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CNE - Resolución 0972 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0972 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0972 DE 2022

(enero 26)

Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021 , expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 7 de enero de 2021, el ciudadano Dagoberto Quiroga Collazos solicitó la inscripción de la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , elegida en la Asamblea Nacional de la colectividad el día 18 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:

(…) En mi calidad de Secretario General y Representante legal, electo en la pasada Asamblea Nacional del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, llevada a cabo el día 18 de diciembre de 2021, previa convocatoria realizada mediante Resolución 01 de 22 de noviembre 2021 firmada por el presidente del movimiento, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, notificada y comunicada a través de las redes sociales y plataforma

18 de diciembre de 2021, previa convocatoria realizada mediante Resolución 01 de 22 de noviembre 2021 firmada por el presidente del movimiento, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, notificada y comunicada a través de las redes sociales y plataforma digital de Colombia Humana a través de nuestra plataforma virtual, me dirijo a usted con el fin de solic itarle comedidamente ordenar a quien corresponda se inscriba ante el Consejo Nacional Electoral la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento, como su órgano de gobierno, y administración conformada de la siguiente manera:Resolución No. 0972 de 2022 Página 2 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

Como usted sabe, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 7417 de 2021 del 15 de octubre pasado, el Consejo Nacional Electoral le reconoce personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana, y sólo hasta diciembre 31 estaba autorizado las asambleas virtuales.

Por tal razón, el Presidente y representante legal reconocido en dicha resolución, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, teniendo en cuenta que nos encontramos en un año electoral, procedió a convocar de inmediato, la primera asamblea nacional del movimiento para la designación de la Junta Nacional de Coordinación y aprobar las

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, teniendo en cuenta que nos encontramos en un año electoral, procedió a convocar de inmediato, la primera asamblea nacional del movimiento para la designación de la Junta Nacional de Coordinación y aprobar las adecuaciones mas urgentes a los estatutos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en concordancia con los mandatos de la Asamblea Fundacional realizada en Bogotá el día 22 de septiembre de 2018 y el artículo 21 transitorio de los estatutos aprobados en dicha Asamblea, documentación que se encuentra en esa Corporación, la cual fue allegada con la solicitud de la Personería Jurídica.

De conformidad con la Resolución de convocatoria, el mandato de la Junta de Coordinación Nacional designados en esta asamblea será vigente hasta el 31 de diciembre del 2022. Fecha dentro de la cual organizará la Segunda Asamblea Nacional en la cual se elija una Junta Nacional de Coordinación para un periodo de dos años d e acuerdo a los estatutos que iniciará el primero de enero de 2023.

De tal manera que en los términos anteriores, la Junta designada, para el cual se solicita su registro tiene un carácter transitorio, hasta f inales de este año, con el mandato de organizar la asamblea General de manera presencial en la cual se avocará los asuntos legales y estatutarios de manera definitiva que en virtud del corto tiempo y las circunstancias en que fue reconocida la personería jurídica no fue posible atender en esta Asamblea convocada de urgencia a raíz del reconocimiento de su personería Jurídica.

(…)”

circunstancias en que fue reconocida la personería jurídica no fue posible atender en esta Asamblea convocada de urgencia a raíz del reconocimiento de su personería Jurídica.

(…)”

1.2. Mediante acta de reparto No. 2 del 14 de enero de 2022, se asignó para su conocimiento y trámite la petición bajo radicado No. CNE-E-DI-2022-000010, al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. El día 24 de enero de 2022, el peticionario remitió al despacho sustanciador las cartas de aceptación de los diez (10) miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , en cumplimiento del requerimiento del despacho en tal sentido.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.Resolución No. 0972 de 2022 Página 3 de 16

física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.Resolución No. 0972 de 2022 Página 3 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

(…)

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

“3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”

“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición,

principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 130 de 1994

“Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y

mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente”.Resolución No. 0972 de 2022 Página 4 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

2.3. Ley 1475 de 2011

“Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organizació n y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido”.

2.4. Resolución No. 0266 de 31 de enero de 2019

“Artículo TerceroCapítulos del Registro Único, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”.

3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”.

