CNE - Resolución 0976 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0976 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0976 DE 2022 (26 de enero)
Por medio de la cual se corrigen errores formales de las Resoluciones No. 0908 de 2021 y No. 2721 de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral del artículo 265 de la Constitución Política, 45 de la Ley 1475 de 2011 y,
CONSIDERANDO
1. Que esta Corporación la Resolución No. 0908 del 10 de marzo de 2021, resolvió sancionar a los ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campa ñas, ciudadanos JOHANN LAVEZZI C ÓRDOBA MAHECHA y JOS É DEVÁN MESA JIM ÉNEZ. La sanción consistió en la imposición de multa a cada uno de los sancionados por la suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 14.167.395 COP) como consecuencia de la violación de normas que regulan la administración de los recursos de la campaña electoral.
2. Que respecto de esa resolución fue ron interpuestos recursos de reposición que fueron resueltos mediante Resolución No. 2721 del 04 de agosto de 2021 y en esta se resolvió NO REPONER la Resolución No. 0908 de 2021, , “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, ciudadanos
NO REPONER la Resolución No. 0908 de 2021, , “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del VICHADA avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, ciudadanos ÓSCAR CAMILO ARANGO CÁRDENAS, OMAR YESID MESA JIMÉNEZ y a los gerentes de esas campañas, ciudadanos JOHANN LAVEZZI C ÓRDOBA MAHECHA y JOS É DEVÁN MESA JIMÉNEZ, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta única de campaña para la administración de los recursos de campaña en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018”.Resolución No. 976 de 2022 Página 2 de 3
Por medio de la cual se corrigen errores formales de las Resoluciones No. 0908 de 2021 y No. 2721 de 2021.
3. Que en los referidos actos administrativos, se incurrió en error respecto del señor JOSÉ DUVÁN MESA JIMÉNEZ, al identificarlo como JOSÉ DEVÁN MESA JIMÉNEZ siendo que su segundo nombre no es DEVÁN sino DUVÁN.
4. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritmét icos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada
en los actos administrativos, ya sean aritmét icos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notifi cada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
5. Que en consecuencia, se procede a corregir el error de digitación de las Resoluciones No. 0908 de 2021 y No. 2721 de 2021 expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CORRÍJASE las resoluciones No. 0908 de 2021 y No. 2721 de 2021, en el entendido que el segundo nombre del señor JOSÉ DUVÁN MESA JIMÉNEZ no es DEVÁN sino DUVÁN.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico del señor JOSÉ DUVÁN MESA JIMÉNEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el articulo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SUJETO
PROCESAL CÉDULA DIRECCIÓN CELULAR y EMAIL
JOSÉ DEVÁN
MESA JIMENEZ 17337303 Calle 9 No 8-54 Puerto CarreñoVichada 3105485457
SUJETO
PROCESAL CÉDULA DIRECCIÓN CELULAR y EMAIL
JOSÉ DEVÁN
MESA JIMENEZ 17337303 Calle 9 No 8-54 Puerto CarreñoVichada 3105485457 alvarogonzaleztapia@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo, por intermedio de la subsecretaría de esta Corpora ción, al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución No. 976 de 2022 Página 3 de 3
Por medio de la cual se corrigen errores formales de las Resoluciones No. 0908 de 2021 y No. 2721 de 2021.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo , por intermedio de la subsecretaría de esta Corpora ción, al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a la PAGADURÍA de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo pagaduriatesoreria@registraduria.gov.co y a la DIRECCIÓN FINANCIERA de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo
dfinanciera@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 26 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario
RRCO/MCUS
Rad. 10576-18