CNE - Resolución 0973 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0973 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0973 de 2022 (26 de enero)
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de j efe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE -E-2021025057.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio de fecha diciembre 01 de 2021 , el ciudadano JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ en su condición de presidente y representante legal del Partido Colombia Renaciente, solicitó el registro de las remociones de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ del cargo de j efe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO del cargo de j efe d e Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS como miembro del Consejo de Control Ético de la referida colectividad, en los siguientes términos:
ASTUDILLO del cargo de j efe d e Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS como miembro del Consejo de Control Ético de la referida colectividad, en los siguientes términos:
“(…) Por medio del presente, JHON ARLEY MURILLO BENÍTREZ, obrando en mi calidad de Presidente y Representante Legal (sic) del Partido Colombia Renaciente, me permito solicitar el Registro de las Actas Nos. (sic) 010 del 31 de julio de 2021 y 014 del 08 de Noviembre (sic) de 2021, mediante la cual se realiza la re moción de los siguientes cargos;
1. Acta No. 010 del 31 de Julio de 2021, se decide la remoción del cargo de Jefe de Comunicaciones a la señora AMIRA LORENA ARAGON (sic).
2. Acta No. 014 del 08 de Noviembre (sic) de 2021, se decide la remoción del cargo de Jefe de Poblaciones y sectores a la señora DIANA MARCELA GARCÍA y de miembro del Consejo de Ética al señor NESTOR LASSO. (…)”Resolución 0973 de 2022 Página 2 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO
identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
1.2. A dicho escrito anexaron los siguientes documentos:
1.2.1 Escrito mediante el cual el representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, realizó la convocatoria de reunión de junta directiva el 31 de julio de 2021 a las 8:00 am. 1.2.2 Copia de Acta No. 010 de julio 31 de 2021. 1.2.3 Escrito mediante el cual el representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, realizó la convocatoria de reunión a junta directiva el 07 de noviembre de 2021 a las 8:00 am. 1.2.4 Copia de Acta No. 014 de noviembre 08 de 2021.
1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-2021-025057.
1.4. Mediante Auto de 23 de diciembre de 2021, se avocó el conocimiento de la solicitud presentada por el representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el cual se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE,
presentada por el representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el cual se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, representado legalmente por el doctor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, o quien haga sus veces al momento de la comunicación del presente proveído, para que dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la respectiva comunicación suministre:
i.Los nombres completos y número de los documentos de identidad de los ciudadanos enunciados en el artículo primero del presente proveído;
ii.Copia de los estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la UNIDAD ASESORA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral , para que dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente proveído, remita:
i.Copia de la resolución(es) mediante la(s) cual(es) se inscribieron: el último jefe de comunicaciones, el último jefe de poblaciones y sectores y los miembros del Consejo
de Ética del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE;
ii.Copia de los estatutos vigentes de la referida colectividad.Resolución 0973 de 2022 Página 3 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la
cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
iii.Certificación de los directivos inscritos en el Partido Colombia Renaciente, y de los miembros que integran el Consejo de Ética de dicha colectividad. (…)”
1.5. El doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a lo requerido en el auto enunciado en el numeral anterior, remitió oficio CNE-S-202-003525-DVIE-700 de fecha 29 de diciembre de 2021.
1.6. A la respuesta enunciada en el numeral anterior, fueron anexados lo s siguientes documentos:
Resolución No.1057 del 24 de marzo de 202. Resolución No.2050 del 17 de junio de 2021. Resolución No.5875 del 01 de octubre de 2021. Estatutos actualizados del Partido Colombia Renaciente. Certificación requerida en el literal iii. del artículo tercero del auto de 23 de diciembre de 2021.
1.7. De igual manera, el representante legal del Partido Colombia Renaciente responde al requerimiento realizado por la Corporación a través de oficio de enero 5 de 2022, mediante
diciembre de 2021.
1.7. De igual manera, el representante legal del Partido Colombia Renaciente responde al requerimiento realizado por la Corporación a través de oficio de enero 5 de 2022, mediante el cual expidió certificación transcrita en el numeral 2.3. del presente proveído.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Constitución Política:
“ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución 0973 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO
identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
2.2 Ley 130 de 1994: “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo
Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.
2.3. Ley 1475 de 2011:
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS .
Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o
dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que lasResolución 0973 de 2022 Página 5 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (Subrayado fuera de
COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (Subrayado fuera de texto).
2.4 ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:
“(…) ARTÍCULO 23. Serán funciones de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE:
(…)
22. Elegir a los miembros de los órganos de administración.
23. Elegir el Jefe de Comunicaciones.
24. Elegir al Auditor Interno del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
25. Elegir al Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
26. Elegir al Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
27. Elegir al director de poblaciones y sectores. 28.Ampliar los órganos de Dirección, cuando se presente la oportunidad de incluir fuerzas políticas afines a nuestro planteamiento.
