CNE - Resolución 0986 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0986 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0986 de 2022 (26 de enero)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscr ipción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027717.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 29 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS , directora (e) de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral informe de candidatos con antecedentes penales inscritos a las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026, en el que manifestó lo siguiente:
“Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la
generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.
Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción”.
1.2 La Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante Oficio Nro. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de 2021, emitido en respuesta a solicitud de consulta de antecedentes genera por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los antecedentes penales de los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando que:
“… verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema de InformaciónResolución No. 0986 de 2022 Página 2 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF (…).
Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos judiciales vigentes a la fecha.
1.3 anexo al anterior escrito se adjuntó documento con listado en el que figura la siguiente información:
Identificación Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autoridad DPTO Autoridad
13.461.523 EMIRO
DEL
CARMEN
ROPERO
SUAREZ
Sentencia Condenatori a.
Vigente Rebelión Art. 467 CP
1252 JUZGADO
REGIONAL
Juzgado Regional. 0
Cúcuta Norte de Santander
1.4 Asunto que por asignación efectuada por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027717, el que por reparto del 29 de diciembre de 2021 correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad1 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, que en su artículo 9 dispone:
“ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación
1 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o
(…).
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.Resolución No. 0986 de 2022 Página 3 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera
con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.
El despacho adelantó las siguientes actuaciones:
1.- Con antelación a la asignación de este asunto y como preparación para este tipo d e actuaciones, el despacho sustanciador había solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República, en el que se consultó el nombre del citado candidato a fin de constatar su inscripción como candidato al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegido y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.
Una vez hecho lo anterior, se pudo verificar que el candidato objeto de reporte por la Policía Nacional fue inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO al Senado de la República en la Circunscripción Nacional Ordinaria:
2.- En el mismo orden de ideas se procedió a consultar y descargar los formatos E-6 SN, E-7 SN y E -8 SN y sus anexos del aplicativo IDCAN dispuesto para ello por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con lo que se constató la efectiva inscripción como candidato del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523.
Nacional del Estado Civil, con lo que se constató la efectiva inscripción como candidato del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523.
3.- Además, con el propósito de constatar lo informado por la Policía Nacional, el despacho sustanciador de manera oficiosa consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser elegido Senador de la República correspondiente al ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 186165542, el que de acuerdo con lo registrado en el SIRI señala lo siguiente:Resolución No. 0986 de 2022 Página 4 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.Resolución No. 0986 de 2022 Página 5 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO
HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
4.- Con fundamento en lo anterior, el despacho ponente mediante auto del cinco (5) de enero de dos mil veintidós (2022) asumió conocimiento de la presente actuación, el que ordenó comunicar a la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, al ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ y a la Procuraduría General de la Nación.
Las que se surtieron de la siguiente manera:
A la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO , mediante oficio CNE-SSNMHS/03674/RRCO/CNE-E-2021-027717 de fecha 6 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 7 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, ECHEVERRYLONDONOALVARO@GMAIL.C OM, así como a la Calle 36 21 10 de Bogotá D.C. remitido mediante guía 230011022806, la que fue entregada efectivamente a su destinatario el 11 de enero de 2022 por la empresa Inter rapidísimo.
Al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , mediante oficio CNE-SSNMHS/03675/RRCO/CNE-E-2021-027717 de fecha 6 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 7 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, gustavo.petro@senado.gov.co, así como a la carrera 7 No 8 88 Oficina 502 de Bogotá D.C. remitido mediante guía 230011022807, la que fue entregada efectivamente a su
gustavo.petro@senado.gov.co, así como a la carrera 7 No 8 88 Oficina 502 de Bogotá D.C. remitido mediante guía 230011022807, la que fue entregada efectivamente a su destinatario el 11 de enero de 2022 por la empresa Inter rapidísimo.
A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante oficio CNE-SSNMHS/03676/RRCO/CNE-E-2021-027717 de fecha 6 de enero de 2022 mediante correo electrónico dirigido el día 7 de enero de 2022 a la dirección electrónica reportada, notificaciones.cne@procuraduría.gov.co.Resolución No. 0986 de 2022 Página 6 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
Así mismo se ordenó su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral.
