CNE - Resolución 0969 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0969 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0969 de 2022 (26 de enero)
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 13950-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 , Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico radicado ante esta Corporación el 23 de julio de 2019 bajo el número 13950 -19 el ciudadano VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO , denunció la realización de presunta propaganda electoral extemporánea por parte de la campaña del ciudadano JAIME PUMAREJO HEINS a la alcaldía de Barranquilla.
1.2. Por reparto del 25 de julio de 2019 le correspondió al despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA asumir el conocimiento del presente asunto.
1.3. Mediante Auto del 01 de agosto de 2019 esta Corporación por intermedio del Magistrado ponente dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano JAIME
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA asumir el conocimiento del presente asunto.
1.3. Mediante Auto del 01 de agosto de 2019 esta Corporación por intermedio del Magistrado ponente dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS por la presunta infracción a lo consagrado por los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y ordenó la práctica de pruebas.
1.4. El acto administrativo del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE LA COMUNICACIÓN JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS Comunicado mediante oficio CNE -SSDER/20226/RRCO/201900013950-00 entregado el 13 de agosto de 2019 PERIODICO EL HERALDO Comunicado mediante oficio CNE-SSDER/20225/RRCO/201900013950-00 entregado el 13 de agosto de 2019 DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL Comunicado mediante oficio CNE-SSDER/20223/RRCO/201900013950-00 entregado el 13 de agosto de 2019Resolución No. 0969 de 2022 Página 2 de 32
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Comunicado mediante oficio CNE-SSDER/20227/RRCO/201900013950-00 entregado el 14 de agosto de 2019 DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Comunicado mediante oficio CNE-SSDER/20222/RRCO/201900013950-00 entregado el 13 de agosto de 2019.
1.5. Mediante oficio DGE-4148 del 23 de agosto de 2019 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 01 de agosto del 2019.
1.6. Mediante Auto del 13 de septiembre de 2019 esta Corporación por medio del Magistrado Ponente ordenó la incorporación de unas pruebas dentro de la indagación preliminar adelantada en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS.
1.7. Mediante Resolución No. 6852 del 12 de noviembre de 2019 esta Corporación abrió investigación preliminar y fo rmuló cargos en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de presunta propaganda electoral anticipada.
1.8. El acto administrativo del que trata el numeral anterior fue notificado de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE LA NOTIFICACIÓN
1475 de 2011, por la realización de presunta propaganda electoral anticipada.
1.8. El acto administrativo del que trata el numeral anterior fue notificado de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE LA NOTIFICACIÓN JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS Notificación personal llevada a cabo el 20 de diciembre de 2019 VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO Notificación personal llevada a cabo el 20 de diciembre de 2019
1.9. El 15 de enero de 2020 el abogado DAVID SALAZAR OCHOA actuando en calidad de apoderado del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS presentó escri to de descargos frente a la Resolución No. 6852 de 2019.
1.10. Mediante Auto del 25 de febrero de 2020 se reconoció personería al abogado DAVID SALAZAR OCHOA para actuar en calidad de apoderado del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS y se decidió la solicitud de práctica de pruebas efectuada en el escrito de descargos.
1.11. El Auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE LA COMUNICACIÓN JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/04924/RRCO/201900013950-00 entregado el 28 de febrero de 2020
SECRETARÍA DE CONTROL URBANO Y
ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Comunicado mediante oficio CNE-SSNMHS/04921/RRCO/201900013950-00 entregado el 28 de febrero de 2020Resolución No. 0969 de 2022 Página 3 de 32
BARRANQUILLA Comunicado mediante oficio CNE-SSNMHS/04921/RRCO/201900013950-00 entregado el 28 de febrero de 2020Resolución No. 0969 de 2022 Página 3 de 32
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/04922/RRCO/201900013950-00 entregado el 27 de febrero de 2020 CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/04923/RRCO/201900013950-00 entregado el 28 de febrero de 2020. DAVID SALZAR OCHOA Comunicado mediante oficio CNE-SSNMHS/04925/RRCO/201900013950-00 entregado el 2 de marzo de 2020 VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/04926/RRCO/201900013950-00 entregado el 28 de febrero de 2020.
