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CNE - Resolución 0990 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0990 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0990 DE 2022

(enero 26)

Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez Erazo como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para las elecciones de que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, por encontrarse incursos en causal de inhabilidad, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, expedientes radicados No. CNE-E2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 , numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 respectivamente , la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio RDE-DGE-3633 radicado el 29 de diciembre de 2021, la Directora (EF) de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora Offir Hurtado Ramos, allegó el rep orte de antecedentes penales presentado por el Jefe Grupo Consulta de Información en Base de Datos de la Policía Nacional, juntamente con el informe de registro de

Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora Offir Hurtado Ramos, allegó el rep orte de antecedentes penales presentado por el Jefe Grupo Consulta de Información en Base de Datos de la Policía Nacional, juntamente con el informe de registro de sanciones e inhabilidades – SIRI, correspondiente a los candidatos inscritos a Congreso de la República periodo 2022 - 2026, en los siguientes términos:

“(…) Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Congreso de la República, la cual se l levará cabo el domingo 13 de marzo de 2021(sic), teniendo en cuenta la finalización del período de inscripción de candidatos el cual culminó el 20 de diciembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe Grupo de consulta de información en Base de Datos de la Policía Nacional.

Lo anterior con el fin de que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción. (…)”

1.2. Mediante oficio No. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.9 el Jefe Grupo Consulta de Información en Base de Datos de la Policía Nacional, remitió el listado de candidatos inscritos a Congreso de la República período 2022 – 2026 que, presentan antecedentes penales, de

Información en Base de Datos de la Policía Nacional, remitió el listado de candidatos inscritos a Congreso de la República período 2022 – 2026 que, presentan antecedentes penales, de acuerdo a la información que reposa en sus bases de datos. El informe señaló lo siguiente:

“(…) vi) Por lo anteriormente expuesto es menester indicar que, verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y órdenes de captura administradas por esta Dirección a través del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2.830 personas relacionadas enResolución No. 0990 de 2022 Página 2 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez Erazo como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para las elecciones de que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, por encontrarse incursos en causal de inhabilidad, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, expedientes radicados No. CNE -E2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados”

el archivo adjunto el cual inicia con LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY, identificado con cédula de ciudadanía: 73547966 y finaliza con JANINA NAZIRA DUARTE PINTO, identificado con cédula de ciudadanía: 11884175, aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF, al correo

cédula de ciudadanía: 73547966 y finaliza con JANINA NAZIRA DUARTE PINTO, identificado con cédula de ciudadanía: 11884175, aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF, al correo electrónico: dirgeselectoral@registraduria.gov.co (…)”

A la comunicación, se anexó el listado de candidatos que aparecen reportados con antecedentes penales.

1.3. Así mismo, la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio No. CGS 4226 YRLR radicado el 27 de diciembre de 2021, remitió el listado de candidatos Congreso de la República período 2022 – 2026 que, presuntamente, se encuentran inhabilitados conforme a la base de datos del ente de control disciplinario. El informe comunicó lo siguiente:

“(…) En atención a la solicitud del asunto, en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil, requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto de (2830) cupos numéricos, correspondientes a: (1896) aspirantes a representantes a la cámara y (934) aspirantes al senado.

Al respecto, me permito informarle que se validaron los datos suministrados, en la base de datos que soporta el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades –SIRI – para certificado ordinario, generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de personas que tienen inhabilidades vigentes y el segundo la relación de las personas validadas (.xls).

El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 23/12/2021.

el primero (.pdf) contiene la relación de personas que tienen inhabilidades vigentes y el segundo la relación de las personas validadas (.xls).

El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 23/12/2021. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar. (…)”

Al informe, se anexó el listado de candidatos que aparecen con inhabilidad, según reporte del ente de control, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Identificación Nombre Indicador Especial Cargo Fundamento Legal 78.110.376 Juan David Fernández Meneses Inhabilitado para desempeñar el cargo de: Representante a la Cámara Constitución Política Art. 179, Ley 5 de 1992, Art. 280 num. 1 31.265.089 Teodolinda Ordoñez Erazo Inhabilitado para desempeñar el cargo de: de: Representan te a la Cámara Constitución Política Art. 179, Ley 5 de 1992, Art. 280 num. 1

1.4. Por reparto realizado mediante acta No. 86 del 28 de diciembre de 2021, le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo, conocer lo referente a la presunta inhabilidad de dos (2) candidatos a Congreso de la República período 2022 - 2026, para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, candidatos que se enlistan a continuación:Resolución No. 0990 de 2022 Página 3 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez Erazo como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para las elecciones de que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, por encontrarse incursos en causal de inhabilidad, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, expedientes radicados No. CNE -E2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados”

1.5. Conforme a información oficial que reposa en la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo verificar los actos administrativos de inscripción (formularios E-6 CA, E-6 OV, E-8 CA y E-8 OV) de los dos (2) candidatos a la Cámara de Representantes, reportados presuntamente como inhabilitados, por parte de la Procuraduría General de la Nación.

