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CNE - Resolución 0947 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0947 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0947 DE 2023

08 de febrero

Por medio de l cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Da mián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante resolución 2141 de 2022 el Consejo Nacional Electoral, resolvió la IMPUGNACIÓN presentada por los señores Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asunt os Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes, del Partido Alianza Social Independiente – ASI, contra de las decisiones adoptadas

Poveda, Secretaria de Asunt os Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes, del Partido Alianza Social Independiente – ASI, contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021, bajo el radicado CNE-E-2021-023807 y CNE-E-2021-023944 , señalando en la parte resolutiva:

“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nac ional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021.Resolución No. 0947 de 2023 Página 2 de 14 Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente

Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes el Auto número 004 del 12 de noviembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE

ORDENA LA APERTURA DE INVE STIGACIÓN DISCIPLINARIA Y SE

FORMULA PLIEGO DE CARGOS” expedido por Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASÍ.

ARTÍCULO TERCERO: INSTAR al Partido Alianza Social Independiente – ASÍ, a dar cumplimie nto a las decisiones y requerimientos expedidos por la corporación y en estricto cumplimiento de la Constitución Política, La Ley y los Estatutos de dicha organización política.”

1.2. Que la resolución de la referencia fue notificada a todos los sujetos procesales el 5 de mayo de 2022.

1.3. Que, mediante escrito del 20 de mayo de 2022, la Representante legal del partido Alianza Social Independiente-ASI, Berenice Bedoya Pérez, radicó recurso de reposición contra la resolución 2141 de 2022.

1.4. Que, el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Mediante sentencia del 7 de julio de 2022, dentro del Rad. 11001 -03-28-000-2021-00061-00. en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se dispuso:

Mediante sentencia del 7 de julio de 2022, dentro del Rad. 11001 -03-28-000-2021-00061-00. en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se dispuso:

“PRIMERO: Declarar la nulidad de las siguientes decisiones proferidas por el

Consejo Nacional Electoral: - El numeral 2° de la parte resolutiva de la Resolución No. 183 del 20 de enero de 2021. - Las Resoluciones No. 2317 del 8 de julio y 2900 del 12 de agosto de 2021, mediante las que dejó sin efectos la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual el partido ASI reglamentó y convocó la XII

Convención Nacional Ordinaria.

  • Las Resoluciones No. 2318 del 8 de julio y 4714 del 8 de septiembre de 2021, mediante las cuales se dejaron sin efectos las decisiones adoptadas en la XII Convención Nacional Ordinaria del Partido ASI y negó el reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se le ordena al Consejo Nacional Electoral, que en el término de 15 días siguientes a la firmeza de esta decisión, adelante todas las gestiones pertinentes para decidir sobre las peticiones de inscripción de la Resolución No. 034 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual la referida colectividad reglamentó y convocó la XII Convención Nacional Ordinaria de la colectividad y de las designaciones que tuvieron lugar

inscripción de la Resolución No. 034 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual la referida colectividad reglamentó y convocó la XII Convención Nacional Ordinaria de la colectividad y de las designaciones que tuvieron lugar en ésta, sin volver a incurrir en las circunstancias que dieron lugar a laResolución No. 0947 de 2023 Página 3 de 14 Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 2317, 2318, 2900 y 4714 de 2021.(…)”

1.5. Que mediante resolución 4030 del 10 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral Resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: ACÁTESE la orden impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de única instancia del siete (7) de julio de 2022, bajo el radicado 11001-03-28-000-2021-00061-00.”

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional

2022, bajo el radicado 11001-03-28-000-2021-00061-00.”

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. CNE-E-2021-023807 y CNEE-2021-023944. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. DE LAS PRUEBAS

2.1. Escrito denominado CODIGO DE ÉTICA DEL PARTIDO SOCIAL INDEPENDIENTEASI 2.2. Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. 7 de julio de 2022. Rad. 11001-03-28-000-2021-00061-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. 2.3. Resolución 4030 del 10 de agosto de 2022.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia del CNE

3.1.1. Constitución Política

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, enResolución No. 0947 de 2023 Página 4 de 14 Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)

Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a e llos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuesta s de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

3.2. De las impugnaciones ante el Consejo Nacional Electoral. Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos se encuentra el previsto en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994, el de organizarse libremente, dentro del marco que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos.

La Ley 1475 de 2011 faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos, así:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y

decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos, así:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.Resolución No. 0947 de 2023 Página 5 de 14 Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en

Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”. (Negrita fuera de texto)

Que de igual forma, el artículo 7 la Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta Corporación para el conocimiento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen las agrupaciones políticas que contravengan las normas establecidas en la Constitución, la ley y/o los estatutos acogidos por los mismos, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…”

contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…”

De lo anterior, se observa que estas impugnaciones, pueden presentarse por cualquier ciudadano dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión.

3.3. Recursos contra los Actos Administrativos

3.3.1 Ley 1437 de 2011 – CPACA

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.Resolución No. 0947 de 2023 Página 6 de 14

Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de

Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

El recurso de queja es fac ultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos

apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.Resolución No. 0947 de 2023 Página 7 de 14 Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del

deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades sobre el recurso de reposición El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, veamos: “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su

sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.Resolución No. 0947 de 2023 Página 8 de 14 Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales

– ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jer árquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada, ofreciendo claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el emp leo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…)

revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos y concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico; la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento1 (…)”.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos

1Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 0947 de 2023 Página 9 de 14 Por medio del cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2141 del 26 de abril de 2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de

2022 a través de la cual “se RESUELVE LA IMPUGNACIÓN presentada por el señor Honorio Abadía Rojas, Secretario de Asuntos Regionales del Partido Alianza Social Independiente – ASI, y las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Secretaria de Asuntos Étnicos, y Angie Vanessa Martínez Damián, Secretaria de juventudes de la mencionada colectividad política, en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, del Partido Alianza Social Independiente – ASI-, mediante auto 004 de 12 de noviembre de 2021”, y se ordena su archivo.

habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

En este orden de ideas, es preciso que en la de cisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de toma

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