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CNE - Resolución 0988 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0988 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0988 de 2022 (26 de enero)

Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027891.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la C arta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 30 de diciembre de 2021 el abogado GERSSON DUVAN QUITIAN CUBIDES , de la coordinación Integración y Gestión de la gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó al Consejo Nacional Electoral solicitud del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, en la que solicita que se “revisen bien las hojas de vida de los próximos candidatos al Congreso de Colombia; ya que la corrupción y el narcoestado está exterminando la democracia colombiana (analizar documentos adjuntos del señor CARLOS ANDRÉS TRUJILLO candidato al Senado por el Partido Conservador Colombiano por Antioquia…”.

1.2 Anexo al anterior escrito se adjuntaron diferentes documentos, algunos provenientes de la secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, denuncias

Antioquia…”.

1.2 Anexo al anterior escrito se adjuntaron diferentes documentos, algunos provenientes de la secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, denuncias ante la Fiscalía General de la Nación referentes a solicitud de investigación por presuntos hechos de corrupción en el municipio de Itagüí en la realización de obra pública, petición de investigación por presunta manipulación de software de elecciones por la Registraduría Nacional del Estado Civil, respuesta del Gerente de Informática de tal entidad.

1.3 El 30 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS , directora encargada de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó por competencia mediante Oficio RDE -DGE-3710 la anterior petición, remitiendo algunos de los documentos antes señalados, a los que se sumaron documento titulado “La falla en el servicio: una imputación tradicional de responsabilidad del Estado”.Resolución No. 0988 de 2022 Página 2 de 8

Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ord inaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-027891.

1.4 Asunto que por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027891, el que por reparto del 6 de enero de 202 2 correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

correspondió el radicado CNE-E-2021-027891, el que por reparto del 6 de enero de 202 2 correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.5 Con posterioridad a ello se recibió documento fechado el 07 de enero de 2022 proveniente de la personera delegada para la o rientación y asistencia a las personas de la Personería de Bogotá por medio del cual dan traslado de petición del señor JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, quien solicitó que se investigara al candidato al Senado de la República con el número 4 y cámara 104 año 2022 por Antioquia, Partido Conservador, al que anexan algunos de los documentos antes reseñados.

De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad1 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, eque en su artículo 9 dispone:

“ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación

PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante

PARÁGRAFO . A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información q ue repose en los archivos de otra entidad pública”.

El despacho adelantó las siguientes actuaciones:

1 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del p rincipio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.Resolución No. 0988 de 2022 Página 3 de 8

Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ord inaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-027891.

1.- Con antelación a la asignación de este asunto y como preparación para este tipo de actuaciones, el despacho sustanciador había solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República, en el que se consultó el nombre del citado candidato a fin de constatar su inscripción como candidato al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegido y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.

consultó el nombre del citado candidato a fin de constatar su inscripción como candidato al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegido y el partido, movimiento político o social o grupo significativo de ciudadanos que la había inscrito.

Una vez hecho lo anterior, se pudo verificar que el ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532, objeto de la solicitud del del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, fue inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Senado de la República en la Circunscripción

Nacional Ordinaria:

2.- En el mismo orden de ideas se procedió a consultar y descargar los formatos E -6 SN, E-7 SN y E -8 SN y sus anexos del aplicativo IDCAN dispuesto para ello por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con lo que se constató la efectiva inscripción como candidato del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532.

3.- Además, con el propósito de constatar si, conforme a lo expuesto por el peticionario, el ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532 presenta algún antecedente que lo inhabilite para ser candidato al Senado de la República, el despacho sustanciador de manera oficiosa consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser elegido Senador de la República correspondiente a tal ciudadano, debido a lo cual tal

Senado de la República, el despacho sustanciador de manera oficiosa consultó en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser elegido Senador de la República correspondiente a tal ciudadano, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 187020662, el que de acuerdo con lo registrado en el SIRI señala lo siguiente:Resolución No. 0988 de 2022 Página 4 de 8

Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ord inaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-027891.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución Política de Colombia:

“ARTICULO 108. […]

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

…”

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

[…].

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

[…].

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

...”.

Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:

“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.

En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política y la Ley 5ª. de 1992 han establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

A su vez, el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto lo siguiente:Resolución No. 0988 de 2022 Página 5 de 8

Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ord inaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-027891.

