CNE - Resolución 0982 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0982 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0982 DE 2022
(enero 26)
Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, identificado cédula de ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNEE-2021-025750.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de s us atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Cabildos y Autorida des Indígenas de Colombia –ANICOL, señor Harrinsong Megorks Stayfersh Ospina Barragá n, remitió escrito a esta Corporación, radicado bajo el No. CNE-E-2021-025750, a través del cual dio a conocer que el señor Lot Usiel Villazón Arias fue inscrito por la Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia –ANICOL como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial indígena para el período 2018-2022. Señaló que, dicho candidato, está incurso en la prohibición de doble militancia, teniendo en cuenta
Representantes por la circunscripción especial indígena para el período 2018-2022. Señaló que, dicho candidato, está incurso en la prohibición de doble militancia, teniendo en cuenta que está aspirando nuevamente a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial indígena con el aval de otra asociación indígena, sin haber renunciado a la comunidad que previamente respaldó su candidatura. Igua lmente, manifestó que esa persona no rindió cuentas de su anterior campaña ni subsanó los errores en sus cuentas según los requerimientos del Consejo Nacional Electoral. Solicitó que esta entidad tome las acciones necesarias para conjurar las irregularidades mencionadas.
1.2. La solicitud con radicado No. CNE-E-2021-025750, fue asignada al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo para que asumiera como ponente del asunto, según acta de reparto No. 83 del 20 de diciembre de 2021.
1.3. El magistrado ponente expidió el Auto 049-HPG-2021 el día 22 de diciembre de 2021. A través de esa determinación, avocó conocimiento de la queja , ordenó la práctica de unas pruebas, corrió traslado de la actuación por el término de cinco (5) días al ciudadano inculpado y dispuso la notificación de esa decisión.
1.4. El AUTO-049-HPG-2021 del 22 de diciembre de 2021, fue notificado, así:
Nombres Notificación Fecha Harrinsong Megorks Stayfersh Ospina Correo electrónico 14/01/2022 Lot Usiel Villazón Arias Correo electrónico 23/12/2021 Dirección de Gestión Electoral Correo electrónico 23/12/2021
Nombres Notificación Fecha Harrinsong Megorks Stayfersh Ospina Correo electrónico 14/01/2022 Lot Usiel Villazón Arias Correo electrónico 23/12/2021 Dirección de Gestión Electoral Correo electrónico 23/12/2021 Ministerio Público Correo electrónico 23/12/2021 Asesora Fondo Nacional de Financiación Política Comunicación 23/12/2021Resolución No. 0982 de 2022 Página 2 de 18
“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, identificado cédula de ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
CNE-E-2021-025750”
1.5. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió oficio radicado No. CNE-E-2021-027842 del 28 de diciembre de 2021, en el cual informó que el candidato inculpado no había sido electo para las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo del 2018. Junto a ese oficio , envió copia de los siguientes documentos:
Formularios de inscripción E -6 CI y E -8 CI , junto con sus respectivos anexos, correspondientes a la candidatura del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, avalad o por la Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas en Colombia (ANICOL), para la Cámara de R epresentantes por la Circunscripción Especial Indígena, en las
la Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas en Colombia (ANICOL), para la Cámara de R epresentantes por la Circunscripción Especial Indígena, en las elecciones del 11 de marzo de 2018.
Resolución No. 003 del 11 de diciembre de 2017, e xpedida por el Presidente de la Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas en Colombia (ANICOL), por medio de la cual se otorga aval al ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, para ser inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Especial Indígena en las elecciones del 11 de marzo de 2018.
Constancia expedida por el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, en la cual certifica que mediante Resolución No. 0011 de 11 de febrero de 2015, se inscribió en el R egistro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, la constitución de la Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas en Colombia (ANICOL) del municipio de Ortega (Tolima).
Formularios de inscripción E -6 SI y E -8 SI, junto con sus respectivos anexos, correspondientes a la candidatura del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, avalado por la Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia , para el Senado de la República Circunscripción Nacional Especial Indígena, en las elecciones del 13 de marzo de 2022.
Resolución No. 142 del 14 de octubre de 2021, expedida por la Directora (E) de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, por medio de la cual se inscribe
Resolución No. 142 del 14 de octubre de 2021, expedida por la Directora (E) de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, por medio de la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, la constitución de la Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia domiciliada en Bogotá D.C.
Constancia de fecha 16 de noviembre de 2021, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, mediante la cual informa lo siguiente:
“(…) Que consultado el sistema de información indígena de Colombia (SIIC), se registra el Resguardo Indígena KANKUAMO en las bases de datos de esta Dirección.
