CNE - Resolución 0974 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0974 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0974 de 2022 (26 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición presentado por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en contra de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2021, dentro del radicado 13590-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265.6 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021 se resolvió sancionar al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y terminar la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPART IDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2 018. dentro del radicado 13590-18.
2. Que l a referida resolución fue notificada a los ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO por cartelera y página web de la Corporación , mediante oficio CNE-SSNMHS/09651/RRC0/201800013590-00, desfijado el 20 de abril de 2021, considerándose surtida el 21 de abril del mismo año, teniendo en cuenta que se desconoce la información
NMHS/09651/RRC0/201800013590-00, desfijado el 20 de abril de 2021, considerándose surtida el 21 de abril del mismo año, teniendo en cuenta que se desconoce la información sobre el destinatario ; a la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , por aviso remitido mediante oficio CNE-SS-NMHS/09677/RRC0/201800013590-00, recibido el 16 de abril de 2021, quedando notificada el 19 de abril del mismo año; al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por correo electrónico expresamente autorizado. mediante oficio CNE-SS-NMHS109558/RRC0/201800013590-00, remitido el 7 de abril de 2021, quedando notificado el mismo día, mes y año; al MINISTERIO PUBLICO mediante oficio CNE-SS-NMHS/09560/RRC0/201800013590-00, remitido vía correo electrónico autorizado, el 7 de abril de 2021, quedando notificado el mismo d ía, mes y año.Resolución No. 0974 de 2022 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición presentada por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en contra de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2021, dentro del radicado 13590-18.
3. Que en fecha 13 de julio de 2021 es allegado al correo atencionalciudadano@cne.gov.co, un e -mail remitido por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en el cual solicitó se diera respuesta al recurso de reposición interpuesto el 24 de abril de 2021 en
un e -mail remitido por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en el cual solicitó se diera respuesta al recurso de reposición interpuesto el 24 de abril de 2021 en contra de la Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021, remitido a dos correos institucionales de esta Corporación, el cual fue presentado dentro del término legal, pero no al correo que para tal fin tiene destinado esta Corporación para la recepción de la correspondencia.
4. Que para efecto de garantizar el derecho al debido y proceso y a la defensa de la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, se profirió Auto de 30 de julio de 2021, “Por medio del cual se corrigen las irregularidades presentadas dentro de la actuación administrativa con radicado 13590 -18”, en el cual se solicitó a la subsecretaría de la Corporación, el desarchivo del expediente y dejar sin efecto la ejecutoria de la Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021 y a la Coordinación de cobros coact ivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se abstuviera de llevar a cabo labores de cobro respecto del acto administrativo enunciado.
5. Que mediante Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2021 se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021, contra la cual, de conformidad al artículo noveno de la parte resolutiva, no procede recurso alguno.
6. Que la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ mediante escrito remitido a esta Corporación vía correo electrónico el 3 de enero de 2022, interpuso recurso de reposición
6. Que la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ mediante escrito remitido a esta Corporación vía correo electrónico el 3 de enero de 2022, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2021, al cual anexó escrito
de sustentación en los siguientes términos:
Asunto: Recurso de Reposición en contra de la Resolución N° 471 6 del 08 de septiembre de 2021
En atención al asunto en mi calidad de sujeto procesal dentro de la actuación administrativa con radicado N° 13590 -2018 y proceso de cobro coactivo yo YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanos N° 1.118.534.155, presento recurso de Reposición en Contra de la Resolución N° 4716 del 08 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:
De conformidad con los argumentos esgrimidos en el acto administrativo recurrido y las pruebas que obran en el plenari o, para las elecciones de Congreso de la Republica del Años 2018 actué como Gerente de Campaña de los candidatos que integraban la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Casanare avalados por el partido Social de Unidad Nac ional - partido de la “U”, de acuerdo al contenido que se diligencio (sin mi consentimiento) en el formulario de inscripción E6 así como en el documento que reposa como evidencia de la investigación denominada “carta de designación de gerente de campaña” ( prueba numeral 1.2.10).Resolución No. 0974 de 2022 Página 3 de 6
investigación denominada “carta de designación de gerente de campaña” ( prueba numeral 1.2.10).Resolución No. 0974 de 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición presentada por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en contra de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2021, dentro del radicado 13590-18.
Sin embargo, tal afirmación no corresponde a la realidad, toda vez que:
1. Nunca actué como gerente de campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO otrora candidato a la Cámara de Representantes por el Casanare.
2. El contenido diligenciado en el formulario de inscripción E-6 correspondiente a lista inscrita a la cámara de representantes por la circunscripción del Casanare avalada por el partido de la “U”, no se llevó a cabo bajo mi consentimiento y la firma de aceptación del encargo como gerente de campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO no me pertenece.
3. Es de aclarar que mi intervención como gerente de campaña se circunscribió única y exclusivamente a la gestión realizada dentro de la campaña electoral del se ñor JORGE LUIS FUERBRINGER candidato quien integro la lista mencionada, tal y como consta en el formato de la organización política denominado “DATOS DE GERENTE DE CAMPAÑA ELECCIONES CONGRESO 2018” suscrita bajo mi voluntad, libre apremio y aceptación del mandato el día 14 de diciembre de 2017. Tal como consta en la certificación del 6 de febrero de 2018 suscrita por el entonces secretario general
apremio y aceptación del mandato el día 14 de diciembre de 2017. Tal como consta en la certificación del 6 de febrero de 2018 suscrita por el entonces secretario general del partido Social de Unidad Nacional - partido de la “U” (documentos que se adjunta como anexos)
4. La prueba denominada “carta de designación de gerente de campaña” consignada en el numeral 1.2.10 del acto administrativo recurrido, no goza de idoneidad para probar mi supuesta gestión como gerente de campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO toda vez que como ya se evidencio en el numeral anterior dicho encargo debía ser otorgado a través de un formato entregado por la organización política y este a su vez debía ser aceptado por quien recibía la designación como gerente de campaña y certificado por el secretario general del partido; circunstancias que no se evidencian en el plenario.