Además se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“1.- Téngase como pruebas, con el valor legal correspondientes, los anexos al infome presentado por la Capitán LIGIA STELLA ORT IZ BOLAÑO Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021.
2.-. Incorpórese el certificado especial No. 186165542 generado en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021.
2.-. Incorpórese el certificado especial No. 186165542 generado en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
3.- Incorpórese al presente expediente el listado definitivo de candidatos inscritos al Congreso de la República remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figura inscrito como candidato por parte de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, el ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523, al Senado de la República.
4.- Incorpórese al presente expediente los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E-6 SN) y lista definitiva de inscritos (E-8 SN) correspondientes a la inscripción por parte la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO así como de sus anexos, del candidato al Senado de la República EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523 disponibles en el repositorio del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS, suministrado por la Reg istraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho.
5.- Requiérase a la ventanilla única del Ministerio del Interior los antecedentes especiales para aspirar como candidato por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO al Senado de la República del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523.
especiales para aspirar como candidato por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO al Senado de la República del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523.
6.- Requiérase a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para la Paz para que certifique si e l ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523 se ha sometido a ese Tribunal, así como si en relación con las sentencia proferidas en su contra y relacionadas en el certificado especial de antecedentes No. 186165542 generado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, el que aportará, existe suspensión de conformidad al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y con lo plasmado en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, así como para que aporte, si la hubiere, copia del Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica mediante la cual éste ciudadana manifiestó su compromiso voluntario de someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
7.- Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos que certifique si el ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.461.523 fue aceptada como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y si ello
de ciudadanía No. 13.461.523 fue aceptada como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y si ello implica su compromiso de no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional vigente.
8.- Las demás que sean necesarias”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOSResolución No. 0986 de 2022 Página 7 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTICULO 108. […]
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
…”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
siguientes atribuciones especiales:
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
...”.
Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las c alidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones p úblicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política ha establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
….”.
A su vez, el artículo 122 había dispuesto lo siguiente:
“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos,
A su vez, el artículo 122 había dispuesto lo siguiente:
“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, (…), quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.Resolución No. 0986 de 2022 Página 8 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
Acto Legislativo 01 de 2017.
“Artículo transitorio 5°. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […] conocerá […] de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto
para la Paz (JEP) […] conocerá […] de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos…”.
“Artículo transitorio 20°. Participación en política. La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política.
Parágrafo. Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gob ierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.
Ley 5ª. de 1992.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
De lo que se desprende, que corresponde a este Organismo adelantar la actuación correspondiente a fin de establecer si se dan los presupuestos fácticos a efectos de declarar si el candidato en cuestión incurrió en causal alguna de inhabilidad y a partir de ello decidir si la circunstancia puesta en conocimiento de este organismo da lugar a que se adopten medidas de
candidato en cuestión incurrió en causal alguna de inhabilidad y a partir de ello decidir si la circunstancia puesta en conocimiento de este organismo da lugar a que se adopten medidas de control, como lo sería la eventual revocatoria de la inscripción correspondiente.
4. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATOS
Para dar trámite a las solicitudes de particulares y reportes oficiales que informan sobre causales constitucionales y legales de inhabilidad de candidatos para las elecciones de 27 de octubre de 2019, esta Corporación acude al procedimiento común y princi pal previsto en el artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un procedimiento especial.Resolución No. 0986 de 2022 Página 9 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
5. JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REVOCATORIA DE
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS POR INHABILIDADES
Como se expuso en el apartado de fundamentos jurídicos, la Constitución Política hace hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de tran sparencia y moralidad. En esa línea, son varias las disposiciones constitucionales que de forma expresa reprochan la inscripción de candidatos incursos en
hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de tran sparencia y moralidad. En esa línea, son varias las disposiciones constitucionales que de forma expresa reprochan la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad y advierten sobre medidas correctivas y sancionatorias por parte del Consejo Nacional Electoral.