Que consultado el auto -censo sistematizado y aportado por el Resguardo Indígena KANKUAMO, se registra el Señor (a): LOT USIEL VILLAZON ARIAS, identificado (a) con número de documento: 77185137, en el(los) censo(s) del(los) año(s) 2014, 2017, 2021. (…)”Resolución No. 0982 de 2022 Página 3 de 18
“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, identificado cédula de ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
CNE-E-2021-025750”
para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
CNE-E-2021-025750”
Constancia de fecha 9 de diciembre de 2021, suscrita por la Directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, mediante la cual informa lo siguiente:
“(…) Que con certificado del 3 de diciembre de 2021, el señor Lot Usiel Villazón Arias en calidad de Presidente y/o Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas por Colombia, manifestó:
“Que el señor LOT VILLAZON ARIAS , identificado con Cedula de Ciudad anía N° 77.185.137 expedida en VALLEDUPAR CESAR, es líder reconocido y ha estado cumpliendo labores de carácter social como indígena en nuestras comunidades de LA
ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS POR COLOMBIA”
Que consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia – SIIC, en el que reposan los auto-censos de los resguardos y/o comunidades indígenas del país, se verificó que el señor LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS, identificado con Cédula de ciudadanía No 77.185.137, se encuentra registrado en los auto-censos sistematizados y aportados por el Resguardo Indígena KANKUAMO correspondiente a las vigencias 2014, 2017 y 2021. (…)”
1.6. El señor Lot Usiel Villazón Arias remitió correo electrónico a esta corporación el día 14 de enero de 2022, en el cual aportó escrito de respuesta al AUTO-049-HPG-2021 del 22 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
enero de 2022, en el cual aportó escrito de respuesta al AUTO-049-HPG-2021 del 22 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
“(…) la queja presentada por el ciudadano en mención carece de fundamentos jurídicos, es de a notar(sic) que si pertenecí al partido político CENTRO DEMOCRATICO ante el cual presenté la renuncia como militante a partir del 10 de febrero del año 2021, en el cual tenía mi carnet como militante, pero al momento de presentar mi carta de renuncia con razones irrevocables me fue aceptada 16 de febrero del añ o en curso, según los documentos anexos que presento como prueba.
Por otra parte, todo requerimiento que me han hecho en cuentas claras a mi nombre los he cumplido y en el momento que me soliciten ahí estaré dispuesto, ya que para las elecciones 2018 presente mis cuentas en cero, como anexos al presente documento, me permito adjuntar:
Carta de renuncia al partido Centro Democrático Carta aceptación de renuncia al partido Centro Democrático (…)”
Con el señalado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
- Oficio de fecha 10 de febrero de 2021 (sin sellos de radicación o recibido), suscrito por el señor Lot Usiel Villazón Arias , mediante el cual presenta su renuncia a la
militancia del Partido Centro Democrático.
- Captura de pantalla de correo electrónico en el cual el Partido Centro Democrático acusa recibido de la carta de renuncia presentada por el ciudadano Lot Usiel Villazón Arias y acepta la misma, de conformidad con el artículo 11 de los
- Captura de pantalla de correo electrónico en el cual el Partido Centro Democrático acusa recibido de la carta de renuncia presentada por el ciudadano Lot Usiel Villazón Arias y acepta la misma, de conformidad con el artículo 11 de los estatutos de la mencionada organización política.Resolución No. 0982 de 2022 Página 4 de 18
“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, identificado cédula de ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
CNE-E-2021-025750”
1.7. Mediante correo electrónico de fecha 16 de enero de 2022, el señor Harrinsong Megorks Stayfersh Ospina Barragá n, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas en Colombia – ANICOL, dio respuesta al Auto 049-HPG-2021 del 22 de diciembre de 2021, señalando lo siguiente:
“(…) De la misma manera nos permitimos CERTIFICAR que: hasta la fecha el señor LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 77.185.137 es militante activo del movimiento político Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas en Colombia ANICOL, a la fecha NO ha presentado renuncia alguna a dicho movimiento.
A su vez, queremos dar a conocer y denunciar que este mismo sr Lot Villazón Arias, se inscribió a una organización social indígena, que en gran parte el nombre es muy similar
movimiento.
