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CNE - Resolución 0970 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0970 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0970 DE 2022 (26 de enero)

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME, ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , dentro del radicado 11394-11488-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico enviado el 21 de junio de 2019, por parte de la ciudadana CLAUDIA MARCELA CARDOZO NIÑO, procuradora provincial de Tunja, y con radicado de fecha 26 de junio de 2019, se remitió oficio N° 001901, con referencia “ Publicidad Electoral en los Municipios de Tunja y Có mbita” en donde se presentó denuncia por una presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la L ey 1475 de 2011, por par te del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME, posible candidato a la Gobernación de Boyacá. En los siguientes términos: (folio 02):

“(…) Atento saludo: En ejercicio de la función prevista en el numeral 7° del artículo 76 del Decreto 262 de

posible candidato a la Gobernación de Boyacá. En los siguientes términos: (folio 02):

“(…) Atento saludo: En ejercicio de la función prevista en el numeral 7° del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, me permito solicitar a su despacho, se sirva de conformidad con lo previsto en el literal a) artículo 39 de la ley 130 de 1994, iniciar las actuaciones administra tivas y sancionatorias a que hubiere lugar, con ocasión de la propaganda electoral exterior visual existente en los municipios de Tunja y Combita, con ocasión de los comicios electorales que se avecinan y que pueden resultar extemporánea, toda vez que de conformidad con lo previsto en la resolución 14778 de 11 de octubre de 2018 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la que se fija el calendario electoral, solo a partir del 27 de junio del año que avanza, la misma está autorizada.

De acuerdo con el recorrido realizado en los referidos municipios por parte de esta dependencia, se encontró lo siguiente:Resolución No. 0970 de 2022 Página 2 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19.

Municipio de Tunja: dos vallas, una en la avenida norte, sector norte sur, a la entrada

dentro del radicado 11394-11488-19.

Municipio de Tunja: dos vallas, una en la avenida norte, sector norte sur, a la entrada del Barrio JJ Camacho, correspondiente al Partido Conservador Colombiano y la otra, en la avenida norte sentido sur -norte salida a Paipa, antes de la sede del ICBF – regional Boyacá, alusiva al señor Ramiro Barragán, partido Verde.

Municipio de Combita: ubicada en la vía Paipa - Tunja, sector las gemelas, alusivas al señor Ramiro Barragán, partido Verde.

Para su conocimiento y fines pertinentes, adjunto las fotografías respectivas. De lo actuado, ruego a su señoría informar a esta providencia lo pertinente, con el propósito de adelantar la vigilancia respectiva. (…)”

1.2. Dentro de la denuncia, la ciudadana CLAUDIA MARCELA CARDOZO NIÑO, procuradora provincial de Tunja anexó la siguiente pieza probatoria:

1.2.1. Fotografía de la valla publicitaria del ex candidato a la G obernación de Boyacá, el ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME tomada el viernes 21 de junio de 2019 a la 1:04 pm. (folio 03).

1.2.2. Fotografía de la valla publicitaria del ex candidato a la Gobernación de Boyacá, el ciudadano RAMIRO BARRAGÁN tomadas el viernes 21 de junio de 2019 a la 1:21 pm. (Folio 04).Resolución No. 0970 de 2022 Página 3 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex

pm. (Folio 04).Resolución No. 0970 de 2022 Página 3 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19. 1.3. Mediante oficio GCE-CNCAE N°421 , radicado el 26 de junio de 2019, el ciudadano DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, del grupo control electoral de la Procuraduría General de la Nación, con referencia “ Remisión, por competencia, por presunta trasgresión a la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011” hizo traslado en los siguientes términos:

“(…)

Respetada doctora Lena:

Comedidamente, y de conformidad la competencia constitucional y legal otorgada al Consejo Nacional Electoral, se da traslado a esa Corporación del material documental, correspondiente a su publicidad extemporánea, publicada en el diario Siete Días Boyacá haciendo alusión a la campaña del señor Ramiro Barragán, por información allegada a la Procuraduría General de la Nación, ello, teniendo en cuenta que este tipo de publicidad exterior visual puede resultar violatoria de las circunstancias establecidas por la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior para que, en el marco de sus competencias, se atienda en lo pertinente el

de publicidad exterior visual puede resultar violatoria de las circunstancias establecidas por la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior para que, en el marco de sus competencias, se atienda en lo pertinente el requerimiento y se investiguen las causales.