La Corte Constitucional, en Sentencia C -952 de 2001, destacó el propósito moralizador del régimen de inhabilidades para ingresar a la función pública:
“(…) la expedición de un régimen de inhabilidades se convierte en un mecanismo determinante para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño. Entre esas cualidades se encuentran la idoneidad, moralidad y probidad de las personas para cumplir con determinadas responsabilidades. Por lo tanto, el propósito moralizador del Estado que persigue alcanzar un régimen de inhabilidades y cuyo sustento radica en la misma Carta Política, según se ha analizado en numerosa jurisprudencia esta Corporación, logra hacerse efectivo, precisamente, a través del desempeño de la funciones públicas en esos términos de idoneidad, moralidad y probidad, pues de esta manera se asegura el cumplimiento del interés general para el cual dicho cargo o función fueron establecidos, por encima del interés particular que dic ha persona pueda tener en ese ejercicio”.
Significa lo anterior, que las inhabilidades constituyen restricciones razonables al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, en la medida en que salvaguardan la prevalencia del interés general sobre el particular, asegurando servidores públicos que brinden
ese ejercicio”.
Significa lo anterior, que las inhabilidades constituyen restricciones razonables al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, en la medida en que salvaguardan la prevalencia del interés general sobre el particular, asegurando servidores públicos que brinden garantías de tener las cualidades necesarias para desempeñar el cargo y evitando que obtengan ventajas o utilicen a su favor las influencias inherentes a su función. En ese sentido, señaló el Consejo de Estado , en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia de 21 de abril de 2009 dentro del Rad. 2007-00581(PI), que:
“(…) el desarrollo indigno del poder, la influencia negativa de la posición, el privilegio indebido con olvido del interés público, de la legalidad, de la buena administración, del patrimonio público y de la probidad en las actuaciones, constituyen, sin duda, razones para establecer restricciones a la libertad y a los derechos de los sujetos en el ámbito del derecho público, tendientes a evitar la vinculación a la función pública o el ejercicio de ésta en las diferentes ramas del Poder Público, de personas cuya conducta o situación pueda ser lesiva a esos intereses, principios y valores”.
Así mismo, las inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley deben ser coherentes con los fines que persiguen, como lo sostuvo la Corte Constitucional en Sentencia C-1412 de 2000, y, por lo tanto, las consecuencias de incurrir en ellas se deben aplicar bajo unaResolución No. 0986 de 2022 Página 10 de 28
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano EMIRO DEL CARMEN ROPERO SUAREZ al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027717.
interpretación restrictiva, que pondere los derechos en juego y atienda a las pruebas que acrediten debidamente la causal que se atribuye al candidato.
6.- EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN COMO PLENA PRUEBA EN CASOS DE
CONDENAS PENALES, DISCIPLINARIAS Y FISCALES
En cuanto a la prueba del antecedente, el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación constituye una herramienta fundamental de consulta para las colectividades políticas al momento de decidir sobre la entrega de avales. De hecho, SIRI es la fuente principal de consulta de la Procuraduría para emitir el reporte que le corresponde legalmente frente a la lista definitiva de candidatos inscritos que debe proporcionar la autoridad electoral de cara a elecciones populares en el país, toda vez que el sistema es alimentado con la información suministrada por las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales.
Al respecto, la Resolución 461 de 2016 de la Procuraduría General de la Nación señala:
“ARTÍCULO 2º- Definición. El registro es la operación por medio de la cual el grupo SIRI, anota en la base de datos SIRI, los actos administrativos y sentencias que
“ARTÍCULO 2º- Definición. El registro es la operación por medio de la cual el grupo SIRI, anota en la base de datos SIRI, los actos administrativos y sentencias que declaran causas de inhabilidad e imponen sanciones que generan inhabilidad, temporal o definitiva, para el ejercicio de funciones públicas y para celebrar contratos con entidades del Estado, en los eventos establecidos en la ley, que reportan las autoridades a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación. (…)”.
“ARTÍCULO 6º- Clases de certificado. El certificado de anteceden
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