A su vez, queremos dar a conocer y denunciar que este mismo sr Lot Villazón Arias, se inscribió a una organización social indígena, que en gran parte el nombre es muy similar a nuestra organización indígena ASOCIACION NACIONAL DE CABILDOS Y AUTORIDADES INDIGENAS EN COLOMBIA con sigla ANICOL y la organización en mención se llama AS OCIACION DE CABILDOS INDIGENAS POR COLOMBIA, nombre muy similar al de nuestra organización social indígena y movimiento político ANICOL. confundiendo así a nuestros electores y sociedad en general, más aún entre organizaciones sociales indígenas en Colombia, no solo con el nombre del movimiento de esa organización social indígena, sino también con el logotipo de propiedad de nuestra organización social indígena ANICOL que en su gran mayoría también es muy similar al presentado en las elecciones del periodo constitucional 2018 – 2022. el cual en su momento se identificaba nuestra organización social indígena ANICOL.
Razón por la cual nos vemos en la penosa obligación de pedirle información y aclaración no solo a la Registraduría nacional, consejo nacional electoral y la misma dirección general de asuntos étnicos y minorías ROM del ministerio del interior, este último el cual presuntamente fue el que generó dicha resolución a tal organización social indígena la cual inscribió al candidato en mención, lo cual p one en duda la votación de nuestros electores en el territorio nacional que muy seguramente están dispuestos hacer parte del cambio total en la historia indígena en Colombia ante el honorable congreso de la república por la circunscripción especial indígena. (…)”
Con el citado escrito se allegaron los siguientes documentos:
cambio total en la historia indígena en Colombia ante el honorable congreso de la república por la circunscripción especial indígena. (…)”
Con el citado escrito se allegaron los siguientes documentos:
- Formularios de inscripción E – 6 CI Cámara de Representantes Circunscripción Indígena – elecciones del 11 de marzo de 2018.
- Resolución No. 003 del 11 de diciembre de 2017, expedida por el Presidente y Representante Legal de la Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas en Colombia – ANICOL, mediante la cual se otorgó aval al ciudadano LOT USIEL VILLAZÓN ARIAS, como candidato a la Cámara de Representantes Circunscripción Indígena – elecciones 11 de marzo de 2018.
- Oficio remitido al Consejo Nacional Electoral el día 19 de octubre de 2021, en el cual aporta información sobre los trámites dentro de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos avalados para la Cámara de Representantes Circunscripción Indígena en las elecciones del 11 de marzo de 2018.Resolución No. 0982 de 2022 Página 5 de 18
“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, identificado cédula de ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
CNE-E-2021-025750”
- Resolución No. 3344 del 20 de diciembre de 2017, mediante la cual esta
CNE-E-2021-025750”
- Resolución No. 3344 del 20 de diciembre de 2017, mediante la cual esta Corporación registró el logo símbolo de la Asociación Nacional de Cabildos y
Autoridades Indígenas en Colombia – ANICOL.
- Estatutos de la Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas en
Colombia – ANICOL.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
2.2. De la inscripción de candidatos
2.2.1. Constitución Política
en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
2.2. De la inscripción de candidatos
2.2.1. Constitución Política
“Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por c iento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepciona l que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución No. 0982 de 2022 Página 6 de 18
“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, identificado cédula de ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
CNE-E-2021-025750”
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos ta mbién podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia d e sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
2.2.2. Ley 1475 de 2011
del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
2.2.2. Ley 1475 de 2011
Artículo 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrá n inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos ser án inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la re colección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos yResolución No. 0982 de 2022 Página 7 de 18
“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, identificado cédula de ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
CNE-E-2021-025750”
garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula
meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá reali zarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de l a inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
2.3. Circunscripción especial indígena para integrar el Senado de la República
El artículo 171 constitucional indica:
Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades
especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro de Gobierno.
2.4. Doble Militancia
2.4.1. Constitución Política
el artículo 107 de la Constitución Política señala:Resolución No. 0982 de 2022 Página 8 de 18
“Por la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Lot Usiel Villazón Arias, identificado cédula de ciudadanía número 77.185.137, como candidato al Senado de la República, por la circunscripción nacional especial indígena, para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No.
CNE-E-2021-025750”
Artículo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un
siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)
2.4.2. Ley 1475 de 2011
Artículo 2. Prohibición de Doble Militancia. Artículo CONDICIONALMENTE exequible. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candid atos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras os tenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos
presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.”
2.5. Reglamentos internos
2.3.1 Resolución No. 2098 del 11 de marzo de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”.
III. PRUEBAS
Las pruebas recaudadas en esta actuación son las siguientes:Resolución No. 0982 de 2022 Página 9 de 18
la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”.
III. PRUEBAS
Las pruebas recaudadas en esta
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