De las actuaciones que esa Corporación adelante, le solici tamos informar a esta Comisión. (…)”

1.3.1. Así mismo, en la denuncia en mención, el ciudadano DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, del grupo de control electoral de la Procuraduría General de la Nación anexó la siguiente fotografía del diario Siete Días de Boyacá, en donde hay un titular con publicidad electoral del señor RAMIRO BARRAGÁN ADAME: (folio 06)

1.4. Mediante reparto efectuado el 10 de julio de 2019, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , conocer de la denuncia en contra del ciudadanoResolución No. 0970 de 2022 Página 4 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19. RAMIRO BARRAGÁN ADAME, candidato a la Gobernación de Boyacá bajo el radicado 11394 y 11488-19.

dentro del radicado 11394-11488-19. RAMIRO BARRAGÁN ADAME, candidato a la Gobernación de Boyacá bajo el radicado 11394 y 11488-19.

1.5. Mediante Auto del cinco (05) de agosto de 2019 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en los municipios de Tunja y Cómbita - Boyacá y se ordenó la práctica de pruebas, dentro del expediente No. 11394-19 y 11488-19.

1.5.1. El mencionado Auto del 05 de agosto, se comunicó de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

COMUNICACIÓN

DANIEL

FERNANDO

ESPINOSA SILVA

QUEJOSO

(Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales) CNE-SSDER/22052/RRCO/2019000 11394-11488-00

14-08-2019 CORREO

ELECTRÓNICO

CLAUDIA

MARCELA

CARDOZO NIÑO

QUEJOSA CNE-SSDER/28718/RRCO/2019000

11394-11488-00

23-09-2019 AVISO

DIARIO BOYACÁ

SIETE DÍAS REQUERIDO CNE-SSDER/22045/RRCO/2019000

11394-11488-00 14-08-2019

COMUNICACIÓN

A DIRECCIÓN

FÍSICA

DIARIO BOYACÁ

SIETE DÍAS REQUERIDO CNE-SSDER/22045/RRCO/2019000

11394-11488-00 14-08-2019

COMUNICACIÓN

A DIRECCIÓN

FÍSICA

WILLIAM MALPICA

HERNÁNDEZ

Director de Censo ElectoralRNEC CNE-SSDER/22047/RRCO/2019000 11394-11488-00

9-08-2019 COMUNICACIÓN

COMANDANTE DE

POLICÍA DE

CÓMBITABOYACÁ

REQUERIDO CNE-SSDER/22043/RRCO/2019000

11394-11488-00 16-08-2019

COMUNICACIÓN

A DIRECCIÓN

FÍSICA

CÁMARA DE

COMERCIO DE

TUNJA

REQUERIDO CNE-SSDER/22048/RRCO/2019000

11394-11488-00 14-08-2019

COMUNICACIÓN

A DIRECCIÓN

FÍSICA

JOSÉ ANDRÉS

ROMERO

TARAZONA REQUERIDO director general de la DIAN CNE-SSDER/22049/RRCO/2019000 11394-11488-00 14-08-2019

