CNE - Resolución 0972 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0972 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0972 de 2023
08 de febrero
Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA” , identificado con el Rad ECNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Como consta en el acta de registro No. 002 del 26 de diciembre de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA” conformado por los ciudadanos REMBERTO QUIÑONES ALBÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.910.731, JUAN PABLO VIÁFARA GARCIA , identificado con cé dula de ciudadanía No. 16.942.657 y MANUEL ANTONIO PAYAN VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.428.254, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo -símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral , previa aprobación por parte del Consejo
No. 98.428.254, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo -símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral , previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo 20242027, con un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca , el señor REMBERTO QUIÑONES ALBÁN, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.476.706.
1.2. Mediante oficio radicado el día 7 de diciembre de 2022 bajo el número CNE-DG-2022026127, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA en los siguientes términos:Resolución 0972 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
““Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités
calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA ” para la Gobernación del Valle del Cauca”
Junto al oficio anexó CD -R que contiene 1. Formulario de Solicitud de Registro 2. Fotocopia de Cedulas, 3. Acta de Registro.
1.3. Por reparto del 14 de diciembre de 2022 y mediante acta número 086, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado
CNE-CNE-DG-2022-02612.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Énfasis fuera de texto).Resolución 0972 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia de 1991 instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:
grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el regi stro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:
“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a laResolución 0972 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la for mación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.
ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas.
Por otra parte, l a Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011 , declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes
consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candid atos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones deResolución 0972 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto)
4. CONSIDERACIONES
Como se enunció, l a Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los mo vimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Naci onal Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas
Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.Resolución 0972 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o com ités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
Ahora bien, aunque las normas antes mencionadas no definen el término de símbolo, emblema o logotipo, es válido acudir al Dic cionario de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente:
“Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”. “Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la
que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”. “Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra - Cosa que es representación simbólica de otra”.
A partir de esos conceptos es válido concluir que el símbolo, logotipo o emblema es para el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programas o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, advirtió lo siguiente: “En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de pro piedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conduc tas de los partidos que lleven a la confusión del electorado” No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la
incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción polít ica, generando confusión en el electorado”.Resolución 0972 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Establecidos los elementos y requisitos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para registrar el símbolo, logotipo o emblema que identifique a un grupo significativo de ciudadanos, procede la Corporación a verificar si la presente solicitud de registro se ajusta a los mandatos de la Ley.
El logo -símbolo que presenta el grupo significativo de ciudadanos denominado “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA se describe e identifica con la siguiente imagen:
Se observa del logo-símbolo sometido a registro por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA ” Que este contiene las
Se observa del logo-símbolo sometido a registro por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA ” Que este contiene las iniciales “PH” con la P en color blanco y la H en color negro, las dos dentro de un corazón de color rojo.
Que éste presenta una inmediata similitud semántica con el utilizado por la coalición "PACTO HISTÓRICO", en el entendido que, el electorado podría recaer en una confusión creada por la expresión " PACTO HISTÓRICO” llevando a concluir que se trata de una ideología política desprendida de la colectividad que previamente participó en justas electorales tanto para las elecciones territoriales de 2019, como para las elecci ones a congreso realizadas en el año 2022.
Adicional a lo expuesto, se encuentra que a pesar de que las fuentes utilizadas por el comité inscriptor en su logosímbolo, son diferentes a las empleadas por la coalición con reconocimiento Nacional, se demuest ra una semejanza, las palabras " PACTO HISTÓRICO” en el nombre de la colectividad política. Del análisis realizado, se evidencia que el nombre que pretende registrar el Grupo Significativo de Ciudadanos "PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA ", que promueve por medio del apoyo ciudadano una postulación para aspirar a las elecciones a la Gobernación del ValleResolución 0972 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la
Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. del Cauca, que se realizarán el veintinueve (29) de octubre de 2023, contraviene lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que contiene elementos alusivos y semejantes que puedan generar confusión fonética con una Coal ición de reconocimiento nacional.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR el registro del logo-símbolo de la Organización Política denominada “ PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA ”, para la elección de la Gobernación Valle del Cauca, a celebrarse el 29 de octubre de 2023 de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR contenido de la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre Cédula de ciudadanía Notificación
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
G.S.C “PACTO HISTÓRICO
POR EL VALLE DEL
CAUCA”
cambioextremop@gmail.com HUGO FRANKLIN SEVILLANO ANGULO 12.910.731 hufranse@gmail.com JUAN PABLO VIÁFARA GARCIA 16.942.657 Juanbiga17@hotmail.com MANUEL ANTONIO PAYAN VALENCIA 98.428.254 mpayan1@hotmail.es CANDIDATOS REMBERTO QUIÑONES ALBÁN 16.767.706 rembertoqui@hotmail.comResolución 0972 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO HISTÓRICO POR EL VALLE DEL CAUCA”, identificado con el Rad E-CNE-DG-2022-026127, conformado para inscribir un candidato a la GOBERNACIÓN de Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, comunicar la presente resolución al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los trámites de su competencia, en el correo electrónico
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, comunicar la presente resolución al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los trámites de su competencia, en el correo electrónico
gscterritoriales2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el Ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández Vega/ María Camila González Ch.
Elaboró: Gina Carolina Socha Fajardo