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CNE - Resolución 0945 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0945 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0945 DE 2023 (08 de febrero)

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mosquera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de Cundinamarca , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriale s del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 1990-21, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los concejos municipales

de CHÍA, AGUA DE DIOS, BELTRÁN, FUSAGASUGÁ, GACHANCIPÁ, LA CALERA,

MEDINA, MOSQUERA, PULÍ, SASAIMA y SOACHA del Departamento de

CUNDINAMARCA.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de CHÍA, AGUA DE DIOS, BELTRÁN, FUSAGASUGÁ, GACHANCIPÁ, LA CALERA, MEDINA, MOSQUERA, PULÍ, SASAIMA y SOACHA del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión a las elecciones reali zadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDOResolución No. 0945 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

CENTRO DEMOCRÁTICO por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El contenido de la Resolución No. 4527 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 VICTOR FERNANDO TORRES MORENO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 2 JEFFERSON FERNANDO NIÑO ECHEVERRI Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

3 EDELMIRA ZARATE

BARRERO

NIÑO ECHEVERRI Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 3 EDELMIRA ZARATE BARRERO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 4 JHON EDINSON LOZANO OLIVEROS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 5 JUAN FREDY REIRAN HERNANDEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 6 MARIA PATRICIA ZARATE TORRES Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 7 SANDRA LILIANA CHAVEZ MALDONADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 8 YANIRIS TORRES ZARATE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

8 YANIRIS TORRES ZARATE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 9 SORAYA SANTIAGO AGREDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 10 GERMAN JAIR CRUZ VASQUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 11 ALEX FULBIO VASQUEZ PRiETO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 12 LUIS ELIGIO ALFONSO GARZON Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 13 CESAR AUGUSTO PESCADOR CAICEDO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 14 NOHORA ELCY CAMPOS GAMBOA Aviso de notificación por cartelera y

desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 14 NOHORA ELCY CAMPOS GAMBOA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 15 YOLIMA EDITH PEREZ GONZALEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 16 CHAROL YALITH TREJOS LOZANO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 17 EMILCE CARDOZO MONSALVE Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓResolución No. 0945 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de

de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 18 HUGO HERNAN LOZANO SERRATO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 19 JORGE HERNAN SALAZAR GORDILLO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 20 JOSE ALBEIRO CHARRY TRUJILLO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 21 JULIO ALBERTO RAMOS GUZMAN Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022

21 JULIO ALBERTO RAMOS GUZMAN Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 22 YENNY PATRICIA SILVA SARMIENTO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 23 EMILSE GAITAN CORTES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 24 ESMERALDA GERALDINNE MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 25 ISRAEL DE JESUS MORALES CARVAJAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 26 MARCEL ALEJANDRO CORREDOR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 27 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MEDINA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 28 NEIDY LORENA PALACIOS BARRENECHE Correo electrónico por Art. 56 del

Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 28 NEIDY LORENA PALACIOS BARRENECHE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ 29 JORGE MARIO CORDOBA SOTO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 30 MARIA LIMBANIA ACOSTA SILVA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 31 EDUARDO ENRIQUE CACERES TELLEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 32 LINA PAOLA GIRALDO BOTERO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 33 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del

CPACA, fijado el 23/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 33 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021522 de 16 de septiembre de 2022 e l señor MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MEDINA excandidato al Concejo Municipal de SASAIMA – CUNDINAMARCA, interpone recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4527 de 2022.

1.6. Por medio de radicado con No. CNE-E-DG-2022-021559 de 19 de septiembre de 2022 la señora EMILSE GAITAN CORTES excandidata al Concejo Municipal de SASAIMA – CUNDINAMARCA, interpone recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4527 de 2022.Resolución No. 0945 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de

Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

1.7. Mediante radicado con No. CNE-E-DG-2022-021469 de 16 de septiembre de 2022 el señor ISRAEL DE JESUS MORALES CARVAJAL excandidato al Concejo Municipal de SASAIMA – CUNDINAMARCA, interpone recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4527 de 2022.

1.8. A Través de radicado con No. CNE-E-DG-2022-021486 de 16 de septiembre de 2022 la señora ESMERALDA GERALDINNE MORENO excandidata al Concejo Municipal de SASAIMA – CUNDINAMARCA, interpone recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4527 de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presenta r pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntosResolución No. 0945 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se i nterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

procederá el de queja.”