“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, (…), quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

CONSIDERACIONES

De las pruebas recaudadas por el despac ho, se pudo constatar que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se evidencia que el citado candidato no comporta inhabilidad alguna, toda vez que las normas citada que contienen inhabilidad en razón de tales circunstancias, exigen en desarrollo del principio de presunción de inocencia, que concurra sentencia ejecutoriada que contenga pena de prisión, por lo que es posible concluir, sin duda alguna, que en el caso que nos ocupa, no existe en tal es registros condena alguna que genere inhabilidad predicable al ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532 inscrito como candidato al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por lo que deberá ordenarse el archivo de la presente actuación.

Por último, vale la pena señalar, que si bien en estricto agotamiento de un debido proceso, previo a la decisión final debería comunicarse la presente actuación a los terceros que posiblemente pudieran haber salido afectados con la presente decisión, como sería el caso del candidato y del partido político que lo inscribió, en el presente asunto lo que procede es el archivo de la actuación, toda vez que como se dijo, es claro que la situación informada por el

candidato y del partido político que lo inscribió, en el presente asunto lo que procede es el archivo de la actuación, toda vez que como se dijo, es claro que la situación informada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ no es constitutiva de causal de revocatoria de la inscripción, por lo que resultaría un desgaste innecesario para todos los involucrados, Consejo Nacional Electoral, Ministerio Público, partido y candidatos, adelantar una actuación que termine concluyendo lo que resulta evidente ab initio , por lo que en desarrollo de los principios de celeridad, economía y eficacia, se procederá al archivo de plano de la presente actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0988 de 2022 Página 6 de 8

Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ord inaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-027891.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NIÉGUESE la solicitud de revocatoria de inscripción en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO .

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el archivo de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura al Senado de la Repúblcia por la circunscripción nacional

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el archivo de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura al Senado de la Repúblcia por la circunscripción nacional ordinaria por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del ciudadan o CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-027891, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRASE a la presente actuación administrativa el certificado especial No. 187020662 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, así como los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E-6 CT), solicitud de modificación de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura (E -7 CT) y lista definitiva de inscritos (E -8 CT) correspondientes a la inscripción por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del candidat o al Senado de la República por la circunscripción nacional ordinaria, ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532 disponibles en el aplicativo IDCAN suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho.

Ténganse como pruebas, con el valor legal correspondientes, los documentos anexos al escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE en estrados la presente resolución en audiencia

escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE en estrados la presente resolución en audiencia pública de decisión a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ, CARLOS

ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO .

ARTÍCULO QUINTO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que conozcan de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el 02 de febrero de 2022 a las 2:00pm.Resolución No. 0988 de 2022 Página 7 de 8

Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ord inaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-027891.

INFORMACIÓN DE LA COALICIÓN

NOMBRE DEL PARTIDO DIRECCIÓN

DEL PARTIDO

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA Y

TELÉFONO

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

Av. Cra. 24 No. 37 – 09 Park Way de Bogotá D.C. secretariageneral@partidoconservador.org y juridica@partidoconservador.org

ARTÍCULO SEXTO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a los

Park Way de Bogotá D.C. secretariageneral@partidoconservador.org y juridica@partidoconservador.org

ARTÍCULO SEXTO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ al correo electrónico

josebotero5a@hotmail.com y/o a la Calle 44 Sur No. 46B 87 Oficina 119 de Envigado, Antioquia, y a CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.628.532 para que conozca de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pú blica el 02 de febrero de 2022 a las 2:00 pm, al correo electrónico catrujillo04@hotmail.com

ARTICULO SÉPTIMO: CÍTESE a través de las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO BOTERO VELÁSQUEZ y CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLES y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que conozcan de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el 02 de febrero de 2022 a las 2:00pm.

ARTÍCULO OCTAVO: REMÍTASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación copia del expediente en formato digital al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos

procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com.

ARTICULO NOVENO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaria de la Corporación el

procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com.

ARTICULO NOVENO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaria de la Corporación el presente proveído, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al MINISTERIO PÚBLICO para que conozca de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el 02 de febrero de 2022 a las 2:00pm.

ARTÍCULO DÉCIMO: LIBRENSE: Por la subsecretaría de esta Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución No. 0988 de 2022 Página 8 de 8

Por medio de la cual se NIEGA y se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS ANDRÉS TRUJILLO al Senado de la República por la circunscripción nacional ord inaria inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-027891.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN el cual deberá interponerse en audiencia pública de decisión.

CÍTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinti dós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

(2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena Virtual de 26 de enero de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Rad.: CNE-E-2021-027891.

RRCO-NGAL

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