(…)

Artículo Quinto: sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (…)”Resolución No. 0972 de 2022 Página 5 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, razón por la cual, esta entidad decidió regular su funcionamiento a través de la Resolución No. 0266 de

2019. Este acto administrativo estableció dentro de los capítulos del Registro Único, el acápite

cual, esta entidad decidió regular su funcionamiento a través de la Resolución No. 0266 de

2019. Este acto administrativo estableció dentro de los capítulos del Registro Único, el acápite sobre la designación y remoción de directivos, en concordancia con el artículo quinto de la

Resolución.

El peticionario allegó con la solicitud: a) Resolución 001 de 2021, “Por la cual se convoca a la Primera Asamblea Nacional ordinaria para la elección de los Órganos de Dirección, Gestión y Control del Movimiento Político Colombia Humana (Junta Nacional de Coordinación y órganos de control)”; b) Acta de la Asa mblea General No. 001 de 2021 ; c) Estatutos del Movimiento Político; d) Datos con la marca del tiempo en la trasmisión de la Asamblea y; e) Cartas de aceptación de los diez (10) miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación.

Ahora bien, esta Corporación le reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y registró su logo-símbolo y nombre original a través de la Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-316 de 2021

Esta Sala es entonces, competente para decidir sobre la solicitud presentada por el señor Dagoberto Quiroga Collazos.

3.2. Sobre la reunión de la Asamblea Nacional del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, según Acta de Asamblea General No 001 del 18 de diciembre de 2021.

Con la solicitud de inscripción, el peticionario allegó la Resolución No. 001 de 2021, mediante

HUMANA, según Acta de Asamblea General No 001 del 18 de diciembre de 2021.

Con la solicitud de inscripción, el peticionario allegó la Resolución No. 001 de 2021, mediante la cual se convocó a la Asamblea Nacional y el Acta No. 001 del 18 de diciembre de 2021, en la cual quedó registrado el orden del día y desarrollo de la reunión de la Asamblea, así como el quorum deliberatorio y decisorio.

De conformidad con la Resolución No. 001 de 2021 expedida por el presidente de la colectividad, en armonía con la inscripción transitoria realizada en la Resolución No. 7417 de 2021 de esta entidad, la Primera Asamblea Ordinaria se realizaría así:

“ARTÍCULO PRIMERO. Convocatoria. Convocase a la primera asamblea ordinaria que tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2021, de manera virtual a través del sitio web único y plataforma oficial del movimiento el dominio: www.colombiahumana.co, de conformidad con el reglamento contenido en los siguientes artículos”.

Así mismo, el acto de convocatoria estableció la siguiente regulación para la organización y desarrollo de la Asamblea Nacional del Movimiento:Resolución No. 0972 de 2022 Página 6 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

“ARTÍCULO SEGUNDO. Reglamento. La Asamblea Nacional será integrada por todos/as las/os fundadoras/es y militantes registrados en la Plataforma de Colombia Humana que manifiesten su voluntad de participar en la asamblea y se inscriban a través de la plataforma a partir del día 20 de noviembre y hasta el 10 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. Método de votación . La caja de herramientas y el método de votación estarán desarrollados a través de la plataforma para elección de los Órganos de Dirección, Gestión y Control de Colombia Humana.

ARTÍCULO CUARTO. Quorum. De conformidad con el artículo 25 de los estatutos, el quorum deliberatorio será del 20% de los miembros asambleístas acreditados/as. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los y las presentes al momento de la votación.

PARÁGRAFO. La secretaría de la Asamblea Nacional o Municipal respectiva certificará el número de miembros asambleístas acreditadas/os y el número de miembros necesarios para que se configure quorum.

ARTÍCULO QUINTO. Orden del día. La Asamblea desarrollará el siguiente orden del día.Resolución No. 0972 de 2022 Página 7 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

PARÁGRAFO. El mandato de la Junta de Coordinación Nacional y órganos de Control elegidos en esta asamblea será vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Fecha dentro de la cual organizará la Segunda Asamblea Nacional en la cual se elija una Junta Nacional de Coordinación y Órganos de Control para un periodo de dos años de acuerdo a los estatutos que iniciará el primero de enero de 2023.

SEXTO: Para la elección de la Junta Nacional de Coordinación y órganos de control, se presentarán ternas para cada dignatario de tal manera que en los órganos a elegir se refleje la diversidad del Movimiento Político Colombia Humana, (étnica, sexual, de género, sociocultural, etaria, sectorial, generacional entre otros) con balance de género y liderazgo social que representen los principios del movimiento.