COMUNICACIÓN

A DIRECCIÓN

FÍSICA

OFICINA DE

REGISTRO DE

INSTRUMENTOS

PÚBLICOS

REQUERIDO CNE-SSDER/22050/RRCO/2019000

11394-11488-00 14-08-2019

COMUNICACIÓN

A DIRECCIÓN

FÍSICA

REGISTRADURÍA

MUNICIPAL DE

CNE-SSDER/22050/RRCO/2019000

11394-11488-00 14-08-2019

COMUNICACIÓN

A DIRECCIÓN

FÍSICA

REGISTRADURÍA

MUNICIPAL DE

CÓMBITA

ORDENÓ

COMUNICAR AL

SEÑOR RAMIRO

BARRAGÁN CNE-SSDER/22053/RRCO/2019000

11394-11488-00

16-08-2019 COMUNICACIÓN

POR CARTELERA

REGISTRADURÍA

ESPECIAL DE

TUNJA

ORDENÓ

COMUNICAR AL

SEÑOR RAMIRO

BARRAGÁN CNE-SSDER/22054/RRCO/2019000

11394-11488-00

14-08-2019 COMUNICACIÓN

POR CARTELERA

COMANDANTE DE

POLICÍA DE

TUNJA

REQUERIDO CNE-SSDER/22042/RRCO/2019000

11394-11488-00 13-08-2019

COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN

FÍSICA

1.6. En cumplimiento del a uto antes mencionado, se radicaron en la subsecretar ía de la Corporación los oficios que contienen las respuestas que se relacionan a continuación:Resolución No. 0970 de 2022 Página 5 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19. 1.6.1. Oficio RDE -DCE.2492 del 16 de agosto de 2019, referenciado como “Respuesta a solicitud de información – Radicado No CNE –SS-DER/22047/RRCO /201900001139411488-00 Radicado Interno 176512” suscrito por WILLIAM MALPICA HÉRNANDEZ , director de censo electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Fl. 12)

1.6.2. Oficio Ref: 0702019ER01927 radicado en la subsecretaría de esta Corporación el 29 de agosto de 2019, suscrito por NUBIA REYES ZIPA , c oordinadora Grupo G.T. Y Administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Fl. 13)

1.6.3. Oficio referenciado CNE-SS-DER/22045/RRCO/20190001139 radicado el 29 de agosto de 2019, suscrito por el ciudadano JOSÉ RICARDO BAUTISTA PAMPLONA representante legal del diario Boyacá Siete Días, informó lo siguiente: “(…) Respetado saludo. En atención al asunto de la referencia, doy respuesta al mismo en los siguientes términos:

1. Si el señor Ramiro Barragán realizó propaganda de carácter electoral en la

“(…) Respetado saludo. En atención al asunto de la referencia, doy respuesta al mismo en los siguientes términos:

1. Si el señor Ramiro Barragán realizó propaganda de carácter electoral en la publicación efectuada el día miércoles 19 de julio de 2019:

Sea lo primero aclarar que la publicación realizada corresponde al día miércoles 19 de junio de 2019, en donde, el señor Ramiro Barragán pauta con el periódico Boyacá Siete Días con el fin de informarle a los ciudadanos de las diferentes provincias de Boyacá que se adelantaría una consulta interna, por cuenta del partido verde, esto a través de una firma encuestadora y cuyo fin sería escoger a quién se le daría el aval para ser el candidato a la Gobernación de Boyacá de este partido , a su vez los invita a p articipar en la referida encuesta; esta publicación se pautó bajo la modalidad de información comercial.

Teniendo en cuenta que en la consulta en mención participarían los señores Omar Franco y Ramiro Barragán, en este mismo periódico se les dio la posib ilidad a los aspirantes mencionados para que, en un espacio de dos páginas, cada uno de ellos explicara su propuesta, espacio que no fue pago en el periódico que represento, sino que correspondió a la labor periodística del equipo de Boyacá Siete Días en d onde a manera de noticia informativa se hace mención a los candidatos.

2. La publicación que aparece en el periódico Boyacá Siete Días se efectuó, reitero, a título de información comercial, el pago fue realizado por el señor Ramiro Barragán, cuyo valor fue de Dos Millones Cien Mil Pesos MCTE ($2.100.000) y la

título de información comercial, el pago fue realizado por el señor Ramiro Barragán, cuyo valor fue de Dos Millones Cien Mil Pesos MCTE ($2.100.000) y la cual apareció en la edición N° 3986 de fecha 19 de junio de 2019.

3. Como soporte de lo aquí indicado se envía copia de la factura N° 9837 de fecha 18 de junio de 2019, a través de la cual efectuó el pag o de la información comercial relacionada con el señor Ramiro Barragán, haciendo claridad que, si bien es cierto en la misma se relacionan otros conceptos, también lo es que el soporte de pago solicitado por ustedes corresponde al indicado en el ítem N° 1 de la mencionada factura. (Negrita fuera del texto original)

(…)”

1.6.4. Asimismo, anexo al oficio enviado por el ciudadano JOSÉ RICARDO BAUTISTA PAMPLONA representante legal del diario Boyacá Siete Días, se anexó en un folio la factura de venta “No. 9837 del 18 de junio de 2019, cliente RAMIRO BARRAGÁN,Resolución No. 0970 de 2022 Página 6 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19. vendedor LEIDY LORENA MURCIA, nombre del producto ALQUILER ESPACIO

dentro del radicado 11394-11488-19. vendedor LEIDY LORENA MURCIA, nombre del producto ALQUILER ESPACIO PUBLICITARIO, Total a pagar 6.100.000”.