29. Aprobar el Informe Anual de Gestión del Presidente del Partido.
30. Elegir a los miembros de los órganos de participación.
31. Las demás que le encomiende la ley y estos Estatutos.
ARTÍCULO 24. Serán funciones del PRESIDENTE DEL PARTIDO.
(…)
12. Convocar la Junta Directiva.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Copia de acta No. 010 de 31 de julio de 2021 en la que en lo pertinente se determinó:
“(…)
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Copia de acta No. 010 de 31 de julio de 2021 en la que en lo pertinente se determinó:
“(…) La Dra. Vivian Saa, deja constancia que siendo las 12:14 de mediodía se retira la Dra. Yaisa Rubiano. Sigue con la segunda proposición de que se remueva del cargo al jefe de comunicaciones la señora Lorena Aragón y quede en espera ese cargo por falta de recursos. (…)
Con tres (3) retirados, un (1) ausente, siete (7) votos se aprueba la remoció n del jefe de comunicaciones.
3.2. Copia de acta No. 014 de 08 de noviembre de 2021, en la que en lo pertinente se determinó:Resolución 0973 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
“(…) La Dra. Vivian Saa procede a poner en consideración la proposición del Dr. Jhon Arley
COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
“(…) La Dra. Vivian Saa procede a poner en consideración la proposición del Dr. Jhon Arley Murillo, a cerca (sic) de la remoción del cargo de la Dra. Diana Garcia (sic) como jefe de poblaciones y queda la suplente como principal, pues es el efecto natural. (…) Con un (1) voto de abstención y seis (6) votos que aprueban, queda aprobada la remoción del cargo de la Dra. Diana García, como jefe de poblaciones y sectores. (…) La Dra. Vivian Saa, procede a someter en (sic) votación la proposición del Dr. jhon arley murillo (sic) sobre revocar la designación del señor Néstor Lasso como miembro del comité de ética (sic). (…) Con siete (7) votos de los siete (7) presentes queda aprobada la remoción del señor Néstor Lasso como miembro del Consejo de ÉticaOficio
3.3. Copia de convocatoria a reunión de junta directiva del 31 de julio de 2021.
3.4. Copia de convocatoria a reunión de junta directiva del 07 de noviembre de 2021.
3.5. Oficio No. CNE-S-2021-003525-DVIE-700, de fecha 29 de diciembre de 2021 suscrito por el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, en el cual manifestó:
“(…) En virtud de lo solicitado en el literal i) del artículo tercero del citado auto, me permito adjuntar a la presente contestación lo siguiente:
- Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021
“(…) En virtud de lo solicitado en el literal i) del artículo tercero del citado auto, me permito adjuntar a la presente contestación lo siguiente:
- Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021 • Resolución 2050 del 17 de junio de 2021 • Resolución 5875 del 01 de octubre de 2021
Aunado a lo anterior, me permito aclarar que mediante Resolución No. 2050 de 2021 se registró la elección del señor Edward Cuero Viveros como Director de Poblaciones y Sectores y por otro lado mediante Resolución No. 5875 de 2021 se inscribió y registró a la señora Diana Marcela García como Jefe de Poblaciones y Sectores, sin embargo, no se solicitó el registro de la renuncia ante esta Corporación del señor Edward Cuero Viveros como Director de Poblaciones y Sectores.
Finalmente, respecto a los numerales ii) y iii), se indica que, a la presente contestación se anexan los últimos estatutos del Partido Colombia Renaciente allegados a esta Asesoría y la Certificación solicitada mediante oficio No. CNE-S-2021-003523. (…)
3.6. A la respuesta enunciada en el numeral anterior, fueron anexados lo s siguientes documentos:
Resolución No.1057 del 24 de marzo de 2021. Resolución No. 2050 del 17 de junio de 2021. Resolución No. 5875 del 01 de octubre de 2021.Resolución 0973 de 2022 Página 7 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
Estatutos actualizados del Partido Colombia Renaciente. Certificación requerida en el literal iii. del artículo tercero del auto de 23 de diciembre de 2021, en la cual se manifestó:
“(…) Que mediante Resolución No. 1057 del 24 de marzo del 2021 se inscribió y se registró la modificación de los representantes de la Convención Nacional en la junta directiva de acuerdo a las decisiones tomadas en la Convención Nacional Extraordinaria, así:
Que mediante Resolución No. 1058 del 24 de marzo de 2021 se inscribió y registró la modificación de los Delegados del Consejo Fundador que hacen parte de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, así:Resolución 0973 de 2022 Página 8 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la
cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
Que mediante Resolución No. 1237 del 14 de abril de 2021 se canceló la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a los señores Miguel Antonio Medina y Adán Montaño (miembros del consejo fundador) y Leonardo Márquez Mina (miembro del consejo fundador y vicepresidente), además de declararse la vacancia del cargo de vicepresidente del Partido Colombia Renaciente.
