remisión en el mes de noviembre de 2019 a través de la empresa Servientrega, guía que no es allegada por haber sido solicitada en el mes de septiembre de 2022 y que al momento de la radicación del presente recurso no disponía.

  • Por todo lo anterior , concluye la inexistencia de una co

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