CNE - Resolución 0946 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0946 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0946 DE 2023
08 de febrero
Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, los artículos 80 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución 3738 de 4 de agosto de 2022 la Corporación decidió “ NEGAR la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG2022-003337”.
Que las partes del proceso fueron notificadas de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para recurso de reposición Presentación de
2022-003337”.
Que las partes del proceso fueron notificadas de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para recurso de reposición Presentación de recurso de reposición
PARTIDO DE
REIVINDICACIÓN ÉTNICA –
PRE 21-09-2022 Cartelera 05-10-2022 No presentó
WILSON RENTERÍA RIASCOS 21-09-2022
Cartelera 05-10-2022 No presentó
GERMAN ERNESTO
ESCOBAR HIGUERA
24-08-2022 Correo 07-09-2022 09-09-2022Resolución No. 0946 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22
Que el Ministerio Público fue comunicado de la siguiente manera
Partes en el proceso Comunicación
MINISTERIO PÚBLICO 24-08-2022
1.2. El 9 de septiembre de 2022, el ciudadano GERMAN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, presentó escrito de recurso de reposición con radicado CNE -E-DG-2022-021086 contra la
1.2. El 9 de septiembre de 2022, el ciudadano GERMAN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, presentó escrito de recurso de reposición con radicado CNE -E-DG-2022-021086 contra la Resolución 3748 de 4 de agosto de 2022, fuera del término legal.
1.3. El mismo 9 de septiembre de 20 22, el ciudadano GERMAN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA solicito bajo el radicado CNE -E-DG-2022-021085 la nulidad procesal de la Resolución 3748 de 4 de agosto de 2022 y del auto CNE-E-DG-2022-003337.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del CNE
2.1.1. Constitución Política
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(…)
Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)Resolución No. 0946 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2. Recursos contra los Actos Administrativos
2.2.1 Ley 1437 de 2011 – CPACA
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
2.2. Recursos contra los Actos Administrativos
2.2.1 Ley 1437 de 2011 – CPACA
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
y decidirá lo que sea del caso.
Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se pres entarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlo s, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.Resolución No. 0946 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA,
Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderado s. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma
actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
2.2.2 De la nulidad como medio de control de carácter judicial
Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.Resolución No. 0946 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22
El artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo, establece el medio de control en los siguientes términos: “Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior”.
particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior”.
El artículo 155 en su numeral 6° consagró la competencia de los Jueces Administrativos en Primera Instancia, en los siguientes términos:
“Artículo 155. Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
(…) 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier aut oridad, cuando la cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. De los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Adicionalmente la Sentencia de la Corte Constitucional SU-498 de 2016, señala a la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, como medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos.
“El ordenamiento prevé la nulidad y el restablecimiento del derecho como medio de control judicial de los actos de carácter particular y concreto proferidos por la
eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos.
“El ordenamiento prevé la nulidad y el restablecimiento del derecho como medio de control judicial de los actos de carácter particular y concreto proferidos por la administración. Específicamente, a través de es e instrumento se busca desvirtuar la presunción de legalidad que cobija al acto administrativo y obtener la consecuente indemnización de los perjuicios que el acto haya podido causar durante el tiempo en el que permaneció vigente.”Resolución No. 0946 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22
3. CONSIDERACIONES
3.1. Generalidades sobre el recurso de reposición
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, veamos:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los
electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Por otro lado, s e debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jer árquico cuando ello sea procedente.Resolución No. 0946 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada y en tiempo, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos
administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.
La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando e n forma razonada y concreta la decisión adoptada, ofreciendo claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la prem isa menor, la verdad en los términos y concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico; la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento1 (…)”.
ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico; la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento1 (…)”.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurri do en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
1Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 0946 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA,
Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22
De igual forma, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo2.