SÉPTIMO: Se designa al Centro de Pensamiento de la Colombia Humana para actuar como Secretaría Técnica de la Asamblea, organización y logística”.

En este sentido, se tiene que, al ser la primera reunión de la Asamblea del Movimiento Político

SÉPTIMO: Se designa al Centro de Pensamiento de la Colombia Humana para actuar como Secretaría Técnica de la Asamblea, organización y logística”.

En este sentido, se tiene que, al ser la primera reunión de la Asamblea del Movimiento Político Colombia Humana , luego de obtener su personería jurídic a, y en virtud de la inscripción provisional del ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego como Presidente de la colectividad, de acuerdo con la Resolución No. 7417 de 2021 y la Sentencia SU -316 de 2021, la convocatoria fue realizada por la autorida d reconocida e inscrita en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Por otro lado, el Acta No. 001 hace constar que la Asamblea del movimiento político mencionado, se reunió en sesión ordinaria el día 18 de diciembre de 2021, de manera virtual a través de la plataforma de Colombia Humana, de conformidad con la Resolución No. 01 del 22 de noviembre de 2021, por la cual se convocó al órgano de dirección. En igual sentido, se manifiesta que el acto mencionado fue notificado y comunicado en las redes sociales y plataforma digital del Movimiento, así:Resolución No. 0972 de 2022 Página 8 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

“ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

No. 001

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA

En Bogotá D.C., siendo las 9:00 a.m. del sábado 18 de diciembre de 2021, la ASAMBLEA GENERAL del movimiento político Colombia Humana se reúne en sesión ORDINARIA, de manera virtual por la plataforma, de conformidad con la Resolución 01 de 22 de noviembre de 2021 firmada por el presidente del movimiento, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, notificada y comunicada a través de las redes sociales y plataforma digital de Colombia Humana”.

Con relación al desarrollo de la Asamblea y el asunto que nos convoca, se observa que el artículo quinto de la Resolución No. 001 de 2021 reguló el orden del día de la Asamblea dentro del cual se incluyó la elección de la Junta Nacional de Coordinación, circunstancia que fue desarrollada como sexto punto de la agenda con posterioridad a la verificación del quorum deliberatorio y decisorio. Sobre este particular, el Acta No. 001 de 2021 menciona lo siguiente:

“DESARROLLO DE LA REUNION

(…)

3. Verificación del Quorum

De conformidad con los estatutos del Movimiento Político Colombia Humana y la Resolución 01 de 2021, el quorum de la Asamblea Nacional es el 20% de los militantes inscritos a la misma, se verificó que habían sido inscritos a la asamblea 4.832 por lo cual

Resolución 01 de 2021, el quorum de la Asamblea Nacional es el 20% de los militantes inscritos a la misma, se verificó que habían sido inscritos a la asamblea 4.832 por lo cual se estableció el quorum es de 967 personas, siendo las 9:50 de la mañana del 18 de diciembre de 2021 y se verificó la asistencia de 994 personas por lo cual existe quorum deliberatorio y decisorio”.

En este orden de ideas, de acuerdo con los lineamientos dados por el acto de convocatoria, la Asamblea sería integrada por todos los fundadores, fundadoras y militantes registrados en la plataforma de Colombia Humana que hubieren manifestado su voluntad para participar en la citada reunión, verificándose que resultaron inscritas 4.832 personas.

El número de asambleístas que conformaron el quorum, según el Acta No. 01, fueron verificados en el archivo relacionado con el desarrollo de la Asamblea y las marcas de tiempo referentes a su transmisión, allegado por el solicitante y el cual presenta la información sucesiva:Resolución No. 0972 de 2022 Página 9 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

Así, del material probatorio obrante en el expediente, es posible advertir que a partir de las

de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

Así, del material probatorio obrante en el expediente, es posible advertir que a partir de las 9:50 a.m. hubo quorum deliberatorio y decisorio consistente en 994 personas, de acuerdo con las reglas para el desarrollo de la Asamblea Nacional expresadas en la Resolución No. 001 de 2021 y al artículo 25 de los estatutos del Movimiento Político, que expresa:

“ARTICULO 25. QUORUM. - La Asamblea Nacional y Municipales ordinarias requerirán de un quórum deliberatorio correspondiente al 20% de los miembros asambleístas acreditados.

