CNE - Resolución 0944 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0944 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N. 0944 DE 2023 (08 de febrero)
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022020531”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. A través de radicados CNE-E-DG-2022-020418 y CNE-E-DG-2022-020421 del 30 de agosto de 2022 y CNE-E-DG-2022-020531 de 31 de agosto de 2022, el señor ANDERSON BECERRA GARCÍA como designado del C onsejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en acta del 29 de agosto de 2022, solicit ó el registro y reconocimiento del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por parte del Consejo Nacional Electoral, aportando con su solicitud copia de la mentada acta.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día veintiuno (21) de septiembre de 202 2, le
RENACIENTE por parte del Consejo Nacional Electoral, aportando con su solicitud copia de la mentada acta.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día veintiuno (21) de septiembre de 202 2, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como Ponente del asunto que fuera previamente relacionado.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa en el marco de la cual se evidenció oposición a la primigenia solicitud por parte de otros interesados en el asunto, por medio de Resolución No. 5526 del 15 de diciembre de 2022 la Sala Plena de la Corporación , con ponencia del Magistrado QUIROZ ROMERO, decidió ordenar la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los siguientes integrantes del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:
1. JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ C.C. 11.706.683
2. ANDERSON BECERRA GARCÍA C.C. 12.023.783
3. CARLOS JHON JAWHER GONZÁLEZ C.C. 1.114.730.539Resolución No. 0944 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
4. EDUAR CUERVO VIVEROS C.C. 1.130.654.495
5. DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO C.C. 1.118.282.861
6. ROSALBA MAGÍN C.C. 31.914.182
7. JOSÉ EMERI CORTES C.C. 512.314
8. MARÍA DENNIS VIVEROS CORTES C.C. 29.352.925
9. JHUSSY MILENA MOSQUERA MOSQUERA C.C. 1.053.788.024
10. LAURA LILIETH DE LAS AGUAS COUTTIN C.C 1.107.078.307
1.4. El contenido de la Resolución No. 5526 de 2022 fue notificado así:
INTERESADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO
JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de diciembre de 2022 10 de enero de 2023 ANDERSON BECERRA GARCÍA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de diciembre de 2022 10 de enero de 2023 NÉSTOR LASSO VIVEROS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de diciembre de 2022 10 de enero de 2023
1.5. Contra la anterior Resolución fueron interpuestos los siguientes re cursos de reposición:
1.5.1. El 3 de enero de 2023, el Representante Legal del Partido indicó que: “me permito
10 de enero de 2023
1.5. Contra la anterior Resolución fueron interpuestos los siguientes re cursos de reposición:
1.5.1. El 3 de enero de 2023, el Representante Legal del Partido indicó que: “me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022 únicamente respecto del numeral primero de la parte resolutiva en cuanto dispuso la inscripción en el Consejo Fundador del partido al señor EDUARD CUERO VIVEROS. Con el recu rso solicito REPONER Y REVOCAR la decisión contenida en el artículo primero del citado acto administrativo a efecto de excluir del Consejo Fundador al señor CUERO VIVEROS que no es miembro de nuestra organización política conforme se acreditó en la actuación administrativa”.
1.5.2. El 4 de enero de 2023, la señora YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA quien es miembro de la Junta Directiva del partido indicó:
(…)
“SOLICITO:
1. Reponer el artículo primero de la resolución 5526/22, que ordena registrar solo 10 de los 12 miembros del Consejo Fundador
2. Ordenar el registro de los 12 miembros del consejo fundador, incluyendo al
señor Fernando Martínez y Gabino Hernández.
3. Realizar la revisión de los fallos del Consejo de Ética, que expulsa a los señores EDUARD CUERO VIVEROS Y GABINO HERNÁNDEZ, por separado del proceso de registro ordenado en la resolución 3802/22” (…).Resolución No. 0944 de 2023 Página 3 de 17
señores EDUARD CUERO VIVEROS Y GABINO HERNÁNDEZ, por separado del proceso de registro ordenado en la resolución 3802/22” (…).Resolución No. 0944 de 2023 Página 3 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
1.5.3. El 5 de enero de 2023, el señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS, solicitó se al despacho reponer de manera parcial la resolución No 5526 del 15 de diciembre de 2022 en el sentido de registrar el nombre de FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS con cedula No 16.733.784 expedida en CALI (VALLE) como miembro activo del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
1.6. El día 16 de enero de 2023 el ciudadano WALTER VALENCIA CASTILLO , quien funge como Director Nacional del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , presentó escrito mediante el cual manifestaba “coadyuvar” el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS, aportando con su escrito copia del documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral el día 9 de agosto de 2018 al cual le fue asignado el número de radicación 009702-18, el cual contiene la solicitud
por el ciudadano FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS, aportando con su escrito copia del documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral el día 9 de agosto de 2018 al cual le fue asignado el número de radicación 009702-18, el cual contiene la solicitud primigenia de personería jurídica del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y que incluye, entre otros, copia del acta de constitución de la colectividad.