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No. 0945 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de

Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la

competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos ex candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a los concejos los Municipios de CHÍA, AGUA DE DIOS, BELTRÁN, FUSAGASUGÁ, GACHANCIPÁ, LA CALERA, MEDINA, MOSQUERA, PULÍ, SASAIMA y SOACHA del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión a las elecciones realizadasResolución No. 0945 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

el 27 de octubre de 2019 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al Partido Centro Democrático como colectividad a la que per tenecen en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MEDINA , EMILSE GAITAN CORTES, ISRAEL DE JESUS MORALES CARVAJAL y ESMERALDA GERALDINNE MORENO excandidatos al Concejo Municipal de SASAIMA – CUNDINAMARCA, interpusieran recurso de reposición en contra de la resolución No. 4527 de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo

Municipal de SASAIMA – CUNDINAMARCA, interpusieran recurso de reposición en contra de la resolución No. 4527 de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que los recursos de reposición fueron instaurados en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo v igente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año.Resolución No. 0945 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual

septiembre del mismo mes y año.Resolución No. 0945 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta a estos cuatro (4) excandidatos.

3.3. CASO CONCRETO

En lo concerniente a los cuatro (4 ) excandidatos al Concejo Municipal de Sasaima – Cundinamarca vinculados al procedimiento administrativo con radicado 1988-21, a través de la Resolución No. 2307 de 2021 les fue abierta investigación administrativa y formulación cargos, sin embargo, en los términos de traslado no presentaron descargos ni allegaron

la Resolución No. 2307 de 2021 les fue abierta investigación administrativa y formulación cargos, sin embargo, en los términos de traslado no presentaron descargos ni allegaron alegatos de conclusión, motivo por el cual no fue posible desvirtuar el incumplimiento de la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, en consecuencia, les fue impuesta sanción de multa.

Así, los excandidatos MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MEDINA, EMILSE GAITAN CORTES, ISRAEL DE JESUS MORALES CARVAJAL y ESMERALDA GERALDINNE MORENO con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a cada uno de ellos, a través de escritos similares señalan:

  • En primer lugar, ponen de presente que algunos de ellos viven en zonas rurales y que no tienen ha bilidades o conocimiento para el manejo de computadoras y que para el diligenciamiento del formulario de inscripción recibieron el apoyo de coordinadores de la campaña quien colocaron correos que no correspondían a ellos por no tener dichos elementos.
  • Que pasadas las elecciones les fue informada la obligación de reportar sus ingresos y gastos a través del aplicativo “Cuentas Claras” así fuera en ceros.
  • Que pasadas las elecciones no tuvieron más acompañamiento por lo que intentaron cargar la información en el aplicativo, sin que fuera posible, advirtiendo que dicha diligencia debía realizarse por un Contador Público.
  • Que cotizaron los servicios profesionales de un Contador Público quien les cobraba ciento veinte mil ($120.000) pesos a cada uno, recursos de los cuales no disponían,

diligencia debía realizarse por un Contador Público.

  • Que cotizaron los servicios profesionales de un Contador Público quien les cobraba ciento veinte mil ($120.000) pesos a cada uno, recursos de los cuales no disponían, por ausencia de trabajos o por distintas obligaciones pendientes con hijos, educación, sostenimiento, entre otras.Resolución No. 0945 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4527 de 24 de agosto de 2022 “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo de los Municipios de Chía, Agua de Dios, Beltrán, Fusagasugá, Gachancipá, La Calera, Medina, Mos quera, Pulí, Sasaima y Soacha del Departamento de Cundinamarca, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1988-21”.

  • Concluyen manifestando que ante dicha situación optaron por no terminar de reportar al no tener los recursos para contratar los servicios del contador, por lo que habrían dejado hasta ese punto el reporte, además, que se enteraron de la sanción impuesta por el CNE por información de un concejal motivo por el cual procedieron a presentar los recursos de reposición.
  • De otra parte, advierten una vulneración al debido proceso – derecho de defensa por considerar que existe una indebida notificación del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos, así como del auto que ordenó correr traslado

los recursos de reposición.

  • De otra parte, advierten una vulneración al debido proceso – derecho de defensa por considerar que existe una indebida notificación del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos, así como del auto que ordenó correr traslado para alegar de conclusión, en la medida que nunca tuvieron conocimiento del proceso administrativo s

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