1.12. Por medio de oficio CNE -FNFP0359 el Fondo Nacion al de Financiación Política dio respuesta a lo ordenado mediante Auto del 25 de febrero del 2020.
1.13. Mediante Auto del 25 de marzo de 2021 se dio traslado de la solicitud de explicaciones
respuesta a lo ordenado mediante Auto del 25 de febrero del 2020.
1.13. Mediante Auto del 25 de marzo de 2021 se dio traslado de la solicitud de explicaciones dentro del trámite de declaratoria de renuencia adelantado en contra de la CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE por no suministrar la información ordenada en el artículo segundo del Auto de fecha 25 de febrero de 2020.
1.14. El Auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE LA COMUNICACIÓN JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/09616/RRCO/201900013950-00 entregado el 7 de abril de 2021. CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/09617/RRCO/201900013950-00 entregado el 8 de abril de 2021. DAVID SALZAR OCHOA Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/09616/RRCO/201900013950-00 entregado el 7 de abril de 2021. VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/09618/RRCO/201900013950-00 entregado el 8 de abril de 2021.
1.15. Mediante Resolución No. 1788 del 26 de mayo de 2021 esta Corporación sancionó a la CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE dentro del trámite de declaratoria de renuencia, como consecuencia de no haber suministrado la información requerida por el artículo segundo del Auto del 25 de febrero de 2020.
1.16. La Resolución de la que trata el numeral anterior fue comunicada de la siguiente forma:
renuencia, como consecuencia de no haber suministrado la información requerida por el artículo segundo del Auto del 25 de febrero de 2020.
1.16. La Resolución de la que trata el numeral anterior fue comunicada de la siguiente forma:
SUJETO FECHA DE LA COMUNICACIÓN JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/18254/RRCO/201900013950-00 entregado el 1 de junio de 2021. CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE Notificado por aviso mediante oficio CNE -SSNMHS/18373/RRCO/201900013950-00 entregado el 8 de abril de 2021. DAVID SALZAR OCHOA Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/18254/RRCO/201900013950-00 entregado el 1 de junio de 2021. VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/18255/RRCO/201900013950-00 entregado el 1 de junio de 2021.Resolución No. 0969 de 2022 Página 4 de 32
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
1.17. Por medio de Auto de l 15 de julio de 2021 esta Corporación por intermedio del magistrado ponente reiteró la práctica de algunas pruebas decretadas mediante Auto del 25
dentro del radicado 2019000013950-00.
1.17. Por medio de Auto de l 15 de julio de 2021 esta Corporación por intermedio del magistrado ponente reiteró la práctica de algunas pruebas decretadas mediante Auto del 25 de febrero de 2020 y ordenó la práctica de inspección ocular con la toma de registro fotográfico a las instalaciones del LA CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE.
1.18. El Auto del que trata el numeral Anterior fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE LA COMUNICACIÓN JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/23101/RRCO/201900013950-00 entregada el 19 de julio de 2021. CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/23101/RRCO/201900013950-00 entregada el 21 de julio de 2021. DAVID SALZAR OCHOA Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/23101/RRCO/201900013950-00 entregada el 19 de julio de 2021. VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/23102/RRCO/201900013950-00 entregada el 19 de julio de 2021. SECRETARÍA DE CONTROL URBANO Y ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/23099/RRCO/201900013950-00 entregada el 19 de julio de 2021.
PÚBLICO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/23099/RRCO/201900013950-00 entregada el 19 de julio de 2021.
1.19. El 22 de julio de 2021 el funcionario JOSE ENRIQUE LADRON DE GUEVARA ILLERA llevó a cabo diligencia de inspección ocular a las instalaciones de la CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE ubicadas en la calle 36 no. 46 -66, de la ciudad de Barranquilla, en el departamento del Atlántico.
1.20. El 27 de julio de 2021 la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público del Distrito de Barranquilla dio respuesta al requerimiento efectuado
1.21. El 6 de agosto de 2021 el representante legal de la CORPORACIÓN PARQUE CULTURAL DEL CARIBE remitió con destino a la presente actuación administrativa l a Información requerida mediante el Auto del 25 de febrero de 2020.