5. Con el propósito de dar plena validez a mis argumentos solicite ante el partido Social de Unidad Nacional - partido de la “U” se informaran los motivos por los cuales aparezco como gerente de campaña del candidato sancionado a lo que la organización política por medio de oficio OFI21 –SGPU-251 del 15 de abril del 2021 suscrito por el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ Secretario General – Partido de la
U dio respuesta en los siguientes términos:
“(…) Ahora bien, una vez consultada la información que reposa en las bases de datos del Partido, se constató que usted no aparece registrada como Gerente de campaña de los señores YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO y YURBY LISNEY CISNEROS DAZA, candidatos a la Cámara de Representantes por la
datos del Partido, se constató que usted no aparece registrada como Gerente de campaña de los señores YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO y YURBY LISNEY CISNEROS DAZA, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Departamento de Casanare para la elección de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018, ello, con el objeto de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción al interior del proceso administrativo tramitado bajo el Radicado No. 13590-18 que cursa en su contra en el Consejo Nacional electoral – CNE. (subrayado fuera del texto original) (…)”
Documento que se anexa en un folio.
Así mismo se debe tener en cuenta, dentro de la val oración sistemática de las pruebas que obran en el plenario que dentro de la información contenida en el aplicativo cuentas claras, así como en el registro de los libros de campaña del entonces candidato aquí sancionado no aparezco como gerente o interviniente en la administración de recursos de campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO. En este sentido queda probado que yo YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanos N° 1.118.534.155, no actué como Gerente de Campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO candidato aResolución No. 0974 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición presentada por la ciudadana YANETH YOHANA
YEPES RAMÍREZ en contra de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2021, dentro del radicado 13590-18.
la Cámara de Representantes por el Casanare avalado por el partido Social de Unidad Nacional - partido de la “U”, y en consecuencia de manera respetuosa y en atención a lo expuesto, solicito que:
Se REPONGA Resolución 4716 del 08 de septiembre de 2021 Se REVOQUE Resolución 4716 del 08 de septiembre de 2021
Se den por terminadas las actuaciones administrativas en mi contra dentro del expediente con radicado N° 13590-18 y se archive todas las diligencias.
7. Que al escrito enunciado en el numeral anterior, fue anexado oficio OFI21-SGPU-251 en
el cual el partido de la U manifestó:
“Ahora bien, una vez consultada la información que reposa en las bases de datos del Partido, se constató que usted no aparece registrada como Gerente de campaña de los señores YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO y YURBY LISNEY CISNEROS DAZA, candidatos a la Cámar a de Representantes por la circunscripción del Departamento de Casanare para la elección de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018, ello, con el objeto de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción al interior del proce so administrativo tramitado bajo el Radicado No. 13590-18 que cursa en su contra en el Consejo Nacional electoral – CNE.
Finalmente, se le informa que, en efecto, es posible ser gerente de campaña de varios candidatos, siempre y cuando no se pacte exclusividad con alguno de ellos. (…)”
CNE.
Finalmente, se le informa que, en efecto, es posible ser gerente de campaña de varios candidatos, siempre y cuando no se pacte exclusividad con alguno de ellos. (…)”
8. Que la actuación administrativa dentro del radicado No. 13590 -18, sobre el cual la Corporación adelantó todas las etapas procesales propias del procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria, concluyó con la firmeza de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2022 1 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por lo cual el recurso de reposición interpuesto resulta improcedente.
9. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) los actos administrativos quedarán en firme desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
10. Que mediante oficio No. CNE-RRCO-544-2021 el expediente en comento fue remitido a la subsecretaría de esta Corporación para cobro coactivo, ejecutoria y archivo, teniendo en cuenta que la Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021 que impuso la sanción a la recurrente, se encuentra ejecutoriada.
1 Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021 ,”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la
ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunt a vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.”Resolución No. 0974 de 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición presentada por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en contra de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2021, dentro del radicado 13590-18.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHÁCESE por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en contra de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la subsecretaría el presente proveído a la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, a través del correo electrónico autorizado en escrito de recurso de reposición: yoka.yepes@gmail.com.
proveído a la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, a través del correo electrónico autorizado en escrito de recurso de reposición: yoka.yepes@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , al representante legal delegado, doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ o
quien haga sus veces al momento de la comunicación, a la calle 36 # 15 -08 de Bogotá D.C. de conformidad a los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE el presente acto administr ativo al Grupo de Trabajo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación , al correo electrónico autorizado: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de confor midad al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, el contenido del presente acto administrativo al ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA , en los términos de los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0974 de 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición presentada por la ciudadana YANETH YOHANA
YEPES RAMÍREZ en contra de la Resolución No. 4716 de 08 de septiembre de 2021, dentro del radicado 13590-18.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 26 de enero de 2022 V.B. Rafael Vargas, Secretario Sala Plena
Rad.: 13590-18
RRCO/RGG
Revisó: Samir Bedoya P.