Que mediante Resolución No. 2050 del 17 de junio de 2021 se inscribió los siguientes miembros de la junta directiva del Partido Colombia Renaciente.
Que mediante la Resolución 5874 del 01 de octubre del 2021 se corrigió el artículo quinto de la Resolución 1057 de 2021 en relación con la modificación de los representantes de la Convención Nacional en la junta directiva, así:
Que mediante Resolución No. 5875 del 01 de octubre de 2021 se ordenó ins cribir y registrar a la señora Diana Marcela Garcia como Jefe de Poblaciones y Sectores y a Lorena Mosquera Benitez. En cuanto a los Miembros del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente: Que mediante Resolución No. 1057 del 24 de marzo del
registrar a la señora Diana Marcela Garcia como Jefe de Poblaciones y Sectores y a Lorena Mosquera Benitez. En cuanto a los Miembros del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente: Que mediante Resolución No. 1057 del 24 de marzo del 2021 se inscribió y se registró a los señores Airton Lozano identificado con cedula de ciudadanía No. 16.788.734, Bismar Palacios identificado con cedula de ciudadanía No. 11.798.633 y Nestor Lasso identificado con cedula de ciudadanía No. 16.792.940 como Miembros del Consejo de Control Ético. Que mediante Resolución No. 5875 del 01 de octubre del 2021 se inscribió y se registró la designación del señor Erbin Hinestroza identificado con cedula de ciudadanía No. 11.813.937 como Miembro del Consejo de Ética. La presente se expide a solicitud del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año 2021.Resolución 0973 de 2022 Página 9 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
3.7 Respuesta del representante legal del Partido Colombia Renaciente al requerimiento realizado por la Corporación mediante oficio de enero 5 de 2022, en el cual manifestó lo siguiente:
“(…) En atención al Auto de la referencia, y obrando en mi calidad de Representante legal del Partido Colombia Renaciente, me permito dar respuesta a la solicitud, que se describe a continuación:
(…)
A. Los nombres completos con numero de cedulas son:
1AMIRA LORENA ARAGON MUÑOZ. C.C. 1.130.601.031 - Jefe de
Comunicaciones.
2DIANA MARCELA GARCIA ASTUDILLO. C.C. 1.118.282.861 – Directora y/o Jefe de Poblaciones y sectores Principal.
33NESTOR LASSO VIVEROS. C.C. 16.792.940Miembro del Consejo de Ética.
B. Se aporta Copia de Estatutos Vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en treinta y ocho (38) folios.
(…)”
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 de
partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 de precitado canon Superior, la de velar por el cu mplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos.
De conformidad con las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral , para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los docum entos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.Resolución 0973 de 2022 Página 10 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO
RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal enunciado, l a procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".
Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011(1), como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejer cer las competencias asignadas C onstitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia".
Esta Corporación dispondrá el respectivo registro solicitado, en tanto que el objeto del mismo, como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados, el acto registrado a partir de esa fecha.
como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados, el acto registrado a partir de esa fecha.
En efecto, la normativa que regula el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción, dispuesta en el en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de a Ley 1437 de 2011
(CPACA).
En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto se entiende notificado el día en que se efectúa la correspondiente anotación o registro, la que para el caso concreto, equiva le a la fecha de expedición de la presente decisión y contra ella no procede recurso alguno.
1 Corte Constitucional - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimie ntos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente : Luis Ernesto Vargas SilvaBogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)Resolución 0973 de 2022 Página 11 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la
Por medio de la cual se REGISTRA la remoción de los ciudadanos AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.130.601.031 del cargo de jefe de Comunicaciones; DIANA MARCELA GARCÍA ASTUDILLO identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.282.861 del cargo de jefe de Poblaciones y Sectores; y de NÉSTOR LASSO RIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía 16.792.940 como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del radicado CNE-E-2021-025057.
4.1. DEL CASO CONCRETO
El ciudadano JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, en su condición de Presidente y representante legal del Partido Colombia Renaciente , a través de escrito radicado al correo atencionalciudadanocne.gov.co de fecha 2 de diciembre de 2021 , solicitó el registro de la remoción de los cargos de jefe de comunicaciones a cargo de la ciudadana AMIRA LORENA ARAGÓN, jefe de poblaciones y sectores a cargo de la ciudadana DIANA MARCELA GARCÍA Y del ciudadano NESTOR LASSO como miembro del Consejo de Ética del PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE.
Teniendo en cuenta que al referido escrito no se anexaron los estatutos de la colectividad en comento, ni los nombres completos y documentos de identidad de los titulares de los cargos objeto de remoción, así como tampoco los actos administrativos mediante los cuales se registraron las respectivas designaciones, mediante auto de 23 de diciembre de 2021 por medio del cual se avoca el conocimiento de la solicitud enunciada en
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