1.22. Mediante Auto del 05 de noviembre del 2021 se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
1.23. El Auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO FECHA DE LA COMUNICACIÓN JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/39009/RRCO/201900013950-00 entregada el 8 de noviembre de 2021. DAVID SALZAR OCHOA Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/39008/RRCO/201900013950-00 entregada el 8 de noviembre de 2021. VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/39008/RRCO/201900013950-00 entregada el 8 de noviembre de 2021. VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO Comunicado mediante oficio CNE -SSNMHS/39010/RRCO/201900013950-00 entregada el 8 de noviembre de 2021.Resolución No. 0969 de 2022 Página 5 de 32
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
1.24. Mediante correo electrónico radicado ante esta Corporación el 18 de noviembre de 2021 el abogado DAVID SALAZAR OCHOA en su calidad de apoderado del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS presentó escrito de alegatos de conclusión.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
2.1. Formulario E6 y E8 mediante los que el ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS fue inscrito como candidato a la alcaldía de Barranquilla de por el partido CAMBIO RADICAL. 2.2. Copia de la noticia del periódico el heraldo denominado “en video: equidad y seguridad, ejes del programa de gobierno de Jaime Pumarejo” publicado el 22 de julio de 2019
en el portal web del periódico, con el url: https://www.elheraldo.co/politica/en-videoequidad-y-seguridad-ejes-del-programa-de-jaime-pumarejo-651892 incorporado al expediente por el despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, mediante Auto de mejor proveer del 13 de agosto de 2019.
2.3. Video adjunto a la noticia difundida por el periódico el Heraldo incorporado al expediente por el despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, mediante Auto de mejor proveer del 13 de agosto de 2019.
2.4. Copia de la resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil por medio de la cual se estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019. 2.5. Copia del folio de la matricula inmobiliaria número 040-526513 que corresponde al espacio en que se encuentra ubicado el Parque Cultural del Caribe. 2.6. Copia de georreferenciación y certificado de Hacienda Distrital sobre el contribuyente propietario del Parque Cultural del Caribe. 2.7. Copia del mapa de espacios públicos del Distrito de Barranquilla - Documento anexo del POT. 2.8. Copia del contrato celebrado ent re la campaña del ex candidato JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS y el operador logístico encargado de celebrar el evento. 2.9. Copia de la factura expedida por la Corporación Parque Cultural del Caribe al operador logístico de la campaña para la utilización del evento del 21 de junio de 2019. 2.10. Copia de la invitación utilizada para convocar al evento del 21 de junio de 2019.
logístico de la campaña para la utilización del evento del 21 de junio de 2019. 2.10. Copia de la invitación utilizada para convocar al evento del 21 de junio de 2019. 2.11. Copia del correo electrónico en que la agencia de publicidad envió el diseño de la invitación.Resolución No. 0969 de 2022 Página 6 de 32
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
2.12. Copia del informe de ingresos y gastos de la ca mpaña del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS a la alcaldía de Barranquilla. 2.13. Copia de los formularios 5B y 7B con sus respectivos anexos correspondientes a la campaña del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS a la alcaldía de Barranquilla. 2.14. Acta de diligencia de inspección ocular llevada a cabo el 22 de julio de dos mil veintiuno en las instalaciones del Parque Cultural del Caribe ubicadas en la calle 36 no. 46 -66, de la ciudad de Barranquilla, en el departamento del Atlántico. 2.15. Copia de la Fa ctura No. 5178 por concepto de alquiler de espacio para evento realizado el 22 de julio de 2019 por valor de dos millones de pesos ($2.000.000) 2.16. Copia de la Resolución 0167 de 2018 donde se habilita a la plaza pública del parque
realizado el 22 de julio de 2019 por valor de dos millones de pesos ($2.000.000) 2.16. Copia de la Resolución 0167 de 2018 donde se habilita a la plaza pública del parque cultural del caribe como escenario para la realización de espectáculos públicos. 2.17. Oficio QUILLA-21-179659 del 27 de julio de 2021 por medio del cual la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 25 de enero de 2020. 2.18. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula inmobiliaria No. 040526513 correspondiente al predio en donde se encentra ubicado el Parque Cultural del Caribe.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
(...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías..."