1.6.5. Oficio CCT-SG968 radicado en la subsecretar ía de esta Corporación el 16 de agosto de 2019, suscrito por WILMAR FERNANDO LÓPEZ GALINDO, secretario general de la Cámara de Comercio de Tunja.

1.7. Por medio de oficio No. 003590 recibido el 15 de octubre de 2019 a esta Corporación, la funcionaria CLAUDIA MARCELA CARDOZO NIÑO, procuradora provincial de Tunja en respuesta del auto proferido el 26 de junio de 2019 donde se ordenó ampliar la denuncia, menciona lo siguiente: “ (…) Circunstancias de Tiempo y modo en que se realizó la conducta: Como se manifestó en el oficio 1901 de 21 de junio de 2019, por parte de este despacho se adujo, para el caso del municipio de Tunja: “Municipio de Tunja: dos vallas, una en la avenida norte, sentido norte sur, a la entrada del Barrio JJ Camacho, correspondiente al Partido Conservador Colombiano y la otra, en la avenida norte sentido sur -norte salida a Paipa, antes de la sede del ICBF – regional Boyacá, alusiva al señor Ramiro Barragán, Partido Verde.” Las fotos adjuntas en el escrito y remitidas al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el viernes 21/06/2019 05:39 pm., fueron tomadas por uno de los funcionarios de la Procuraduría Provincial de Tunja el día

electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el viernes 21/06/2019 05:39 pm., fueron tomadas por uno de los funcionarios de la Procuraduría Provincial de Tunja el día viernes 21 de junio de 2019, a la 1:04 pm y 1:21 pm r espectivamente, y ese mismo día, puesto en conocimiento de la autoridad electoral. Indicar el cargo de elección Popular: Ramiro Barragán actualmente es candidato a la Gobernación de Boyacá por el partido Verde. La propaganda denunciada, en su esquina inferior izquierda, tiene las insignias del partido verde.Resolución No. 0970 de 2022 Página 7 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19. Respecto de los otros interrogantes descritos en el artículo segun do, no se tiene conocimiento alguno. La denuncia se realiza de oficio con los elementos descritos en la denuncia inicial. De igual manera, es preciso señalar, que se ha recibido notificación de Indagación Preliminar en el radicado No. 11394 -19 y 11488 -19, M.P. RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, en el que al parecer se está ventilando la misma queja electoral, por publicidad electoral extemporánea. Lo anterior con el fin de que se estudie la posibilidad de acumular el presente trámite al referido con precedencia. (…)”

CONTRERAS ORTEGA, en el que al parecer se está ventilando la misma queja electoral, por publicidad electoral extemporánea. Lo anterior con el fin de que se estudie la posibilidad de acumular el presente trámite al referido con precedencia. (…)” 1.8. El 16 de septiembre de 2019, la señora GINA MARCELA SÁNCHEZ CAMARGO presentó denuncia en los siguientes términos:

“(…) Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar se investigue la cantidad y procedencia de recursos en las campañas políticas de Boyacá, en particular la de el señor Ramiro Barragán, candidato del partido verde, quien se desplaza en helicóptero en sus recorridos y tiene un amplio despliegue publicitario, así como la de la señorita Luisa Rodríguez, candidata a la asamblea por el partido verde, quien con apenas 21 años, siendo estudiante y perteneciente a una familia modesta, tiene a su servicio 2 camionetas, enorme cantidad de publicidad, además de los gastos de las giras, más aún cuando es apoyada en su candidatura por el primo hermano del señor gobernador del, departamento, el señor Cesar Amaya quien también es estudiante. (…)”

1.9. El 18 de febrero se profiri ó la Resolución No. 0695 de 2020 “Por medio de la cual se ORDENÓ LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS, por la presunta vulneración de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra del candidato a la Gobernación del departamento de Boyacá, RAMIRO

presunta vulneración de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra del candidato a la Gobernación del departamento de Boyacá, RAMIRO BARRAGÁN ADAME identificado con la cédula de ciudadanía No.4.179.276, y se adoptaron otras disposiciones dentro del expediente No.11394-19 y 11488-19”.