(…)

Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los presentes al momento de la votación. La Secretaría de la Asamblea Nacional o Municipal respectiva, certificará el número de miembros asambleístas acreditados y el número de miembros necesarios para que se configure quorum” (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, de acuerdo con lo expresado en el acta No. 001 de 2021 y a la documentación aportada, de 4.832 militantes inscrit os, asistieron a la Asamblea Nacional un total de 994 personas a las 9:50 a.m. y posteriormente fueron ingresando más, sin que se observe que se haya desintegrado durante el tiempo que duró la reunión, es decir, hasta las 12:30 a.m. del 18 de diciembre de 2021 había 1004 personas participando de la misma. Así, se logró el quorum consistente en el 20% de los asambleístas inscritos, señalado en los estatutos del Movimiento Político y la Resolución No. 01 de 2021, mediante la cual se convocó y reguló el desarrollo de

consistente en el 20% de los asambleístas inscritos, señalado en los estatutos del Movimiento Político y la Resolución No. 01 de 2021, mediante la cual se convocó y reguló el desarrollo de la Asamblea.

Ahora bien, los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA mencionan que corresponde a la Asamblea Nacional de la agrupación política, lo siguiente:Resolución No. 0972 de 2022 Página 10 de 16

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-DI-2022-000010”.

“ARTÍCULO 17. FUNCIONES. Son funciones de la Nacional:

a. Definir la línea de acción política del Movimiento en el mediano y largo plazo. b. Reformar los Estatutos del Movimiento c. Elegir la Junta Nacional de Coordinación , el Consejo de Control Ético, el Revisor Fiscal, el Auditor Interno y el Veedor. d. Establecer los criterios y procedimientos para escoger candidatos reconociendo la autonomía territorial para ello. e. Evaluar y aprobar los informes de gestión de la Junta Nacional de Coordinación, publicados un (1) mes antes de instalarse la Asamblea Nacional y el estado del movimiento. f. Conocer los estados financieros del Movimiento, previo examen del revisor fiscal.

publicados un (1) mes antes de instalarse la Asamblea Nacional y el estado del movimiento. f. Conocer los estados financieros del Movimiento, previo examen del revisor fiscal. g. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Movimiento. h. Darse su propio reglamento de funcionamiento

  1. La Asamblea podrá delegar alguna de estas funciones en la Junta Nacional de

Coordinación. j. Las demás que se deriven de éstos Estatutos.

Los acuerdos de la Asamblea Nacional serán tomados por mayoría o consenso. Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todas las instancias de la organización”. (Subrayado propio)

Se destaca que la Asamblea Nacional se encuentra habilitada por los estatutos de la agrupación política para elegir a la Junta Nacional de Coordinación, conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso.

3.2.1. Elección de la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA

Al respecto, según el punto 6 del orden del día de la Asamblea Nacional, se comprueba que las ternas presentadas para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Enlace de Gestión Pública, Enlace Programático y de Formación, Enlace de Comunicaciones, Enlace de Derechos Humanos, Enlace Electoral y Enlace Internacional, fueron conformadas de la siguiente forma:

Cargo Candidatos y candidatas Presidente Gustavo Petro Edith Parada Caldas José Darío Salazar Vicepresidente Susana Muhamad Carmen Anachury Díaz Ruth Maritza Quevedo Fique Secretario General Dagoberto Quiroga Collazos Guillermo A. Jaramillo

José Darío Salazar Vicepresidente Susana Muhamad Carmen Anachury Díaz Ruth Maritza Quevedo Fique Secretario General Dagoberto Quiroga Collazos Guillermo A. Jaramillo Sebastián Caballero Ortega Marco Emilio Hincapié Ramírez Edgar Murillo Sanabria Clara García Cabrales María Eugenia Giraldo Klinkert Luis Gelver Ortega Hoyos Edilberto Guerrero Ramos Jairo Ernesto Giraldo Jesús Alberto Bohada Torre Enlace de Gestión Pública Álvaro Moisés Ninco Daza Tamara Ospina Posse Saray Guevara Osorio Enlace Programático y de Formación Tania Helena Gómez AlarcónRes

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