LEY 130 DE 1994:Resolución No. 0969 de 2022 Página 7 de 32
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar
de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTICULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fi jación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los
número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obliga ción antes de conceder las respectivas autorizaciones.”
LEY 1475 DE 2011Resolución No. 0969 de 2022 Página 8 de 32
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción
electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrad os ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos pol íticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 47, LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origina n, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
4. CASO CONCRETO La presente actuación administrativa se originó en razón de la denuncia efectuada por el señor VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO mediante la que puso en conocimiento de esta Corporación hechos que según refiere el quejoso infringirían el régimen de propaganda electoral por parte de la campaña del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS a la
VICENTE CARLO MOLINARES ROSERO mediante la que puso en conocimiento de esta Corporación hechos que según refiere el quejoso infringirían el régimen de propaganda electoral por parte de la campaña del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS a la alcaldía de Barranquilla, lo anterior con ocasión de un evento realizado en las instalaciones delResolución No. 0969 de 2022 Página 9 de 32
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.343, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado 2019000013950-00.
Parque Cultural del Caribe el 22 de julio de 20 19, evento que fue difundido a través d el periódico el heraldo.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto del 01 de agosto de 2019 esta Corporación por intermedio del Magistrado ponente dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano JAIME ALBERTO PUMAREJO HEINS por la presunta infracción a lo consagrado por los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“1.-OFÍCIESE a la Dirección Nacional de Identificación a fin que certifique el número de cédula del ciudadano JAIME PUMAREJO HEINS. 2.- OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin que certifiquen si el ciuda dano JAIME PUMAREJO HEINS figura
de cédula del ciudadano JAIME PUMAREJO HEINS. 2.- OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin que certifiquen si el ciuda dano JAIME PUMAREJO HEINS figura como posible candidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de Barranquilla, en el departamento de Atlántico. Así, en caso afirmativo se remita copia de la inscripción del respectivo comité promotor, partido o movimiento político y de la actuación administrativa subsiguiente, para lo cual deberá indicar; i) el estado en que se encuentra tal promoción, ii) si ha inscrito sus libros de contabilidad ante la Organización Electoral al tenor de lo previsto en la Resolución 0882 del 12 de marzo de 2019. 3.- OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin que certifiquen si el ciudadano JAIME PUMAREJO HEINS figuró como precandidato a cargo o curul de elección popular en el municipio de Barranquilla y/o en el departamento de Atlántico.
4.- OFICIESE al Fondo Nacional de Financiación Política a fin que certifique si el ciudadano JAIME PUMAREJO HEINS, se encuentra registrado en el aplicativo CUENTAS CLARAS como parte de un grupo significativo de ciudadanos que promueva su candidatura a cargo o curul de elección popular o por un Partido Político en el municipio de Barranquilla o en el departamento de Atlántico, caso en el cual se deberá remitir copia de la información que en la actualidad repose en el aplicativo en mención.
5.- OFICIESE al Periódico El Heraldo, para que se sirva informar a este despacho si el video y la información relacionados en el siguiente enlace:
mención.
5.- OFICIESE al Periódico El Heraldo, para que se sirva informar a este despacho si el video y la información relacionados en el siguiente enlace: https://www.elheraldo.co/politica/en-video-equidad-y-seguridad-ejes-del-programade-jaime-pumarejo-651892 generaron contribuciones económicas a este periódico, o si esta publicación constituye una publicidad solicitada por JAIME PUMAREJO HEINS u otro ciudadano, de ser así enviar a este despacho los documentos de soporte que considere pertinentes.”
Por medio de correo electrónico del 14 de agosto de 2019 el coordinador del centro de atención e información al ciudadano de la Dirección Nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta al requerimiento efectuado, informando el número, lugar y fecha de expedición de la cedula de ciudadan ía del señor JA
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