1.7. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 23 de enero de 2022 el ciudadano EDUARD MINA CUERO VIVEROS presentó “solicitud de vinculación” a la actuación administrativa, exponiendo como pretensión el registro de “los 12 miembros del Consejo Fundador”, incluyendo al señor GABINO HERNÁNDEZ, y, junto con ello, como medida cautelar, la suspensión provisional de todo acto de registro de las decisiones aprobadas por la Junta Directiva que hubiere solicitado el Representante Legal de la colectividad, además de la declaración de dejar sin efectos las decisiones tomadas por el Consejo de Control de Ética tanto en contra suya como del ciudadano
GABINO HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 0944 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante e scrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto
interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 0944 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
E-DG-2022-020531”.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS. Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.
2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.
3. Destitución del cargo directivo, y
4. Expulsión del partido o movimiento.
5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.
Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal.” (…) (negrillas y subrayado fuera de texto)Resolución No. 0944 de 2023 Página 6 de 17
órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal.” (…) (negrillas y subrayado fuera de texto)Resolución No. 0944 de 2023 Página 6 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, at ribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para registrar, entre otros, la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, el artículo 9 de la misma prerrogativa legal señala que, para todos los efectos,
principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, el artículo 9 de la misma prerrogativa legal señala que, para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las perso nas debidamente inscritas en él, de modo que, respecto de los recursos de reposición cuyo propósito es controvertir el registro de la designación y remoción de directivos, resulta competente esta Corporación, según las normas aquí expuestas.
3.2. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
A través de Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , decidió ordenar el registro en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que resultaron ser integrantes del CONSEJO FUNDADOR.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los interesados en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, mediante escritos fechados del 3, 4 y 5 de enero de 2023, el Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA en calidad de miembro de la Junta Directiva de dicha colectividad, y el ciudadano FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS , respectivamente, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5526 del 15 de diciembre
de dicha colectividad, y el ciudadano FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS , respectivamente, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5526 del 15 de diciembre de 2022.Resolución No. 0944 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
El artículo 77 de la Ley 1437 DE 2011 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los caso s señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por el señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS contra la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022,
BENÍTEZ Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS contra la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, cumplen con las exigencias legales para qu e esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fueron radicados los días 3 y 5 de enero de 2023, encontrándose en termino para presentarlos, ya que este vencía el día 10 del mismo mes y año.
- Fueron soportados con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañaron de los medios probatorios idóneos.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quienes recurrieron el acto administrativo.
De otro lado, se observa que el recurso presentado por la señora YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022 no cumple con lo dispuesto en numeral primero del artículo 77 de la Ley 1437 DE 2011, que revela:
(…)
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto).Resolución No. 0944 de 2023 Página 8 de 17
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto).Resolución No. 0944 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien la señora YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA , forma parte de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, esta calidad no la hace parte dentro del proceso administrativo que se lleva en el Consejo Nacional Electoral, debido a que los interesados, son los miembros del Consejo Fundador y el representante legal de la organización política, respectivamente, evidenciándose que no existe legitimidad en la causa para interponer el recurso en mención, por lo que se rechazará.
De otra parte, con relación a la solicitud presentada por el ciudadano EDUARD MINA CUERO VIVERO cuyo propósito es que el Consejo Nacional Electo ral deje sin efectos “ las decisiones tomadas por el Consejo de Control de Ética del partido Colombia Renaciente, por violación al debido proceso, al derecho de defensa, a la contradicción, a ser escuchado, a la presunción de inocencia y el acceso a la admi nistración de justicia ”, resulta necesario indicar que tales decisiones son
proceso, al derecho de defensa, a la contradicción, a ser escuchado, a la presunción de inocencia y el acceso a la admi nistración de justicia ”, resulta necesario indicar que tales decisiones son susceptibles de controversia ante ésta Corporación únicamente cuando medie la presentación de la acción de impugnación consagrada en el artículo 11 de la Ley 1475 de 2011, ya que s e trata de decisiones disciplinarias impuestas a directivos de la organización política, las cuales, según reza la prerrogativa legal señalada, pueden ser objeto de “impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, (…), la cual debe rá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal.”.