3.2. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 3748 de 4 de agosto de 2022 “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE -E-DG-2022-00333.” la cual fue notificada en debida forma por la Subsecretaría de esta Corporación a las partes así:
88.259.798, dentro del radicado CNE -E-DG-2022-00333.” la cual fue notificada en debida forma por la Subsecretaría de esta Corporación a las partes así:
Partes en el proceso Notificación Venció término para recurso de reposición Presentación de recurso de reposición
PARTIDO DE
REIVINDICACIÓN ÉTNICA –
PRE 21-09-2022 Cartelera 05-10-2022 No presentó
WILSON RENTERÍA RIASCOS 21-09-2022
Cartelera 05-10-2022 No presentó
GERMAN ERNESTO
ESCOBAR HIGUERA
24-08-2022 Correo 07-09-2022 09-09-2022
Ahora, mediante escrito de 9 de septiembre del año 2022, el señor GERMAN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, presentó escrito de recurso de reposición contra la Resolución 3748 de 4 de agosto de 2022, en el que solicitó la reposición del acto administrativo, a pesar de estar el apoderado fuera de término para presentar el recurso, éste pasará a evaluarse por considerarse cobijado por el término en cabeza del representante legal WILSON RENTERÍA RIASCOS para reponer la decisión.
Los motivos de inconformidad alegados apuntan a la vulneración “al derecho al debido proceso, igualdad, al derecho de contradicción y defensa, así como el derecho a fundar y
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001 -03-28-000proceso, igualdad, al derecho de contradicción y defensa, así como el derecho a fundar y
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001 -03-28-0002019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 0946 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expediente 003337-22
permanecer un partido político dando aplicación jurisprudencial de la Sentencia SU -257 de 2021” todo ello por no valorar en debida forma las pruebas.
El apoderado sostiene argumentos ya esgrimidos en el trasegar del proceso, argumenta que el PARTIDO PRE cumple con los presupuestos y requisitos que se han desarrollado jurisprudencialmente para el otorgamiento de la persone ría jurídica: violencia sistemática a candidatos; señala que se algunos de sus excandidatos, concejales electos y alcaldes han sido amenazados de muerte; reitera la vulneración a los derechos de sus excandidatos, además, recuerda el hecho de que el Partido PRE sí sufrió circunstancias excepcionales que
sido amenazados de muerte; reitera la vulneración a los derechos de sus excandidatos, además, recuerda el hecho de que el Partido PRE sí sufrió circunstancias excepcionales que lo llevaron a perder la personería en el año 2018.
3.3. Análisis de fondo del Recurso
Respecto de los motivos de inconformi dad por parte del apoderado, sorprende a la S ala el argumento que apunta a señalar que el “Partido PRE no ha tenido la oportunidad en igualdad de derechos, sobre la Participación Política en las distintas elecciones o comicios de Senado y Cámara, debido a que, de manera extemporánea el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 128 de fecha de 31 de enero de 2018, reconoció Personería Jurídica al Partido PRE, cuando las elecciones ya estaban cerradas”. El trámite surtido por el CNE bajo el expediente 7121-17 que terminó con la expedición de la Resolución 128 de 31 de enero de 2018, inició con el radicado el día 28 de septiembre de 2017 en el que el señor WILSON RENTERÍA RIASCOS solicitó la personería para el Partido PRE.
Mediante Auto de 11 de octubre de 2017el Despacho sustanciador requirió al WILSON RENTERIA en condición de repr esentante legal del Consejo Comunitario de los Corregimientos de San Antonio y El Castillo en el municipio de El Cerrito-Valle del Cauca para la remisión de información adicional de la ya allegada al proceso.
El escrito subsanatorio en respuesta a ese Auto, llegó el día 26 de octubre de 2017 con varios documentos. A través de escrito de 30 de octubre de 2017 el señor WILSON RENTERIA dio
El escrito subsanatorio en respuesta a ese Auto, llegó el día 26 de octubre de 2017 con varios documentos. A través de escrito de 30 de octubre de 2017 el señor WILSON RENTERIA dio alcance al documento del 26 de octubre de 2017 aclarando un acta y unas designaciones.
Por medio de escrito de 11 de ene ro de 2018 el señor WILSON RENTERÍA RIASCOS radicó la renuncia irrevocable presentada por el Director Nacional de Partido PRE para que se efectuará el cambio en el proyecto de resolución de personería jurídica y se designar á a otro director, solicitud soportada con otros documentos.Resolución No. 0946 de 2023 Página 10 de 18 Por medio de la cual se CONFIRMA la Resolución No. 3748 de 4 de agosto de 2022, “por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “Partido de Reivindicación Étnica “PRE” presentada por el ciudadano GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.259.798, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003337”, se DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE NULIDAD y se ordena el archivo del expedie
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.