1.9.1. El mencionado Acto Administrativo se notificó de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

NOTIFICACIÓN

Ramiro Barragán Adame Ex candidato a la Gobernación de Boyacá

CNE-SS-NMHS/C2246/RRCO/201900011394-11488-00 30-06-2020 Aviso

José María Sarmiento Ortiz Coordinador Grupo Control Electoral CNE-SSNMHS/055025/RRCO/20190001139411488-00 11-03-2020 Correo Electrónico José Antonio Vargas Yuncosa Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE-SSNMHS/05026/RRCO/20190001139411488-00 11-03-2020 Comunicación Rodrigo Romero Hernández /Jaime Navarro Wolff Representante legal partido Alianza Verde CNE-SSDER/05027/RRCO/20190001139411488-00 12-03-2020 Comunicación

1.10. La Resolución No. 0695 del 18 de febrero de 2020 fue notificada por cartelera al

CNE-SSDER/05027/RRCO/20190001139411488-00

12-03-2020 Comunicación

1.10. La Resolución No. 0695 del 18 de febrero de 2020 fue notificada por cartelera al ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME, el 23 de junio de 2020 y fue desfijada el 30 de junio de 2020.Resolución No. 0970 de 2022 Página 8 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19. 1.11. El 22 de julio de 2020 el señor RAMIRO BARRAGÁN ADAME a través de abogado, el señor JOHN FREDY Á LVAREZ CAMARGO , identificado con cé dula de ciudadanía 7.184.094 expedida en Tunja, con tarjeta profesional No. 218.766, presentó descargos.

1.12. Mediante Auto del 15 de junio de 2021, se dio traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa y se reconoció personería jurídica al señor JOHN

FREDY ÁLVAREZ CAMARGO.

1.12.1. El mencionado Auto del 15 de junio de 2021, se comunicó a través de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

1.12.1. El mencionado Auto del 15 de junio de 2021, se comunicó a través de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

COMUNICACIÓN

Jhon Fredy Álvarez Camargo Abogado del ex Candidato Ramiro Barragán CNE-SSNMHS/18390/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 18 de Julio de 2021 Correo Electrónico Ramiro Barragán Adame Ex candidato CNE-SSNMHS/18564/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 9 de julio de 2021 Cartelera Claudia Marcela Cardozo Niño Quejosa CNE-SSNMHS/18392/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 22 de junio de 2021 Correo Certificado Daniel Fernando Espinosa Silva Quejoso CNE-SSNMHS/18393/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 18 de julio de 2021 Correo Electrónico 22 de junio de 2021 Correo Certificado Jose María Sarmiento Ortiz Procuraduría General de la Nación CNE-SSNMHS/18394/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 18 de junio de 2021 Correo Electrónico

1.13. El 01 de julio de 2021, el señor JOHN FREDY Á LVAREZ CAMARGO apoderado del

394-00 201900011488-00 18 de junio de 2021 Correo Electrónico

1.13. El 01 de julio de 2021, el señor JOHN FREDY Á LVAREZ CAMARGO apoderado del señor RAMIRO BARRAGÁN ADAME, presentó escrito de alegatos.

1.14. El 02 de julio de 2021, la Procuraduría General de la Nación presentó escrito de alegatos.

1.15. Mediante Auto del 26 de julio de 2021, se ordenó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho la siguiente información: 1) Si el ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME identificado con la cédula de ciudadanía No.4.179.276 ha sido candidato anteriormente a algún cargo o corporación de elección popular con anterioridad a las elecciones del 27 de octubre de 2019 2) Que partidos políticos u organizaciones políticas realizaron consultas populares, internas o interpartidistas para las elecciones de candidatos a la Gobernación de Boyacá para las elecciones de 2019. (…)Resolución No. 0970 de 2022 Página 9 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE a la asesoría del inspección y vigilancia de esta Corporación para que en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto remita a este despacho: 1) Sírvase indicar si el PARTIDO ALIANZA VERDE informó sobre la realización de alguna consulta popular, interna o interpartidista a la Gobernación en el departamento de Boyacá para las elecciones del 27 de octubre de 2019. 2) Allegar a este despacho los estatutos vigentes del PARTIDO ALIANZA VERDE.