1.6. Mediante AUTO-001-HPG-22 del 12 de enero de 2022, el magistrado ponente decidió avocar conocimiento de las revocatorias de los candidatos a cargos de elección popular, para las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, relacionados en el reporte de inhabilidades de la Pr ocuraduría General de la Nación y que se enlistaron en el numeral 1. 3. de este acto administrativo. Así mismo, se ordenó dar traslado del expediente por el término de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación del

que se enlistaron en el numeral 1. 3. de este acto administrativo. Así mismo, se ordenó dar traslado del expediente por el término de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación del citado auto, para que los candidatos y las agrupaciones políticas que los avalan, presentaran sus argumentos de defensa y contradicción.

1.7. El AUTO-001-HPG-22 del 12 de enero de 2022, fue notificado, así:

Nombres Notificación Fecha Juan David Fernández Meneses Correo electrónico 12/01/2022 Asociación Agropecuaria de Mujeres Víctimas de Jericó – ASOMUVIJ Correo electrónico 12/01/2022 Teodolinda Ordoñez Erazo Correo electrónico 12/01/2022 Fundación para el Desarrollo Social de Comunidades Negras Correo electrónico 12/01/2022 Ministerio del Interior Correo electrónico 12/01/2022 Ministerio Público Correo electrónico 12/01/2022

1.8. Vencido el término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa, los candidatos ni las agrupaciones inscriptoras se pronunciaron frente al AUTO-001-HPG-2022 del 12 de enero de 2022. De igual forma el Ministerio Público.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen: No No. Radicado CNE Nombre del candidato Identificación Cargo de elección popular el cual aspira Agrupación inscriptora Circunscripción Causal de inhabilidadNo No. Radicado CNE Nombre del candidato Identificación Cargo de elección popular el cual aspira Agrupación inscriptora Circunscripción Causal de inhabilidadSIRI Antecedentes penales y de policía 1

CNE-E2021027025

Juan David Fernández Meneses 78.110.376 Cámara de Representantes Asociación Agropecuaria de Mujeres Víctimas de Jericó -

ASOMUVIJ

Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz 14 - Córdoba Constitución Política Art. 179, Ley 5 de 1992 Art. 280 Num. 1 Sentencia condenatoria – inasistencia alimentaria 2

CNE-E2021027015

Teodolinda Ordoñez Erazo 31.265.089 Cámara de Representantes Fundación para el Desarrollo Social de Comunidades Negras Circunscripción especial comunidades afrodescendientes Constitución Política Art. 179, Ley 5 de 1992 Art. 280 Num Sentencia condenatoria – tráfico de estupefacientesResolución No. 0990 de 2022 Página 4 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez Erazo como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para las elecciones de que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, por encontrarse incursos en causal de inhabilidad, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, expedientes radicados No. CNE -E2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados”

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

2.2. De la inscripción de candidatos

2.2.1. Constitución Política

“Artículo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepciona l que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos ta mbién podrán inscribir candidatos.

por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos ta mbién podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Resolución No. 0990 de 2022 Página 5 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez Erazo como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para las elecciones de que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, por encontrarse incursos en causal de inhabilidad, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, expedientes radicados No. CNE -E2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados”

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia d e sus directrices por parte de los miembros de las

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia d e sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”

2.2.2. Ley 1475 de 2011

Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadano s serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadano s serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta queResolución No. 0990 de 2022 Página 6 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara

candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta queResolución No. 0990 de 2022 Página 6 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez Erazo como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para las elecciones de que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, por encontrarse incursos en causal de inhabilidad, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, expedientes radicados No. CNE -E2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados”

coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de i nscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día sig uiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo,

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

2.3. Causales de inhabilidad para Congresista

2.3.1. Constitución Política

“Artículo 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser e legido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.Resolución No. 0990 de 2022 Página 7 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez Erazo como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para las elecciones de que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, por encontrarse incursos en causal de inhabilidad, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, expedientes radicados No. CNE -E2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados”

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con

2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados”

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (…)”

2.3.2. Ley 5ª de 1992

“Artículo 279. Concepto de inhabilidad. Por inhabilidad se entiende todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo. Artículo 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribucio nes parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero

que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente.

Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidad es por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral

5. (…)”

2.3.3. Ley 1475 de 2011

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 0990 de 2022 Página 8 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara

movimientos políticos:Resolución No. 0990 de 2022 Página 8 de 16

“Por la cual se REVOCA el acto de inscripción del ciudadano Juan David Fernández Meneses como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para organizaciones de víctimas y de la ciudadana Teodolinda Ordoñez Erazo como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, para las elecciones de que se llevarán a cabo el día 13 de marzo de 2022, por encontrarse incursos en causal de inhabilidad, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, expedientes radicados No. CNE -E2021-027025 y CNE-E-2021-027015, acumulados”

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación

los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o

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