Con base en lo anterior, tal solicitud se tendrá por improcedente, pues su estudio, como se precisó, amerita la presentación de impugnación a las decisiones que se deseen controvertir, y se ha de surtir bajo distinta cuerda procesal a la relacionada con la presente actuación administrativa.
De otra parte, se observa dentro de lo plasmado en el escrito presentado por el ciudadano EDUARD MINA CUERO VIVERO, la solicitud de aplicación de medida cautelar de suspensión provisional de los actos de registro presentados por el Representante Legal de la colectividad de toda decisión aprobada por la Junta Directiva. Al respecto, para ésta Sala dicha petición también se torna en inoportuna, habida cuenta de que mediante la actuación administrativa surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-020531 se estudia el registro de los miembros que componen el Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, y no el registro de
surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-020531 se estudia el registro de los miembros que componen el Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, y no el registro de decisiones propias de la Junta Directiva de la misma colectividad, de allí que tal solicitud no resulta susceptible de acumularse, menos en instancias d el trámite de los recur sos de reposición, por lo que la Sala declarará también la improcedencia de la misma.
3.3. CASO CONCRETO
Mediante Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, decidió ordenar el registroResolución No. 0944 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros del CONSEJO FUNDADOR del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE . No obstante, mediante escritos fechados del 3, 4 y 5 de enero de 2023, fueron interpuestos sendos recursos de reposición en contra del acto administrativo, los cuales se analizarán en adelante, salvo el presentado por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA , respecto del cual, como se dijo, no
contra del acto administrativo, los cuales se analizarán en adelante, salvo el presentado por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA , respecto del cual, como se dijo, no procede su estudio al no cumplir con los requisitos del numeral prim ero del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 , así como lo relacionado con las solicitudes de dejar sin efectos las decisiones adoptadas por el Consejo de Control de Ética del Partido Colombia Renaciente contra los ciudadanos EDUARD MINA CUERO VIVERO y GABINO HERNÁNDEZ y de suspensión provisional de los actos de registro presentados por el Representante Legal de la colectividad de toda decisión aprobada por la Junta Directiva, improcedentes las dos como ya se precisó en el acápite 3.2.
3.3.1. Del recurso de reposición presentado por el señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE.
En el recuso reposición presentado en término por el señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022 se indicó que la inscripción del señor EDUARD CUERO VIVEROS en el Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE no era procedente ya que no resulta ser miembro de la organización política , en razón a que se le encontró responsable disciplinariamente de haber incurrido en la prohibición doble militancia política, decisión que quedó en firme y debidamente ejecutoriada antes de la expedición del acto administrativo y que fue acreditada y aportada en la parte motiva de l recurso. Se destaca que la sanción impuesta correspondió a la expulsión de la
antes de la expedición del acto administrativo y que fue acreditada y aportada en la parte motiva de l recurso. Se destaca que la sanción impuesta correspondió a la expulsión de la respectiva organización partidista.
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, al verificar el argumento expuesto, encuentra que, efectivamente, en la parte motiva de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022 se estudió la viabilidad de inscripción del señor EDUARD CUERO VIVEROS como parte en el Consejo Fundador del partido, así:
(…)
“De otro lado, indicó MURILLO BENITEZ que el señor EDUARD CUERO VIVEROS , fue expulsado del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , después de habérsele declarado disciplinariamente responsable de la falta de Doble Militancia por el Consejo de Ética de la mencionada agrupación política, fallo el cual se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado.
Sobre lo anotado, existe en el plenario fallo de destitución, con la constancia de ejecutoria, razón por la que se tendrá en cuenta, dicha decisión partidista de expulsión respecto del señor CUERO VIVEROS, con ocasión de los correspondientes soportes arrim ados a la actuación administrativa.Resolución No. 0944 de 2023 Página 10 de 17
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN del Consejo Fundador del PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político, dentro del expediente radicado No. CNEE-DG-2022-020531”.
“SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR, sancionar disciplinariamente al señor EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.130.654.495, en su condición de militante del Partido Colombia Renaciente, de la falta disciplinaria de Doble Militancia con la expulsión del partido Colombia Renaciente de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva, en los términos y con las implicaciones consagradas en el Código de Ética y los Estatutos del Partido Colombia Renaciente” (…).
Lo anterior, sin que quedara reflejado en la parte resolutiva del acto administrativ
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