(…) ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNASE a la subsecretaría de esta Corporación para que en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto remita a este despacho: 1) Indicar si el ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME identificado con la cédula de ciudadanía No.4.179.27 6 a elevado solicitud de conceptos referentes a la realización de publicidad electoral para la Gobernación del departamento de Boyacá. 2) Indicar si el ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME identificado con la cédula de ciudadanía No.4.179.276 a elevado solicitud d e conceptos referentes a la

realización de publicidad electoral para la Gobernación del departamento de Boyacá. 2) Indicar si el ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME identificado con la cédula de ciudadanía No.4.179.276 a elevado solicitud d e conceptos referentes a la realización de consultas populares internas e interpartidistas y/o de encuestas para la Gobernación de Boyacá 2020-2023. (…) ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNASE al PARTIDO ALIANZA VERDE para que en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto remita a este despacho: 1) Indicar si el ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME identificado con la cédula de ciudadanía No.4.179.276 ha elevado con anterioridad consultas acerca de la realización de publicidad electoral en medios de comunicación y en espacio público para la realización de una encuesta realizada en el departamento de Boyacá para la Gobernación 2020 -2023 en caso afirmativo remitir copia a este despacho de la consulta y respuesta dada por parte del partido al candidato. 2) Indicar si el PARTIDO ALIANZA VERDE le concedió al ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME identificado con la cédula de ciudadanía No.4.179.276 concepto favorable para desplegar publicidad electoral en medios de comunicación y espacio público, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 a la Gobernación de Boyacá, en caso afirmativo remitir copia a este despacho de la respuesta dada po r parte del partido al candidato. (…)”

1.15.1. El mencionado Auto del 26 de julio de 2021 se comunicó de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

parte del partido al candidato. (…)”

1.15.1. El mencionado Auto del 26 de julio de 2021 se comunicó de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

COMUNICACI

ÓN Jhon Fredy Álvarez Camargo Abogado del ex candidato Ramiro Barragán CNE-SSCCS/023226/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 29 de Julio de 2021 Correo Certificado Ramiro Barragán Adame ex candidato CNE-SSCCS/024859/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 9 de agosto de 2021 Cartelera Claudia Marcela Cardozo Niño quejosa CNE-SSCCS/023228/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 29 de julio de 2021 Correo Certificado Daniel Fernando Espinosa Silva quejoso CNE-SSCCS/023229/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00

29 de julio de 2021

Correo CertificadoResolución No. 0970 de 2022 Página 10 de 59 Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa en contra del ciudadano RAMIRO BARRAGÁN ADAME , ex candidato a la Gobernación del departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la

presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dentro del radicado 11394-11488-19.

SUJETO

PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

COMUNICACI

ÓN Lena Hoyos González Subsecretaría CNE CNE-SSCCS/023224/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 27 de julio de 2021 Correo Electrónico Ludys Emilse Campo Villegas Dirección Nacional de Gestión ElectoralRNEC CNE-SSCCS/023222/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 27 de julio de 2021 Comunicación José Antonio Vargas Yuncosa Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE CNE-SSCCS/023223/RRCO/201900011 394-00 201900011488-00 27 de julio de 2021 Correo Electrónico Rodrigo Romero Hernández / Jaime Navarro Wolff Representante Legal del partido Alianza Verde CNE-SSCCS/023225RRCO/2019000113 94-00 201900011488-00 28 de julio de 2021 Correo Electrónico

1.15.2. Las respuestas del auto en mención se recibieron la siguiente forma:

 El 29 de julio de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia presentó oficio CNE-AIV1062-2021 vía correo electrónico , por medio del cual dio respues ta a lo requerido por medio de auto para un mejor proveer del 26 de julio.

 El 3 de agosto de 2021, la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó oficio RDE - DGE – 1873 vía correo electrónico, por medio del cual dio respuesta a lo requerido por medio de auto para un mejor proveer del 26 de julio.

 El 30 de agosto de 2021, la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, presentó correo electrónico, por medio del cual dio respuesta a lo requerido por medio del auto para un mejor proveer del 26 de julio de 2021.

1.16. Mediante Auto del 11 de octubre de 2021, se ordenó dar traslado de las pruebas recaudadas en respuesta del Auto del 26 de julio de 2021, y se dio traslado de alegatos.

1.17. El 29 de octubre de 2021, el señor JOHN FREDY ÁLVAREZ CAMARGO apoderado del señor RAMIRO BARRAGÁN ADAME, presentó escrito de alegatos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es

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